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BOC-A-2022-184-2891.
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Vista la propuesta de la Viceconsejera de Derechos Sociales de fecha 25 de agosto de 2022 y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El servicio de atención temprana de los menores de 0 a 6 años se viene desarrollando por los diferentes profesionales técnicos (logopedas, psicomotricistas y terapeutas de atención temprana -estimuladores-) adscritos a los Centros de Valoración de la Discapacidad dependientes de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad (en adelante DGDD).
El crecimiento de la población infantil y la detección precoz de sus necesidades ha provocado un aumento de las necesidades de atención, sobrepasando la capacidad actual en lo que a recursos humanos del Centro de Valoración de la Discapacidad de la provincia de Las Palmas se refiere, lo que ha provocado la aparición de una lista de espera en esta materia.
La falta de atención a los demandantes en lista de espera y la consecuente ralentización, cuando no la interrupción del proceso terapéutico a los menores, puede ocasionar consecuencias extremadamente negativas, tales como la aparición de discapacidades o el empeoramiento de las ya existentes. Por todo ello se revela como necesario y prioritario acometer la atención individualizada a dichos menores.
Ante dicha realidad y circunstancias de necesidad, la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. (en adelante FTCAS), en el Centro Público de Educación Especial (en adelante CPEE) Concertado “La Casita”, atiende y presta dicho servicio de atención temprana de forma ambulatoria a los menores que se encuentran en la lista de espera, del Centro de Valoración de la Discapacidad de Las Palmas, desde el año 2018.
Segundo.- La Fundación Canaria Sagrada Familia (FTCSF) constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública de fecha 11 de abril de 1995. Mediante acuerdo formalizado ante notario el 20 de abril de 2020, la anteriormente denominada Fundación Canaria Sagrada Familia (FTCSF) pasa a ser la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P., la cual tiene por objeto y finalidad fundacionales, los recogidos en el artículo 8 de sus Estatutos, tras modificación acordada en sesión del Patronato de fecha 4 de septiembre de 2020, y posterior adopción de acuerdo realizada por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 4 de febrero de 2021, con el siguiente tenor literal:
“[…] la promoción del bienestar jurídico y social de toda persona o colectivo que presenten necesidades sociales, haciendo especial hincapié en los menores y jóvenes con discapacidad psíquica intelectual y/o física, o cualquier otra circunstancia que perjudique su aprendizaje; y cuya capacidad haya sido o no modificada por resolución judicial, ejerciendo la Fundación su tutela, curatela, guarda de hecho y/o defensa judicial.
[…] Además, llevará a cabo actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia que le encargue cualquier institución pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.”
Respecto a la implicación de esta última modificación acerca de los fines fundacionales y según lo dispuesto por Resolución de 31 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado II y III, y la evaluación anual correspondiente al ejercicio 2013 de los resultados de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia; el servicio de atención temprana se conforma como uno de los servicios de promoción de la autonomía personal propios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
Tercero.- La Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P., anteriormente denominada Fundación Canaria Sagrada Familia, tiene las siguientes características:
• Fue constituida por tiempo indefinido, mediante escritura pública de fecha 11 de abril de 1995.
• Adquirió la condición de fundación pública en virtud de escritura de 18 de marzo de 2009, al número de Protocolo 683 del notario D. Juan Alfonso Cabello Cascajo.
• Se trata de un ente del sector público con presupuesto estimativo de naturaleza y titularidad pública, conforme se señala en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
• Actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas y dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en orden a la realización de cualquier tarea, prestación o servicio que le encargue o encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma. Todo ello conforme a la modificación de sus Estatutos autorizada por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 4 de febrero de 2021.
• Tiene por objeto el desarrollo de actuaciones tendentes a la promoción del bienestar jurídico y social de toda persona o colectivo que presenten necesidades sociales, haciendo especial hincapié en los menores y jóvenes con discapacidad psíquica intelectual y/o física, o cualquier otra circunstancia que perjudique su aprendizaje. Artículo 8 de sus Estatutos.
