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BOC-A-2022-230-3524.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden nº 79, de 12 de abril de 2021, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (BOC nº 82, de 22.4.2021), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para el periodo 2021-2023, modificado por Orden de 11 de junio de 2021 (BOC nº 127, de 22.6.2021), por Orden de 1 de julio de 2021 (BOC nº 143, de 13.7.2021), por Orden de 9 de noviembre de 2021 (BOC nº 238, de 19.11.2021) y por Orden de 16 de febrero de 2022 (BOC nº 40, de 25.2.2022), Orden nº 1462/2022, de 13 de abril (BOC nº 86, de 3.5.2022), Orden de 19 de mayo (BOC nº 107, de 1.6.2022), Orden de 7 de junio (BOC nº 120, de 17.6.2022), Orden de 20 de junio (BOC nº 130, de 1.7.2022), Orden de 22 de junio (BOC nº 131, de 4.7.2022) y Orden de 19 de agosto de 2022 (BOC nº 170, de 29.8.2022).
Segundo.- Con fecha 13 de octubre de 2022 se emite propuesta de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2021-2023 por parte de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica a efectos de incluir en el apartado 2. Promocionar el desarrollo sostenible en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales de Canarias dos nuevas líneas de subvención.
Tercero.- Con fecha 8 de noviembre de 2022 la Dirección General de Planificación y Presupuesto informa favorablemente la citada modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que: “Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Segundo.- El artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina que los planes tienen carácter programático, no creando su contenido ni derechos ni obligaciones y que su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Tercero.- El artículo 6 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Cuarto.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece en su artículo 31.1.a) la obligación de publicar los planes estratégicos y de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para el periodo 2021-2023, de acuerdo con las propuestas de Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica que se consignan en el anexo de la presente Orden.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en dicho Boletín.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2022.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
ANEXO
INCORPORACIÓN EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL PARA EL PERIODO 2021-2023 DE LA SIGUIENTE LÍNEA DE SUBVENCIÓN.
II.- LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN LAS QUE SE CONCRETA EL PLAN DE ACTUACIÓN.
2. PROMOCIONAR EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS PARQUES NACIONALES DE CANARIAS.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2.1.2: SUBVENCIÓN ÁREA DE INFLUENCIA PARQUE NACIONAL CALDERA DE TABURIENTE PARA EL AYUNTAMIENTO DE EL PASO.
Área de competencias afectadas: Parques Nacionales de Canarias.
Sectores a los que se dirige: Ayuntamientos y sus OO.AA.
Objetivos: promocionar el desarrollo sostenible las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales canarios, actuaciones destinadas a la recuperación en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.
Objetivo del programa presupuestario:
• Promover cualquier iniciativa pública o privada prevista en los planes de desarrollo sostenible de los Parques Nacionales o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.
• Contribuir a la divulgación y difusión de los Parques Nacionales canarios.
• Contribuir a la modernización de infraestructuras y a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local.
• Contribuir a la conservación y restauración de los Parques Nacionales canarios.
• Contribuir a la formación de las poblaciones locales en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
Procedimiento de concesión: directa.
Unidad responsable: Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
Plazo de concesión: anual.
Plazo de vigencia: 2022-2024.
Plazo de consecución de objetivos: 31 de diciembre de 2024.
Coste estimado: 9.540.000,00 euros.
Fuentes de financiación: transferencia de crédito del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Aplicación Presupuestaria: 12.07.456L.750.04.00, 227G0140, Actuaciones en el Área de Influencia Socioeconómica de la Caldera de Taburiente afectada por el volcán Cumbre Vieja, Fondo 70V1202.
Régimen de seguimiento y evaluación: se llevará a cabo la comprobación de la justificación en los términos previstos en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Indicadores: actuaciones efectivamente desarrolladas y grado de ejecución del gasto aprobado.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2.1.3: SUBVENCIÓN ÁREA DE INFLUENCIA PARQUE NACIONAL CALDERA DE TABURIENTE PARA EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL PASO POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS DE LA PALMA.
Área de competencias afectadas: Parques Nacionales de Canarias.
Sectores a los que se dirige: entidades empresariales, autónomos, organizaciones sin ánimo de lucro, residentes y agrupaciones de propietarios de terrenos en áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
Objetivos: promocionar el desarrollo sostenible en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Caldera de Taburiente.
Objetivo del programa presupuestario:
• Promover cualquier iniciativa privada prevista en los planes de desarrollo sostenible de los Parques Nacionales o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.
• Contribuir a la divulgación y difusión de los Parques Nacionales canarios.
• Contribuir a la conservación y restauración de los Parques Nacionales canarios.
• Contribuir a la formación de las poblaciones locales en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.
Unidad responsable: Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
Plazo de concesión: anual.
Plazo de vigencia: 2022-2024.
Plazo de consecución de objetivos: 31 de diciembre de 2024.
Coste estimado: 460.000,00 euros.
Fuentes de financiación: transferencia de crédito del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Aplicación presupuestaria: 12.07.456L.750.04.00 227G0140, Actuaciones en el Área de Influencia Socioeconómica de la Caldera de Taburiente afectada por el volcán Cumbre Vieja, Fondo 70V1202.
Régimen de seguimiento y evaluación: se llevará a cabo la comprobación de la justificación en los términos previstos en el artículo 36 del Decreto 36/2009.
Indicadores: actuaciones efectivamente desarrolladas y grado de ejecución del gasto aprobado.
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