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BOC-A-2022-175-2809.
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Visto el expediente relativo a la convocatoria para el ejercicio 2022 de subvenciones destinadas a apoyar la creación de productos turísticos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas a apoyar la creación de productos turísticos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La presente línea de subvenciones se inscribe en los objetivos genéricos del Gobierno de Canarias orientados a distribuir territorialmente los beneficios económicos y sociales que genera el turismo, aumentar la diferenciación de la oferta turística de Canarias, estimular la economía y el empleo en zonas hasta ahora con poca oferta turística y generar conocimiento compartido y capacidad de intervención común sobre la experiencia turística.
La aportación del Gobierno de Canarias se articulará a través de la subvención a las administraciones públicas locales de Canarias para la inversión, material o inmaterial, que estas realicen en el estudio, la planificación, el desarrollo y la comercialización de proyectos en ese sentido. La concesión de la misma se realizará en el ejercicio de 2022, mediante su libramiento anticipado, y con un plazo para su realización y justificación improrrogable hasta diciembre de 2023.
Segundo.- Las subvenciones que se convocan se encuentran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento que ha sido aprobado para las anualidades de 2020-2022 por Orden nº 59/2020, de 9 de marzo de 2020, de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
Tercero.- En la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022 (BOC nº 269, de 31 de diciembre), está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias y se imputan a las siguiente aplicación presupuestaria 1609 432H 75004 177G0074, Apoyo a la creación de Productos Turísticos en Corporaciones Locales.
Cuarto.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de fecha 3 de mayo de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Según el artículo 129 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE nº 268, de 6.11.2018), le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de turismo. Por su parte, la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOE nº 122, de 23.5.1995), recoge en su artículo 1.d) que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia respecto de las acciones de promoción y fomento del turismo y de la actividad turística empresarial.
Segundo.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Asimismo, corresponde al titular del Departamento la competencia para dictar la presente Orden a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1,
del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC nº 105, de 29 de mayo).
Tercero.- Las subvenciones que se convocan se rigen, en lo no establecido en estas bases, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en esta convocatoria, debido a que no habrá convocatoria igual en el año 2023.
En virtud de todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras, recogidas en el Anexo I de esta Orden, que regirán la convocatoria para la concesión de subvenciones para el ejercicio 2022, destinadas a apoyar la creación de productos turísticos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Aprobar la realización de un gasto, para el ejercicio 2022, por importe de
quinientos mil (500.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1609 432H 75004 177G0074, Apoyo a la creación de Productos Turísticos en Corporaciones Locales.
Esta dotación podrá incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo, y en este caso el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Tercero.- Convocar, para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a apoyar la creación de productos turísticos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias por conducto de la BDNS.
Cuarto.- La dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de quinientos mil (500.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a las siguiente aplicación presupuestaria: 1609 432H 75004 177G0074, Apoyo a la creación de Productos Turísticos en Corporaciones Locales.
Quinto.- El plazo de presentación en sede electrónica de las solicitudes será de quince días hábiles a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o del sistema de tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 27.6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- Establecer, como plazo de resolución y notificación de esta convocatoria, un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, el cual no podrá superar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias para el cierre del presente ejercicio presupuestario.
El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Séptimo.- La resolución provisional de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio. La resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Octavo.- Podrá delegarse en la Viceconsejería de Turismo la competencia de ampliación del importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Noveno.- Esta Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la subvención y de la totalidad de las bases en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2022.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA CREACIÓN DE PRODUCTOS TURÍSTICOS EN CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Primera.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a apoyar la creación de productos turísticos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Modalidad y forma de concesión.
Se establece un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva. En la resolución correspondiente se recogerá la denegación de las subvenciones a las solicitudes que incumplan lo dispuesto en las bases reguladoras en la convocatoria o que no cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Tercera.- Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones los Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entendiendo por ello las siguientes entidades:
a) Los Ayuntamientos.
b) Los Cabildos y su organización descentralizada recogida en el artículo 80 de la
Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares (BOE nº 101, de 28.4.2015).
c) Las Áreas metropolitanas.
d) Las Mancomunidades de municipios.
e) La entidad de gestión desconcentrada de la isla de La Graciosa.
f) Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales constituidas para la prestación de servicios públicos y actividades de competencia municipal por alguna de las entidades citadas en las letras anteriores.
g) Los consorcios en que se integren entidades municipales canarias, cuando estén adscritos a alguna de ellas.
h) Las sociedades mercantiles constituidas por entidades municipales con capital mayoritariamente público.
i) Las fundaciones públicas municipales.
2. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta.- Actividad, inversiones y subcontratación.