• Desarrolla, entre otras, las siguientes actividades:
- Crear establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de aquellos colectivos que presenten necesidades sociales.
- Crear establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de menores y jóvenes con discapacidad intelectual, discapacidad psicosocial y/o física, o espectro autista que perjudiquen su aprendizaje.
• Se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales de Canarias, regulado por el Decreto 63/1986, mediante Resolución de la Dirección General de Bienestar Social de fecha 14 de diciembre de 1995, y con el número LP GC 03 360, extremo acreditado mediante certificación número LCR2014EC00106 del Servicio de Gestión de Políticas Sociales.
La actividad objeto de encargo fue realizada por la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social durante:
• La anualidad 2018 (1 de enero a 31 de diciembre) por importe de 113.821,58 euros por la FCSF, actual FUCAS, merced a la aportación dineraria de la DGDD articulada mediante la Orden LOR2018CA01632, de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
• La anualidad 2019 (1 de enero a 31 de diciembre) por importe de 113.821,50 euros por la FCSF, actual FUCAS, merced a la aportación dineraria de la DGDD articulada mediante la Orden LOR2019CA00870, de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
• La anualidad 2020 (1 de julio a 31 de diciembre de 2020) por importe de 56.917,61 euros, mediante Encargo formalizado para el segundo semestre de la anualidad por Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 414/2020, de fecha 1 de julio de 2020.
• La anualidad 2021 (1 de enero a 30 de junio de 2021) por importe de 56.917,61 euros, mediante la Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 907/2020, de fecha 18 de diciembre de 2020, por la que se autoriza la primera prórroga del Encargo formalizado por Orden nº 414/2020, de fecha 1 de julio de 2020, para el primer semestre de la anualidad.
• La anualidad 2021 (1 de julio a 31 de diciembre de 2021) por importe de 56.917,61 euros, mediante la Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 482/2021, de fecha 11 de junio de 2021, por la que se autoriza la segunda prórroga del Encargo formalizado por Orden nº 414/2020, de fecha 1 de julio de 2020, para el segundo semestre de la anualidad.
• La anualidad 2022 (1 de enero a 30 de junio de 2022) por importe de 56.917,61 euros, mediante la Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 1210/2021, de fecha 21 de diciembre de 2021, por la que se autoriza la tercera prórroga del Encargo formalizado por Orden nº 414/2020, de fecha 1 de julio de 2020, para el primer semestre de la anualidad.
• La anualidad 2022 (1 de julio a 31 de agosto de 2022) por importe de 18.972,54 euros, mediante la Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 818/2022, de fecha 22 de junio de 2022, por la que se autoriza la cuarta prórroga del Encargo formalizado por Orden nº 414/2020, de fecha 1 de julio de 2020, para un periodo bimensual (julio-agosto), circunscrito al segundo semestre de la anualidad.
Asimismo, la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. cuenta con el espacio del Centro Privado de Educación Especial Concertado “La Casita”, cuya titularidad corresponde a la Fundación CajaCanarias y que ha sido cedido a la entidad para su uso por tiempo definido, disponiendo del mismo para la ejecución del presente encargo en el plazo temporal al que se circunscribe. Dicho centro está concertado tanto con la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes como con la de Sanidad.
Cuarto.- Con fecha 12 de julio de 2022, la DGDD inició expediente administrativo para proceder a realizar un encargo a la FTCAS, M.P., en su calidad de medio propio personificado, con el objeto de llevar a cabo la prestación del servicio de atención temprana ambulatoria en el CPEE concertado La Casita. Se procedió a requerir a la FTCAS, M.P. la documentación necesaria para cumplir con lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, relativo a los “Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados”. Dicha documentación ha requerido de una reformulación presupuestaria necesaria para su adaptación a la temporalidad prevista para la prestación del servicio en el periodo que comprende desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre circunscrito al segundo semestre de la anualidad 2022.
