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BOC-A-2022-235-3590.
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La presente convocatoria se efectúa con el fin de dar cumplimento a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y, en particular, en su artículo 2.2, párrafo segundo, y 2.4.
Se atienden con ello las necesidades de dotación con carácter permanente de recursos humanos para el ejercicio de la función pública docente en los citados Cuerpos de Profesores en esta Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El Decreto 200/2022, de 27 de octubre, modifica el Decreto 82/2022, de 21 de abril que aprobó la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para 2022, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la oferta correspondiente a las plazas de estabilización de empleo temporal de personal docente, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, fijando el número de plazas de la tasa de estabilización de empleo temporal de personal docente ocupadas ininterrumpidamente en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional en setecientas dieciséis (716).
Al anterior antecedente le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza en su artículo 2 una tasa adicional a lo establecido en los artículos 19. Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19. Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Segundo.- El apartado segundo del artículo 2 de la citada Ley de medidas dispone que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022, añadiendo, en su apartado 4, que el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tercero.- El Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que añade una disposición transitoria cuarta, por la que se regulan los procedimientos de ingreso que se convoquen para la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, configurando el procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4, citado en el fundamento de derecho anterior.
Cuarto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, y en particular su artículo 63, establece que la selección y provisión del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes se llevará a cabo en la forma establecida por la normativa básica del Estado, en la presente Ley y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.
Quinto.- El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece, en su artículo 62,
que la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente, acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico y toma de posesión dentro del plazo que se establezca. A efectos del nombramiento, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
Sexto.- La disposición adicional novena de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, apartado 2, referido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, apartado 2 bis, referido al Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de Formación Profesional, apartado 3 referido al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, apartado 4, referido al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, apartado 5, referido al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y en el apartado 6, referido al Cuerpo de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas, así como en el Capítulo V, artículos 12 y 13, del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y modificado por la disposición final segunda del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el apartado Uno, estableciendo los requisitos que deben reunir los candidatos para ingresar en el Cuerpo de Profesores.
Séptimo.- El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria y la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.
Octavo.- La disposición final primera del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitaria, que modifica el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.
Noveno.- La disposición final segunda del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, que modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en cuyo apartado Uno regula los requisitos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares.
Su apartado ocho, que añade un nuevo párrafo 5 al apartado 2 (II. Formación académica) del Anexo I del baremo de méritos.
Así como los apartados nueve y diez, que modifican los Anexo V y VI respectivamente del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Décimo.- Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécimo.- El Título III del citado Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, de aplicación a los procedimientos de ingreso al Cuerpo de Profesores, que prevé una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.
Duodécimo.- En cuanto a las bases y a las prescripciones contenidas en los demás anexos de esta Orden, debe citarse la siguiente normativa:
1. El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, regulador de los procedimientos que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. La disposición final segunda del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, que modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en su apartado ocho que añade un nuevo párrafo 5 al apartado 2 (II. Formación académica) del Anexo I del baremo de méritos.
3. El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente en lo establecido en sus artículos 4, 5, 8, 10 y 11 y en su disposición adicional segunda.
4. El Decreto 1/2015, de 22 de enero, por el que se regula la expedición de certificados, copias compulsadas, copias selladas y copias auténticas de documentos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. En cuanto a cómo pueden los no nacionales participar en estos procedimientos selectivos, además de lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, mencionado, debe citarse el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
6. Para la acreditación de la competencia lingüística de los aspirantes extranjeros: el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los “diplomas de español como lengua extranjera (DELE)”, y el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. Asimismo, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedios B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, el Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, por el que se establece la estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y el Real
Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas.
7. Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y las siguientes Órdenes ministeriales:
• Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, modificada por la Orden EDU/3498/2011.
• El artículo 95 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con su disposición adicional undécima, apartado segundo, y la disposición transitoria quinta, por la que se difiere la aplicación de dicho precepto a la aprobación de la correspondiente disposición reglamentaria.
8. En cuanto al reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en el extranjero, serán de aplicación:
• El Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes Reales Decretos de transposición.
• Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
9. En cuanto a los requisitos de titulación para el acceso al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, es preciso mencionar la siguiente normativa:
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en especial, su disposición adicional sexta.
La disposición final segunda, apartado Uno.a), del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, que modifica el artículo 13.3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, estableciendo los requisitos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares.
La disposición final citada anteriormente, en cuyo apartado Cuatro.2 modifica las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Los distintos Reales Decretos por los que se establece cada uno de los títulos de Formación Profesional desarrollados al amparo de la Ley Orgánica de Educación.
10. En cuanto a la cualificación pedagógica y didáctica necesaria para acceder a los cuerpos docentes objeto de la presente convocatoria, además del artículo 100.2 de la Ley Orgánica de Educación y de la disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, debe mencionarse la siguiente normativa:
• El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, en especial sus disposiciones transitorias tercera y cuarta.
• La Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.
11. En cuanto a la regulación del currículo:
• Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
• Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias.
• El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, será de aplicación para los cursos segundo y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, así como sus enseñanzas mínimas, durante el curso escolar 2022/2023, conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto 217/2022 de 29 de marzo.
• La disposición final tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, establece que se implantará lo dispuesto en el mismo para los cursos de primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2022/2023.
• El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, será de aplicación para el segundo curso de bachillerato durante el curso escolar 2022/2023, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
• La disposición final cuarta del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, establece que se implantará lo dispuesto en el mismo para el primer curso de bachillerato durante el curso escolar 2022/2023.
• La aplicabilidad del Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias se mantendrá en los cursos pares de ambas etapas educativas, durante el curso escolar 2022/2023.
• En relación a los cursos impares de ambas etapas educativas, se aplicará el Decreto Autonómico, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, de producirse su entrada en vigor al menos con tres meses de antelación a la celebración del procedimiento selectivo.
• En relación con los currículos de Formación Profesional, el artículo 33 de la
Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, y Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones para la Organización de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del Curso académico 2012-2013.
12. Los temarios que han de aplicarse en estos procedimientos selectivos se encuadran en:
• La Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (artículos 2 y 3).
• Para las siguientes especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Biología y Geología, Dibujo, Francés, Inglés, Alemán, Tecnología y Economía, el Anexo III de la Orden, de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio.
• Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en el Anexo VI de la Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio.
• Para Catedráticos de Música y Artes Escénicas, la Orden ECD/1752/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y de danza.
• Para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y de danza, y en el caso de los temarios relativos a especialidades no regulados en esta, la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.
• Para el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, el Anexo I y Anexo II, respectivamente, de la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
• Para las especialidades de Formación Profesional que han sido integradas en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y el nuevo Cuerpo de Profesores de Especialistas de Sectores Singulares, el Anexo I de la Orden, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
13. El Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
14. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en particular su artículo primero, apartado 8.
Decimotercero.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en cuanto le sea de aplicación.
Decimocuarto.- Las demás disposiciones de carácter general de aplicación en esta convocatoria.
Conforme a los anteriores fundamentos jurídicos y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 6.i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por
Decreto 7/2021, de 18 de febrero,
RESUELVO:
Primero.- Convocar procedimiento selectivo extraordinario de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la cobertura de (716) plazas.
Segundo.- Establecer que un total de 135 plazas a ofertar sean para el acceso de personas afectadas por discapacidad física, sensorial o psíquica que no tengan su origen en discapacidad intelectual leve, moderada o límite y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, estableciéndose la siguiente distribución por turnos de acceso:
- 135 plazas para el turno de reserva para personas con discapacidad.
- 581 plazas de ingreso libre.
Tercero.- Establecer la siguiente distribución por cuerpos concretándose las especialidades y número de plazas correspondientes en el Anexo VII de la presente Orden.
Ver anexo en la página 46562 del documento Descargar
Cuarto.- Aprobar las bases y demás prescripciones que han de regir el procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria y que figuran en los anexos de esta Orden.
Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Orden y de sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
No obstante, contra las bases reguladoras contenidas en el Anexo I de la presente Orden, y contra los demás anexos de la misma, únicamente cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2022.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
ANEXO I: desarrollo del procedimiento.
1. Procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria.
2. Asignación y reasignación de plazas.
3. Lugares de publicación de actos derivados de estos procesos selectivos. Lugares y fechas de celebración de las pruebas.
4. Requisitos de las personas aspirantes.
5. Tasas de inscripción, solicitud y documentación acreditativa de requisitos a presentar.
6. Plazo de presentación de la solicitud y la documentación.
7. Admisión de aspirantes.
8. Aspirantes: indicaciones, normas e instrucciones en el desarrollo de los procedimientos selectivos.
9. Aspirantes: presentación de la unidad didáctica o unidad de trabajo y de la documentación acreditativa de méritos.
10. Aspirantes: petición de destinos provisionales para el curso escolar.
11. Órganos de selección y coordinación: tribunales, comisiones de coordinación y comisiones de selección.
12. Acreditación de conocimiento del castellano.
13. Comienzo del procedimiento selectivo.
14. Normas comunes.
15. Sistema selectivo. Fases.
16. Presentación de documentación por las personas aspirantes propuestas como seleccionadas.
17. Evaluación de la capacidad requerida para el ingreso en el cuerpo.
18. Aprobación de las listas de aspirantes seleccionados para su nombramiento como funcionarios en prácticas.
19. Adjudicación de destino provisional, incorporación al centro y obligación de participar en los procedimientos de provisión.
20. Regulación de la fase de prácticas.
21. Nombramiento como personal funcionario de carrera.
22. Listas de empleo.
23. Devolución de documentación.
24. Desarrollo e interpretación de esta Orden.
25. Presencia sindical.
26. Disposición final.
ANEXO II: titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
ANEXO III: baremo de méritos.
ANEXO IV: orientaciones para el desarrollo de la primera parte de la prueba.
ANEXO V: orientaciones para el desarrollo de la segunda parte de la prueba. Características de la unidad didáctica, unidad de trabajo o situación de aprendizaje y orientaciones generales para su elaboración, exposición y valoración en las especialidades convocadas. Normativa de referencia.
ANEXO VI: orientaciones para la elaboración y valoración del ejercicio de carácter práctico de la segunda parte de la prueba para el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
ANEXO VII: plazas por cuerpos y especialidades.
ANEXO I
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
1. Procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria.
Mediante la presente Orden se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición, procedimiento que constará de las fases de oposición, concurso y prácticas.
Se establece un doble turno, libre y de personas con discapacidad, no pudiendo concurrirse a ambos turnos por la misma especialidad.
2. Asignación y reasignación de plazas.
Las asignaciones de plazas a los Tribunales se realizará por Resolución de la Dirección General de Personal, que se publicará en los lugares previstos en la base 3.
2.1. Criterios generales.
2.1.1. Cuando se nombre un Tribunal único en determinada especialidad, este establecerá los aspirantes seleccionados en función del número de plazas ofertadas para dicha especialidad.
2.1.2. Exclusivamente para el turno de reserva de personas con discapacidad se creará una Comisión de Selección en cada especialidad que aglutinará todas las plazas asignadas y todos los aspirantes que participan por dicho turno y especialidad, y será la encargada de establecer los aspirantes seleccionados.
2.1.3. Cuando en una especialidad se nombre más de un Tribunal, la Dirección General de Personal asignará a cada uno de ellos un número concreto de plazas, de acuerdo con los criterios que figuran en los siguientes subapartados:
2.1.3.1. Reserva para personas con discapacidad:
A) Asignación.
La asignación de plazas en el turno de reserva para personas con discapacidad viene determinada por especialidad en función del número de plazas ofertadas correspondientes a este turno entre los aspirantes que han superado la fase de oposición.
En caso de empate entre dos o más aspirantes, sin que haya plazas suficientes para todos los que han superado la fase de oposición, se tendrá en cuenta el siguiente criterio de desempate:
1. Mayor puntuación en la parte B de la prueba, obtenida en la calificación final, en su caso.
En caso de persistir el empate, estas se adjudicarán a la persona que resulte del sorteo que realice la Dirección General de Personal.
B) Reasignación.
De resultar plazas libres en una especialidad tras la asignación inicial, por haber mayor número de estas que aspirantes que han superado la fase de oposición, se reasignarán a los Tribunales de la especialidad por el turno libre según criterios establecidos en el punto 2.1.3.2.
2.1.3.2. Turno de ingreso libre:
A) Asignación.
La asignación de plazas a cada Tribunal o Comisión de Selección en su caso, del turno de ingreso libre se realizará por parte de la Dirección General de Personal una vez finalizada y publicada por los Tribunales la lista de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Las plazas iniciales a adjudicar en cada especialidad serán las correspondientes al turno de ingreso libre y las no cubiertas o desiertas del turno de reserva para personas con discapacidad conforme al siguiente procedimiento:
Al total de las plazas señaladas en el párrafo anterior se le restarán tantas plazas como tribunales haya en esa especialidad del turno libre para asignar una a cada Tribunal con el fin de garantizar que, tras el reparto de plazas, todos tengan asignada al menos una.
Las restantes plazas, en su caso, se distribuirán entre los Tribunales proporcionalmente al número de aspirantes de este turno que hayan sido calificados en la primera parte de la prueba de la fase de oposición.
En caso de empate entre dos o más Tribunales, sin que haya plazas suficientes para todas las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate:
1. Mayor número de aspirantes calificados en la segunda parte, (B) de la prueba de la fase de oposición. En el caso de que la parte B esté compuesta de dos ejercicios, el primer criterio de desempate será la parte B.1 de la prueba.
2. Mayor número de aspirantes de este turno de ingreso que han superado la fase de oposición.
En caso de persistir el empate para asignar plazas, estas se adjudicarán al Tribunal o Tribunales que resulten del sorteo que realice la Dirección General de Personal.
Una vez finalizado este cálculo, se añadirá a cada tribunal la plaza sustraída inicialmente, garantizando que ningún tribunal de este turno y especialidad quede sin plaza.
En caso de que el número de plazas resulte menor al de Tribunales calificadores, una vez finalizadas las dos fases del procedimiento selectivo y publicada la puntuación definitiva de la fase de concurso se asignarán por la Comisión de Selección a quienes lo hubieran superado en orden decreciente de acuerdo con la puntuación global obtenida por los aspirantes, excepto en el caso de constitución de Tribunales Únicos.
B) Reasignación.
Quedando plazas libres en algún Tribunal después de la asignación inicial de plazas por haber mayor número de estas que opositores que han superado la fase de oposición, las plazas se reasignarán a los otros Tribunales de la especialidad, si hubiera en ellos mayor número de opositores que han superado la fase de oposición que plazas inicialmente asignadas.
Para llevar a cabo esta reasignación de plazas, se ordenarán los Tribunales que tengan aspirantes aprobados que no han obtenido plaza, en orden decreciente según el número de aprobados de la fase de oposición y se irán asignando de una en una las plazas a cada uno de ellos. En caso de que al finalizar la primera ronda sigan existiendo plazas sobrantes, se repetirá el mismo proceso con aquellos Tribunales que aún tengan opositores que han superado la fase de oposición pero no han resultado seleccionados.
De producirse empate entre dos o más tribunales en el número de opositores aprobados, las plazas se adjudicarán en orden decreciente a las personas aspirantes que obtengan mayor puntuación en la fase de concurso. De persistir el empate se aplicará como criterio la mayor puntuación en el apartado primero del Baremo de Méritos, de continuar se estará al apartado segundo y, en último lugar, se reasignará por sorteo.
3. Lugares de publicación de actos derivados de estos procesos selectivos. Lugares y fechas de celebración de las pruebas.
3.1. Lugares de publicación de los actos relacionados con este procedimiento selectivo.
Antes del inicio del procedimiento selectivo, los actos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en la web de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Una vez iniciado el procedimiento selectivo, la publicación de los actos que se deriven de la presente convocatoria se realizará oficialmente en los tablones de anuncios de los centros sedes de actuación de los Tribunales y, solo a efectos informativos, en la web de la Consejería de Educación Universidades, Cultura y Deportes.
3.2. Lugares de realización de las pruebas y fecha de inicio del procedimiento selectivo.
Las pruebas se realizarán en las islas de Gran Canaria y Tenerife.
No obstante, siempre que las circunstancias y las condiciones lo permitan para el buen desarrollo de los procedimientos selectivos y a criterio de la Dirección General de Personal, las pruebas podrán efectuarse en otras islas.
Para tal caso, los aspirantes deberán marcar las islas que se ofertan en la solicitud de participación, por orden de preferencia, de modo que en función de dicha solicitud le será asignado Tribunal en una isla, respetando, en la medida de lo posible, dicho orden de preferencia.
El día, la hora y el lugar del inicio de la primera prueba, se determinarán por Resolución de la Dirección General de Personal.
4. Requisitos de las personas aspirantes.
4.1. Requisitos generales.
Quienes aspiren a participar en este procedimiento selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
También podrán participar en este proceso selectivo, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relaciona a continuación:
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado que sea parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
- Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapacitados.
- Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo idioma oficial no sea el castellano deberán acreditar un conocimiento adecuado de este idioma en la forma que establece el subapartado 5.3.4 apartado c) de la base 5 de esta convocatoria. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.
b) No haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla, de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 4.2.1 de la base 4 de esta convocatoria.
En el caso de que se participe con una titulación obtenida en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en alguno de los Reales Decretos 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior; Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado; o Real
Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
g) No ser funcionario de carrera o en prácticas, ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo docente objeto de esta convocatoria al que se pretende acceder o ingresar.
4.2. Requisitos específicos. Titulación.
Para participar por el sistema selectivo de ingreso en cualquiera de los cuerpos docentes objeto de la presente convocatoria (turno libre y reserva para personas con discapacidad).
De presentarse varias titulaciones por los aspirantes, será la titulación que se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo correspondiente la que sirva de requisito, baremándose como mérito, en su caso, el resto de titulaciones generales o declaradas equivalentes conforme a lo previsto en el Anexo II.
4.2.1. Titulación requerida para el ingreso o acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
4.2.1.1. Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto o arquitecta, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
Para el ingreso en el Cuerpo de Secundaria en las especialidades previstas en el Anexo V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en su modificación operada por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
4.2.1.2. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
4.2.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas:
4.2.2.1. Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, de título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto, arquitecta, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
4.2.2.2. Se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas. Se acreditará esta formación y capacidad si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Estar en posesión del título de doctorado.
- Estar en posesión de título universitario oficial de máster, para cuya obtención se exijan, al menos, 60 créditos ECTS, y que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.
- Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado diploma acreditativo de estudios avanzados.
Aquellas personas que no acrediten la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas, de acuerdo con el párrafo anterior, podrán acreditarla si cumplen alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber dirigido como mínimo un trabajo final de estudios o trabajo final de Máster con arreglo a los planes de estudios correspondientes a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o un trabajo de investigación con arreglo a los planes de estudios correspondientes a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y haber impartido un mínimo de 12 meses de docencia, en Conservatorio Superior de Música, ejercidos de forma continua o discontinua.
- Para acreditar la condición de dirección de un trabajo final será necesario aportar un certificado de la dirección del centro en el que se acredite la veracidad de la información aportada.
- Para acreditar los servicios prestados a la administración educativa se deberá presentar la hoja de servicios donde conste la especialidad impartida y el curso al que corresponden, salvo que los servicios hayan sido prestados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Haber desarrollado como mínimo un proyecto de investigación completo en un grupo de investigaciones perteneciente a alguno de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores y haber impartido un mínimo de 12 meses de docencia, en Conservatorio Superior de Música, ejercidos de forma continua o discontinua.
- Para acreditar la participación en un proyecto de investigación completo será necesario aportar un certificado de la dirección del centro en la que se acredite la veracidad de la información aportada.
- Para acreditar los servicios prestados a la administración educativa se deberá presentar la hoja de servicios donde conste la especialidad impartida y el curso al que corresponden, salvo que los servicios hayan sido prestados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.2.2.3. De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a las personas aspirantes al ingreso en este cuerpo.
4.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:
4.2.3.1. Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, de título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto o arquitecta, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
4.2.3.2. De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a las personas aspirantes al ingreso en este cuerpo.
4.2.4. Para el ingreso en el Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño:
4.2.4.1. Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, de título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto o arquitecta, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
4.2.4.2. De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a las personas aspirantes al ingreso en este cuerpo.
4.2.5. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
4.2.5.1. Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, del título de diplomado universitario o diplomada universitaria, arquitecto técnico o arquitecta técnica, ingeniero técnico o ingeniera técnica o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
4.2.5.2. De acuerdo con lo que establece la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a las personas aspirantes al ingreso en este cuerpo.
4.2.6. Para el ingreso en el Cuerpo de Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:
4.2.6.1. Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.
Podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia.
4.2.6.2. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente.
4.3. Equivalencia de titulaciones:
Son equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional única, del Reglamento de ingreso y acceso a la función pública docente, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, las titulaciones que se detallan en sus Anexos VII a IX, especificados para cada especialidad en el Anexo II de esta Orden.
4.4. Acreditación de la formación pedagógica y didáctica:
Con carácter general, acreditan este requisito las personas aspirantes que estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
No obstante, están dispensadas de la posesión del título oficial de máster aquellas personas que acrediten encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
- Estar en posesión, antes del 1 de octubre de 2009, del título profesional de especialización didáctica, el certificado cualificación pedagógica o el certificado de aptitud pedagógica.
- Estar en posesión, antes del 1 de octubre de 2009, de una titulación que habilite para la profesión de maestro o maestra, de la licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía, Título Superior de Música de la especialidad de Pedagogía del Lenguaje Musical y la Educación Musical, Titulo Superior de Música de la especialidad de Pedagogía de las diferentes especialidades instrumentales, Título Superior de Danza de la especialidad de Pedagogía de la Danza o de otra licenciatura, o titulación equivalente, que incluya formación pedagógica y didáctica.
- Acreditar la superación de 180 créditos de Pedagogía o Psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009, así como la posterior superación de la totalidad de la licenciatura.
- Estar en posesión, antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, tal y como establece la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Esta formación se puede acreditar mediante una certificación emitida por la universidad en la que conste la superación de un mínimo de 60 créditos ECTS o 180 créditos de formación pedagógica y didáctica entre las materias troncales y optativas.
- Haber impartido docencia, durante un mínimo de doce meses, en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizadas, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, formación profesional o de escuelas oficiales de idiomas con anterioridad al 31 de agosto de 2009.
- Para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente orden quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
4.5. Requisitos específicos para los aspirantes que participan por el turno de reserva para personas con discapacidad.
Además de los requisitos generales y los específicos señalados para el cuerpo docente al que aspiren, las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad deben estar afectados por discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en discapacidad intelectual leve, moderada o límite, y tener reconocida la condición legal de discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.
No podrán ser nombrados funcionarios de carrera quienes, al finalizar el procedimiento selectivo, carezcan del requisito de discapacidad especificado en esta convocatoria o no posean la capacidad funcional requerida para el ejercicio de las funciones y tareas docentes, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.
Los aspirantes que opten por presentarse por este turno no podrán concurrir a la misma especialidad por el turno de ingreso libre.
4.6. Fecha en que se deben poseer los requisitos.
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera, los requisitos generales y específicos enumerados en la presente Base que podrán ser comprobados en cualquier momento por la Administración educativa quedando excluidos del mismo de verificarse su incumplimiento.
5. Tasas de inscripción, solicitud y documentación acreditativa de requisitos a presentar.
5.1. Tasas.
5.1.1. La tasa de inscripción en el proceso selectivo que deberá abonarse, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 3 de enero de 2022 de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, será la siguiente, según participe para el ingreso en los siguientes Cuerpos:
Grupo A, Subrupo A1: 74,31 euros (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño).
Grupo A, Subgrupo A2: 42,46 euros (Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional).
No obstante, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, se establecen una serie de exenciones y bonificaciones para las siguientes situaciones de la persona aspirante, que deberán acreditarse con la documentación que se señala a continuación y aportarse junto con la solicitud y el modelo 700 en el momento de su presentación:
Exenciones:
Ver anexo en la página 46576 del documento Descargar
Bonificaciones del 50% del importe de la tasa:
Ver anexo en la página 46576 del documento Descargar
5.1.2. El abono de la tasa se podrá formalizar mediante pago telemático en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. En el caso de que se realice mediante el proceso ordinario a través de las entidades bancarias correspondientes, deberá adjuntarse el documento justificativo de pago de tasas (documento sellado por la entidad o comprobante justificativo de pago en cajero o abono en cuenta). Cuando se seleccione el “abono en cuenta” o “efectivo” deberá aportarse justificante del abono bancario.
En ningún caso se entenderá que el abono de la tasa de inscripción sustituye el trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud de participación. La presentación de ambos documentos, abono de la tasa y solicitud de participación es preceptiva.
5.1.3. La falta de pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante sin que esta pueda ser subsanada en el plazo de presentación de reclamaciones o subsanaciones contra la lista provisional de admitidos. Podrá, no obstante, subsanarse el pago incompleto de dicha tasa en el citado plazo de reclamaciones cuando se efectúe por un importe inferior al correspondiente.
5.2. Solicitud.
5.2.1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán cumplimentar una única solicitud, en la que se señalarán las especialidades por la que se participa, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adjuntando cada uno de los documentos que haya señalado en su solicitud en formato PDF. No se admitirán, en ningún caso, ni solicitudes ni documentación en formato papel. La persona aspirante deberá cerciorarse de que la solicitud ha quedado registrada y enviada.
En caso de envío al registro electrónico de varias solicitudes de participación, se considerará válida la última solicitud registrada quedando anuladas todas las anteriores y teniéndose en cuenta únicamente los datos aportados en esta última solicitud de participación.
Las personas aspirantes deberán comprobar que su solicitud ha sido registrada debidamente y han recibido el justificante de presentación que entrega la sede electrónica. De no ser registrada no se podrá tomar parte en el procedimiento.
En el caso de que un aspirante desee inscribirse en más de dos especialidades del mismo o distinto cuerpo, deberá adjuntar a la solicitud que se realice por la sede electrónica, tantos documentos “modelo 700”, cumplimentados como especialidades solicitadas.
El pago de las tasas (modelo 700) da derecho a la presentación al procedimiento selectivo. En caso de coincidencia de celebración de las pruebas, el pago de las tasas dará derecho a la inclusión en aquella lista de la especialidad en la que no se encontrara integrado previamente.
Solo se garantiza la no coincidencia de las pruebas en dos Cuerpos distintos.
5.2.2. En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta:
a) Las personas aspirantes deberán elegir, por orden de preferencia, las islas que se ofertan en la solicitud para realizar las pruebas.
b) Se deberá seleccionar la especialidad o especialidades por la que se desea participar.
c) Se declarará estar en posesión de todos los requisitos previstos para concurrir a la convocatoria.
d) Los aspirantes que deseen acogerse a la reserva para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento deberán indicarlo en la casilla de su solicitud y presentar la documentación acreditativa correspondiente, señalada en el apartado 5.3.
Dichos aspirantes deberán consignar en su solicitud, en su caso, las adaptaciones que precisen para la realización de las pruebas, indicando el tipo de discapacidad que padecen y presentar la documentación acreditativa correspondiente, señalada en el apartado 5.3.
e) Los aspirantes que, no solicitando participar por la reserva para personas con discapacidad, necesiten algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas, deberán indicarlo en la solicitud y presentar la correspondiente documentación acreditativa. Las adaptaciones de tiempo se autorizan exclusivamente a quienes acrediten un porcentaje igual o superior al 33% de discapacidad.
f) La solicitud incluirá un consentimiento de acceso, por parte de la Dirección General de Personal, a los datos del aspirante en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de no marcar este consentimiento, el aspirante seleccionado deberá presentar el certificado correspondiente.
g) La solicitud incluirá un consentimiento de acceso, por parte de la Dirección General de Personal, al Registro Nacional de Títulos Universitarios oficiales, a efectos de verificar la posesión del título de requisito alegado por las personas participantes.
h) Los aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española, estén exentos de realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano deberán hacerlo constar cumplimentando el apartado correspondiente de la instancia y presentar la documentación acreditativa correspondiente, señalada en el apartado 5.3.
5.3. Documentación que debe presentarse junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.3.1. Titulación.
La titulación que se alegue como requisito de acceso de conformidad con lo previsto en la base 4.2 de la presente convocatoria. No obstante, si se hubiera autorizado el acceso a la Administración para su comprobación, no deberá adjuntarse en este procedimiento.
5.3.1.2. En el caso de aquellas especialidades en las que se deba acreditar su posesión, la formación pedagógica y didáctica, conforme la base 4.4.
5.3.2. Documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente (modelo 700). Cuando no sea realizado a través de la pasarela. De inscribirse en dos o más especialidades, copia de tales documentos.
En el caso de acogerse a alguna bonificación o exención del pago de las tasas de inscripción, deberá presentarse el modelo 700 independientemente de que el importe sea cero, y la documentación acreditativa correspondiente, señalada en el apartado 5.1 de esta base 5.
5.3.3. Quienes presenten solicitud en las especialidades de Lengua Extranjera deberán presentar, además, la acreditación idiomática a los efectos de su integración en listas de empleo de estas especialidades, en su caso.
5.3.4. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, además, deberán presentar:
a) En el caso de ser nacional de la Unión Europea o de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, documento de identidad o pasaporte nacional válido y en vigor que acredite la nacionalidad.
b) Cuando los aspirantes sean familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él en alguno de los casos ya determinados en el apartado 4.1.
En cualquiera de los casos, el aspirante deberá acreditar la correspondiente situación mediante la documentación oficial pertinente y, en el caso de matrimonio o parejas de hecho, Libro de familia o documento oficial de inscripción del matrimonio junto con la declaración jurada del cónyuge, haciendo constar que no existe declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
c) Quienes, no posean la nacionalidad española y no sea su idioma oficial el castellano deberán aportar alguno de los siguientes documentos:
- Diploma de español nivel C2 como lengua extranjera.
- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España.
- Certificado de Nivel Avanzado o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o Grado correspondiente.
- Titulación universitaria española de carácter oficial.
- Certificación de haber obtenido la calificación de “apto” en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.
No podrá declararse exento de la realización de la prueba a quien no acredite alguna de las titulaciones o certificaciones señaladas anteriormente, debiendo realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano a que se refiere la base 12.
5.3.5. Los aspirantes que deseen acogerse al cupo de reserva para personas con discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar el correspondiente certificado o documento acreditativo con expresión del porcentaje de la misma, debiendo consignar las adaptaciones que precisen para la realización de las pruebas mediante la aportación de informe del equipo interdisciplinar al que se refiere el artículo 25.4 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias, que acredite la procedencia de adaptación o del órgano correspondiente de las distintas administraciones autonómicas.
6. Plazo de presentación de la solicitud y la documentación.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que deba acompañarla según estas bases, será de 20 días hábiles comprendidos entre el 30 de noviembre y el 30 de diciembre de 2022, ambos inclusive.
Se presentará una única solicitud. De producirse duplicidad de la solicitud, se tendrá únicamente en cuenta la última que se haya formulado.
La restante documentación acreditativa de los requisitos a los que se hace referencia en la base 4 se aportará únicamente por quienes sean propuestos como aspirantes seleccionados, en el plazo y la forma establecidos en la base 16.
7. Admisión de aspirantes.
7.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.
7.1.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal publicará en los lugares establecidos en el apartado 3.1 de la base 3 las listas provisionales de admitidos y excluidos por especialidades, expresando, en su caso, los motivos de la exclusión, así como aquellos aspirantes cuya admisión definitiva quede condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
7.1.2. La Resolución que aprueba estas listas provisionales de admitidos y excluidos se pronunciará, asimismo, sobre las solicitudes de adaptaciones de las pruebas que hayan sido presentadas por los aspirantes. La Dirección General de Personal acordará las adaptaciones y ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo previsto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
7.2. Plazo para subsanar defectos de la solicitud y para presentar reclamaciones contra la lista provisional.
Se establece un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para subsanar los defectos de la solicitud, así como reclamar contra la exclusión u omisión de las listas, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal, Servicio de Selección y Provisión de Recursos Humanos Docentes junto con la documentación correspondiente, que se presentará, por vía telemática, conforme se establezca en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos.
A los aspirantes que, dentro del plazo establecido, no subsanen la causa de exclusión o, habiendo presentado alegaciones, no acrediten su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento selectivo, siendo definitivamente excluidos del mismo, por lo que no podrán realizar las pruebas correspondientes.
7.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.
Mediante Resolución de la Dirección General de Personal se aprobarán las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas.
Por la Dirección General de Personal, con antelación al inicio del procedimiento selectivo, se publicará Resolución con la distribución de los aspirantes por Tribunales en proporción a su número, por isla y especialidad, procurándose una distribución lo más homogénea posible, así como la fecha, hora y lugar del comienzo de la fase de oposición. La Dirección General de Personal podrá modificar la asignación de Tribunal en los casos en que exista motivo de abstención de algún miembro de los mismos.
Los aspirantes admitidos por la reserva de personas con discapacidad se distribuirán entre los tribunales de cada especialidad por las que se participa desde este turno.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de ser propuestos como aspirantes seleccionados, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo.
Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
8. Aspirantes: indicaciones, normas e instrucciones en el desarrollo de los procedimientos selectivos.
8.1. Medidas para personas aspirantes con discapacidad.
Los Tribunales adoptarán las medidas de adaptación establecidas en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos para aquellos participantes con discapacidad que lo hayan solicitado y acreditado su necesidad. Una vez haya sido asignado al Tribunal correspondiente, se podrá requerir al interesado o interesada, la información que considere necesaria para facilitar la adaptación solicitada.