1. Son actividades subvencionables aquellas que pretendan impulsar la creación, desarrollo y comercialización de productos y servicios turísticos sostenibles centrados en recursos existentes con dificultades para incorporarse a la cadena de valor de la experiencia turística y que puedan beneficiarse del trabajo colaborativo y en red de operadores y agentes turísticos, la colaboración entre las administraciones públicas locales, la colaboración público-privada y la dimensión comarcal e insular para mejorar su presencia en el mercado.
Los proyectos deberán impulsar la creación, el desarrollo o la comercialización de:
- Redes de trabajo entre diferentes agentes con el objetivo de ofrecer o desarrollar experiencias turísticas.
- Clubes de producto, como marco formal de colaboración formal público-privada para la planificación y gestión de productos asociados a la experiencia turística.
- Rutas que posibiliten experiencias turísticas vertebradas en torno a recursos naturales y culturales existentes, incluyendo aquellas derivadas de la utilización de nuevas tecnologías (realidad virtual, realidad aumentada, etc.).
En todos los casos, los proyectos deberán poner en valor recursos vinculados al territorio, al patrimonio natural y a la cultura de Canarias, y deberán configurar auténticos productos y servicios turísticos que aporten valor como experiencias turísticas de calidad ligadas a nuestra cultura e identidad.
2. Son subvencionables las inversiones de tipo inmaterial, como es el caso de la inversión en marcas, derechos, licencias, planes de negocio, formación específica de cara al proyecto, publicidad, etc.
También podrán ser subvencionables las inversiones de tipo material, como en el caso de infraestructuras locales necesarias para el desarrollo de los proyectos.
3. Atendiendo al objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los beneficiarios podrán subcontratar la realización de la actividad subvencionada en su totalidad. La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los trámites y procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y reglamentación de desarrollo.
Quinta.- Cuantía, límites y compatibilidad de las ayudas.
1. La concesión de estas subvenciones, hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria correspondiente, se realizará en un proceso de concurrencia competitiva y según la valoración obtenida por cada proyecto, siempre y cuando las solicitudes estén válidamente presentadas, cumplan con los requisitos que se establecen en las presentes bases y contengan toda la documentación requerida en la base sexta.
2. Se establece una aportación máxima por proyecto de 20.000 euros, salvo que el total de la partida presupuestaria (500.000 euros) no sea cubierto por el número suficiente de proyectos presentados y valorados adecuados al objeto de la subvención, en cuyo caso, el total de la partida presupuestaria será asignado a los proyectos elegidos.
El importe de las subvenciones concedidas no podrá superar en ningún caso el coste total de las actividades subvencionadas.
En el caso de que se produzca alguna renuncia por el beneficiario, se anule alguna subvención por incumplimiento o resulte dinero sobrante por otras causas, se subvencionarán las solicitudes en lista de reserva.
De no cubrirse la totalidad del crédito, la cantidad resultante podrá ser distribuida mediante un nuevo acuerdo de adjudicación entre aquellas solicitudes presentadas en plazo.
3. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Sexta.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Séptima.- Solicitudes y documentación a presentar.
1. Los solicitantes de esta convocatoria están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos medios electrónicos estarán disponibles en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede).
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o del sistema de tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 27.6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las solicitudes, acompañadas de la información y documentación, se firmarán electrónicamente utilizando los sistemas de firma electrónica incorporados en el sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artículo 10 de la LPACAP y los artículos 3 y 6 de la Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La solicitud se presentará a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica. Una vez firmada y registrada el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
El sistema de tramitación del procedimiento impedirá la firma de una solicitud por una persona distinta del solicitante o de su representante legal.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo señalado en la convocatoria y serán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Solicitud, según el Anexo II.
b) Memoria del proyecto subvencionable.
c) Certificado del Secretario de la Corporación o equivalente, en caso de que la entidad no sea un Ayuntamiento, del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano competente aprobando la solicitud de subvención, y el calendario de realización del mismo.
d) Presupuesto del proyecto objeto de solicitud de subvención, desglosado en su caso por fases y/o conceptos, con su correspondiente plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos.
e) Declaración responsable del Secretario, Alcalde, Gerente o representante legal, en su caso, del organismo o entidad solicitante relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para la financiación de la actividad a subvencionar, o cuando así lo fuese, de su ausencia, de acuerdo con el Anexo III.
f) Declaración responsable expedida por el Secretario, Alcalde, Gerente o representante legal, en su caso, del organismo o entidad solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida en el Anexo IV.
g) Declaración responsable expedida por el Secretario, Alcalde, Gerente o representante legal, en su caso, del organismo o entidad solicitante de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con la Seguridad Social (Anexo V).