En sesión celebrada el 13 de mayo de 2019 el Consejo de Gobierno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptó un acuerdo por el que autorizó la modificación de los estatutos de la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P., en aplicación del artículo 32.2, en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Como modificación estatutaria más reciente, se encuentra la realizada tras sesión celebrada el 4 de febrero de 2021, por la que el Consejo de Gobierno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptó un acuerdo para la autorización de la modificación del artículo 8 de los estatutos de la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P., en lo que respecta a las finalidades de la misma, y la cual incide directamente con el objeto del presente encargo, al adicionarse contenido explícito referido a la ejecución de actuaciones necesarias en cumplimiento de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia que le encargue cualquier institución pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo el servicio de atención temprana uno de los servicios que se integran dentro de los servicios de promoción de la autonomía personal, según lo dispuesto por Resolución de 31 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado II y III, y la evaluación anual correspondiente al ejercicio 2013 de los resultados de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Quinto.- El encargo a realizar tiene las siguientes características:
• Su objeto consiste en la realización de todas las actuaciones necesarias para el normal desarrollo de la prestación del servicio de atención temprana ambulatoria a 26 niños y niñas usuarios del CPEE La Casita, mediante la realización de sesiones de trabajo individualizadas y grupales que permitan alcanzar su máximo desarrollo en la etapa de crecimiento de 0 a 6 años.
• Su plazo de ejecución abarcará desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2022.
• El número de usuarios será de 26 niños y niñas.
• El número de sesiones por usuario será de 8 sesiones al mes.
• El número de sesiones será de 208 al mes, con un total de 832 en el cuatrimestre de referencia.
• Su presupuesto de ejecución es de 29.655,14 euros, desglosados conforme al siguiente esquema:
Ver anexo en la página 33031 del documento Descargar
Según el siguiente detalle por tipología de costes:
• Coste total fijo = 19.699,94 euros.
- Costes personal fijo (retribuciones salariales; y otros costes de personal, indemnización por razón de servicio -técnico nivel 2-, sustituciones por absentismo).
- Costes corrientes generales fijos (prevención de riesgos laborales, servicio de asesoría y gestoría, seguros de responsabilidad civil y gastos de reparación y conservación).
• Coste total variable = 9.955,20 euros.
- Costes personal variables (gastos de formación).
- Costes corrientes generales variables (servicios auxiliares de limpieza y administrativos, material de oficina y fungible, traslado de usuarios e imprevistos centros y servicios administrativos).
• Coste total = 29.655,14 euros.
Sexto.- Existe crédito suficiente y adecuado, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.231N.227.09 del presupuesto de gastos de la DGDD para 2022, para hacer frente al gasto que supone el presente encargo.
Séptimo.- El presente expediente no está sujeto a función interventora, tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2022, por el que se suspende durante el ejercicio 2022, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria (Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos).
Hay que señalar que durante 2022 solo se encuentran sujetos a función interventora los expedientes de encargo a medio propio personificado por importe superior a 100.000 euros, el presente expediente es por importe inferior, por lo que no está sometido a fiscalización previa.
Octavo.- En la ejecución del presente encargo a medio propio personificado existen operaciones de tratamiento de datos personales, en los términos establecidos en el marco normativo en materia de protección de datos.
Noveno.- Los datos personales objeto de operaciones de tratamiento a los fines de la ejecución del presente encargo a medio propio personificado, están registrados por el Responsable del tratamiento mediante Resolución de 29 de junio de 2020, del Director General de Dependencia y Discapacidad, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales.
Décimo.- Consta en el expediente declaración responsable en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes, suscrita por Dña. Inmaculada E. Díaz Ojeda, con DNI ***4909**, actuando en calidad de representante de la entidad mercantil Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P., con NIF G35405836.
Undécimo.- Con fecha 17 de agosto de 2022 se solicita la correspondiente y preceptiva toma de razón, en cumplimiento de lo establecido en el Comunicado de la Secretaría General Técnica de este Departamento, relativo al Acuerdo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el 12 de septiembre de 2013, para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, haciéndose efectiva con fecha 18 de agosto de 2022.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Sobre la competencia para resolver.