8.2. Normas sobre citación y actuación ante los Tribunales.
8.2.1. Citación de los aspirantes.
Para la realización de la primera parte (A) de la prueba, los aspirantes serán convocados en la forma que se determine en la Resolución de la Dirección General de Personal.
Cuando los llamamientos, colectivos o individuales, sean realizados por el Tribunal, serán publicados en los tablones de anuncios de las sedes de actuación con veinticuatro horas de antelación a la realización del ejercicio o prueba y a efectos meramente informativos en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
En las especialidades en las que los aspirantes tengan que realizar la parte B.2 (ejercicio práctico), los Tribunales citarán a los aspirantes para el desarrollo de esta parte de forma individual o colectiva, según sea preciso por las características de las especialidades y número de aspirantes que han de tomar parte.
Los aspirantes deberán comparecer puntualmente a las convocatorias colectivas y citaciones individuales, en el día y hora fijados, no pudiendo continuar en el procedimiento selectivo en caso contrario.
No obstante, las aspirantes que acrediten situación de maternidad por parto que justifiquen con informe del facultativo incapacidad por ingreso hospitalario o imposibilidad absoluta para presentarse a la primera parte de la prueba en los días inmediatamente previos o posteriores a dicho parto, serán llamadas a una segunda convocatoria que tendrá lugar como máximo en los siguientes siete días naturales a la misma. Quien se encuentre en esta situación, deberá poner en conocimiento del órgano selectivo la circunstancia que impide su actuación con la mayor antelación posible y acreditar la misma.
De producirse situación de fuerza mayor que imposibilite acudir a una citación individual en la fecha y hora fijados, que deberá justificarse debidamente ante el Tribunal, se resolverá por este si procede modificar la misma, siempre que con ello no se vulnere el principio de igualdad que en todo momento debe presidir el procedimiento. La persona aspirante deberá poner en conocimiento del órgano selectivo la circunstancia que impide su actuación con la mayor antelación posible.
8.2.2. Actuación de los aspirantes ante los Tribunales.
Las personas aspirantes deberán identificarse ante el Tribunal mediante la presentación de documento identificativo (DNI, pasaporte o carnet de conducir), o acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que han de desarrollarse individualmente se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “U” conforme el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, publicado mediante Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE nº 114, de 13 de mayo). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.
De producirse nuevo sorteo para el establecimiento del orden de actuación de aspirantes de conformidad con el artículo 17 del Reglamento citado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, será de aplicación el resultado del mismo publicándose por la Dirección General de Personal anuncio para su conocimiento general.
8.2.3. Exclusión de aspirantes del proceso selectivo.
Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las supuestas inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte Resolución, podrá seguir participando en el procedimiento selectivo de manera condicionada.
Los Tribunales tendrán la facultad de excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta o que perturbe el normal desarrollo de las pruebas, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, durante la realización de los ejercicios. La presidencia comunicará inmediatamente tales hechos a la Dirección General de Personal y dejará constancia en el correspondiente acta de sesión.
Asimismo, será causa de exclusión de este procedimiento selectivo el incumplimiento de las instrucciones establecidas por la Dirección General de Personal para garantizar el anonimato que pudiera evidenciar la identidad del aspirante.
La exclusión del procedimiento por alguno de estos motivos la adoptará el Tribunal correspondiente mediante Resolución que será publicada en los tablones de anuncios de su sede de actuación.
9. Aspirantes: presentación de la unidad didáctica o unidad de trabajo y de la documentación acreditativa de méritos.
9.1. Presentación de la unidad didáctica o unidad de trabajo por los aspirantes.
El día de celebración de la primera parte (A) de la prueba de la fase de oposición, las personas aspirantes deberán presentar al Tribunal correspondiente, en un sobre cerrado, en el que constará el nombre y apellidos de la persona aspirante, así como el número del documento oficial de identidad, la siguiente documentación:
- Dos ejemplares de una unidad didáctica o unidad de trabajo en formato papel, correspondiente a la especialidad por la que se concurre.
Se presentará en el centro sede del Tribunal, en el momento del llamamiento para la acreditación de identidad, previo al acceso al aula para la realización de la parte (A) de la prueba, haciéndose entrega por parte de la secretaría del tribunal correspondiente de un comprobante de presentación.
De no presentar la unidad didáctica o unidad de trabajo en el plazo y lugar establecidos en esta el párrafo anterior, la persona aspirante no podrá presentarse a la parte B de la prueba, considerándose no presentada.
Los aspirantes de las especialidades de lengua extranjera deberán presentar las unidades didácticas redactados íntegramente en el idioma correspondiente.
Las características formales y de contenido de la unidad didáctica, o unidad de trabajo, así como las penalizaciones en el incumplimiento de sus características, son las señaladas en el Anexo V.
9.2. Presentación de la documentación acreditativa de los méritos.
Quienes hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 2 días hábiles, a partir del día siguiente a que el Tribunal haya publicado las calificaciones de dicha fase, para que presenten, a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes los documentos acreditativos de los méritos que posean al cierre del plazo de presentación de instancias que no se encuentren en su expediente electrónico, cuya verificación estará disponible para las personas aspirantes. No se admitirá la presentación de estos documentos en formato papel.
9.3. Instrucciones en relación a los méritos que se presenten.
9.3.1. Todos y cada uno de los méritos que se aporten deberán presentarse vía telemática en formato PDF (un archivo por mérito, que incluya todas las páginas del mismo). Cada participante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada.
9.3.2. Únicamente se podrán valorar aquellos documentos que se justifiquen, en la forma y plazo establecidos en la presente Orden.
9.3.3. Los aspirantes que alguna vez hayan sido nombrados funcionarios interinos por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de Canarias no tendrán que presentar la documentación acreditativa de los servicios prestados en centros públicos de esta Administración. Si, consultada la hoja de servicios a través de la página web de esta Consejería, en el enlace “Consulta y actualización de datos de docentes”, no se estuviera conforme con los datos ofrecidos, deberá solicitar su modificación aportando la documentación acreditativa.
Del mismo modo, podrán acreditar mediante certificación emitida por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, aquellos méritos relacionados con actividades formativas que no se encuentren en su expediente electrónico del portal docente.
9.3.4. Los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano por traductor jurado, Escuela Oficial de Idiomas o Universidad.
9.3.5. Cuando se aporten como méritos títulos académicos obtenidos en el extranjero, deberán presentarse acompañados de una certificación académica en la que conste la nota media de todos los cursos y su declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros, tal y como se establece en la Resolución del 21 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria, del Ministerio de Universidades.
Los aspirantes que deseen cumplimentar dicha declaración de equivalencia de notas medias podrán hacerlo en la página web: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/20/203615/ficha.html
La declaración de equivalencia será revisada por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que verificará los datos consignados en la declaración para dar validez a la misma. Solo surtirá efecto si va acompañada del certificado académico oficial original y, en su caso, de la traducción jurada correspondiente.
9.3.6. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano por traductor jurado, Escuela Oficial de Idiomas o Universidad.
Los Tribunales únicos, las Comisiones de Coordinación o las Comisiones de Selección, según el caso, podrán requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
10. Aspirantes: petición de destinos provisionales para el curso escolar.
Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán cumplimentar su solicitud de centros del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a lo que disponga la Resolución de la Dirección General de Personal que en su momento se dicte.
No obstante lo anterior, solo obtendrán destino provisional, como funcionarios en prácticas aquellos aspirantes que resulten propuestos como seleccionados.
11. Órganos de selección y coordinación: tribunales, comisiones de coordinación y comisiones de selección.
La selección de los participantes en el procedimiento selectivo definido en esta convocatoria se realizará por los Tribunales o, en su caso, por las Comisiones de Selección que a tal efecto nombre la Dirección General de Personal.
Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección no podrán proponer como seleccionados un número de aspirantes superior a las plazas que les haya asignado la Dirección General de Personal. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a lo previsto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en esta convocatoria.
11.1. Nombramiento de los órganos de selección y coordinación.
a) Tribunales.
La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de los Tribunales que habrán de dictaminar los procedimientos selectivos, haciendo pública su composición en los lugares establecidos en el apartado 3.1 de la base 3.
De conformidad con el artículo 7.7 del Real Decreto regulador del ingreso a la función pública docente, se podrá disponer la participación voluntaria para formar parte de los órganos de selección, a excepción de la presidencia, con carácter previo a su designación forzosa, conformándose los tribunales en número equitativo entre funcionarios voluntarios y resultantes del sorteo.
En cada especialidad, los Tribunales pueden ser únicos o estar integrados en Comisiones de Coordinación y, en su caso, de Selección.
b) Comisiones de Coordinación.
Cuando en una especialidad se proceda al nombramiento de más de un Tribunal, y siempre que el número de plazas de la especialidad sea igual o superior al número de tribunales que ha de conformarse, la Dirección General de Personal nombrará, en la misma Resolución por la que proceda al nombramiento de los Tribunales, una Comisión de Coordinación por especialidad, cuyo ámbito de actuación será el de toda la Comunidad Autónoma y todos los Tribunales y cuyos componentes serán miembros de dichos órganos de selección.
c) Comisiones de Selección.
Para la asignación de plazas correspondientes al turno de reserva por discapacidad la Dirección General de Personal nombrará una Comisión de Selección por especialidad, integrada por Presidentes o, en su caso, miembros de los Tribunales de la especialidad correspondiente, una vez que los Tribunales publiquen la calificación global de la fase de oposición.
11.2. Principio de especialidad en la designación de los Tribunales.
Los miembros de los Tribunales serán personal funcionario de carrera en servicio activo pertenecientes a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al que optan los aspirantes. En la designación de los Tribunales se velará por que la mayoría de sus miembros sean titulares de la especialidad correspondiente. Asimismo, se procurará una composición paritaria salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.
11.3. Incorporación de asesores especialistas y ayudantes.
Los Tribunales podrán proponer motivadamente a la Dirección General de Personal, que conforme a la disponibilidad de personal y presupuestaria resolverá, la incorporación de especialistas para el asesoramiento en la evaluación de los conocimientos objeto de su especialidad, pudiendo actuar con voz pero sin voto, y de personal colaborador para el desarrollo de tareas técnicas de apoyo.
Las personas nombradas tendrán derecho a las indemnizaciones por asistencia previstas en la base 11.8, correspondiente a la de miembro vocal de la categoría del tribunal al que se incorporen.
11.4. Composición, constitución, acuerdos, sede y sesiones de los órganos de selección.
11.4.1. Tribunales.
A) Composición de los Tribunales:
a) Una Presidencia titular y suplente designada por la Dirección General de Personal.
b) Cuatro Vocales titulares y un número suficiente de Vocales suplentes, designados por la Dirección General de Personal conforme establece la normativa reguladora de ingreso y acceso a la función pública docente.
La composición de los Tribunales se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada apreciada por la Dirección General de Personal. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.
La sustitución de la presidencia se autorizará por la Dirección General de Personal y la de los vocales se decidirá por la presidencia del Tribunal, de acuerdo con el orden en que figuren en la resolución que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro criterio.
B) Constitución, actuación y sede de los Tribunales:
Para la sesión de constitución cada Presidencia convocará a su Tribunal. Excepto en caso de fuerza mayor, debidamente justificado, deberán comparecer todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite la presidencia para asegurar la correcta constitución del Tribunal.
En dicha sesión se determinará cuál de sus miembros asumirá las funciones de secretaría titular y suplente. De no haber acuerdo en su designación, asumirá las funciones el vocal con menor antigüedad en su cuerpo. En caso de igualdad, se recurrirá al sorteo.
Asimismo, en esta sesión acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.
En cualquier caso, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Cada Tribunal llevará a cabo su actuación en el centro que determine como sede la Dirección General de Personal en la Resolución por la que se hagan públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, la sede de actuación podrá ser modificada, previa autorización de la Dirección General de Personal, en cuyo caso el Tribunal deberá hacer públicos sus actos en los tablones de anuncios de la nueva sede.
11.4.2. Comisiones de Coordinación y de Selección.
A) Composición:
La Dirección General de Personal designará a los presidentes y presidentas de Tribunales que integrarán las Comisiones de Coordinación y Selección, razonadamente, en función del número de Tribunales que se conformen en la especialidad correspondiente y en un número no inferior a cinco. Asimismo, y si fuera necesario por ser el número de Tribunales inferior a cinco, decidirá qué otros miembros de los correspondientes Tribunales formarán parte de las mismas.
Será la Dirección General de Personal la que resolverá quiénes las presidirán, ejerciendo los restantes miembros las funciones de Secretaría y Vocales.
La composición de las Comisiones de Coordinación y Selección solo se podrá modificar por Resolución de la Dirección General de Personal de forma motivada basada en causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva dicha modificación, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.
El ámbito competencial de las Comisiones de Coordinación y de Selección abarcará a todos los Tribunales de una misma especialidad.
B) Constitución y actuación.
Una vez constituidos los Tribunales, y con anterioridad al desarrollo de las pruebas, se llevará a cabo el acto de constitución de las Comisiones de Coordinación, al que asistirán todos sus miembros, previa convocatoria de su presidencia.
Las Comisiones de Selección se constituirán una vez finalizada la fase de oposición, siempre y cuando haya algún aspirante del turno de reserva por discapacidad que haya superado dicha fase.
Al acto de constitución asistirán todos sus miembros, previa convocatoria de la presidencia, determinándose en la misma cuál de sus miembros asumirá las funciones de secretaría titular y suplente. De no haber acuerdo en su designación, asumirá las funciones quien acredite menor antigüedad en el Cuerpo. En caso de igualdad, se recurrirá al sorteo.
En cualquier caso, para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia, la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
En la sesión de constitución se acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo, las cuales deberán ser trasladadas a los componentes de cada Tribunal.
11.4.3. Sesiones de los Tribunales, Comisiones de Coordinación y Comisiones de Selección.
Las sesiones y acuerdos podrán llevarse a cabo de manera presencial o a distancia. Si se opta por realizarlas a distancia, las sesiones deben realizarse por videoconferencia, dejándose constancia en el acta en este último caso.
11.5. Obligación de participar en los órganos de selección.
La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Serán admisibles como causas de dispensa de esta obligación las derivadas de imposibilidad absoluta por enfermedad o situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución, habiendo sido convocados por la Presidencia, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el facultativo correspondiente, no exime de la obligación de participar en los órganos de selección. El funcionario afectado por dicha situación comunicará y justificará de inmediato tal hecho a la Presidencia del órgano de selección que corresponda, por escrito, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el mismo.
La Dirección General podrá poner estas circunstancias en conocimiento de la Inspección Médica, adscrita a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, para su verificación.
11.6. Principios de actuación de los órganos de selección. Abstención y recusación.
Los órganos de selección, en el ejercicio de sus funciones actuarán con plena independencia, autonomía funcional, imparcialidad, profesionalidad y objetividad durante todo el proceso selectivo, garantizando, además, el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Asimismo, aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad y se obligarán al deber de sigilo profesional.
11.6.1. Abstención.
Se abstendrán de actuar aquellos miembros que incurran en alguna de las siguientes situaciones previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y especialmente aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el cuerpo y especialidad a que corresponda el Tribunal del que forman parte, debiendo justificarlo a su Presidencia con anterioridad al acto de constitución quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.
Si es la Presidencia la que se considera incursa en algún motivo de abstención, lo comunicará por escrito a la Dirección General de Personal, con la correspondiente acreditación documental, para que por este órgano se resuelva lo que sea procedente.
11.6.2. Recusación.
Una vez publicada la relación de miembros de los Tribunales se podrá promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, fundándose en las causas expresadas en el apartado anterior.
Quien sea objeto de recusación manifestará al Presidente si se da o no la causa alegada, acordando este su sustitución en el primer caso, o resolviendo de negarse la causa de recusación, en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.
En el caso de que la recusación se presentara contra la presidencia del Tribunal, este la remitirá, por vía de urgencia, a la Dirección General de Personal, para su resolución.
