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BOC Nº 175. Lunes 5 de septiembre de 2022 - 2810

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

2810 EXTRACTO de la Orden de 18 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria, por el trámite de urgencia, para la concesión en el año 2022 de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional, vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus ( FSE+).

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BOC-A-2022-175-2810. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 644650.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/644650).

Primera.- Bases reguladoras.

Orden nº 1115/2022, de 18 de agosto de 2022, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras y se
efectúa la convocatoria, por el trámite de urgencia, para la concesión en el año 2022 de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Segunda.- Objeto.

Las bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones que han de regir la concesión de subvenciones en el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional vinculada al desarrollo de proyectos de interés público y social destinados a la juventud que presenten las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).

Tercera.- Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases las entidades que se señalan a continuación:

a) Fundaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Fundaciones de Canarias o en cualquier registro siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias.

b) Asociaciones/Entidades sin ánimo de lucro y las federaciones de estas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias o en otros registros siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias.

c) Entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente e inscritas en el registro específico que corresponda, siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias, quedando excluidos los partidos políticos y las organizaciones sindicales.

2. Serán destinatarias de las subvenciones las personas jóvenes desempleadas entre
18 y menos de 30 años con titulación universitaria o de formación profesional, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que resulten contratadas para el desarrollo de los proyectos presentados por las entidades beneficiarias de las subvenciones.

3. No podrán ser destinatarias de las subvenciones las personas jóvenes que ya lo hubieran sido en las convocatorias efectuadas en los años 2019, 2020 y 2021.

Cuarta.- Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Que tengan una antigüedad mínima de constitución de dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Que la entidad tenga entre sus fines la realización de actuaciones relacionadas con los sectores de actuación de las políticas transversales de juventud enunciados en la
Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

c) Que tenga en su ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.- Crédito presupuestario, cuantía y compatibilidad de la subvención.

1. El crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria asciende a un millón setecientos mil (1.700.000,00) euros y se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09 232A 480.02.00 Fondo 4901018 L.A. 234G0655 “Programa de Empleo de Garantía Juvenil” de la Ley 6/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.

2. Dicha aplicación presupuestaria es susceptible de estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en las condiciones que se establecen en el nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 y por la Comunidad Autónoma de Canarias, y se enmarca dentro del Objetivo General 1. “Lograr elevados niveles de empleo, una protección justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades más justas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el Pilar Europeo de Derechos Sociales”, Objetivo Específico 1, apartado a) “mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”. Asimismo, esta intervención se enmarca en el Objetivo Político 4. Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, ámbito de Intervención 3.

3. No obstante, los créditos de dicha convocatoria podrán ser ampliados por créditos procedentes de entes con presupuesto limitativo, en cuyo caso no se requerirá una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. La cuantía del crédito presupuestario fijado en esta convocatoria y retenido al efecto o, en su caso, el que resulte de su ampliación y retención posterior, opera como límite máximo de las subvenciones a conceder, sin que quepa el otorgamiento de subvenciones por encima de los créditos contraídos previamente.

Sexta.- Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

1. Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Orden podrán presentar solicitudes de subvención para distintos proyectos hasta un máximo de dos. Cada uno de los proyectos conllevará la contratación laboral de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus.

2. En el caso de que solicite subvención para más de un proyecto, la entidad deberá identificar en su solicitud la prioridad de cada uno de ellos. En este supuesto, los proyectos identificados con prioridad 2, solo se valorarán si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que, previamente, hayan sido atendidas todas las solicitudes de subvención de los Proyectos identificadas como prioridad 1 que hayan obtenido como mínimo 50 puntos con arreglo a los criterios de baremación establecidos en la base decimocuarta.

b) Que exista excedente de crédito disponible para atender alguna/s de las solicitudes de subvención de los proyectos identificados como prioridad 2 que hayan obtenido como mínimo 50 puntos.

3. La presentación de las solicitudes de subvenciones con cargo a la presente Orden implica la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ella.

4. La instancia de solicitud se dirigirá a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y se presentará acompañada de toda la documentación complementaria exigida en las presentes bases y con arreglo a los modelos establecidos en la presente convocatoria.

5. Los citados modelos se podrán cumplimentar en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5332

6. La presentación de las solicitud se realizará de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede, seleccionando el procedimiento correspondiente. El resto de la documentación que deba aportar la persona interesada a lo largo del procedimiento, se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede, accediendo a “Área Personal”, “Consulta de Expediente”, “Ver detalle”, “Aportación de documentos”.

7. En el supuesto de que alguno de los documentos que conforman la solicitud de subvención ya estuviera en poder de la Administración actuante, la persona interesada podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La solicitud y la documentación complementaria se firmarán por la persona que ostente la representación legal de la entidad, mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La presentación de la solicitud por parte de la entidad implica su autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y demás documentación que obre en poder de las Administraciones Públicas y que sea necesaria para la resolución del procedimiento, salvo que conste su oposición expresa en la solicitud. En todo caso el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

10. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de la publicación de las presentes bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

11. La solicitud conforme al formulario 1 irá acompañada necesariamente de la siguiente documentación complementaria:

1. Las asociaciones y fundaciones que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, ni en el Registro de Fundaciones de Canarias, respectivamente, deberán presentar certificado de inscripción del registro correspondiente que acredite su condición de entidades sin ánimo de lucro.

2. En el caso de las Federaciones, certificación acreditativa de las entidades integrantes de la misma y de su inscripción en el registro correspondiente.

3. Documento actualizado, expedido durante el presente ejercicio, que acredite la representación en virtud de la cual actúa.

4. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social, solo en caso de que en la solicitud manifieste su oposición a la obtención por el órgano gestor.

5. Copia de las solicitudes de oferta de empleo presentadas por la entidad en el Servicio Canario de Empleo.

6. Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos conforme al formulario 2.

7. Proyecto conforme al modelo establecido en el formulario 3. En caso de que la solicitud no se acompañe de este formulario 3 o que este omitiera datos imprescindibles para la admisión a trámite del proyecto, la solicitud será objeto de desestimación, sin más trámite.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 2022.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.

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