La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (en adelante DSIDJ) es competente para dictar la presente Orden, de conformidad con lo establecido en:
• El artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril, resultando de aplicación en base a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 119/2019 del Presidente por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
El Decreto 121/2019 del Presidente por el que se nombra, entre otros/as, a la Consejera de DSIDJ.
Asimismo, la Consejera de DSIDJ es competente para ordenar el abono, de conformidad con el artículo 69.1 de la Ley 11/2006 de Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 29.1, letra j), de la Ley 14/1990 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. No obstante, mediante Orden de 19 de agosto de 2019 (BOC nº 174, de 10.9.2019), se delegó la citada competencia en los órganos superiores del Departamento.
Segundo.- Sobre el servicio de atención temprana.
La Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 142 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales. La Ley 16/2019 de Servicios Sociales de Canarias, en la letra l) del apartado tercero de su artículo 20, relativo a los servicios del sistema público de servicios sociales, incluye el servicio de atención temprana como el:
“conjunto de actuaciones destinadas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objeto dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presenten los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos.”
Dicha previsión normativa está en plena concordancia con:
• La Ley 12/2019 por la que se regula la atención temprana en Canarias,
• La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia (disposición adicional decimotercera),
• La Resolución de 25 de julio de 2013 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que establece la necesidad de adoptar medidas por todas las Administraciones Públicas para facilitar la atención temprana para los menores de tres años, mediante el desarrollo de servicios especializados, que garanticen y contribuyan al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los menores.
En virtud de lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y de la Orden LOR2019CA00566, de fecha 19 de agosto de 2019, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, se mantienen las competencias atribuidas a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad asignadas en su día a las extintas Viceconsejería de Políticas Sociales y a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, en materia de dependencia y discapacidad, respectivamente.
Por su parte, el artículo 1 del citado Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril, le atribuye a este Departamento la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en materia de políticas sociales.
Tercero.- Sobre el encargo de los poderes adjudicadores a medios propios personificados. Calificación jurídica de medio propio personificado y compensación tarifaria.
El artículo 32 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) establece, en sus apartados 1 y 6, letras a) y b), que:
“1. Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
(…) La compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.
Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio.
(…) 6. Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:
“a) El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
b) El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.”
Conforme a lo recogido en el antecedente de hecho segundo la FTCAS, M.P. tiene la condición de medio propio personificado de la Consejería de DSIDJ.
La FTCAS, M.P., a requerimiento de la DGDD, ha presentado la siguiente documentación, que se da aquí por reproducida:
1. Régimen de tarifas actualizado aplicables a las actuaciones a realizar por la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P., aprobadas por Orden nº 969/2022, Libro nº 657, de fecha 25 de julio de 2022, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
2. Costes del encargo para prestar el servicio de atención temprana.
3. Precios unitarios (gastos fijos y variables de personal, gastos fijos y variables corrientes generales de mantenimiento).
4. Definición de costes del encargo del Servicio de Atención Temprana Ambulatoria en el CPEE Concertado “La Casita”.
5. Forma de abono.
6. Plan de financiación.
7. Actuaciones a desarrollar y objetivos a alcanzar.
8. Informe sobre las tarifas para la ejecución del encargo.
9. Declaración responsable sobre objetivo y finalidad fundacionales y sobre medios personales y materiales necesarios y apropiados.
10. Declaración de la gerente de la entidad “Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social” de estar dada de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público Estatal del Ministerio de Hacienda, así como documento que refleja el perfil de esta entidad en dicha plataforma.
11. Declaración responsable sobre la ubicación de los datos personales de los usuarios del servicio de atención temprana ambulatoria en el CPEE concertado “La Casita”, así como los compromisos de confidencialidad suscritos por el personal adscrito al Servicio de Atención Temprana Ambulatoria en el CPEE Concertado “La Casita”.
