Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
63 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 1623.62 Kb.
BOC-A-2022-186-2909.
Firma electrónica
- Descargar
Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.
Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 9 de septiembre de 2022
y el Informe propuesta del Servicio de Deportes de fecha 9 de septiembre de 2022, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Segundo.- Por Orden de 14 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de dos millones trescientos mil (2.300.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0690 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”. En el supuesto de incorporación de créditos estatales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A.184G0713 “Apoyo desplazamientos estatales”.
Cuarto.- La citada dotación económica se distribuirá, entre cuatro periodos, en relación a las fechas en las que se han realizado los desplazamientos, habiéndosele asignado al segundo de ellos un importe de ochocientos mil (800.000,00) euros.
Quinto.- Por Resolución de 2 de septiembre de 2022, del Director General de Deportes, se amplió la dotación económica de la partida del segundo periodo de la subvención de apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional para cubrir los gastos de desplazamientos por importe de 323.268,20 euros, siendo el importe total asignado en este segundo periodo un millón ciento veintitrés mil doscientos sesenta y ocho euros con veinte céntimos (1.123.268,20 euros).
Sexto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria de 14 de diciembre de 2021, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos realizados en el segundo periodo (1 de diciembre de 2021 a 31 de marzo de 2022), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 1 de abril de 2022 hasta el 12 de abril de 2022, ambos inclusive.
Séptimo.- Por Resolución de 18 de abril, del Director General de Deportes, se amplió el plazo de presentación de subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas del ejercicio presupuestario 2022, correspondiente al segundo periodo (desplazamientos realizados del 1 de diciembre de 2021 al 31 de marzo de 2022), fijándose desde el 8 de abril hasta el 26 de abril de 2022, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 505 solicitudes.
Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Octavo.- Por Resolución Director General de Deportes, de fecha 13 de mayo de 2022, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, apartado 3, de la Orden de 10 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el resuelvo tercero y cuantificar la subvención concedida.
Noveno.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 27 de julio de 2022, recogiendo los extremos previstos en el artículo 12, apartado 4, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 27 de julio de 2022, a los efectos de que se dictara la Resolución provisional.
Décimo.- Por Resolución nº 594/2022, de fecha 28 de julio de 2022, del Director General de Deportes, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 26 de noviembre de 2020, correspondiente al segundo periodo, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo quinto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.
Undécimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, no han presentado en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, por lo que se entiende que no aceptan la subvención los siguientes expedientes: 0004, 0022, 0031, 0045, 0047, 0055, 0098, 0114, 0122, 0148, 0164, 0173, 0187, 0208, 0233, 0238, 0257, 0278, 0293, 0298, 0327, 0338, 0340, 0377, 0388, 0400, 0404, 0406, 0412, 0419, 0448, 0454, 0458, 0483.
Decimosegundo.- Las subvenciones concedidas en este segundo periodo ascienden a la cantidad de un millón quinientos diecinueve mil quinientos setenta y tres euros con ochenta y un céntimos (1.519.573,81 euros), mientras que el importe total asignado en este segundo periodo es de un millón ciento veintitrés mil doscientos sesenta y ocho euros con veinte céntimos (1.123.268,20 euros). Dada la imposibilidad de cubrir el total de la actividad a subvencionar según baremo, se ha aplicado un coeficiente corrector de 26,08%, en función de lo establecido en el artículo 2, apartado 4, de las bases reguladoras.
Decimotercero.- De conformidad con artículo 5, apartado 4, de las bases reguladoras, solo se admitirá el pago en efectivo de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria el conjunto de desplazamientos por periodo que acompaña a la solicitud. En este sentido hay que mencionar que al expediente nº 108 se le ha realizado la reducción correspondiente:
Ver anexo en la página 33458 del documento Descargar
Decimocuarto.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 9 de septiembre de 2022, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
• Expediente 0108-Club Deportivo ACD Neko: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con nueve desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento con el motivo de exclusión: “Exceder las limitaciones de efectivo contempladas en el artículo quinto punto cuatro”. Con fecha 31 de julio de 2022 y número de registro 232963 el representante legal de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: “EXP. 0108 Club Deportivo ACD Neko G35831544 21-01-2022 Estatal Coruña, La Exceder las limitaciones de efectivo contempladas en el artículo quinto punto cuatro”. Revisado el expediente, así como las alegaciones presentadas se detecta que para el desplazamiento de fecha 21 de enero de 2022 excluido a La Coruña, por error no se identificó que se abonó en dos pagos en efectivo ninguno de los cuales supera las limitaciones de pago por factura que establece la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio. No obstante, al admitir estas facturas nuevamente, el expediente supera ahora la limitación que de conformidad con el artículo quinto, punto cuatro, “solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente”, por tanto, es preciso aplicar la reducción proporcional y el resultado quedará reflejado en el antecedente de hecho decimotercero de la presente Resolución.