Todas las entidades beneficiarias acogidas a las presentes bases quedan exoneradas de la constitución de garantías en caso de abonos anticipados, con base en lo dispuesto en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
4. Se podrán anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas; ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Si la solicitud presentada no incorpora la documentación señalada en estas bases o no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si el requerimiento no fuese atendido, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
6. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las presentes bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Octava.- Criterios de concesión.
Serán criterios para la concesión de ayudas los siguientes:
- El carácter supramunicipal del proyecto: 1 punto si excede el ámbito municipal.
- El impacto en la puesta en valor de los recursos de manera sostenible: 1 punto si el proyecto lo tiene en cuenta.
- El impacto en la dinamización económica y el empleo: 1 punto si el proyecto promueve la dinamización económica y/o del empleo en la zona de impacto.
- La viabilidad y sostenibilidad del proyecto: 1 punto si se analiza y muestra la viabilidad y sostenibilidad futura del proyecto.
- Los procesos de gobernanza y la metodología de colaboración de los agentes implicados en el proyecto: 1 punto si se detallan los procesos de gobernanza y colaboración.
- La concurrencia de inversión privada en el proyecto y la cuantía de la misma: 1 punto si hay inversión privada en el proyecto y 1 punto más si esta supera el 50% del costo total del mismo.
- La concurrencia de otras aportaciones públicas en el proyecto, de la Unión Europea, del Estado, de los Cabildos o Ayuntamientos y la cuantía de las mismas: 1 punto si el proyecto incluye otras aportaciones públicas distintas a las de la Comunidad Autónoma de Canarias y 1 punto más si aquellas superan el 50% del costo total del proyecto.
En el caso de que dos o más proyectos tengan la misma puntuación, se valorarán en función de la fecha de entrada en la Consejería con toda la documentación completa o, en su caso, del momento en que conste que la hayan completado si se les hubiese incluido en la relación provisional de solicitudes con documentación incompleta.
Novena.- Comisión de Evaluación.
1. Con la finalidad de informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, que estará compuesta por:
a) Presidente: la persona titular de la Viceconsejería de Turismo o persona que designe.
b) Vocales:
- Un técnico de la Viceconsejería de Turismo.
c) Secretaria: la persona titular del Servicio de Coordinación y Planificación Turística.
2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.2015).
Décima.- Instrucción del procedimiento.
1. El órgano instructor será la Viceconsejería de Turismo de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, quién podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, a través del Servicio de Coordinación y Planificación comprobará una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo de 10 días hábiles, el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación.
3. En el caso de que las solicitudes estén incompletas, se notificará requerimiento a los interesados, a través del tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, para que subsanen su solicitud en un plazo de 10 días, advirtiéndoles que, si trascurrido el citado plazo no se atendiera al citado requerimiento se les podrá tener por desistidos de su solicitud, de conformidad con las normas establecidas en la LPACAP.
4. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación, el Servicio de Coordinación y Planificación emitirá informe acerca de su valoración en cuanto a la documentación aportada con la solicitud, que remitirá a la Comisión de Evaluación.
5. Recibido el citado informe, junto con las solicitudes y documentación aportada, la Comisión de Evaluación emitirá informe sobre las solicitudes presentadas concretando el resultado de la valoración efectuada, en el que al amparo de lo establecido en el último párrafo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá a fijar el reparto del crédito disponible entre las entidades solicitantes de las subvenciones que hayan obtenido una mayor valoración, hasta alcanzar el límite fijado en la convocatoria de acuerdo con el crédito disponible y emitirán informe acerca de su valoración en cuanto a la documentación aportada con la solicitud, que remitirá a la Comisión de Evaluación.
Undécima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez informadas las solicitudes de subvención por la Comisión de valoración, el órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente. En ella se contendrán tanto las subvenciones concedidas como la desestimación del resto de las solicitudes, debidamente motivada, así como las entidades declaradas desistidas por no haber subsanado en plazo su solicitud o no haber aportado los documentos requeridos.
La resolución provisional deberá notificarse a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
2. Finalizado el plazo para la aceptación expresa de las subvenciones contenidas en la resolución provisional, las reformulaciones, en su caso, se someterán de nuevo a la valoración de la Comisión Técnica de Valoración y, una vez que merezca su conformidad, se formulará propuesta de resolución definitiva que el órgano instructor elevará al titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, que resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la subvención.
3. Si la resolución de concesión propuesta coincide en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de las entidades, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
4. La propuesta de concesión expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía. En ella se establecerán listas de reserva de solicitudes que, cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. La lista de reserva será atendida en los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida, su no aceptación o incumplimiento de condiciones. El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud tendrá los efectos previstos en el artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
6. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cuantía concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Duodécima.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza similar, que imposibiliten la creación de los productos turísticos en las condiciones establecidas en la resolución de concesión. Dicha solicitud se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 20 del citado Decreto 36/2009,
de 31 de marzo.