12. Registro de actividades de tratamiento de Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P., en las que actúa como responsable y encargada del tratamiento.
Cuarto.- Sobre la justificación de la necesidad y viabilidad.
El presente encargo se ampara en la potestad conferida al sector público por el artículo 31 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, regulada según el siguiente tenor literal:
“Artículo 31. Potestad de auto organización y sistemas de cooperación pública vertical y horizontal.
1. Las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí de alguna de las siguientes formas, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual:
a) Mediante sistemas de cooperación vertical consistentes en el uso de medios propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 para los poderes adjudicadores, y en el artículo 33 para los entes del sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador, en el ejercicio de su potestad de auto organización, mediante el oportuno acuerdo de encargo…”
Dicha potestad junto a la acreditación de la FTCAS, M.P. como medio propio personificado posibilitan la realización del presente encargo. Así mismo, su capacidad y solvencia demostrada para la prestación del servicio a encargar junto a la lista de espera que se acumula en el Centro de Valoración de la Discapacidad de Las Palmas y la escasez de recursos humanos propios de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad justifican la viabilidad y la necesidad de acudir a la fórmula jurídica del encargo para garantizar la cobertura necesaria de servicio público frente a la atención temprana.
Quinto.- Sobre la protección de los datos personales.
En este encargo a medio propio personificado existen operaciones de tratamiento de datos personales, por lo que procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales al medio propio personificado, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), en relación con la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el presupuesto de ejecución conforme a las tarifas vigentes para el desarrollo de las actuaciones necesarias para la prestación del servicio de atención temprana ambulatoria por parte de la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. a 26 niños y niñas usuarios del CPEE La Casita, mediante la realización de sesiones de trabajo individualizadas y grupales que permitan alcanzar su máximo desarrollo en la etapa de crecimiento de 0 a 6 años, conforme a lo señalado seguidamente:
Ver anexo en la página 33037 del documento Descargar
Segundo.- Encargar a la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P., como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, y a través de sus medios humanos, técnicos y materiales, la realización de todas las actuaciones necesarias para el normal desarrollo de la prestación del servicio de atención temprana ambulatoria a 26 niños y niñas usuarios del CPEE La Casita, mediante la realización de sesiones de trabajo individualizadas y grupales que permitan alcanzar su máximo desarrollo en la etapa de crecimiento de 0 a 6 años. Concretamente:
• Valoraciones iniciales y de seguimiento de los niños para establecer los programas de intervención con los mismos.
• Realización de programaciones individuales y grupales, para la estimulación de las áreas del desarrollo de los menores del Servicio de Atención Temprana, acordes a los niveles cognitivos de cada niño.
• Actividades individuales especializadas acordes a los objetivos y contenidos de las programaciones de los menores del Servicio de Atención Temprana (de coordinación motora gruesa y fina, comunicativas y expresivas de lenguaje corporal y actividades lúdicas motrices).
• Comunicación con las familias a través de circulares, entrevistas o tutorías de los distintos aspectos, generales o específicos, que surjan en el Servicio sobre su hijo/a.
• Atender las necesidades de la familia y proporcionarles información a la misma. Así como, fomentar las capacidades y competencias de la misma ante el desarrollo del niño o niña.
• Adaptación del material de trabajo a las características de cada menor.
• Actividades lúdico-festivas, adaptadas a los menores, con participación de la familia.
Los objetivos principales a lograr con el desarrollo de las actuaciones anteriores son:
• Contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual, en la etapa de 0 a 6 años, ya que, es cuando se sientan las bases para el desarrollo personal y social, y se integran aprendizajes necesarios para el posterior desarrollo de competencias básicas para todos los niños.
• Favorecer el desarrollo psicomotor general del niño a través de la experimentación con su cuerpo, la relación con el medio y la relación con los otros/as.
• Reducir los efectos y consecuencias de los déficit y deficiencias del niño o la niña en su entorno global.