• Expediente 0207-Club Deportivo Cruce de Arinaga-Doramas: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo la entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) por la causa: no presentar justificación en fase de comprobación de la subvención. Con fecha 1 de agosto de 2022, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Buenas tardes: Nos han excluido de la subvención por un error, en el primer periodo la subvención fue presentada por la asesoría Cocolito la cual lo hacía en nombre del CD Doramas y en el trámite informo de su correo. El segundo periodo fue presentado por el CD Doramas añadiendo el correo del club para cualquier notificación. Dicho periodo nos han notificado presentar documentación la cual el club no tiene conocimiento ninguno ya que la administración notificó al correo de la asesoría que aparecía en el primer periodo y dicho correo fue modificado en el segundo periodo. La asesoría Cocolito ya no trabaja para el club desde el mes de mayo. Así que ruego modifiquen el correo para futuras notificaciones y nos incluyan en dicha subvención. cddoramas@hotmail.es Noelia Monreal Secretaria del Club 697174889 este error esta hablado telefónicamente en el día de hoy 1 de agosto de 2022 al teléfono 928118006 quedando a la espera de subsanar dicho error saludos”. Revisado el expediente así como las alegaciones presentadas, se comprueba que efectivamente la notificación del acto de comprobación se hizo por error a la asesoría Cocolito. Se ha efectuado nuevamente la notificación por el centro directivo y se ha completado el acto de comprobación a esta entidad que ha dado como resultado la exclusión de dos desplazamientos de los siete que solicita la entidad por la causa de exclusión: “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial”. Por tanto, la Comisión de Valoración propone revocar la exclusión de la solicitud y trasladar el expediente al Anexo I de solicitudes estimadas con cinco desplazamientos y al Anexo III de desplazamientos excluidos con 2 desplazamientos. Asimismo, el resultado del acto de comprobación quedará reflejado en el antecedente de hecho decimosegundo de la presente Resolución.
• Expediente 0302-Jorge Vila del Rosario: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo la interesada figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) y Anexo III (desplazamientos excluidos) con el motivo de exclusión: Otro: Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 3 punto 1). Y justificación incorrecta. Con fecha 8 de agosto de 2022 y número de registro 237382 el interesado presenta alegación con el siguiente texto: “Se me ha negado la subvención por ir a una competición representando a un club. Al realizar la subvención consulté vía telefónica si, en mi caso, que voy siempre autofinanciado pese a representar a un club, debía solicitarla mediante mi club o yo mismo, a lo que me respondieron que la solicitara yo y marcara la opción “no” en el apartado “¿Compitió representado al club al que pertenece?”. Ruego me acepten la alegación, puesto que el error ha sido causado por ser informado erróneamente por el funcionario (928 117 994). Revisado el expediente y según las bases reguladoras de la convocatoria publicadas en el BOC 245 de jueves 19 de diciembre de 2019, así como en la página web de la Dirección General de Deportes, en el artículo 3, Uno d) donde se establece que “Las personas deportistas que se desplacen a competiciones representando al club al que pertenecen, deberá ser este último el que solicite la subvención, no estando permitida su presentación de forma individual”, se ha comprobado que la competición para la que se solicita subvención es en representación de su club. Por tanto, la Comisión de Valoración propone mantener el expediente en los Anexos II y III para la Resolución definitiva.
• Expediente 0342-Club Deportivo Las Longueras: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con un desplazamiento y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con otro desplazamiento con el motivo de exclusión: “exceder las limitaciones de efectivo contempladas en el artículo quinto punto cuatro”. Con fecha 11 de agosto de 2022 y número de registro 239387, la representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Según documentación adjunta”. Revisado el expediente y las alegaciones aportadas a las que se adjunta un justificante de pago por transferencia bancaria y que demuestra, por tanto, que no se abonó en efectivo como reflejaron en la solicitud, la Comisión de Valoración propone revocar la exclusión al desplazamiento de fecha 5 de marzo de 2022 y trasladarlo al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.