11.7. Funciones de los órganos de selección y coordinación.
11.7.1. Funciones de los Tribunales integrados en Comisiones de Coordinación o de Selección:
a) El acatamiento de las decisiones adoptadas por las Comisiones de Selección o Coordinación, en el cumplimiento de sus funciones.
b) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, la impartición de las instrucciones para la ejecución del mismo y el esclarecimiento de las dudas que se puedan plantear.
c) La calificación de la fase de oposición, con indicación de la calificación de cada una de las partes que la componen, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden y los criterios de calificación publicados, y su publicación en el centro sede y, a efectos meramente informativos, en la web de esta Consejería.
d) La determinación de la fecha y hora para la realización de la segunda parte de la prueba y del ejercicio práctico.
e) La calificación de la segunda parte de la prueba de la fase de oposición, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden y los criterios de calificación publicados, y su publicación en el centro sede y, a efectos meramente informativos, en la web de esta Consejería.
f) La resolución de las reclamaciones presentadas contra las calificaciones de la primera y segunda parte de la prueba de la fase de oposición.
g) La exclusión motivada, si procede, de aspirantes de cada una de las partes.
h) La obtención de la nota final y global de la prueba de la fase de oposición.
i) La recepción del baremo provisional para su publicación en su centro sede.
j) La recepción de las reclamaciones al baremo provisional y su entrega a la Comisión de Coordinación para su estudio.
k) La recepción del baremo definitivo de méritos para su publicación en el centro sede.
l) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, así como la propuesta de aspirantes seleccionados, por el turno libre, en función del número de plazas que le corresponda, que deberá elevarse a la Dirección General de Personal.
m) Emisión y envío de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición para el turno de reserva de discapacidad a la Comisión de Selección que se cree para la propuesta de aspirantes por dicho turno.
n) El cumplimiento de aquellas instrucciones que dicte la Dirección General de Personal.
ñ) La emisión de informes cuando así lo requiera la Dirección General de Personal.
o) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante el uso de los aplicativos informáticos y la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.
p) El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.
q) Los Tribunales procurarán una atención individualizada a los aspirantes que presenten alegaciones, motivando la calificación obtenida y mostrando las pruebas realizadas si así es solicitado.
r) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.
11.7.2. Funciones de los Tribunales únicos:
a) Todas las recogidas en el subapartado anterior.
b) La resolución de las dudas que pudieran surgir en la aplicación de los criterios adoptados, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al derecho.
c) La elaboración de los criterios de calificación de las pruebas correspondientes a la fase de oposición.
d) La elaboración de la parte práctica de la segunda parte de la prueba y, si fuera el caso, la determinación de su duración y del material a aportar por los aspirantes, no especificado en el Anexo VI, así como de las condiciones y requisitos para su utilización.
e) La elaboración de los criterios específicos que deberán aplicarse en la baremación de los méritos de la fase de concurso, conforme al baremo previsto en el Anexo III.
f) La valoración de los méritos presentados por los aspirantes que han superado la fase de oposición, conforme al Anexo III.
g) La publicación del resultado de la baremación provisional de la fase de concurso.
h) El estudio y resolución de las alegaciones y reclamaciones presentadas por los aspirantes contra la baremación provisional de la fase de concurso.
i) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso.
j) La publicación del resultado de la baremación definitiva de la fase de concurso, de las puntuaciones globales de las fases de oposición y concurso por orden decreciente y de la propuesta de aspirantes seleccionados.
k) La elevación a la Dirección General de Personal de la propuesta de aspirantes seleccionados.
11.7.3. Funciones de las Comisiones de Coordinación:
a) La coordinación y la determinación de los criterios para homogeneizar la actuación de los Tribunales, de acuerdo con estas bases, siendo sus decisiones vinculantes y, por tanto, de obligado cumplimiento para los Tribunales.
b) La elaboración y publicación con carácter previo al inicio de la fase de oposición de los criterios de calificación de cada una de las partes de la prueba, para lo que tendrán en cuenta lo establecido en estas bases y, según los casos, lo dispuesto en los Anexos IV, V y VI de esta Orden.
c) La resolución de las dudas que pudieran surgir en la aplicación de los criterios adoptados, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al derecho.
d) La elaboración de los criterios específicos que deberán aplicarse en la baremación de los méritos de la fase de concurso, conforme al Anexo III de esta Orden.
e) La valoración de los méritos presentados por los aspirantes que han superado la fase de oposición, conforme al Anexo III de esta Orden.
f) La entrega a los Tribunales de la baremación provisional de los méritos para su publicación en sus centros sedes y, a efectos informativos, en la web de esta Consejería.
g) El estudio y resolución de las alegaciones y reclamaciones presentadas por los aspirantes contra la baremación provisional de la fase de concurso.
h) La entrega a los Tribunales que la integran, así como a la Comisión de Selección en el caso del turno de reserva para personas con discapacidad, del baremo definitivo para su publicación.
i) La vigilancia, dentro de su ámbito competencial, del cumplimiento de los criterios de calificación de la fase de oposición y de los de baremación de la fase de concurso, conforme a estas bases y a los criterios por ella establecidos.
j) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante el uso de los aplicativos y la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.
k) El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en la web de la Consejería mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.
l) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y las presentes bases.
11.7.4. Funciones de las Comisiones de Selección:
En el caso de las Comisiones de Selección creadas para el turno de reserva para personas con discapacidad, las funciones son:
a) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso proporcionadas por la Comisión de Coordinación a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.
b) La declaración de los aspirantes que resulten seleccionados dentro del límite de plazas ofertadas en el turno de reserva y especialidad correspondiente, la publicación de las listas de seleccionados, así como su traslado a los tribunales correspondientes y su elevación a la Dirección General de Personal.
c) El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en la web de la Consejería mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.
d) La asignación en el turno libre de las plazas a los Tribunales, en el caso en el que hubiera menos plazas que tribunales en la especialidad correspondiente, conforme a la
base 2.1.3.2.A), párrafo cuarto.
e) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y las presentes bases.
11.7.5. Funciones de las secretarías de los órganos de selección:
Corresponde a la secretaría garantizar el respeto a los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos del órgano de selección y las siguientes funciones:
a) La elaboración de las actas de constitución y de las sesiones que se celebren.
b) La certificación de las publicaciones efectuadas en los tablones de anuncios de los centros sede respectivos, con indicación de las fechas de exposición.
c) La custodia de la prueba, documentación y reclamaciones efectuadas por las personas aspirantes.
d) Asimismo, cumplimentarán los modelos y formularios que conformen los expedientes administrativo y económico del procedimiento en las aplicaciones informáticas dispuestas a tal fin.
e) Deberán mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.
11.8. Indemnizaciones por razón del servicio.
A efectos económicos, los miembros de los órganos de selección y coordinación que actúen en esta prueba selectiva tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio y demás indemnizaciones que procedan de acuerdo con la normativa vigente.
El personal a quien se encomiende una comisión de servicio con derecho a indemnización podrá percibir por adelantado el importe aproximado de las dietas y gastos de viaje, sujeto a disponibilidad de las habilitaciones departamentales. Dicho anticipo deberá liquidarse en el plazo de un mes a partir de la finalización de la comisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, y modificado parcialmente por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, los miembros de los órganos de selección del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño estarán incluidos en la categoría primera, incluyéndose los miembros de los órganos de selección del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional en la categoría segunda.
Según lo establecido en los artículos 40.4 y 40.5 del citado Reglamento, se establece que el número máximo de asistencias por miembro de Tribunal será de cincuenta, determinándose por la presidencia respectiva el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe, cualquiera que sea el número de órganos de selección o provisión en los que se participe.
Asimismo, para los miembros de las Comisiones de Selección y Coordinación se establece que el número máximo de asistencias será de diez por cada uno de ellos, salvo autorización expresa de la Dirección General de Personal, en los casos que se estime necesario, determinándose por la presidencia respectiva el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de sesiones celebradas, teniendo en cuenta el límite del porcentaje respecto de las retribuciones anuales antedicho.
Conforme lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, el número máximo de sesiones a devengar por día no excederá de dos.
Asimismo, los miembros de los órganos de selección designados para la calificación de los procedimientos selectivos de personal docente, tendrán derecho al percibo de los gastos de manutención previstos en el artículo 13 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, independientemente del centro educativo en que se encuentren prestando servicios en los términos previstos en la misma norma, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición adicional citada.
12. Acreditación de conocimiento del castellano.
12.1. Inicio y celebración de la prueba.
Con carácter previo a la realización de la prueba de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba para comprobar si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los Tribunales nombrados al efecto informarán, a través de la web de la Consejería, sobre la fecha, hora y lugar de celebración de la citada prueba.
12.2. Exenciones de realización de la prueba.
Estarán exentos de realizar la prueba los aspirantes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los originarios de aquellos Estados cuya lengua oficial sea el español.
b) Quienes estén en posesión de alguno de los documentos relacionados en el subapartado 5.3.4.c) de la base 5. En tal caso, no podrán hacerlos valer como méritos en la fase de concurso.
12.3. Composición y nombramiento del Tribunal.
La valoración de la prueba a que se refiere la presente Base se realizará por Tribunales compuestos por una presidencia y cuatro vocales designados por Resolución de la Dirección General de Personal entre personal funcionario de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad de Español para Extranjeros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura. Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba. Estos Tribunales se regirán por las normas establecidas en la base 11 de la presente Orden que les sean de aplicación.
12.4. Contenido de la prueba.
El contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano tendrá dos partes: una escrita y otra oral.
I. Parte escrita.
a) Comprensión lectora a partir de la lectura de textos de fuentes tales como prensa, Internet, folletos informativos, publicaciones de instituciones oficiales o entidades públicas o privadas, comerciales, etc. El aspirante tendrá que realizar dos tareas, que podrán ser de diferente tipo: ejercicios de opción múltiple, de respuesta breve, de emparejamiento de textos y epígrafes, de rellenar huecos de un banco de ítems, etc. La duración máxima de la comprensión de lectura será de 60 minutos.
b) Expresión escrita: a partir de dos consignas de redacción de texto propuestas por el Tribunal, la persona aspirante elegirá una de ellas y redactará un texto siguiendo las instrucciones recogidas en la que haya escogido. La duración máxima de la expresión escrita será de 60 minutos y la extensión del texto, de entre 230 y 275 palabras.
II. Parte oral.
Exposición oral y diálogo a partir de una consigna propuesta por el Tribunal. Este proporcionará dos consignas diferentes, entre las que la persona aspirante elegirá una, disponiendo de un máximo de 4 minutos para su preparación. A continuación, realizará una exposición oral siguiendo las instrucciones recogidas en la consigna seleccionada. La exposición tendrá una duración máxima de 5 minutos. El Tribunal podrá plantear preguntas a la persona aspirante tras su exposición durante un máximo de 10 minutos.
12.5. Calificación de la prueba. Esta prueba es eliminatoria, será calificada como “apto” o “no apto”. La no presentación a la misma, cuando concurra tal obligación, o la calificación como “no apto”, determinarán la exclusión del proceso selectivo, que será acordada en la Resolución de la Dirección General de Personal que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
12.6. Publicación de las listas de aspirantes con las calificaciones.
Finalizada la realización de la prueba, los Tribunales harán públicas, en el tablón de anuncios de su sede de actuación, las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas, elevándolas a continuación a la Dirección General de Personal junto con el resto del expediente.
13. Comienzo del procedimiento selectivo.
La fase de oposición comenzará en el lugar, día y hora que se establezca en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, celebrándose la primera parte de la prueba de esta fase.
Cada Tribunal identificará a sus aspirantes y dará a conocer las instrucciones relativas a la ejecución de la prueba y así como aquellas indicaciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.
Los criterios de calificación acordados por la Comisión de Coordinación o Tribunales únicos, junto con las instrucciones para el desarrollo de las pruebas elaboradas por la Dirección General de Personal, serán publicados en los Tablones de anuncios de los centros sede y en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes con, al menos, tres días de antelación al comienzo de la prueba.
14. Normas comunes.
14.1. Los aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del procedimiento de ingreso libre y habrán de demostrar su capacitación, superando las calificaciones mínimas establecidas en estas bases, sin perjuicio de las adaptaciones que sean precisas para la realización de los diferentes ejercicios.
14.2. En los ejercicios escritos se garantizará el anonimato de los aspirantes. Antes del comienzo de los ejercicios escritos cada aspirante recibirá las instrucciones al efecto dictadas por la Dirección General de Personal y, en sobre cerrado, los códigos de anonimato.
15. Sistema selectivo. Fases.
El procedimiento selectivo comprenderá las siguientes fases:
- Fase de oposición: dicha fase comportará la realización de una prueba, que constará de dos partes, destinada a valorar la posesión de los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad a la que se opta y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y la aptitud pedagógica.
- Fase de concurso: en la que se valorarán los méritos de los aspirantes.
- Fase de prácticas.
15.1. Fase de oposición.
La fase de oposición, en su turno libre y de reserva para personas con discapacidad, constará de una prueba estructurada en dos partes que no tendrán carácter eliminatorio.
En aquellas especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, se realizara un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los docentes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. Realizarán el ejercicio práctico las personas aspirantes al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos. Ponderándose la Parte A en un 40% de la calificación final y en un 60% la parte B.
En las especialidades de lengua extranjera en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las tres calificaciones restantes. Este criterio de exclusión se aplicará una sola vez a cada participante en un mismo ejercicio, aunque continúe existiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los restantes miembros del Tribunal.
Serán considerados como “Presentados” y, por lo tanto, serán calificados en cada una de las partes de la prueba, aquellos aspirantes que entreguen los exámenes escritos, con sus códigos de anonimato, quienes comparezcan al ejercicio práctico, en su caso, y quienes presenten la unidad didáctica o unidad de trabajo en la forma y plazo previsto en la convocatoria y comparezcan a su presentación y defensa.
Serán considerados como “No presentados” y, por lo tanto, no serán calificados, quienes no cumplan lo indicado en el párrafo anterior respecto de cada una de las partes de la prueba, no pudiendo continuar su participación en el procedimiento.
Serán considerados “Excluidos” del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que hayan incurrido en las causas relacionadas en el subapartado 8.2.3 de la base 8 de esta Orden de convocatoria.
15.1.1. Primera parte de la prueba para todos los Cuerpos. Parte A.
1º. Desarrollo:
La parte A de la prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta que serán valoradas de cero a diez puntos.
Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito, en un tiempo máximo dos horas y media, de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:
- En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.
- En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
- En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.
2º. Calificación de la primera parte de la prueba de la fase de oposición.
Esta parte será calificada de cero a diez puntos y supondrá un 40% en la ponderación de la calificación final de la prueba.
3º. Publicación de las Calificaciones de la primera parte de la prueba de la fase de oposición.
Los Tribunales publicarán en los tablones de anuncios de su sede de actuación y, a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:
- Lista de los aspirantes que han realizado la primera parte de la prueba con la calificación obtenida, por orden alfabético y ordenados por puntuación decreciente.
En esta misma publicación se dará conocimiento de las citaciones individuales para la realización de la segunda parte que será realizada con un mínimo de 24 horas de antelación.
4º. Presentación de reclamación contra las calificaciones de la primera parte de la prueba.
Los aspirantes de este sistema selectivo de ingreso dispondrán de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las calificaciones de la primera parte de la prueba, para presentar al Tribunal la correspondiente reclamación, en el lugar y la forma que se determine en el acta publicada, pudiendo los aspirantes solicitar la vista previa de sus ejercicios.
Las reclamaciones serán resueltas por el Tribunal dándose conocimiento a los interesados a través del acta que publique el Tribunal en el tablón de anuncios del centro sede, con una motivación sucinta sobre su estimación o desestimación.
15.1.2. Segunda parte de la prueba para todos los Cuerpos. Parte B.
1º. Desarrollo:
La segunda parte de la prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de cada aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la defensa de la una unidad didáctica o unidad de trabajo presentada al tribunal el día del llamamiento para la realización de la parte A de la prueba.
Esta unidad didáctica en las especialidades propias de la Formación Profesional, podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
Se desarrollará mediante la preparación, presentación y exposición oral, y defensa ante el Tribunal, de una unidad didáctica o unidad de trabajo relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante.
En su elaboración deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
La elaboración de la unidad didáctica o unidad de trabajo, se ajustará a lo establecido en el Anexo V de esta Orden.
Para su preparación el aspirante dispondrá de treinta minutos.
Tanto para la preparación como para la exposición de la unidad didáctica, se podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregar al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos. En todo caso, los órganos de selección velarán porque dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo. Durante la preparación, el aspirante quedará incomunicado, no pudiendo tener ningún tipo de contacto con el exterior.
La exposición, que será pública, se realizará durante un máximo de treinta minutos.
En total, cada aspirante dispondrá de un periodo máximo de una hora para estas actuaciones.
Finalizada la intervención del aspirante, el Tribunal podrá, por un plazo máximo de diez minutos, plantear cuantas cuestiones estime relacionadas con lo expuesto por la persona aspirante a fin de aclarar o concretar algún aspecto.
2º. Calificación de la segunda parte de la prueba de la fase de oposición.
Esta prueba se valorará de cero a diez puntos y supondrá un peso del 60% en la ponderación de la calificación final de la prueba.
3º. Publicación de las Calificaciones de la segunda parte de la prueba de la fase de oposición.
