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BOC Nº 230. Martes 22 de noviembre de 2022 - 3522

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3522 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Presidenta, por la que se resuelve recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Directora, que resuelve la concesión de subvenciones directas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19, reguladas mediante Decreto ley 9/2021, de 28 de junio.

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BOC-A-2022-230-3522. Firma electrónica - Descargar

Visto el recurso de alzada interpuesto por una persona interesada, que se detalla en anexo, contra la Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección, por la que se resuelve la concesión de subvenciones directas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19, reguladas mediante Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 30 de junio de 2021 se publica Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19.

Mediante Resolución de fecha 17 de septiembre de 2021, de la Dirección, se dictan instrucciones en relación con la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19, reguladas en el Decreto ley 9/2021, de 28 de junio.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, en relación con el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el procedimiento de concesión se efectúa en régimen de concesión directa.

El artículo 10 del mencionado Decreto ley regula que el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, para lo que el Servicio Canario de Empleo obtendrá los datos necesarios del Servicio Público de Empleo Estatal de aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto ley, conforme a las instrucciones dictadas mediante Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección.

Tercero.- La persona interesada, relacionada en el anexo, presenta, en tiempo y forma, recurso de alzada contra la Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección, por la que se resuelve la concesión de subvenciones directas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19, reguladas mediante Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, por entender que reúnen los requisitos objetivos para ser beneficiarias de la subvención.

Cuarto.- Con carácter previo a la substanciación del presente recurso se han revisado y consultado los datos facilitados por el Servicio Público de Empleo Estatal referidos a la persona interesada, así como los obrantes en el Servicio Canario de Empleo.

A los citados antecedentes resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La competencia para dictar la presente Resolución viene atribuida a la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según el cual “Las resoluciones del director del Servicio Canario de Empleo sujetas al Derecho administrativo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles del recurso de alzada ante el consejero competente en materia de empleo en la forma y supuestos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común”.

No obstante lo anterior, considerando que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, como así se establece expresamente en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en virtud de lo previsto en la Orden de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, de fecha 5 de julio de 2021, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en la persona titular de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, entre ellas la de “resolver los recursos de alzada interpuestos ante la consejera competente en materia de empleo contra las resoluciones dictadas por la Dirección del Servicio Canario de Empleo”, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 145, de 15 de julio de 2021.

Segunda.- El recurso presentado reúne los requisitos de legitimación, objeto y plazos señalados en los artículos 4, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respectivamente.

Tercera.- Entrando en el fondo del asunto hemos de partir de la regulación contemplada en el artículo 3 del Decreto ley,

“1. Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse o haber estado afectada por la suspensión temporal de su contrato de trabajo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo por causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19, por un tiempo superior a 90 días en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma, hasta la fecha de aprobación del presente Decreto ley.

b) Percibir o haber percibido una prestación contributiva máxima por desempleo por debajo del salario mínimo interprofesional como consecuencia de un expediente de regulación de empleo por causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19.

c) Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Para el examen del objeto del recurso presentado, se han tenido en cuenta los datos de la persona interesada, facilitados por el Servicio Público de Empleo Estatal, según procedimiento instruido de oficio en todos sus trámites.

Por lo que, en la revisión de oficio de los datos del Servicio Público de Empleo Estatal consultados, se ha tenido en cuenta el código de cuenta de cotización del centro de trabajo (35/38), el tipo de ERTE en el que se encontraba la persona interesada (77 y 99), el número de días que estuvo afectada por esta situación (más de 90 días entre el 14 de marzo de 2020 y el 28 de junio de 2021), no debiendo superar, además, la prestación percibida, calculada sobre el 0,7 de la de la base reguladora ponderada, el Salario Mínimo Interprofesional (menos de 950 euros).

Atendiendo a estos requisitos, recabados los datos del Servicio Público de Empleo Estatal y realizadas las comprobaciones oportunas, la persona interesada, que se relaciona en el anexo, cumple los requisitos para ser considerada persona beneficiaria.

Por ello, este Centro Gestor entiende que debe estimarse el recurso interpuesto por la persona relacionada en el anexo, siendo ajustada a derecho la resolución impugnada.

Vistos los antecedentes, los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las demás normas de general aplicación al caso,

RESUELVO:

Primero.- Estimar un (1) recurso de alzada interpuesto por la persona interesada que se relaciona en el anexo, contra la Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección, por la que se resuelve la concesión de subvenciones directas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19, reguladas mediante Decreto ley 9/2021, de 28 de junio.

Segundo.- Conceder subvención directa, de las reguladas en el Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, financiadas con el Fondo Social Europeo REACT-UE, dentro del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a la persona interesada, que se relaciona en el anexo, al cumplir los requisitos previstos en el artículo 3 e instrucciones de desarrollo del citado precepto legal, por el importe que se detalla en el anexo.

Tercero.- Autorizar y disponer el pago único a la persona beneficiaria (1), por la cuantía señalada en el anexo, por un importe total de mil cien (1.100,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.71.241H.4800200, Fondo 4150006, Elemento PEP 504G1155.

Cuarto.- Ordenar el pago de la subvención, que será gestionado a través de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), en su condición de entidad colaboradora en el procedimiento de concesión directa, a la cuenta bancaria que la persona beneficiaria haya indicado al Servicio Canario de Empleo y previa su confirmación.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias en virtud del artículo 12 del Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, siendo la publicación a través de este medio sustitutiva de la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2021, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el presente acto, que deja expedita la vía contencioso-administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2022.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO

Ver anexo en la página 45423 del documento Descargar

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