• Expediente 0344-Lanzarote Raqueta Club: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con siete desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento interinsular con destino Tenerife con el motivo de exclusión: “No cumple con el objeto de las bases reguladoras”. Con fecha 2 de agosto de 2022 y número de registro 234119 el representante legal de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: “presentar el acta de competición del deportista Jorge Oliverio Pérez de la competición “Canarias Máster Sénior” celebrado en Los Realejos-Tenerife. Desplazamiento que resultó excluido provisionalmente.” Revisado el expediente, así como las alegaciones y la documentación aportada se comprueba que efectivamente el desplazamiento sí cumple con el objeto de las bases reguladoras. Por tanto, la Comisión de Valoración propone trasladar este desplazamiento del Anexo III de desplazamientos excluidos al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.
Expediente 0351-A.D. Tensalus: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas). Con fecha 11 de agosto de 2022 y número de registro 238876 el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Club A.D. Tensalus calle Camino del Hierro 120, 38010, Santa Cruz de Tenerife. Estimados Señores; Fernando M. Sosa Padrón, como presidente del Club Tensalus y Delegado de La FEDDI en Canarias les notifico una alegación por parte de técnico y deportista de nuestro club, en relación a la manera de proceder y tramitar documentación a la Dirección General de Deportes y que entendemos que debe ser igual para todos nuestros deportistas que acuden como equipo a un Campeonato Nacional, por ello les envío la siguiente alegación. ATT Presidente de la A. D. Tensalus Alejandro Meneses Medero con DNI ***7386** y Álvaro Vicente Meneses Travieso con DNI ***8044**, nadador y técnico de la A.D. Tensalus, asistieron del 4 al 6 de marzo de 2022 al Campeonato de España de natación por Clubs FEDDI. Ambos fueron los pagadores del desplazamiento a este campeonato por lo que, al existir una clasificación por Clubs, y siguiendo la normativa de La Dirección General de Deportes en la que desde que exista en un campeonato una clasificación por equipos las subvenciones de desplazamientos a actividades deportivas se deben solicitar a través del Club por el que se participa. Cumpliendo este requisito se formaliza y se nos concede en el Exp. SubDes_2022/02/0106 del Anexo I. Solicitudes estimadas provisional (segundo periodo. Diciembre 2021-marzo 2022) subvenciones de desplazamientos a actividades deportivas la cantidad en función de las solicitudes recibidas y que hemos procedido a aceptar. El motivo de nuestra alegación es que existe un deportista de la FEDDI
D. Adrián Manuel Santana Hernández perteneciente al CN Las Palmas, Club Campeón por clubs 1º equipos Masc, 2º equipos Fem y 1º por Clubs. Los resultados que se detallan a continuación se pueden consultar en la página oficial de la empresa encargada por FEDDI del cronometraje del Campeonato en el siguiente enlace: https://b-swim.com/Resultados/2022CtoEspanaFEDDI_Castellon/PointScore0.pdf.” Revisado el expediente 0201, aludido en la alegación, se comprueba que efectivamente no se excluyó por error, debido a que el deportista compite en representación de su club. Por tanto, la Comisión de Valoración propone trasladar el expediente 0201-Adrián Manuel Santana Hernández del Anexo I de solicitudes estimadas al Anexo II de solicitudes excluidas y Anexo III de desplazamientos excluidos por la causa Otro: Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 3, punto 1).