Los Tribunales publicarán en los tablones de anuncios de su sede de actuación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería:
- Lista de los aspirantes que han realizado la segunda parte de la prueba con la calificación obtenida, por orden alfabético y en orden decreciente.
4º. Presentación de reclamación contra las calificaciones de la segunda parte de la prueba.
Los aspirantes de este sistema selectivo de ingreso dispondrán de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las calificaciones de la segunda parte de la prueba, para presentar al Tribunal la correspondiente reclamación, en el lugar y la forma que se determine en el acta publicada.
Las reclamaciones serán resueltas por el Tribunal dándose conocimiento a los interesados a través del acta que publique el Tribunal en el tablón de anuncios del centro sede, con una motivación sucinta sobre su estimación o desestimación.
15.1.3. Segunda parte de la prueba. Ejercicio práctico. Parte B.2
Para las especialidades del Cuerpo Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional se establece un ejercicio de carácter práctico.
Esta parte se realizará a continuación de la parte A de la prueba y con anterioridad a la parte B1 referida a la unidad didáctica o unidad de trabajo.
1º. Desarrollo:
La prueba consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita comprobar que los docentes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad correspondiente. Cada Tribunal planteará la ejecución de dos ejercicios prácticos pudiendo eligir la persona aspirante uno de ellos.
Los ejercicios prácticos planteados por el tribunal, se elaborarán y valorarán según las orientaciones del Anexo VI de esta Orden.
Para su ejecución, los aspirantes dispondrán de un intervalo de tiempo mínimo y máximo de entre 3 horas y 30 minutos hasta 5 horas. Las Comisiones de Coordinación o Tribunales únicos, si los hubiera, determinarán previamente la duración del ejercicio práctico para cada especialidad, en función de las características de su ejecución.
2º. Calificación de la segunda parte de la prueba. Ejercicio práctico. Parte B.2
La calificación de la parte B.2 (ejercicio práctico) será valorada de cero a diez puntos.
3º. Publicación de las calificaciones de la segunda parte de la prueba. Parte B.2:
Los Tribunales publicarán en los tablones de anuncios de su sede de actuación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería:
- Lista de los aspirantes que han realizado la parte B.2 con la calificación obtenida, por orden alfabético y en orden decreciente.
En esta misma publicación se dará conocimiento de las citaciones individuales para la realización de la segunda parte B.1 (unidad de trabajo), que será realizada con un mínimo de 24 horas de antelación.
4º. Presentación de reclamación contra las calificaciones de la segunda parte de la prueba. Parte B.2:
Los aspirantes dispondrán del plazo de los dos días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones de la parte B.2, para presentar al Tribunal la correspondiente reclamación contra la segunda parte de la fase de oposición, en el lugar y la forma que se determine en el acta publicada.
Las reclamaciones serán resueltas por el Tribunal dándose conocimiento a las personas interesadas a través del acta que publique el Tribunal en el tablón de anuncios del centro sede, con una motivación sucinta sobre su estimación o desestimación.
15.1.4. Calificación y publicación de la fase de oposición.
1º. La calificación correspondiente a la fase de oposición será la suma de ambas partes, una vez efectuada la ponderación de la parte A (40%) y de la parte B (60%) de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase.
2º. Para las especialidades que además realicen el ejercicio práctico la calificación correspondiente a la fase de oposición será la suma de las partes una vez efectuada la ponderación de la parte A (40%), parte B.1 (30%) y parte B.2 (30%).
3º. Publicación de la calificación de la fase de oposición.
Concluida la fase de oposición el Tribunal deberá publicar la lista de los aspirantes que la han realizado, con expresión de la calificación obtenida en cada una de las partes de la prueba y la calificación global de esta fase, ordenados por puntuación decreciente.
Se publicará asimismo la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.
Será necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.
Contra esta publicación, que no pone fin al procedimiento selectivo, no cabe reclamación alguna.
15.2. Fase de concurso.
La baremación de los méritos se realizará, según el caso, por los Tribunales únicos o por las Comisiones de Coordinación correspondientes a la especialidad de que se trate, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo III (Baremo de méritos), pudiendo aquellos requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen los méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
15.2.1. Baremación provisional.
Cada Tribunal hará público el resultado de la baremación provisional de los méritos de los participantes que han superado la fase de oposición, mediante el acta que será publicada en los lugares previstos en el apartado 3.1 de la base 3.
15.2.2. Reclamaciones contra la baremación provisional y escritos de subsanación.
En el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del baremo provisional, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen sobre la puntuación que se les haya asignado en esta fase de concurso a través del enlace a la sede que será publicado en la página web de la Consejería.
Asimismo, durante este plazo los aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el Baremo, no pudiendo presentar en el mismo plazo documentación relativa a méritos no alegados previamente.
15.2.3. Puntuación definitiva de la fase de concurso.
Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por, según el caso, los Tribunales únicos o las Comisiones de Coordinación correspondientes, mediante Resolución por la que se aprobarán las puntuaciones definitivas de la fase de concurso.
15.2.4. Publicación de las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y global de las fases de oposición y concurso.
Cada Tribunal publicara las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y las puntuaciones globales de los aspirantes según las ponderaciones establecidas en el apartado 15.3.1 de las fases de oposición y concurso.
15.3. Propuesta de aspirantes seleccionados.
Cada Tribunal publicará la propuesta de aspirantes seleccionados hasta el número máximo de plazas que se le hayan sido asignados, ordenados de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados siguientes.
Las propuestas de aspirantes seleccionados se publicarán en los tablones de anuncios de los centros sedes de los tribunales y, a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Director General de Personal, en el plazo de un mes, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las propuestas de aspirantes seleccionados elevadas por especialidades a la Dirección General de Personal, estarán sujetas a las modificaciones que puedan derivarse de la resolución de los recursos de alzada formulados contra dichas propuestas.
15.3.1. Criterios para la confección de la propuesta.
La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.
La puntuación total obtenida por el aspirante será la suma del resultado de ambas puntuaciones con una puntuación final entre 0 y 10.
Resultarán propuestos para ser seleccionados los aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas asignadas a su Tribunal o, en su caso, a la Comisión de Selección.
En las listas confeccionadas a tal fin, tanto para el turno libre como para la reserva para personas con discapacidad, deberán figurar los aspirantes seleccionados en orden decreciente de puntuación global.
15.3.2. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenación de los aspirantes propuestos como seleccionados.
De producirse empates en la puntuación global de los aspirantes, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación total en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que aparecen en esta convocatoria.
3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.
4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en esta convocatoria.
En caso de que persista el empate, el órgano de selección lo resolverá convocando a los aspirantes afectados a una última prueba complementaria en la que deberán contestar oralmente las preguntas que este les formule sobre la unidad didáctica o unidad de trabajo presentada.
15.3.3. Preferencia, dentro del sistema selectivo de ingreso, en la ordenación de los aspirantes de la reserva para personas con discapacidad respecto a los de ingreso libre.
Si en alguna Comisión de Selección, un aspirante de la reserva para personas con discapacidad superase las fases de oposición y concurso con una puntuación global con la que no obtuviera plaza por este sistema de reserva y su puntuación resultase superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre de su Tribunal, será incluido por su orden de puntuación en la relación final de aspirantes que han superado el procedimiento como participante de ingreso libre.
En el caso de que en algún Tribunal se diera un empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado en la reserva para personas con discapacidad, este ocupará el primer lugar entre ellos.
16. Presentación de documentación por las personas aspirantes propuestas como seleccionadas.
Las personas aspirantes que hayan resultado propuestas como seleccionadas, deberán presentar, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la propuesta efectuada por el Tribunal correspondiente, en formato PDF (un archivo por documento, que incluya todas las páginas del mismo), los documentos que se señalan a continuación, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada. No se admitirá la presentación de estos documentos en formato papel.
a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
Asimismo, quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los motivos de incompatibilidad recogidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
c) Documento de identidad en vigor. Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar el documento oficial en vigor, acreditativo de su residencia en España.
d) Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite expresamente que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, siempre que no haya prestado consentimiento en la solicitud de participación en este procedimiento selectivo o que, habiéndolo prestado, de la comprobación efectuada por la Administración no resulte acreditado el cumplimiento del requisito correspondiente.
e) Título exigido para ingreso en el cuerpo correspondiente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación, que debe haberse obtenido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien credencial de reconocimiento de la titulación alegada.
f) Para la acreditación de la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas docentes:
Conforme a lo que prevé el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, aquellos participantes que aleguen discapacidad deberán acompañar a la solicitud o, en su caso, antes de que se produzca el nombramiento, además de documento de reconocimiento de la misma, informe expedido por el equipo interdisciplinar que se refiere la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que acredite la procedencia de adaptación y compatibilidad con el desempeño de las funciones, en orden a dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 59.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Salvo caso de fuerza mayor, debido a circunstancias acreditadas imprevisibles e inevitables, apreciada por la Administración educativa, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado o, si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
17. Evaluación de la capacidad requerida para el ingreso en el cuerpo.
La propuesta de aspirantes seleccionados correspondiente al sistema selectivo de ingreso será remitida por la Dirección General de Personal a la Comisión de Evaluación Médica correspondiente, para que por este órgano se proceda a comprobar que los aspirantes propuestos no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por la que se ha superado el procedimiento selectivo, debiendo estar a disposición de dicha Comisión para que efectúe el citado reconocimiento en la forma y fecha que se determine y que será publicada en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
El resultado de dicha evaluación se incorporará al expediente del proceso selectivo y será tenido en cuenta a la hora de verificar que se cumple por el aspirante el requisito a que se refiere la base cuarta.
Aquellos aspirantes propuestos para ser seleccionados que, o bien no sigan las instrucciones que se dicten para someterse a la evaluación médica, o bien resulten evaluados negativamente por la Comisión de Evaluación Médica, no podrán ser incluidos en la Resolución que aprueba la relación de aspirantes seleccionados.
18. Aprobación de las listas de aspirantes seleccionados para su nombramiento como funcionarios en prácticas.
18.1. Aprobación de las listas de aspirantes seleccionados, por especialidades.
En virtud de la propuesta de seleccionados elevadas por los Órganos de Selección, por la Dirección General de Personal se publicará Resolución provisional de seleccionados a los efectos de su participación en los procedimientos señalados en la presente convocatoria, participación en el curso de formación previsto para los funcionarios en prácticas y a efectos de su alta en el régimen de cotizaciones en que hayan de ser incluidos.
Una vez resueltos los recursos de alzada que se hubieran interpuesto, por Resolución de la Dirección General de Personal, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se aprobarán las listas definitivas de aspirantes seleccionados por especialidades.
Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, de producirse alguna renuncia o exclusión por incumplimiento de los requisitos a los derechos derivados del procedimiento selectivo por alguno de los aspirantes seleccionados, con anterioridad al nombramiento como personal funcionario en prácticas, y siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, se declarará como seleccionado y, en consecuencia, como funcionario en prácticas, a la persona que corresponda, de acuerdo con la mayor puntuación global obtenida en la fase de oposición y concurso o, en su caso, mediante los procedimientos de reasignación previstos en la base segunda de la presente convocatoria.
18.2. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas.
Los aspirantes propuestos como seleccionados por los órganos de selección que necesiten aplazamiento de la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal, deberán solicitarlo en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la propuesta de aspirantes seleccionados realizada por el Tribunal correspondiente, mediante escrito acompañado de los documentos justificativos al efecto.
Excepcionalmente, durante la realización de la fase de prácticas se podrá solicitar aplazamiento de las mismas por causas sobrevenidas, debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal, que podrá resolver, por una sola vez, la concesión de aplazamiento para su realización durante el curso escolar siguiente. En caso de que la Dirección General de Personal resuelva la aceptación de dicho aplazamiento, tendrá efectos desde la solicitud suspendiéndose desde ese momento los efectos económicos y administrativos de la condición de personal funcionario en prácticas hasta la toma de posesión en el curso escolar siguiente en un centro docente, salvo que esta obedezca a situaciones de maternidad o incapacidad, en cuyo caso, de no poder completarse se autorizará la realización de las mismas, en el siguiente curso escolar, manteniéndose los efectos económicos y administrativos durante las situaciones descritas.
Las Resoluciones de aplazamiento serán comunicadas, a los efectos procedentes, a la Inspección Educativa y a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.
18.3. Nombramiento de funcionarios en prácticas.
Por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, con excepción de quienes soliciten y obtengan el aplazamiento de la fase de prácticas al siguiente curso escolar.
18.4. Condición de funcionario en prácticas.
Las personas aspirantes seleccionadas para la realización de la fase de prácticas tendrán la condición de personal funcionario en prácticas hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera.
18.5. Opción y renuncia de aspirantes seleccionados en otras convocatorias o en dos especialidades.
Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán optar por una de ellas. A tal efecto, dirigirán instancia a la Dirección General de Personal renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en esta convocatoria o en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los otros.
Si alguno de los aspirantes obtiene plaza por más de una especialidad del mismo Cuerpo deberá optar, en el plazo de cinco días, por una de ellas, presentando escrito en la Dirección General de Personal.
La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo después del nombramiento de funcionarios en prácticas no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.
18.6. Opciones para los aspirantes que resulten seleccionados en dos especialidades de diferentes Cuerpos.
Quienes resulten seleccionados por dos especialidades de distintos Cuerpos deberán comunicar a la Dirección General de Personal por cuál de ellos realizará la fase de prácticas, quedando diferida al curso siguiente la realización de la fase de prácticas en el otro de los Cuerpos.
19. Adjudicación de destino provisional, incorporación al centro y obligación de participar en procedimientos de provisión.
19.1. Adjudicación de destinos provisionales.
A las personas aspirantes seleccionadas se les adjudicará destino provisional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la petición de centros realizada y de acuerdo con lo que establezca la Resolución que regule la adjudicación de destinos provisionales.
19.2. Incorporación al centro docente adjudicado.
A los aspirantes seleccionados para la realización de la fase de prácticas que no hayan cumplimentado la solicitud de destinos provisionales o, habiéndola cumplimentado, no hayan solicitado suficiente número de centros, se les adjudicará de oficio un destino provisional para la realización de la fase de prácticas.
Salvo en caso de fuerza mayor debidamente acreditada, la no incorporación al destino obtenido en el plazo que fije la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales se entenderá como renuncia, decayendo el aspirante en su derecho a ser nombrado funcionario en prácticas.
19.3. Obligación de participar en los concursos de traslados hasta obtener destino definitivo.
Los aspirantes seleccionados que sean nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo.
20. Regulación de la fase de prácticas.
20.1. Objeto, curso y duración de la fase de prácticas.
La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene por objeto la valoración de las aptitudes para la docencia de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso e incluirá la realización de un curso cuya organización corresponderá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.
La duración de esta fase será de tres meses y medio de servicios efectivos con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los candidatos seleccionados.
El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, pudiendo flexibilizarse este periodo por causas justificadas siempre que no se altere su desarrollo.
20.2. Evaluación de la fase de prácticas.
Los funcionarios en prácticas serán calificados como “aptos” o “no aptos” por una comisión designada al efecto, cuyos miembros pertenecerán a cuerpos de un grupo igual o superior a aquel cuyas prácticas hayan de evaluar.
En caso de ser calificado como “no apto”, la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, incorporándose el aspirante a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.
En caso de que no se hubiera convocado proceso selectivo para el año siguiente del mismo cuerpo y especialidad, realizará la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue declarado como “no apto”.
La Dirección General de Personal declarará, mediante Resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados como “no aptos” en la fase de prácticas, así como de los que no se hayan incorporado a su destino provisional en los términos establecidos en estas bases.
21. Nombramiento como personal funcionario de carrera.
Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en el Boletín Oficial de Canarias remitiéndose a su vez la relación de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional para la formalización del nombramiento como funcionarios de carrera y expedición de los correspondientes títulos administrativos.
Los citados nombramientos se harán con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en que sean nombrados funcionarios en prácticas.
La fecha de efectos de los nombramientos de funcionarios de carrera será coincidente para todos los seleccionados, con la excepción de quienes hayan obtenido aplazamiento o repetición de la fase de prácticas.
22. Listas de empleo.
Una vez finalizado el proceso selectivo se incorporarán a las listas de empleo para cada una de las especialidades convocadas los aspirantes presentados a la convocatoria que hayan sido calificados en la primera parte de la prueba de la fase de oposición y reúnan los requisitos de titulación que para cada una se exige de conformidad con la Orden reguladora de las titulaciones para formar parte de las mismas. Su integración y ordenación se realizará en la forma establecida en la normativa reguladora de conformación de listas de empleo vigente en el momento en que se efectúe.