Decimotercera.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones que se otorguen será el que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2023, tal y como se recoge en los Acuerdos de Gobierno sobre abonos anticipados.
Decimocuarta.- Pago de la subvención y justificación.
1. El pago de la subvención se realizará en su totalidad anticipadamente una vez publicada la Orden de concesión, de conformidad con los requisitos exigidos en los Acuerdos de Gobierno relativos a los abonos anticipados.
2. La documentación justificativa se deberá presentar antes del 31 de diciembre de 2023,
y se comprobará de acuerdo a la preceptuado en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La documentación a presentar, en original o en copia compulsada, será la siguiente:
a) Según establece el Decreto 5/2015, de 30 de enero, en su modificación del artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Entidades Locales Territoriales Canarias podrán justificar las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma a través de una declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.
b) El Anexo VI, debidamente suscrito por el Interventor o responsable de la contabilidad y el Representante legal de la Entidad, por fase solicitada, que recogerá todos los requisitos exigidos en las presentes bases.
c) El Anexo VII, debidamente suscrito por el Interventor o responsable de la contabilidad de la Corporación, por fase solicitada, que recogerá todos los requisitos exigidos en las presentes bases.
4. En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos del presupuesto presentado.
Decimoquinta.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente resolución están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de las actividades objeto de subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar en la forma y plazos que se establezca en la correspondiente convocatoria, la realización de las actividades subvencionadas.
c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
e) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones.
2. Además, en cumplimiento de lo establecido en la normativa básica reguladora de las subvenciones, están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos o entidades privadas o particulares, con el mismo destino.
b) Conservar durante un plazo de cuatro años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A dichos efectos deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, así como, en su caso, incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, el logotipo oficial del Gobierno de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/) y hacer constar, de manera expresa, el apoyo económico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosexta.- Comprobaciones por el órgano gestor.
Por el órgano concedente podrán realizarse, a través de los mecanismos de control e inspección que considere adecuados, las actuaciones necesarias para comprobar que los fondos recibidos se han empleado en la financiación de las actividades objeto de la subvención así como la concesión de otras ayudas o subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, destinadas a las actividades subvencionadas. El órgano instructor podrá, en su caso, realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, comprobación y aportación de los datos necesarios para auxiliar al órgano concedente.
Decimoséptima.- Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o auxilio económico que se concedan por cualquier Administración o ente público, así como las que se reciban de particulares y entidades privadas, para el mismo destino o finalidad, cualquiera que sea su naturaleza. En cualquier caso, la suma de todas ellas no puede superar el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de que, en caso de recibirlas, deba modificarse la resolución de concesión o, cuando proceda, deba procederse al reintegro parcial de la subvención recibida.
Decimoctava.- Renuncia a la subvención.
Los beneficiarios podrán renunciar en cualquier momento a la subvención concedida. En este caso, vendrán obligados al reintegro de la cantidad recibida más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 41 y 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias.
Decimonovena.- Control y seguimiento de las subvenciones.
1. El Centro gestor y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y demás órganos competentes.
Vigésima.- Reintegro y criterios de graduación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación. A este fin se establecen unos criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, que será de aplicación para determinar la cantidad que haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad:
1) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
2) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
3) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. En este caso deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
4) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las medidas de publicidad activa previstas en el artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13, ambos de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.2015). En este caso, procederá el reintegro del 10% de la cantidad percibida.
5) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
6) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
7) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
8) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias.
Vigésima primera.- Infracciones y sanciones.
Las infracciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases son las tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley General de Subvenciones.
Vigésima segunda.- Régimen aplicable a la prescripción.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatros años, en las condiciones previstas en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Vigésima tercera.- Información sobre la gestión de subvenciones otorgadas por sujetos pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En cumplimiento del artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberá facilitar a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a efectos meramente estadísticos e informativos, información sobre las subvenciones gestionadas, en los términos que se prevean mediante orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda, al objeto de formar una base de datos de ámbito autonómico, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará a la Intervención General de la Administración del Estado la información exigida por el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones.
Vigésima cuarta.- Normativa aplicable.
Esta convocatoria se rige, en lo no establecido en estas bases, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ANEXO II
Ver anexo en las páginas 31914-31915 del documento Descargar
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE AYUDAS CONCURRENTES
(Deberá presentarse en todos los casos, aunque no se hayan solicitado u obtenido otras ayudas)
Ver anexo en la página 31916 del documento Descargar
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 13 LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE,
GENERAL DE SUBVENCIONES
[Base sexta.3f) de las bases reguladoras]
Ver anexo en la página 31917 del documento Descargar
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Ver anexo en las páginas 31918-31920 del documento Descargar
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