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BOC-A-2022-226-3454.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20,
apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de corrección de error del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones directas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 2022.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.
ANEXO
ADENDA DE CORRECCIÓN DE ERROR DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO (FUNCATRA), PARA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS A PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA AFECTADAS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO A CAUSA DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA
En Canarias, a 25 de octubre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en virtud del Decreto 7/2020 de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.
De otra parte, Dña. María Eulalia García Silva, Gerente de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (en adelante FUNCATRA), cargo que ostenta en virtud de nombramiento por su Patronato, celebrado con fecha 23 de Enero de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de sus Estatutos y a los poderes de representación otorgados con fecha 28 de enero de 2020, entre los que se incluyen la firma de Convenios.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio
y, a tal efecto,
EXPONEN
Que advertido error material en el texto del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones directas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma, suscrito el 15 de marzo de 2022 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 67, de 5 de abril de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a subsanarlo mediante la correspondiente rectificación:
En la cláusula séptima: Compensación económica a la entidad colaboradora, apartado 1,
donde dice:
1. A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la LGS, la gestión a realizar por FUNCATRA como entidad colaboradora será compensada por SCE, con una cuantía de 20.000,00 euros. Por ello, la cuantía total de la compensación económica a favor de la entidad colaboradora es de veinte mil (20.000,00) euros, de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, con el siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:
Ver anexo en la página 44758 del documento Descargar
Debe decir:
1. A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la LGS, la gestión a realizar por FUNCATRA como entidad colaboradora será compensada por SCE, con una cuantía de 20.000,00 euros. Por ello, la cuantía total de la compensación económica a favor de la entidad colaboradora es de veinte mil (20.000,00) euros, de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, con el siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:
Ver anexo en la página 44758 del documento Descargar
Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Elena Mañez Rodríguez.- Por la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, María Eulalia García Silva.
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