Las personas integrantes de listas de empleo podrán permanecer en las mismas, sin la obligación de presentarse a las pruebas selectivas, durante los ejercicios 2023 y 2024 teniendo en cuenta el desarrollo de los procedimientos selectivos convocados conforme a lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
23. Devolución de documentación.
La unidad didáctica o la unidad de trabajo u otra documentación aportada, aún tratándose de documentación original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba de la fase de oposición en el procedimiento selectivo.
24. Desarrollo e interpretación de esta Orden.
24.1. Se faculta a la Dirección General de Personal para que lleve a cabo las acciones que sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de los actos del procedimiento de selección que mediante esta Orden se convoca, con plena sujeción a sus bases y anexos, y a la normativa vigente en esta materia.
24.2. Todas las referencias en estas bases en las que se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.
25. Presencia sindical.
Los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados y en número no superior a tres, podrán recabar información de los diferentes Tribunales, o de la Dirección General de Personal cuando se trate de información cuya obtención tratamiento corresponda a esta, y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo. Además de lo anterior, podrán encontrarse presentes durante el desarrollo del procedimiento en los actos públicos o de carácter informativo-colectivo.
26. Disposición final.
El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas, se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la orden de cierre del procedimiento por la que se aprueba la relación del personal seleccionado que haya superado la referida fase de prácticas y se eleva al Ministerio de Educación y Formación Profesional la lista de aspirantes seleccionados debiendo haber concluido, en todo caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.
ANEXO II
TITULACIONES DECLARADAS EQUIVALENTES A EFECTOS DE DOCENCIA
Ver anexo en la página 46609 del documento Descargar
ANEXO III
Ver anexo en las páginas 46610-46624 del documento Descargar
ANEXO IV
ORIENTACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRIMERA PARTE DE LA PRUEBA.
Para el desarrollo y valoración de la Parte A de la prueba, los tribunales tendrán en consideración los siguientes criterios de calificación:
1.- Estructura y organización del tema:
- Inclusión de un índice y de una introducción.
- Adecuada estructuración del tema.
- Tratamiento equilibrado de los apartados del tema en función de su relevancia.
- Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de todos los apartados desarrollados.
- Secuenciación lógica y clara.
2.- Desarrollo, planteamiento del contenido y rigor científico:
- Exposición y argumentación, con precisión y rigor científico de los contenidos más relevantes que demuestren un conocimiento actualizado y exhaustivo del tema.
- Uso de vocabulario técnico adecuado. Precisión terminológica.
- Conclusión final personal y coherente con el desarrollo.
- Cita de aspectos históricos, autoría y referencias bibliográficas y en páginas web relacionadas con el tema.
3.- Competencia comunicativa:
- Correcta presentación y legibilidad del contenido escrito.
- Corrección ortográfica, orden, coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la riqueza léxica y su adecuación.
En el caso de lengua extranjera se valorará la competencia comunicativa en el idioma correspondiente.
4.- Originalidad en el planteamiento.
ANEXO V
ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA SEGUNDA PARTE DE LA PRUEBA. CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DIDÁCTICA O UNIDAD DE TRABAJO, Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN, EXPOSICIÓN Y VALORACIÓN EN LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS. NORMATIVA DE REFERENCIA.
1. CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DIDÁCTICA O UNIDAD DE TRABAJO, Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN, EXPOSICIÓN Y VALORACIÓN EN LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS.
1.1. Características formales de la unidad didáctica, situación de aprendizaje o unidad de trabajo.
a) La unidad didáctica, la situación de aprendizaje o la unidad de trabajo debe ser original, elaborada individualmente y no puede haber sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba.
b) Debe estar referida a la especialidad por la que se desea ingresar.
c) En el caso de Idiomas Extranjeros debe estar redactada en el idioma correspondiente.
d) Tendrá una extensión de entre 10 y 25 páginas, incluidos los anexos, apéndices o la bibliografía, pero sin incluir portada, índice y contraportada, y se presentará preferentemente en folio a doble cara.
e) Formato: DIN-A4.
f) Interlineado: sencillo (como mínimo).
g) Tipos de fuente: Times o Times New Roman.
h) Tamaño de fuente: 11.
i) Espaciado entre caracteres: normal.
j) Escala de fuente: igual al 100%.
k) Podrán utilizarse tablas o cuadros. En este caso, el tamaño de letra no podrá ser inferior a 8 y el interlineado será sencillo.
l) Quedan excluidas de estas exigencias tipográficas los textos que acompañan como pie a gráficas, a tablas, a fotos o dibujos que se incluyan, así como los encabezados y pies de página.
1.1.1. De detectarse que la Unidad Didáctica, Unidad de Trabajo o Situación de Aprendizaje no es original, es copia de otra o ha sido publicada o difundida anteriormente, será calificada con un cero.
La Unidad Didáctica de una especialidad de Lengua Extranjera se realizará en el idioma correspondiente. De no realizarse en dicho idioma correspondiente, será calificada con un cero.
1.1.2. Se penalizará el incumplimiento de los requisitos formales que se señala con la detracción de la puntuación que así mismo se indica, pudiendo acumularse:
a) Solo presenta un ejemplar del original: 0,5 puntos.
b) Presenta más de una unidad didáctica, unidad de trabajo o situación de aprendizaje (Solo se expone y valora una de ellas, seleccionada por sorteo): 1 punto.
c) Extensión inferior a 10 páginas: 1 punto.
d) Extensión superior a 25 páginas: 0,25 puntos por cada página que se exceda del máximo.
e) No contiene portada: 0,20 puntos.
f) No contiene índice: 0,20 puntos.
g) No se elabora en hojas DIN- A4: 0,20 puntos.
h) Interlineado y espacios entre caracteres y escala de fuente distintos de los establecidos: 0,20 puntos.
i) Tamaño de letra y tipo de fuente distinto de lo establecido: 0,20 puntos.
j) Tablas o cuadros con un tamaño de letra distinto de lo establecido: 0,20 puntos.
1.2. Características de contenido que debe reunir la unidad didáctica, situación de aprendizaje o unidad de trabajo.
Cada aspirante procederá a la preparación de la unidad didáctica o situación de aprendizaje presentada, para su posterior exposición.
En el caso de las especialidades de Lengua Extranjera, la exposición y defensa de la unidad didáctica o situación de aprendizaje se realizará en el idioma correspondiente.
La unidad didáctica, situación de aprendizaje o unidad de trabajo debe ser original y, en ningún caso, podrá defenderse una que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba.
La unidad didáctica, situación de aprendizaje o unidad de trabajo contendrá:
a) Identificación: título y justificación, que incluirá la contextualización, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como la relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro.
b) Datos técnicos: curso y materia, módulo o asignatura que van a tratar en su unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje.
c) Fundamentación curricular:
En el caso de la ESO y el Bachillerato, y en función del nivel elegido, selección de las competencias específicas y de los criterios de evaluación de los que parte el diseño de la unidad didáctica o situación de aprendizaje; relación de las competencias clave con el resto de los elementos del currículo; y contenidos o saberes básicos.
En la Formación Profesional la unidad didáctica o unidad de trabajo deberá concretar, de acuerdo con el currículo vigente, la relación de las competencias profesionales, personales y sociales (o capacidades profesionales), los resultados de aprendizaje (o capacidades terminales), los criterios de evaluación, contenidos y los objetivos generales asociados al módulo profesional elegido.
En Artes Plásticas y Diseño y en Música y Artes Escénicas la unidad didáctica deberá concretar de acuerdo con el currículo vigente las competencias, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación.
En las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial la unidad didáctica deberá concretar, de acuerdo con el currículo vigente, los objetivos y criterios de evaluación para cada una de las cinco actividades de lengua y su correcta vinculación con las competencias y contenidos. La unidad didáctica irá referida a un curso y nivel, tomando como referencia la normativa que establece el currículo de estas enseñanzas.
d) Fundamentación metodológica: metodología (principios, estrategias, modelos de enseñanza, relación con otras materias o módulos…), descripción y secuencia de actividades (temporalización o número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios e instrumentos de evaluación).
Dentro de la secuencia de actividades, se incluirá la adaptación de las actividades previstas a un escenario telemático en caso de que tuviera que transitarse a un modelo de enseñanza y aprendizaje online o no presencial. Se explicitará, asimismo, la posible adaptación de los instrumentos de evaluación que se vayan a emplear.
e) Evaluación: exposición del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación, autoevaluación). Se habrán de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…).
f) Tratamiento inclusivo de la atención a la diversidad en la secuencia de actividades.
g) Tratamiento de los elementos transversales (educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación, del acoso y ciberacoso escolar…).
h) Inclusión de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.
i) Referencias bibliográficas y digitales: fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.
1.3. Valoración de la unidad didáctica o situación de aprendizaje en las especialidades convocadas.
Los tribunales valorarán las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, presentadas por las personas aspirantes, teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:
a) Relación de la unidad didáctica con el currículo, y contextualización.
- Apropiada justificación y contextualización de los elementos de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza.
- Establecimiento de la debida relación del curso elegido para la unidad didáctica o situación de aprendizaje, con el currículo correspondiente.
b) Fundamentación curricular.
- Adecuada fundamentación curricular: idónea inclusión de las competencias específicas y los criterios de evaluación, según corresponda; de las competencias clave; y de los contenidos o saberes básicos con los que se relacionan.
- Exposición de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación, autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…).
- Presencia e idoneidad de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Fundamentación metodológica, atención a la diversidad y otros aspectos.
- Adecuada fundamentación metodológica: coherencia entre la metodología y la secuencia de actividades planteada, con los criterios de evaluación y los contenidos o saberes básicos seleccionados para la unidad didáctica o situación de aprendizaje, teniendo en cuenta que se haya realizado una adecuada elección de la temporalización o número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios y productos o instrumentos de evaluación.
- Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer: el trabajo colaborativo, la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico, relación con otras materias…
- Adecuada adaptación de las actividades planteadas en la unidad didáctica o situación de aprendizaje a un posible escenario telemático; y adecuada adaptación de los instrumentos de evaluación que se vayan a emplear a dicho escenario.
- Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad en el diseño y la secuencia de actividades, desde un modelo inclusivo.
- Idóneo tratamiento de los elementos transversales, incluyéndose la educación en valores.
- Inclusión de las fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.
d) Competencia comunicativa.
- Competencia comunicativa de la persona aspirante: el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la fluidez y la distribución apropiada del tiempo de la exposición, entre otros aspectos.
- En el caso de las especialidades de Alemán, Francés e Inglés, se valorará la competencia comunicativa de la persona aspirante en el respectivo idioma.
1.4. Valoración de la unidad didáctica o unidad de trabajo en las especialidades de Procesos de Producción Agraria, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Hostelería y Turismo, Informática, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Organización y Gestión Comercial, Asesoría y Procesos de Imagen Personal, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Intervención Sociocomunitaria, Procesos de Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos, Instalaciones Electrotécnicas, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Procesos Comerciales, Laboratorio, Producción de Artes Gráficas, Mantenimiento de Vehículos, Fabricación e Instalaciones de Carpintería y Mueble, Soldadura, Peluquería, Estética, Cocina y Pastelería.
Los tribunales valorarán la unidad didáctica o unidad de trabajo presentada por la persona aspirante teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:
a) Relación de la unidad didáctica con el currículo y contextualización.
- Apropiada justificación y contextualización de los elementos de la unidad didáctica, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno, así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza.
- Adecuada relación del curso elegido para la unidad didáctica con el currículo correspondiente.
b) Fundamentación curricular.
Correcta concreción de las competencias profesionales, personales y sociales (o capacidades profesionales), los resultados de aprendizaje (o capacidades terminales), los criterios de evaluación, contenidos y los objetivos generales asociados al módulo profesional elegido.
c) Fundamentación metodológica, atención a la diversidad y otros aspectos.
- Apropiada coherencia entre la metodología y la secuencia de actividades planteada con los criterios de evaluación y los contenidos seleccionados.
- Adecuada temporalización y número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios.
- Correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer el trabajo colaborativo, la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico, relación con otras materias, módulos y asignaturas.
- Adecuada adaptación de las actividades planteadas a un posible escenario telemático y de los instrumentos de evaluación que se vayan a emplear en dicho escenario.
- Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad en el diseño y la secuencia de actividades, desde un modelo inclusivo.
- Idóneo tratamiento de los elementos transversales (educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación, del acoso y ciberacoso escolar…)
- Presencia e idoneidad de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Inclusión de las fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.
d) Evaluación.
- Idónea inclusión de los criterios de evaluación, de las competencias asociadas, de los contenidos con los que se relacionan y de la vinculación con el resto de los elementos del currículo.
- Exposición de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza. Mención de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados para establecer los criterios de calificación.
e) Competencia comunicativa.
Calidad expositiva: orden, claridad, coherencia, cohesión sintáctica y semántica, precisión terminológica, riqueza léxica, fluidez y distribución apropiada del tiempo de exposición, entre otros aspectos.
1.5. Valoración de la unidad didáctica en las especialidades de alemán, inglés e italiano de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los tribunales valorarán las unidades didácticas presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:
a) Relación de la unidad didáctica con el currículo y contextualización.
- Apropiada justificación y contextualización de los elementos de la unidad didáctica teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno, así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza.
- Adecuada relación del nivel y el curso elegido para la unidad didáctica con el currículo.
b) Fundamentación curricular.
- Adecuada inclusión de los objetivos y criterios de evaluación por cada una de las actividades de lengua y su correcta vinculación con las competencias y contenidos.
- Adecuada conexión entre las competencias y contenidos de forma que se puedan alcanzar las capacidades generales del nivel y conseguir los objetivos y criterios de evaluación específicos para cada una de las actividades de lengua.
c) Fundamentación metodológica, atención a la diversidad y otros aspectos.
- Correcta fundamentación metodológica y su coherencia con la secuencia de actividades planteadas.
- Correcta coherencia metodológica en el desarrollo de las actividades secuenciadas de forma que se puedan alcanzar las capacidades generales del nivel en todas las actividades de lengua, teniendo en cuenta la elección del número de sesiones, los agrupamientos, los recursos y espacios, además de los productos e instrumentos de evaluación.
- Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y metodologías que favorezcan el trabajo colaborativo, la presencia de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico, etc.
- Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad mediante un modelo inclusivo.
- Adecuada inclusión de propuestas que prevean formas alternativas de afrontar un escenario en el que el proceso de enseñanza-aprendizaje deba ser no presencial o una combinación de la actividad presencial con la no presencial.
- Inclusión de las fuentes consultadas y utilizadas para el diseño (referencias bibliográficas y digitales).
d) Evaluación.
- Correcto establecimiento de diferentes tipos de evaluación atendiendo al momento que se realiza, a su finalidad y a quien la realiza.
- Correcto establecimiento de las herramientas de evaluación que se utilizarán para evaluar los productos recogidos en cada una de las actividades que conforman la unidad didáctica.
e) Competencia comunicativa.
- Capacidad para comunicarse en la lengua de la especialidad, con un grado de calidad y precisión como el que puede observarse en un hablante culto y utilizando la lengua con naturalidad, soltura y fluidez, sin cometer errores salvo algún lapsus linguae ocasional.
- Capacidad para producir un discurso natural, bien organizado y coherente, en el que se hace un uso íntegro y apropiado de estructuras organizativas con una variedad de mecanismos de coherencia y cohesión sintáctica y semántica.
- Uso adecuado de la terminología lingüística y del metalenguaje.
- Debido rigor conceptual, distribución apropiada del tiempo, orden y claridad en la exposición.
1.6. Valoración de la unidad didáctica en Artes Plásticas y Diseño y Música y Artes Escénicas.
Los tribunales valorarán la unidad didáctica presentada por la persona aspirante teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:
a) Relación de la unidad didáctica con el currículo y contextualización.
- Apropiada justificación y contextualización de los elementos de la unidad didáctica, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno, así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza.
- Adecuada relación del curso elegido para la unidad didáctica con el currículo correspondiente.
b) Fundamentación curricular.
Correcta concreción de las competencias, objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
c) Fundamentación metodológica, atención a la diversidad y otros aspectos.
- Apropiada coherencia entre la metodología y la secuencia de actividades planteada con los criterios de evaluación y los contenidos seleccionados.
- Adecuada temporalización y número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios.
- Correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer el trabajo colaborativo, la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico, relación con otras materias, módulos y asignaturas.
- Adecuada adaptación de las actividades planteadas a un posible escenario telemático y de los instrumentos de evaluación que se vayan a emplear en dicho escenario.
- Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad en el diseño y la secuencia de actividades, desde un modelo inclusivo.
- Idóneo tratamiento de los elementos transversales (educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación, del acoso y ciberacoso escolar…).
- Presencia e idoneidad de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Inclusión de las fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.
d) Evaluación.
- Idónea inclusión de los criterios de evaluación de las competencias asociadas, de los contenidos con los que se relacionan y de la vinculación con el resto de los elementos del currículo.