• Expediente 0366-Esteban Medina Ojeda: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo la persona interesada figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) y Anexo III (desplazamientos excluidos) con el motivo de exclusión: Otro: Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 3 punto 1). Y justificación incorrecta. Con fecha 8 de agosto de 2022 y número de registro 237377 el interesado presenta alegación con el siguiente texto: “Se me ha negado la subvención por ir a una competición representando a un club. Al realizar la subvención consulté vía telefónica si, en mi caso, que voy siempre autofinanciado pese a representar a un club, debía solicitarla mediante mi club o yo mismo, a lo que me respondieron que la solicitara yo y marcara la opción “no” en el apartado “¿Compitió representado al club al que pertenece?”. Ruego me acepten la alegación, puesto que el error ha sido causado por ser informado erróneamente por el funcionario (928 117 994). Revisado el expediente, se confirma que el interesado aporta para la justificación del desplazamiento factura a nombre de otra persona, motivo por el cual consta excluido en el Anexo I de la Resolución provisional. Además, según las bases reguladoras de la convocatoria publicadas en el BOC 245, de jueves 19 de diciembre de 2019, así como en la página web de la Dirección General de Deportes, en el artículo 3, Uno d) se establece que “Las personas deportistas que se desplacen a competiciones representando al club al que pertenecen, deberá ser este último el que solicite la subvención, no estando permitida su presentación de forma individual”. Se ha comprobado que la competición para la que se solicita subvención es en representación de su club. Por tanto, la Comisión de Valoración propone mantener el expediente en los Anexos II y III para la Resolución definitiva por los mismos motivos que en la Resolución provisional.
• Expediente 0379-Orlando Déniz Déniz: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo la persona interesada figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) y Anexo III (desplazamientos excluidos) con el motivo de exclusión: “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial”. Con fecha 11 de agosto de 2022 y número de registro 238926, el interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “En la Resolución 1003/2022, de 28 de julio, aparece como excluido de la lista provisional de subvenciones al desplazamiento de actividades deportivas, aduciendo desplazamientos excluidos, cuando de acuerdo a la convocatoria cumple todas las condiciones de para estar incluido en dichas subvenciones. Realizando un desplazamiento de ida y vuelta desde la isla de Gran Canaria a la isla de Tenerife para participar en una competición de ciclismo de montaña regulada por la federación canaria de ciclismo como se puede ver en la documentación aportada con la solicitud. Por lo que solicita ser incluido en el listado de beneficiarios de la subvención para desplazamientos de actividades deportivas del segundo periodo de 2022”. Revisado el expediente y las alegaciones presentadas, se comprueba que el interesado, en su solicitud como deportista individual, imputa el total del importe de la factura y justificante de pago que corresponde a dos personas desplazadas, mientras que la solicitud corresponde exclusivamente a un deportista, hecho comprobado en la documentación aportada al expediente. Por tanto, la Comisión de Valoración propone mantener este expediente en los Anexos II y III por los mismos motivos para la Resolución definitiva.
• Expediente 0421-Alberto Pulido Moreno: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo la persona interesada figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con tres desplazamientos. Con fecha 1 de agosto de 2022 y número de registro 233608 la representante legal del deportista presenta alegación con el siguiente texto: “Aclaración criterio de asignación de porcentaje a pagar: me gustaría que me aclararan los criterios de porcentaje a pagar ya que veo que en desplazamientos naciones como internacional no pagan siempre lo mismo. Le expongo un desplazamiento internacional, Tenis Europe Francia, mi pregunta es qué cantidad se abona por km recorrido, ya que veo que el desplazamiento al Tenis Europe Francia hay 2770 km recorridas pero el importe a pagar es muy bajo, en comparación con otros desplazamientos de más o menos km recorridos muchas gracias atentamente Isabel Moreno”. Revisado el expediente se comprueba que los kilómetros calculados, en función del artículo 6, punto 5.c) de las bases reguladoras, así como el coeficiente corrector, según el artículo 2, punto cuatro de las citas bases, que se ha aplicado en todos los desplazamientos internacionales de este expediente, son correctos. Asimismo, se informa que la columna que refleja el porcentaje subvencionado en el Anexo I compara el importe solicitado frente al importe concedido, no siendo un porcentaje de aplicación sobre el importe concedido. El valor aplicado a cada desplazamiento sigue el único criterio de ámbito de desplazamiento y es igual para todos los solicitantes pero diferente según sea interinsular, estatal o internacional.