Para la correcta ejecución de estas funciones la FTCAS, M.P. deberá designar al menos una persona coordinadora o responsable de su plantilla, que será la única interlocutora con la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, siendo responsable de dirigir el encargo realizado y de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo a los trabajadores de la citada Fundación.
Cualquier comunicación que deba mantener el personal de la Fundación con las personas responsables de la Consejería habrá de hacerse en todo caso a través de la persona coordinadora técnica o interlocutora designada al efecto por la FTCAS, M.P., quien será también responsable de controlar la asistencia del personal al lugar de trabajo, del cumplimiento de las normas laborales de la Fundación, y la distribución de las vacaciones de manera que la prestación del servicio no se vea afectada.
La citada persona coordinadora técnica o interlocutora será también la encargada de informar a quien designe la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud como responsable del seguimiento de la tarea encargada de las personas de la Fundación que dejen de estar en la realización de la tarea encargada.
La realización del presente encargo se ejecutará bajo la dirección de la persona titular de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.
Tercero.- Aprobar el gasto que conlleva el presente encargo, por importe de 29.655,14 euros, imputando el mismo con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08 231N.227.09 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad para 2022.
Cuarto.- Establecer las condiciones de ejecución del encargo:
A) La Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P., se compromete a las siguientes obligaciones:
• Aportar los medios humanos, materiales y técnicos, así como la logística necesaria, para el desempeño de las actividades y servicios que se encargan.
• Dar cuenta mensualmente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de las funciones realizadas, a efectos de su control y ratificación posterior, en su caso.
• Facilitar cuanta información le sea requerida por parte de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad relativa a la ejecución de las acciones encargadas.
• Cumplir, con el personal y en el ejercicio de la actividad encargada, todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad y de higiene; asimismo en la selección del personal que se precise para la ejecución del objeto de la presente Orden, la FTCAS, M.P. deberá sujetarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la correspondiente convocatoria.
• Ajustarse a los principios previstos en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en el supuesto de que sea necesario efectuar cualquier tipo de contratación dentro del ámbito de desarrollo del presente encargo.
• Someterse a las actuaciones de comprobación y control que se practiquen por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad y Audiencia de Cuentas de Canarias, en relación con el desarrollo del presente encargo.
B) Forma de abono:
La FTCAS, M.P. remitirá mensualmente a la DGDD informe sobre las actuaciones correspondientes al periodo realizado, adjuntando las correspondientes facturas, cuyo importe se determinará atendiendo a costes reales, tanto directos como indirectos necesarios, para su realización. Dichas facturas serán supervisadas por la persona que designe a tal efecto la DGDD y deberán llevar la conformidad del titular de la misma. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud tramitará con el mismo carácter mensual el abono del importe consignado en dichas facturas.
C) Personal:
La FTCAS, M.P. se compromete a aportar los medios humanos necesarios, así como materiales y técnicos, y toda la logística necesaria para el desempeño de las actividades y servicios que se encargan.
El personal que se disponga para la ejecución de las actividades del presente encargo dependerá exclusivamente de la FTCAS, M.P., siendo a su cargo todas las obligaciones laborales y sociales. Dicho personal no tendrá vinculación jurídica alguna, laboral o administrativa, con la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
La contratación de personal que se realice para el desarrollo del objeto del presente encargo se llevará a cabo por la FTCAS, M.P., como empresa propia o por subcontratación de servicios, siendo a su cargo todas las obligaciones laborales y sociales.
La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud será totalmente ajena y no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo de este encargo pudiera generarse o sobrevenir y no se producirá al finalizar la vigencia del encargo una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y legislación complementaria.
Asimismo, dicha Consejería tampoco asumirá responsabilidad alguna relativa a cualquier sanción o condena que se imponga a la FTCAS, M.P., por incumplimiento de las obligaciones asumidas por dicha entidad en relación con su personal, ni por acciones de la entidad a la citada Fundación o de sus trabajadores. En el caso de que hubiera condena a la Administración, esta repercutirá el coste total de la misma.