- Exposición de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza. Mención de los instrumentos de evaluación y procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…).
e) Competencia comunicativa.
Calidad expositiva: orden, claridad, coherencia, cohesión sintáctica y semántica, precisión terminológica, riqueza léxica, fluidez y distribución apropiada del tiempo de exposición, entre otros aspectos.
2. NORMATIVA DE REFERENCIA.
2.1. Normativa de referencia para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
a) Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE nº 76, de 30 de marzo), o normativa autonómica que lo desarrolle.
d) Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato (BOE nº 82, de 6 de abril), o normativa autonómica que lo desarrolle.
e) Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 177, de 13 de septiembre).
f) Orden de 24 de mayo de 2022, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 diciembre, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 108, de 2 de junio).
g) Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias .
h) Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.
i) Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
j) Orden de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias.
k) Resolución de 24 de octubre de 2018, por la que se establecen las rúbricas de los criterios de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, para orientar y facilitar la evaluación objetiva del alumnado en la Comunidad Autónoma de Canarias.
l) Resolución nº 52/2022, de 7 de julio, de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2022-2023.
2.2. Normativa de referencia para las especialidades de Procesos de Producción Agraria, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Hostelería y Turismo, Informática, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Organización y Gestión Comercial, Asesoría y Procesos de Imagen Personal, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Intervención Sociocomunitaria, Procesos de Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos, Instalaciones Electrotécnicas, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Procesos Comerciales, Laboratorio, Producción de Artes Gráficas, Mantenimiento de Vehículos, Fabricación e Instalaciones de Carpintería y Mueble, Soldadura, Peluquería, Estética, Cocina y Pastelería.
- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30 de junio).
- Decreto 156/1996, de 20 de junio, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 83, de 10 de julio).
- Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 55, de 5 de marzo).
- Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 223, de 20 de noviembre).
- Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio).
- Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16 de octubre).
- Orden de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 148, de 10 de noviembre).
- Orden de 3 de diciembre de 2003, por la que se modifica y amplía la Orden de 20 de octubre de 2000, que regula los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 248, de 22 de diciembre).
- Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 46, de 6 de marzo).
- Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de 21 de septiembre de 2012 por la que se dictan instrucciones para la organización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo reguladas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso académico 2012-2013.
- Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 3 de agosto de 2021, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 171, de 20 de agosto).
- Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 4 de agosto de 2021, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior y se establece la distribución horaria y modular de los currículos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 171, de 20 de agosto).
- Resolución conjunta de 9 de septiembre de 2020, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la organización y el desarrollo de la actividad lectiva, durante el curso escolar 2020-2021 (BOC nº 189, de 15 de septiembre).
2.3. Normativa de referencia en las especialidades de las enseñanzas de idiomas: Alemán, Inglés e Italiano (Escuelas Oficiales de Idiomas).
- Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto (BOE nº 311, de 23 de diciembre).
- Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 200, de 16 de octubre).
- Orden de 15 de septiembre de 2022, por la que se regula la evaluación del alumnado de enseñanzas de idiomas y de las pruebas de certificación de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 190, de 26 de septiembre).
Además, con carácter general, deberá tenerse en cuenta la siguiente normativa:
- Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio).
- Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16 de octubre).
- Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 46, de 6 de marzo).
- Resolución conjunta de 9 de septiembre de 2020, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la organización y el desarrollo de la actividad lectiva, durante el curso escolar 2020-2021 (BOC nº 189, de 15 de septiembre).
2.4. Normativa de referencia en las especialidades de Artes Plásticas y Diseño.
- Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (BOE nº 125, de 25 de mayo).
- Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 259, de 27 de octubre).
- Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137, de 5 de junio).
- Decreto 44/2018, de 6 de abril, por el que se establecen y regulan los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 73, de 16 de abril).
- Orden de 27 de agosto de 2003, por la que se regulan los procesos de evaluación en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño (BOC nº 182, de 18 de septiembre).
- Resolución de 8 de febrero de 2017, por la que se dictan instrucciones para el proceso de evaluación en las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 36, de 21 de febrero).
Además, con carácter general, deberá tenerse en cuenta la siguiente normativa:
- Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio).
- Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16 de octubre).
- Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 46, de 6 de marzo).
- Resolución conjunta de 9 de septiembre de 2020, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la organización y el desarrollo de la actividad lectiva, durante el curso escolar 2020-2021 (BOC nº 189, de 15 de septiembre).
2.5. Normativa de referencia en las especialidades de Música y Artes Escénicas.
2.5.1. Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes escénicas.
- Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 259, de 27 de octubre).
- Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137, de 5 de junio).
- Orden de 14 de marzo de 2014, por la que se modifica parcialmente la Orden de 29 de abril de 2011, que aprueba, con carácter experimental, la implantación de los Estudios Oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y se culmina el proceso de implantación experimental de dichos estudios (BOC nº 66, de 3 de abril).
- Resolución de 8 de febrero de 2017, por la que se dictan instrucciones para el proceso de evaluación en las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 36, de 21 de febrero).
2.5.2. Cuerpo de Profesores de Música y Artes escénicas.
- Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 18, de 20 de enero).
- Decreto 364/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 206, de 16 de octubre).
- Decreto 113/2021, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 364/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se incorpora la especialidad de Timple (BOC nº 252, de 13 de diciembre).
- Orden de 25 de mayo de 2009, por la que se establece la organización académica de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad Autónoma de Canarias
(BOC nº 110, de 10 de junio).
- Orden de 17 de abril de 2009, por la que se regula la evaluación, promoción y permanencia del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música y se establecen los requisitos para la obtención del título profesional de música (BOC nº 83, de 4 de mayo).
- Orden de 16 de marzo de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 59, de 23 de marzo).
Además, con carácter general, deberá tenerse en cuenta la siguiente normativa:
- Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias
(BOC nº 143, de 22 de julio).
- Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16 de octubre).
- Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 46, de 6 de marzo).
- Resolución conjunta de 9 de septiembre de 2020, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la organización y el desarrollo de la actividad lectiva, durante el curso escolar 2020-2021 (BOC nº 189, de 15 de septiembre).
3. TÍTULOS Y CURRÍCULOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO QUE SE IMPARTEN EN CANARIAS.
- Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, por el que se constituye la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación perteneciente a dicha familia profesional artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 1428/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 1429/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Impresa perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 1430/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 1431/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 1434/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas
- Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
- Decreto 159/2017, de 31 de mayo, por el que se establecen los currículos de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño de la Familia Profesional Artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, por el que se establecen los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos y los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, pertenecientes a la familia profesional artística de la Cerámica Artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
- Decreto 160/2017, de 31 de mayo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Cerámica Artística perteneciente a la familia profesional de la Cerámica Artística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, por el que se constituye la familia profesional artística de Escultura, se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a dicha familia profesional artística y se fija el correspondiente currículo básico.
- Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística perteneciente a la familia profesional artística de Escultura y se fija el correspondiente currículo básico.
- Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo perteneciente a la familia profesional artística de Escultura y se fija el correspondiente currículo básico.
- Real Decreto 222/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Moldes y Reproducciones Escultóricos perteneciente a la familia profesional artística de Escultura y se fija el correspondiente currículo básico.
- Decreto 161/2017, de 31 de mayo, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Técnicas Escultóricas, Ebanistería Artística, Escultura Aplicada al Espectáculo y Moldes y Reproducciones Escultóricos pertenecientes a la familia profesional artística de Escultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Real Decreto 1460/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Estilismo de Indumentaria y en Modelismo de Indumentaria, pertenecientes a la familia profesional de las artes aplicadas a la indumentaria, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 553/1998, de 2 de abril, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de las Artes Aplicadas a la Indumentaria.
- Real Decreto 1464/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Amueblamiento, en Arquitectura Efímera, en Escaparatismo, en Elementos de Jardín y en Proyectos y Dirección de Obras de Decoración, pertenecientes a la familia profesional de Diseño de Interiores y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 1537/1996, de 21 de junio, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Diseño de Interiores.
- Real Decreto 1298/1995, de 21 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Procedimientos de Orfebrería y Platería, en Moldeado y Fundición de Objetos de Orfebrería, en Joyería y Bisutería Artísticas, en Procedimientos de Joyería Artística, en Grabado Artístico sobre Metal, en Engastado y en Damasquinado, pertenecientes a la familia profesional de la Joyería de Arte y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 1575/1996, de 28 de junio, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño, de la familia profesional de Joyería de Arte.
- Real Decreto 1463/1995, de 1 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Revestimientos Murales, perteneciente a la familia profesional de las Artes Aplicadas al Muro, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 614/1998, de 17 de abril, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso al ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de Revestimientos Murales, perteneciente a la familia profesional de las Artes Aplicadas al Muro.
- Real Decreto 1387/1995, de 4 de agosto, por el que se establece los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Serigrafía Artística y en Grabado Calcográfico, pertenecientes a la familia profesional de Artes Aplicadas al Libro, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 1623/1997, de 24 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Tapices y Alfombras, perteneciente a la familia profesional de Textiles Artísticos, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 1738/1998, de 31 de julio, por el que se establecen diversos títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño pertenecientes a la familia profesional de los Textiles Artísticos, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
- Decreto 255/2003, de 2 de septiembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de: “Ebanistería Artística”, “Vaciado y Moldeado Artístico”, “Talla Artística en Piedra”, correspondientes a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura; “Artefinal de Diseño Gráfico”, “Autoedición”correspondientes a la familia profesional de Diseño Gráfico; “Grabado Calcográfico” correspondiente a la familia profesional de Artes Aplicadas al Libro; y “Tapices y Alfombras”y “Tejeduría en Bajo Lizo” correspondientes a la familia profesional de Textiles artísticos,así como el acceso a dichos ciclos formativos.
4. TÍTULOS Y CURRÍCULOS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE DISEÑO QUE SE IMPARTEN EN CANARIAS.
- Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137, de 5 de junio).
- Decreto 44/2018, d e 6 de abril, por el que se establecen y regulan los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 73, de 16 de abril).
5. TÍTULOS Y CURRÍCULOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE SE IMPARTEN EN CANARIAS Y EN LOS QUE LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS TIENEN ATRIBUCIÓN DOCENTE.
ESPECIALIDAD DOCENTE: PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA
Familia Profesional: Agraria.
Técnico en Jardinería y Floristería.
- Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2882/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Jardinería y Floristería.
Técnico en Producción Agroecológica.
- Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/376/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agroecológica.
Técnico en Producción Agropecuaria.
- Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/377/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agropecuaria.
Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.
- Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/1538/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.
Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.
- Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/1544/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.
Técnico Superior Paisajismo y Medio Rural.
- Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/1545/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural.
Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente.
Técnico Superior en Educación y Control Ambiental.
- Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/1563/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental.
ESPECIALIDAD DOCENTE: SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS
Familia Profesional: Electricidad y Electrónica.
Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.
- Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/391/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.
Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
- Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2185/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.
- Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/102/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.
Técnico Superior en Electromedicina Clínica.
- Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo.
- Orden EFP/1216/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Electromedicina clínica.
Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
- Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/3154/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
- Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2890/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
Familia Profesional: Energía y Agua.
Técnico Superior en Energías Renovables.
- Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/1564/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables. (BOE nº 138, de 10 de junio).
Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas.
- Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas y se fijan los aspectos básicos del currículo.
- Orden EFP/1215/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Redes y estaciones de tratamiento de aguas.
Familia Profesional: Instalación y Mantenimiento.
Técnico en Instalaciones de Producción de Calor.
- Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/435/2011, de 17 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor.
Técnico en Instalaciones Frigoríficas y Climatización.
- Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/436/2011, de 17 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.
Técnico en Mantenimiento Electromecánico.
- Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/76/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico.
Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y Fluidos.
- Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2200/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
ESPECIALIDAD DOCENTE: HOSTELERÍA Y TURISMO
Familia Profesional: Hostelería y Turismo.
Técnico Cocina y Gastronomía.
- Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ESD/3408/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Cocina y Gastronomía.
Técnico en Servicios en Restauración.
- Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2216/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Servicios en Restauración.
Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.
- Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/393/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.
Técnico Superior en Dirección de Cocina.
- Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2883/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Cocina.
Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración.
- Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2884/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Servicios en Restauración.
Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos.
- Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2254/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos.
Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas.
- Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/379/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas.
Familia Profesional: Industrias Alimentarias.
Técnico en Panadería, Repostería y Confitería.
- Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ESD/3389/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería.
Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.
- Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/82/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.
ESPECIALIDAD DOCENTE: INFORMÁTICA
Familia Profesional: Informática y Comunicaciones.
Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.
- Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2187/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.
Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.
- Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/392/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.
Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
- Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2000/2010, de 13 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.
- Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2887/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.
ESPECIALIDAD DOCENTE: PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE
Familia Profesional: Madera, Mueble y Corcho.
Técnico en Carpintería y Mueble.
- Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Carpintería y Mueble y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2873/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Carpintería y Mueble.
Técnico en Instalación y Amueblamiento.
- Real Decreto 880/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Instalación y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/3151/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalación y Amueblamiento.
Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento.
- Real Decreto 1579/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/317/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento.
Familia Profesional: Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
Técnico en Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de Recreo.
- Real Decreto 90/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo.
- Orden EFP/1212/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario deembarcaciones de recreo.
ESPECIALIDAD DOCENTE: ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL
Familia Profesional: Comercio y Marketing.
Técnico en Actividades Comerciales.
- Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/73/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Actividades Comerciales.
- Corrección de errores del Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Técnico Superior en Comercio Internacional.
- Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/319/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Comercio Internacional.
Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.
- Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/320/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.
Técnico Superior en Marketing y Publicidad.
- Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/329/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad.
Técnico Superior en Transporte y Logística.
- Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/330/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte y Logística.
ESPECIALIDAD DOCENTE: ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL
Familia Profesional: Imagen Personal.
Técnico en Estética y Belleza.
- Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/1294/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Estética y Belleza.
Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar.
- Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/344/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar.
Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.
- Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/84/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.
Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.
- Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/103/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.
Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar.
- Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/3152/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar.
Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería.
- Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/104/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería.
ESPECIALIDAD DOCENTE: ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS
Familia Profesional: Energía y Agua.
Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas.
- Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas y se fijan los aspectos básicos del currículo.
- Orden EFP/1215/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Redes y estaciones de tratamiento de aguas.
Técnico Superior en Gestión del Agua.
- Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en gestión del agua y se fijan los aspectos básicos del currículo.
- Orden EFP/1217/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión del agua
Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.
- Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/394/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.
Técnico Superior en Energías Renovables.
- Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/1564/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables.
ESPECIALIDAD DOCENTE: INTERVENCIÓN SOCIO COMUNITARIA
Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.
- Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/340/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.
Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.
- Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/82/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.
Técnico Superior en Educación Infantil.
- Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ESD/4066/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil.
Técnico Superior en Integración Social.
- Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/106/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social.
Técnico Superior en Mediación Comunicativa.
- Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/1542/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa.
Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género.
- Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/1545/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género.
Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas.
Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.
- Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo.
- Orden EFP/923/2019, de 4 de septiembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.
Técnico Superior en Enseñanzas y Animación Sociodeportiva.
- Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo.
- Orden EFP/301/2019, de 11 de marzo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente.
Técnico Superior en Educación y Control Ambiental.
- Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/1563/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental.
ESPECIALIDAD DOCENTE: PROCESOS DE DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS
Familia Profesional: Sanidad.
Técnico en Farmacia y Parafarmacia.
- Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2184/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia.
Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.
- Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/1526/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.
Técnico Superior en Audiología Protésica.
- Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología Protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2217/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Audiología Protésica.
Técnico Superior en Higiene Bucodental.
- Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/1539/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene Bucodental.
Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.
- Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/1540/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.
Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.
- Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/1541/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.
Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría.
- Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/1546/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría.
Familia Profesional : Seguridad y Medio Ambiente.
Técnico Superior en Química y Salud Ambiental.
- Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo.
- Orden EFP/249/2020, de 11 de marzo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental.
ESPECIALIDAD DOCENTE: INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
Familia Profesional: Electricidad y Electrónica.
Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica.
- Anexo II del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Anexo II de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.
- Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/391/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.
Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
- Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2185/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.
- Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/102/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.
Técnico Superior en Electromedicina Clínica.
- Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo.
- Orden EFP/1216/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Electromedicina clínica.
Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
- Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/3154/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
- Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2890/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
Familia Profesional: Energía y Agua.
Técnico Superior en Energías Renovables.
- Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/1564/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables.
Familia Profesional: Instalación y Mantenimiento.
Técnico en Mantenimiento Electromecánico.
- Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/76/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico.
Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.
- Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/108/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.
ESPECIALIDAD DOCENTE: TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO
Familia Profesional: Imagen y Sonido.
Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido.
- Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/81/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Video Disc Jockey y Sonido.
Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.
- Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/309/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.
- Corrección de errores del Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen.
- Real Decreto 1686/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/105/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen.
Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos.
- Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/327/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos.
Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.
- Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/328/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos.
Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos.
- Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sonido para audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/110/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos.
ESPECIALIDAD DOCENTE: PROCESOS COMERCIALES
Familia Profesional: Administración y Gestión.
Título Profesional Básico en Servicios Administrativos.
- Anexo I del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Anexo I de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Familia Profesional: Comercio y Marketing.
Título Profesional Básico en Servicios Comerciales.
- Anexo IX del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Anexo IX de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Técnico en Actividades Comerciales.
- Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/73/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Actividades Comerciales.
- Corrección de errores del Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Técnico Superior en Comercio Internacional.
- Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/319/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Comercio Internacional.
Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.
- Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/320/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.
Técnico Superior en Marketing y Publicidad.
- Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/329/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad.
Técnico Superior en Transporte y Logística.
- Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/330/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte y Logística.
Familia Profesional: Hostelería y Turismo.
Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería.
- Anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
- Anexo IV de la Orden ECD/1633/2014, de 11 de septiembre, por la que se establece el currículo de siete ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Título Profesional Básico en Cocina y Restauración.
- Anexo V del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Anexo V de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Familia Profesional: Imagen Personal.
Título Profesional Básico en Peluquería y Estética.
- Anexo VIII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Anexo VIII de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Familia Profesional: Industrias Alimentarias.
Título Profesional Básico en Actividades de Panadería y Pastelería.
- Anexo I del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
- Anexo I Orden ECD/648/2016, de 26 de abril, por la que se establece el currículo de seis ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Familia Profesional: Madera, Mueble y Corcho.
Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble.
- Anexo X del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Anexo X de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Familia Profesional: Textil, Confección y Piel.
Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje.
- Anexo XIII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Anexo XIII de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
ESPECIALIDAD DOCENTE: LABORATORIO
Familia Profesional: Química.
Técnico en Operaciones de Laboratorio.
- Real Decreto 554/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones de Laboratorio y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/78/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Operaciones de Laboratorio.
Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.
- Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio de análisis y de control de calidad y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ESD/3407/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.
Familia Profesional: Sanidad.
Técnico en Farmacia y Parafarmacia.
- Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2184/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia.
Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente.
Técnico Superior en Química y Salud Ambiental.
- Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo.
- Orden EFP/249/2020, de 11 de marzo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental.
ESPECIALIDAD DOCENTE: PRODUCCIÓN EN ARTES GRÁFICAS
Familia Profesional: Artes Gráficas.
Título de Técnico en Impresión Gráfica.
- Real Decreto 1590/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Impresión Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/343/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Impresión Gráfica.
Título de Técnico en Preimpresión Digital.
- Real Decreto 1586/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Preimpresión Digital y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/307/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Preimpresión Digital.
Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica.
- Real Decreto 175/2013, de 8 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/1529/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica.
ESPECIALIDAD DOCENTE: MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Familia Profesional: Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos.
- Anexo VI del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Anexo VI de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Técnico en Carrocería.
- Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2214/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Carrocería.
Técnico en Electromecánica de Maquinaria.
- Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/1296/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria.
Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.
- Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2874/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.
Técnico en Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de Recreo.
- Real Decreto 90/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo.
- Orden EFP/1212/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo.
Técnico Superior en Automoción.
- Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2199/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Automoción.
Familia Profesional: Sanidad.
Técnico en Emergencias Sanitarias.
- Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ESD/3391/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias.
ESPECIALIDAD DOCENTE: FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE
Familia Profesional: Madera, Mueble y Corcho.
Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble.
- Anexo X del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Anexo X de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Técnico en Carpintería y Mueble.
- Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Carpintería y Mueble y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2873/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Carpintería y Mueble.
Técnico en Instalación y Amueblamiento.
- Real Decreto 880/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Instalación y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/3151/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalación y Amueblamiento.
Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento.
- Real Decreto 1579/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/317/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento.
Familia Profesional: Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
Técnico en Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de Recreo.
- Real Decreto 90/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento deestructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo.
- Orden EFP/1212/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario deembarcaciones de recreo.
ESPECIALIDAD DOCENTE: SOLDADURA
Familia Profesional: Fabricación Mecánica.
Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje.
- Anexo III del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Anexo III de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Técnico en Soldadura y Calderería.
- Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Soldadura y Calderería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2188/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Soldadura y Calderería.
Técnico Superior en Construcciones Metálicas.
- Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2218/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas.
ESPECIALIDAD DOCENTE: PELUQUERÍA
Familia Profesional: Imagen Personal.
Título Profesional Básico en Peluquería y Estética.
- Anexo VIII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Anexo VIII de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Técnico en Estética y Belleza.
- Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/1294/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Estética y Belleza.
Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar.
- Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/344/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar.
Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.
- Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/84/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.
Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.
- Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/103/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.
Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería.
- Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/104/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería.
Familia Profesional: Instalación y Mantenimiento.
Título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas.
- Anexo III del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
- Orden ECD/648/2016, de 26 de abril, por la que se establece el currículo de seis ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje.
- Anexo III del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real
- Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
ESPECIALIDAD DOCENTE: ESTÉTICA
Familia Profesional: Imagen Personal.
Título Profesional Básico en Peluquería y Estética.
- Anexo VIII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Anexo VIII de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Técnico en Estética y Belleza.
- Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/1294/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Estética y Belleza.
Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar.
- Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/344/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar.
Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.
- Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/84/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.
Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.
- Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ECD/103/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.
Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar.
- Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/3152/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar.
ESPECIALIDAD DOCENTE: COCINA Y PASTELERÍA
Familia Profesional: Hostelería y Turismo.
Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería.
- Anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
- Anexo IV de la Orden ECD/1633/2014, de 11 de septiembre, por la que se establece el currículo de siete ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Título Profesional Básico en Cocina y Restauración.
- Anexo V del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Anexo V de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Técnico Cocina y Gastronomía.
- Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ESD/3408/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Cocina y Gastronomía.
Técnico Superior en Dirección de Cocina.
- Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2883/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Cocina.
Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración.
- Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2884/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Servicios en Restauración.
Familia Profesional: Industrias Alimentarias.
Técnico en Panadería, Repostería y Confitería.
- Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden ESD/3389/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería.
Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Título Profesional Básico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios.
- Anexo II del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
- Anexo II de la Orden ECD/648/2016, de 26 de abril, por la que se establece el currículo de seis ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
ANEXO VI
ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y VALORACIÓN DEL EJERCICIO DE CARÁCTER PRÁCTICO DE LA SEGUNDA PARTE DE LA PRUEBA PARA EL CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
1. Características de la prueba. (Ejercicio Práctico. Parte B2).
La prueba consistirá en la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir los módulos propios de la especialidad a la que opte.
El tribunal planteará la ejecución de dos ejercicios prácticos de los que el candidato o candidata elegirá uno. Este incluirá problemas, cuestiones..., relacionados con aprendizajes propios del currículo de la especialidad por la que se participa.
El tribunal velará para que los ejercicios prácticos presenten análogo grado de dificultad.
Los problemas o las cuestiones a resolver, se referirán a algunas de las siguientes áreas de competencia profesional según la especialidad.
Especialidad: Producción de Artes Gráficas.
Preimpresión:
- La composición, el tratamiento, la maquetación y la obtención de la prueba de un producto gráfico dado, mediante la utilización de los equipos informáticos característicos y de los programas informáticos específicos.
- La obtención, el tratamiento, la filmación y el procesado de una imagen o fotografía dadas, mediante la utilización de los equipos informáticos característicos y de los programas informáticos específicos, dejándola tratada y preparada para la obtención de una forma de impresión determinada.
- La maquetación, la compaginación y la imposición digital del cuerpo de un producto editorial dado que contenga textos e imágenes, mediante la utilización de los equipos informáticos característicos y los programas informáticos específicos.
Impresión:
- La preparación y ajuste de una máquina de impresión, la colocación de una forma de impresión y la realización de una tirada de un producto gráfico dado, mediante la utilización de las máquinas y las herramientas características.
- El mantenimiento, el ajuste y la calibración de los diferentes dispositivos y mecanismos característicos de una máquina de impresión, mediante la utilización de las máquinas y las herramientas características.
- El control y la verificación de la calidad de un producto gráfico impreso dado, examinando los diferentes parámetros que influyen en su imprimibilidad, utilizando los equipos de control de calidad característicos para detectar los posibles defectos y determinando las soluciones o correcciones a efectuar.
Postimpresión:
- La preparación y ajuste de una máquina de postimpresión y la realización de una tirada de un producto gráfico dado, mediante la utilización de las máquinas y las herramientas características.
- El mantenimiento, el ajuste y la calibración de los diferentes dispositivos y mecanismos característicos de una máquina de postimpresión, mediante la utilización de las máquinas y las herramientas características.
- La ejecución de los trabajos característicos de los procesos de encuadernación manual de un producto editorial, mediante la utilización de las máquinas, los útiles y las herramientas características.
Especialidad: Mantenimiento de Vehículos.
- Selección e interpretación de documentación técnica relacionada con la constitución y funcionamiento de los elementos, conjuntos o sistemas, implicados en las operaciones a realizar sobre el vehículo.
- Verificaciones, ajustes, montaje/desmontaje y procesos de reparación del motor térmico y sus sistemas auxiliares.
- Verificaciones, ajustes, montaje/desmontaje y procesos de reparación de los sistemas de transmisión, frenado y trenes de rodaje.
- Verificaciones, ajustes, montaje/desmontaje y procesos de reparación de los sistemas de seguridad y de confortabilidad del vehículo.
- Procesos de mecanización.
- Procesos de reparación y sustitución de elementos fijos y amovibles de la carrocería del vehículo.
- Procesos de preparación y aplicación de productos para la protección y preparación de superficies de la carrocería.
- Procesos de preparación y aplicación de productos para el acabado y el embellecimiento de carrocerías.
- Medidas de seguridad en los procesos de mantenimiento de vehículos. Control, puesta a punto y ajuste de los elementos accesorios de maquinaria y/o sistemas del vehículo.
Especialidad: Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.
Representación Gráfica:
- Planos, vistas y perspectivas de elementos de carpintería o mueble a medida realizado manualmente o con software de diseño asistido por ordenador (CAD).
- Elaboración de plantillas de dibujo y/o elaboración de plantillas de mecanización de elementos de carpintería o mueble.
- Elaboración del programa del elemento de carpintería o mueble y mecanización en fresadora de control numérico.
Ejecución:
- Desarrollo de un elemento con procesos manuales y mecanizados.
- Ejecución de mecanizados con maquinaria industrial.
Especialidad: Soldadura.
Construcción de calderería o estructura metálica, efectuándose algunas de las siguientes operaciones:
- Elaboración del proceso del trabajo.
- Desarrollo y trazado de los elementos estructurales o de calderería especificados en plano.
- Cortado y conformado.
- Montaje de elementos.
- Realización de las uniones de acuerdo con las especificaciones indicadas en el plano.
Aplicación de técnicas de unión por soldadura:
- Especificación del procedimiento de soldadura de acuerdo con el código de fabricación indicado en la documentación entregada.
- Realización de uniones por soldadura, aplicando el procedimiento especificado.
Especialidad: Peluquería.
- Realización de cambios de color, permanentes o semipermanentes, totales o parciales en el cabello. Diagnostico, dosimetría, cosmético, control de calidad y documentación técnica del proceso.
- Realización de cortes de cabello, con la utilización de diferentes herramientas, en función de las características morfológicas del cabello y del estilo deseado.
- Aplicación de técnicas de rasurado y barbería, en función de las características anatómicas y morfológicas de la cara del cliente.
- Realización de cambios de forma permanente y/o temporal del cabello, entre diferentes propuestas, a partir de las demandas/necesidades o preferencias de la clientela y de la identificación de las características de su cabello y fisonomía.
- Estudio de la imagen integral de una modelo y transformación estética del cabello.
- Realización de peinados y/o recogidos, con aplicación de posticería, rellenos, estructuras, adornos, protocolos de diseño y elaboración de ornamentos.
- Confección, aplicación, adecuación y/o cambios de color de prótesis capilares.
- Realización de proyectos artísticos para producciones audiovisuales, escénicas, publicitarias o de moda.
- Elaboración de propuestas técnicas de cambio sobre la imagen física, con la utilización de medios informáticos de tratamiento de la imagen.
- Realización de estudios, desarrollo y mantenimiento de la imagen de usuarias o usuarios con necesidades estéticas capilares especiales; y/o procesos de creación de una nueva imagen personal de carácter social.
- Aplicación de tratamientos capilares, integrando técnicas electroestéticas, cosméticas y manuales según diagnóstico dermotricológico previo.
- Aplicación de técnicas de manicura, pedicura, esmaltados y/o tratamientos, en función de las características del o la cliente.
- Resolución ejercicios relacionados con procesos y/o cosméticos utilizados en la especialidad, incluyendo identificación, utilización, contraindicaciones; aparatos, materiales, mantenimiento y control de calidad.
Especialidad: Estética.
- Selección y aplicación de técnicas de masaje facial y corporal, drenaje linfático manual, masaje circulatorio manual, reflexología podal, aromaterapia, cromoterapia y otros. Identificar métodos, maniobras y parámetros, adaptándolos al análisis estético.
- Resolución de ejercicios relacionados con aparatos, materiales y productos, identificando su funcionamiento, utilización, contraindicaciones, mantenimiento y control de calidad.
- Desarrollar un procedimiento de análisis estético, empleando herramientas específicas para diseñar una propuesta estética individualizada.
- Aplicación de técnicas de depilación y de higiene, faciales y corporales, caracterizando las fases, técnicas y recursos necesarios, para supervisar y desarrollar la depilación.
- Ejecución y aplicación de técnicas estéticas de manicura y pedicura, aplicando diferentes estilos de maquillado y decoración de uñas, ejecutando los tratamientos estéticos específicos. Realización de escultura de uñas.
- Presentación gráfica de bocetos de maquillaje. Realización de maquillaje audiovisual y escénico según características técnicas de los medios con influencia en el maquillaje: televisión, vídeo, cine, teatro, publicidad, fotografía y pasarela.
- Aplicación de técnicas de maquillaje.
- Diseño del maquillaje de caracterización de efectos especiales, seleccionando procedimientos, técnicas y recursos.
- Caracterización de un personaje real o ficticio, pero de fácil identificación, en la que se empleen calota y una o varias prótesis parciales.
- Preparación de medios técnicos y personales para la ejecución de micropigmentación y maquillajes correctivos adaptados a diferentes zonas del cuerpo aplicando las medidas de seguridad y adecuando el procedimiento de trabajo al estudio estético previo.
Especialidad: Cocina y Pastelería.
- Elaboración culinaria, a partir de un menú, donde se desarrollen operaciones preliminares y técnicas de preelaboración apropiadas a cada materia prima.
- Aplicación de técnicas de elaboración utilizando procesos tradicionales o innovadores. Acabado, presentación y degustación.
- Elaboración de productos de pastelería, horno y repostería a partir de materias primas proporcionadas. Aplicación de técnicas y desarrollo de elaboración. Acabado, presentación y degustación.
- Elaboración de postres al plato a partir de una materia prima o de una elaboración base de múltiples aplicaciones proporcionadas. Aplicación de técnicas y desarrollo de elaboración. Acabado, presentación y degustación.
- Organización de un evento en el que se calcule las materias primas necesarias para confeccionar las diferentes elaboraciones del menú, las posibles especificaciones productivas, nutricional o de otra índole, los recursos humanos necesarios y su organización, el equipamiento y el material necesario, etc. Documentación culinaria asociada a la producción y elaboración de fichas técnicas.
- Aplicación de nuevas técnicas culinarias en la cocina y en la pastelería actual: espumas, nitrógeno, esferificaciones, liofilizaciones, hielos, técnicas de cocinado con vacío, cocinado a baja temperatura, etc.
- Análisis de detección de alérgenos y sustitución por materias primas analérgicas. Creación y formulación de la elaboración salada y/o dulce.
- Cálculo de control de consumos y existencias durante el almacenamiento. Sistemas de clasificación de mercancías en el almacén. Documentos relacionados con las operaciones de recepción, organización y control de materias primas y productos.
2. Valoración de la Prueba.
El tribunal valorará los siguientes aspectos:
2.1. Formación científica y dominio de las técnicas de trabajo.
- La formación científica y dominio de las técnicas de trabajo precisas demostradas por las personas aspirantes.
- La correcta resolución de los problemas y cuestiones planteadas, así como las diferentes estrategias empleadas.
- La precisión terminológica y la actualización de los planteamientos o conocimientos científicos demostrados.
2.2. Competencia comunicativa.
Calidad expositiva: orden, claridad, coherencia, cohesión sintáctica y semántica y riqueza léxica, entre otros aspectos.
ANEXO VII
PLAZAS POR CUERPOS Y ESPECIALIDADES
Ver anexo en las páginas 46677-46681 del documento Descargar
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