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BOC Nº 186. Martes 20 de septiembre de 2022 - 2908

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2908 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 9 de septiembre de 2022, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de rectificación del Acuerdo-Marco de Colaboración suscrito entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad de reinserción en el marco del Programa de Empleo Social para el periodo 2022-2023.

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BOC-A-2022-186-2908. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de rectificación del Acuerdo-Marco de Colaboración suscrito entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios, para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Programa de Empleo Social para el periodo 2022-2023, suscrito el 8 de septiembre de 2022, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2022.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO

ACUERDO DE RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN , EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMPLEO SOCIAL PARA EL PERÍODO 2022-2023.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias y Presidenta del Servicio Canario de Empleo actuando en nombre y representación de dicho organismo (a partir de ahora SCE), en virtud de lo establecido en el artículo 7.1, apartado e), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.2003), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.2011).

De otra Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (a partir de ahora FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado el 1 de octubre de 2019 en Santa Cruz de Tenerife, y actuando en nombre y representación de esta última en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.

Cada uno de ellos interviene en virtud y en uso de las facultades que tienen atribuidas y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto,

EXPONEN

Primero.- Que, una vez cumplidos los trámites legales establecidos, en fecha 18 de agosto de 2022, se procede a la firma y adopción del Acuerdo-Marco de Colaboración suscrito entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios, para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Programa de Empleo Social para el periodo 2022-2023, cuyo objetivo y finalidad quedan convenientemente reflejados y expuestos en el cuerpo del mismo, remitiéndonos a su examen.

Segundo.- Que, una vez publicado y entrado en vigor el referido Acuerdo-Marco, se advierte error aritmético en su texto, y más concretamente, en su Anexo IV, donde constan los importes máximos de subvención a percibir, por cada una de las entidades potencialmente beneficiarias.

El error tiene su origen en el hecho de que el importe de financiación total, con el que cuenta el Acuerdo-Marco, y que está reflejado en su cláusula cuarta, asciende a 30.000.000,00 de euros.

Sin embargo, la suma de los importes máximos a percibir por cada una de las entidades beneficiarias, reflejados en su Anexo IV, asciende a 30.000.000,05 euros, es decir, un importe ligeramente superior el importe máximo disponible.

Tercero.- Tal error debe ser subsanado, por medio de una ligera modificación, a la baja, del importe máximo a percibir por alguna de las entidades potenciales beneficiarias.

Consultado el procedimiento por el que se presentan las solicitudes a este programa y confirmado que la entidad Ayuntamiento de Santa Brígida ha presentado la solicitud por un importe equivalente al coste salarial de todos los trabajadores a contratar y este coste es inferior al máximo previsto para la misma, procede reducir los cinco céntimos en el importe máximo de esta entidad, disminución que, dada su escasísima cuantía, no interfiere ni afecta en modo alguno, en los legítimos derechos y expectativas de la entidad, toda vez que la solicitud ya ha sido presentada.

De esta forma, disminuyéndose el importe en 5 céntimos, se consigue que los costes totales de las entidades beneficiarias, reflejadas en el Anexo IV, cuadren con el importe máximo disponible.

En virtud de todo lo expuesto, y reconociéndose los comparecientes capacidad legal para llevar a cabo la presente rectificación, ambas partes

ACUERDAN

Primero.- En legítimo ejercicio de la posibilidad establecida en el artículo 109.2 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP, se procede a la rectificación del Anexo IV del Acuerdo-Marco de Colaboración suscrito entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios, para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción , en el marco del Programa de Empleo Social para el período 2022-2023, y más concretamente, del importe de subvención máximo a percibir por la entidad Ayuntamiento de Santa Brígida, en el sentido expuesto ut supra.

En su consecuencia, el Anexo IV quedará redactado como se expone en el anexo del presente Acuerdo de rectificación.

Efectuada la citada rectificación, el resto del Acuerdo-Marco permanecerá vigente y redactado en sus mismos términos.

Segundo.- Procédase a la notificación del presente Acuerdo de rectificación, por medio de su publicación en el tablón de anuncios del Servicio Canario de Empleo.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman electrónicamente el presente documento en la fecha indicada en la firma electrónica, a 8 de septiembre de 2022.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.

ANEXO

NUEVO ANEXO IV DEL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMPLEO SOCIAL PARA EL PERÍODO 2022-2023.

Ver anexo en la página 33453 del documento Descargar

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