Respecto a este personal le será de aplicación las siguientes previsiones:
a) El personal de Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. deberá utilizar uniformes o distintivos que le identifiquen como trabajador externo.
b) Se evitará la confusión de funciones o tareas compartidas entre los empleados públicos destinados en el centro de trabajo y el personal de Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. (o sus empleados en caso de no ser una persona física). Asimismo, habrá de dotarse al personal de Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. (o a su personal, en su caso) de espacios de trabajo diferenciados de aquellos que ocupan los trabajadores públicos.
c) En ningún caso el personal de Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. (o sus empleados en caso de no ser una persona física) participará en los turnos de vacaciones o días de permiso que se establezcan para los empleados públicos del centro de trabajo donde se realiza el servicio.
d) El personal de Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. (o sus empleados en caso de no ser una persona física) no podrá tener acceso a los siguientes servicios, contenidos en la instrucción 3.10 del Acuerdo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2013 (modificado por Acuerdo de Gobierno de 17 de septiembre de 2018):
1. Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.
2. Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico, y uso del servicio médico de que disponga el órgano o ente contratante, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
3. Uso de gimnasios o instalaciones similares y de centros de guardería o educación infantil de que disponga el personal del órgano o ente contratante.
4. Aparcamientos y zonas de estacionamiento reservado al personal del órgano o ente contratante.
5. Programas socio-culturales o prestaciones de acción social destinados al personal del órgano o ente contratante.
6. Medios de transporte dispuestos para el personal del órgano o ente contratante.
7. Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que la prestación del servicio contratado requiera la asignación de una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.
8. Tarjetas de control de acceso de empleados públicos. Al personal de la empresa personal de Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. se le dotará, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto, el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario del personal de la empresa personal de Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P.
9. Tarjetas de visita.
10. Acceso a la intranet corporativa, salvo en aquellos casos que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del contrato, y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso, se podrá habilitar una intranet específica para uso de la empresa personal de Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. y para las comunicaciones con su propio personal.
11. Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.6
de las presentes instrucciones.
12. Acceso a economatos, comedores, farmacia, etc., destinados exclusivamente a empleados públicos.
13. Cualquier otro servicio, beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor de que disponga el órgano o ente contratante se realizará en las mismas condiciones que las que se hayan establecido para el público en general.
e) Deberá constar compromiso de la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la citada Fundación hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
En todo lo demás que afecte a este ámbito será de aplicación lo dispuesto en el ya citado Acuerdo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2013 (modificado por Acuerdo de Gobierno de 17 de septiembre de 2018).
D) Protección de datos personales y deber de sigilo.
En la ejecución del presente encargo a medio propio personificado deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
Dado que la ejecución de este encargo a medio propio personificado implica el tratamiento de datos personales, la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el anexo.
Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P., como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el anexo a la presente Orden, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.
La Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en el presente encargo a medio propio personificado.
Todo el personal de la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P., adscrito o no, a la ejecución del presente encargo a medio propio personificado, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere el presente apartado, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P.
E) Cualquier duda que pudiese surgir en la interpretación y aplicación de la presente Orden, será resuelta por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, previa audiencia de los representantes de la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P.
F) Las relaciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud con la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P., en su calidad de medio propio personificado, tienen naturaleza administrativa, no contractual y meramente instrumental, por lo que a todos los efectos, tienen carácter interno, dependiente, subordinado y organizativo.
G) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden dará lugar al reintegro, conforme al procedimiento previsto en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 4/2012 de Medidas Administrativas y Fiscales, que dispone:
“Cuando en el ejercicio del control financiero o de auditoría pública, la Intervención General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias detectase el abono a la entidad encomendada de cantidades que excedan de los gastos, directos e indirectos del encargo realizado, o no se hubiera cumplido con el objeto del encargo, esta emitirá un informe dirigido al órgano que realizó la encomienda para que proceda al inicio del oportuno expediente de reintegro, o manifieste la discrepancia con su incoación.
(…) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.”