• Expediente 0429-Isabella Pulido Moreno: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con cuatro desplazamientos. Con fecha 1 de agosto de 2022 y número de registro 233619 la representante legal de la deportista presenta alegación con el siguiente texto: “Aclaración criterios de valoración del coste del desplazamiento y de asignación del porcentaje de abono: por medio del presente les solicito me aclaren cuáles son los criterios de determinación de la asignación del porcentaje de pago, ya que he podido constatar que para un mismo torneo internacional y kilometraje se valora el coste del desplazamiento de forma diferente para jugadores que han participado en aquel mismo tornero. Así para el tornero internacional de Tennis Europe de Azores, Portugal, en fecha 6 de marzo de 2022, podemos comprobar que el porcentaje que se asigna es del 26,35% cuando para el Torneo Internacional de Coimbra en Portugal, se aplica el porcetaje de 52,48%. Y es que si acudimos a otros expedientes, vease subDes_2022/02/0421 y subDes_2022/02/0346, en desplazamientos a competiciones internacionales, a estos otros jugadores se les aplica el 52,48%, lo que entendemos es lo ajustado a la vista del esfuerzo que se realiza por el administrado a la hora de sufragar el coste de los viajes al extranjero, por lo que asignar unicamente el porcentaje del 26,35% en el expediente que nos ocupa nos parece un poco injusto. Atentamente le saluda María Isabel Moreno Monzón”. Revisado el expediente se comprueba que los kilómetros calculados, en función del artículo 6, punto 5.c) de las bases reguladoras, así como el coeficiente corrector, según el artículo 2, punto cuatro, de las citas bases, que se ha aplicado en todos los desplazamientos de este expediente, son correctos. Asimismo, se informa que la columna que refleja el porcentaje subvencionado en el Anexo I compara el importe solicitado frente al importe concedido, no siendo un porcentaje de aplicación sobre el importe concedido. El valor aplicado a cada desplazamiento sigue el único criterio de ámbito de desplazamiento y es igual para todos los solicitantes pero diferente según sea interinsular, estatal o internacional.
• Expediente 0446-CDB Clarinos de La Laguna: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo la interesada figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el motivo de exclusión: “No estar al corriente de las obligaciones en la Seguridad Social”. Con fecha 1 de agosto de 2022 y número de registro 233670 el representante legal de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: “Por la presente remitimos certificado de la seguridad social donde consta que estamos al día de los pagos”. Revisado el expediente, así como las alegaciones y la documentación aportada se comprueba que efectivamente la entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones ante la Seguridad Social, por tanto, la Comisión de Valoración propone trasladar esta entidad al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.
Expediente 0493-Raúl Pérez Guerra: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo la interesada figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) y Anexo III (desplazamientos excluidos) con 2 desplazamientos con el motivo de exclusión: “El contenido del desplazamiento no permite la valoración”. Con fecha 1 de agosto de 2022 y número de registro 233826 el representante del interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “se adjunta documento”. Revisado el expediente y las alegaciones aportadas por escrito se comprueba que el interesado en su solicitud inicial no aporta ni url ni calendarios de la federación oficial correspondiente para ninguna de las competiciones. Al no poder comprobar con certeza la oficialidad de las competiciones se practica el requerimiento. El interesado entonces aporta dos documentos de clasificación de la competición basados en una página web no oficial y en la que se publican resultados de competiciones de ajedrez sin que se pueda verificar en la misma la oficialidad. Se contacta de nuevo con el interesado para que aporte nuevamente información de la oficialidad de las competiciones y aporta los mismos documentos que en el primer requerimiento, por tanto, sigue sin acreditarse la oficialidad de las competiciones para las que se solicita subvención. Atendiendo a las alegaciones presentadas en las que se afirma que a otros solicitantes de este mismo periodo se le ha estimado la solicitud para el mismo desplazamiento se ha comprobado que en igualdad de condiciones hay dos expedientes en los que se ha admitido el desplazamiento al “Torneo Internacional Ciudad de Lorca” porque tras requerir a los interesados información sobre la oficialidad del mismo, han aportado certificado oficial de la Real Federación Española de Ajedrez acreditando la oficialidad de esta competición. Corresponde a cada interesado subsanar los defectos habidos en su solicitud, no obstante, debido a que se ha comprobado la oficialidad de este Torneo, la Comisión de Valoración propone revocar la exclusión a este desplazamiento y trasladarlo al Anexo I de solicitudes estimadas. Relativo al desplazamiento al “47º Torneo Internacional La Roda 2021”, dado que no se ha aportado más información, el torneo no se encuentra en el calendario de la web de la Federación Internacional ni la Federación Española y no hay más solicitantes que hayan participado en el mismo. Basándonos además en que la web https:ajedrezlaroda.com/, perteneciente a la entidad que organiza la competición no incluye como organizador, patrocinador o colaborador a ninguna federación deportiva de las mencionadas, por tanto, la Comisión de Valoración propone mantener la condición de excluido a este desplazamiento para la Resolución definitiva.
Decimoquinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 9 de septiembre de 2022, recogiendo los extremos previstos en el punto diez del artículo doce de las bases reguladoras, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del citado informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 9 de septiembre de 2022, a los efectos de que se dictara la Resolución definitiva.
Decimosexto.- Atendiendo al contenido de las bases reguladoras, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.
Decimoséptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17, apartado 3, de las bases reguladoras, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, verificándose un total de 5 expedientes. Ante la posibilidad de incorporación de créditos por parte del Consejo Superior de Deportes, se había solicitado a todos los peticionarios de desplazamientos de carácter estatal que presentaran la totalidad de facturas y correspondientes justificantes de gastos. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se ha detectado alguna incidencia que ha sido trasladada a la Comisión de Valoración y ha sido reflejada en la propuesta del órgano instructor. Una vez tenida en cuenta la referida incidencia y tomadas las medidas oportunas se ha comprobado la adecuada aplicación de la subvención.
Ver anexo en la página 33464 del documento Descargar
Decimoctavo.- Advertido error en la Resolución definitiva en el expediente 354 CB Aridane correspondiente al primer periodo por el que se abonaron 106,18 euros a un desplazamiento sin derecho a subvención y en base al artículo 12 punto ocho de las bases reguladoras citadas anteriormente, que establecen que una vez dictada la Resolución definitiva correspondiente a cada uno de los periodos de esta convocatoria, se procederá a efectuar la rectificación o compensación económica que corresponda, en las resoluciones provisionales o definitivas del/los siguiente/s periodo/s, se ha procedido a reducir el importe abonado por error al expediente 453 CB Aridane del segundo periodo, en el primer desplazamiento solicitado por esta entidad.
Decimonoveno.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Vigésimo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Segundo.- Por Orden de 14 de diciembre de 2021, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- La citada Orden de convocatoria de 14 de diciembre de 2021 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho tercero de la Orden de convocatoria de 14 de diciembre de 2021, así como en el apartado uno del artículo ocho de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El artículo 6 de las bases reguladoras establece los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en el artículo 3, apartado 2, de las citadas bases reguladoras.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la artículo trece, apartado uno, de las bases reguladoras, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Séptimo.- De conformidad con el artículo dos, apartado tres, de las bases reguladoras, si a la finalización de uno de los periodos se hubieran concedido las subvenciones correspondientes, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. El órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en que se aplicarán.
Octavo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo diecisiete de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.
Noveno.- Conforme al artículo trece, apartado cinco, de las bases reguladoras, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del citado artículo diecisiete de la bases, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas artículo 5.2, letra j), del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y deportistas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al segundo periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo (1 de diciembre de 2021 al 31 de marzo de 2022), ascendiendo el importe total a la cantidad de un millón ciento veintitrés mil doscientos sesenta y ocho euros con veinte céntimos (1.123.268,20 euros), con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 118.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0692 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”.
Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes excluidas) y Anexo III (desplazamientos excluidos) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Cuarto.- Desestimar las solicitudes de subvención y los desplazamientos, recogidos en los Anexos II y III, respectivamente, de la presente Resolución de concesión por los motivos que en los mismos se consignan.
Quinto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.
Sexto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.
Séptimo.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 2022.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS DEFINITIVO (Segundo período. Diciembre 2021-marzo 2022)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en las páginas 33468-33513 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES EXCLUIDAS DEFINITIVO (Segundo período. Diciembre 2021-marzo 2022)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en las páginas 33514-33515 del documento Descargar
ANEXO III
DESPLAZAMIENTOS EXCLUIDOS DEFINITIVOS (Segundo período. Diciembre 2021-marzo 2022)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en las páginas 33516-33517 del documento Descargar
ANEXO IV
SOLICITUDES DESISTIDAS DEFINITIVO (Segundo periodo.
Diciembre 2021-marzo 2022)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en la página 33518 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias