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BOC-A-2022-184-2892.
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BDNS (Identif.): 647813.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/647813).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades, que contraten a personas jóvenes trabajadoras desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años:
a) Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Las demás entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Las corporaciones locales canarias y/o entidades dependientes o vinculadas a las mismas.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Solo se podrá solicitar una subvención por entidad, que no podrá exceder de 500.000 euros.
Segundo.- Objeto.
El objeto de esta convocatoria, que es una actuación incluida en la Inversión 1, “Empleo Joven”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, es la contratación de personas jóvenes inscritas como demandantes de empleo desempleadas, en el Servicio Canario de Empleo (a partir de ahora SCE), mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
El objetivo de este Programa, del que se beneficiarán personas jóvenes desempleadas cuya etapa formativa se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere, consiste en que estas personas adquieran, en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas, las primeras experiencias en el empleo, así como competencias y habilidades sociales y profesionales.
Tercero.- Bases reguladoras.
- Bases Reguladoras, aprobadas por Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre (BOE nº 256, de 26.10.2021).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.2006), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE nº 284, de 27.11.2003).
- Orden TES/897/2021, de 19 de agosto (BOE nº 202, de 24.8.2021).
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.2015).
- Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC de 28 de abril), modificada por la Ley 3/2011 (BOC de 2 de marzo).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015).
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 341, de 31.12.2020).
- Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la civilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE nº 205, de 27.8.2021).
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021).
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021).
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento Financiero).
Cuarto.- Cuantía.
Se aprueba la convocatoria abierta del programa “Primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas” y su gasto correspondiente, extendiendo su vigencia a los ejercicios 2022 y 2023.
Esta convocatoria se gestionará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (a partir de ahora, las bases) y se financia con cargo a los correspondientes créditos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo, con cargo a la aplicación presupuestaria 5070 G/241H /4700200 PILA 504G1165 / Empleo Joven. Primeras experiencias profesionales. MRR. Fondo 40M5003.
La financiación para la realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria asciende a (8.603.362,82 euros). De ellos, cinco millones novecientos veintidós mil doscientos cuarenta y siete (5.922.247,00) euros y siete mil ochocientos euros con ochenta y dos céntimos (7.800,82 euros), de remanente de la convocatoria de 2021, para el ejercicio 2022 y dos millones seiscientos setenta y tres con trescientos quince (2.673.315,00) euros para el ejercicio 2023.
El crédito señalado en el párrafo anterior se distribuirá entre los plazos de presentación de solicitudes previstos en el resuelvo décimo primero, en los siguientes términos:
a) Para el primer plazo en 2022, el crédito disponible será de cinco millones novecientos treinta mil cuarenta y siete euros con ochenta y dos céntimos (5.930.047,82 euros).
b) Para el segundo plazo en 2023, el crédito será de dos millones seiscientos setenta y tres con trescientos quince (2.673.315,00) euros, importe que se verá incrementado por el remanente que pueda sobrar de la convocatoria de 2022, una vez resuelta esta. Su concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Se establecerán los siguientes plazos de presentación de solicitudes:
a) El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2022 será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de la publicación de la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE.
b) Para el ejercicio 2023, el plazo para la presentación de las solicitudes será desde el 1 de febrero al 31 de marzo de 2023.
Las solicitudes presentadas fuera de estos plazos serán inadmitidas.
Sexto.- Otros datos.
Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán al Servicio Canario de Empleo. Se presentará una única solicitud por entidad para todas las contrataciones a realizar, en los plazos previstos en el resuelvo décimo primero. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a la inadmisión de las mismas.
Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria han de presentar la solicitud, de conformidad con el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, inexcusablemente, de forma electrónica, a través del registro electrónico en el SCE, a través del procedimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7016.
En el supuesto de que la solicitud no sea presentada por medios electrónicos a través del procedimiento habilitado a tal efecto, estando obligado a ello, se requerirá a la entidad solicitante, en orden a que subsane tal omisión, advirtiendo que la fecha de presentación de la solicitud de subvención será la fecha en que sea presentada electrónicamente a través del procedimiento descrito, según lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y siempre que ello aún fuera posible, por no haber expirado el plazo de solicitudes establecido en el respectivo periodo.
Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en esta convocatoria, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas (correspondiéndose con el etiquetado 099-Ayuda específica para el empleo juvenil y la integración socio-económica de los jóvenes).
La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con esto el importe de esta subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda antes señalado.
No se atenderán aquellas solicitudes que soliciten una subvención superior a 500.000 euros, una vez aplicado correctamente el coste unitario de módulos completos.
En aplicación de lo establecido en las bases, las subvenciones objeto de esta Resolución se tramitarán según el procedimiento de convocatoria abierta en concurrencia no competitiva, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
En la resolución de concesión que se dicte se establecerá el plazo para el inicio de los proyectos, que estará condicionado a la fecha prevista por la entidad. Se entenderá como fecha de inicio del proyecto el día del inicio de la relación laboral de la primera persona contratada, a efectos de entender que el proyecto debe de finalizar, como máximo, el día que corresponda al aplicarle a dicha fecha la duración máxima establecida para el mismo.
Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2022.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.
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