H) El plazo de ejecución del presente encargo abarca desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Dicho plazo podrá prorrogarse, siempre que sus características permanezcan inalterables, mediante acuerdo del poder adjudicador, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP; debiendo formalizarse dicha prórroga en el correspondiente documento.
En el supuesto de que el encargo prorrogado se realice mediante prestaciones periódicas, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan.
I) El titular de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad estará facultado para dictar los actos administrativos que sean necesarios para la ejecución del presente encargo, así como para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo del mismo.
J) En todo lo no previsto en el presente encargo, será de aplicación lo dispuesto en la legislación reguladora de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, así como en particular a lo dispuesto, para este tipo de encargos, en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Quinto.- Publicar en el Perfil del Contratante la información procedente para este tipo de encargos.
Sexto.- Notificar la presente Orden a la entidad interesada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta notificación, realizada de forma fehaciente, supondrá para la Fundación Tutelar Canaria Sagrada Familia, la orden para iniciarla, viniendo obligada a su ejecución, en los términos previstos en la presente Orden.
Contra la formalización de este encargo cabe interponer, con carácter potestativo, el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en la plataforma de contratación del sector público, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de agosto de 2022.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
ANEXO
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Primera.- Objeto del encargo.
Es objeto del presente encargo de tratamiento, el tratamiento de datos personales por la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P., que tendrá la condición de encargado del tratamiento realizado por cuenta de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del encargo a medio propio personificado de referencia.
El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del encargo a medio propio personificado, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo de tratamiento.
Segunda.- Finalidad.
Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad de la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del encargo a medio propio personificado, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.
Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo de tratamiento, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.
Tercera.- Duración.
Este encargo de tratamiento tendrá la misma duración que el encargo a medio propio personificado.
Cuarta.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.
Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe:
a) Devolver al Responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.
El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.
Quinta.- Tipología de datos personales.
Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son:
1. Actividades de tratamiento de datos personales relativos a los ficheros de atención temprana a menores entre 0 y 6 años.
2. Actividades de tratamiento de datos personales relativos a los ficheros de diagnosis, valoración y orientación de las personas con discapacidad.
3. Actividades de tratamiento de datos personales relativos a los ficheros de gestión de los programas de promoción y de atención a las personas con discapacidad.
4. Registro de ficheros de datos personales relativos a los sistemas de recogida de información y tratamiento estadístico.
Sexta.- Personas afectadas.
Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son: menores entre 0 y 6 años que precisen atención temprana y sus familias.
Séptima.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.
El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del encargo a medio propio personificado, haya autorizado y declarado para este cometido.
Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado del tratamiento deberá entregar al Responsable del tratamiento, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.
Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.
El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.
Octava.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
Novena.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.
En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas), el Encargado del tratamiento debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable del tratamiento, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
El Responsable del tratamiento podrá requerir al Encargado del tratamiento para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte documentación adicional para contestar dicha solicitud.
Décima.- Deber de cooperación del Encargado del tratamiento.
El Encargado del tratamiento debe:
• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable del tratamiento.
• Cooperar con la autoridad de control.
• Colaborar con el Responsable del tratamiento a solicitud de este.
• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.
• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.
Undécima.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.
El Encargado del tratamiento debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:
- La seudonimización, y el cifrado de datos personales.
La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Son aplicables:
- Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
- Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 127, de 3.7.2018).
Duodécima.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.
El Encargado del tratamiento notificará al Responsable del tratamiento, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia. La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de:
- La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
- Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.
- Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Decimotercera.- Subencargados del tratamiento.
El Encargado del tratamiento debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable del tratamiento para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).
Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:
- Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.
- Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.
Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.
En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado del tratamiento, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.
Decimocuarta.- Modificaciones del presente anexo.
Si, como consecuencia de la ejecución del encargo de tratamiento, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado del tratamiento lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable del tratamiento manifestara su conformidad, este instará la modificación de la presente Orden, para la emisión de un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.
El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo de la Orden, previa audiencia al Encargado del tratamiento.
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