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BOC-A-2022-151-2562.
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Examinado el expediente tramitado por el Instituto Canario de la Vivienda por el que se inicia el procedimiento de concesión directa por razones de interés público de la convocatoria del Bono de Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- La garantía constitucional del derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada así como el reconocimiento legal de tal derecho derivado de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, cuyo artículo 2 recoge, entre otros principios, que las administraciones públicas canarias en materia de vivienda se regirá por el de promover y fomentar el acceso de la ciudadanía canaria a una vivienda digna y adecuada, especialmente de aquellos que disponen de menos recursos, ha obligado a las Administraciones públicas a promover actuaciones que faciliten el acceso al mercado inmobiliario de aquellos colectivos con mayores dificultades de acceso, entre los que se incluye, sin duda alguna, los jóvenes, cuya dificultad para incorporarse al mercado laboral así como el sobre esfuerzo que han de hacer para el pago del alquiler de las viviendas está determinando un notable retraso en la edad de emancipación por lo que las medidas de apoyo para el acceso a la vivienda de la población joven se hacen particularmente necesarias.
Finalizada la vigencia del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 19 de enero de 2022 el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el que, además de contemplar diferentes programas de ayudas para facilitar el acceso al mercado de alquiler de vivienda, se crea y regula el denominado Bono Alquiler Joven con el que se pretende impulsar el acceso de la población joven a la vivienda en alquiler así como contribuir al reto demográfico mediante acciones diversas que impidan, entre otras, la despoblación, el envejecimiento, la dispersión territorial, las migraciones, la caída de la fecundidad y la baja natalidad, etc. Es en este contexto de actuación que se enmarca esta ayuda a los jóvenes.
El Bono Alquiler Joven se diseña como una ayuda de 250 euros mensuales para las personas jóvenes que no superen los 35 años de edad con objeto de facilitar su emancipación. Se trata de una ayuda total de 6000 euros repartida en 24 mensualidades con la que se pretende facilitar la emancipación de este colectivo así como contribuir a evitar o, cuanto menos, ralentizar el reto demográfico.
Corresponde a los órganos competentes de las comunidades y ciudades autónomas la ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas del Bono Alquiler Joven, así como la gestión de su abono una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlo dentro de las condiciones y límites establecidos en el citado Real Decreto. A estos efectos, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla los fondos para atender a la ayuda del Bono Alquiler Joven con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año.
El acceso al empleo y a la vivienda, los pilares básicos para la construcción de proyectos vitales, resulta especialmente complicado para los jóvenes, y con mayor énfasis después de la crisis económica y social causada por la pandemia. Independizarse de los padres en unas circunstancias de trabajo escaso y alquileres desorbitados no es una cuestión de voluntad o valentía, sino prácticamente un milagro. La tasa de emancipación juvenil, relativa al porcentaje de personas de 16 a 29 años que residen en un hogar diferente al de su origen, cerró el año 2020 en un 15,8%, el peor dato desde 1999. La edad media para salir del hogar familiar en España se sitúa en 29,5 años, sexto país por la cola en Europa. Según el Consejo de la Juventud, los datos reflejan que la precariedad socioeconómica de la juventud española sigue hundiéndose, con o sin Covid. La creación de empleo en el segundo semestre del 2020 no se notó entre los jóvenes, un colectivo que cerró el pasado año con contrato temporal y el 26,1% trabaja con contratos parciales. El salario medio bruto es de 970 euros al mes; uno de cada tres jóvenes españoles es pobre y solo el 3% dispone del ingreso mínimo vital. Y 120.000 personas han dejado de buscar trabajo, no porque no quieran trabajar sino porque no ven expectativas. Representa el 3,6% de la población joven inactiva, un porcentaje que en el último año se ha duplicado. La mala calidad del empleo y los bajos salarios provocan que una persona joven tenga que destinar el 91% de su salario al alquiler de una vivienda si desea vivir en solitario, mientras que, si decide compartir una vivienda, dedica aproximadamente el 30% de sus ingresos. En este contexto de precariedad existen razones de interés público que obligan a las administraciones públicas a la adopción de medidas, con carácter inmediato, que contribuyan a revertir esta situación.
Las circunstancias descritas acreditan el interés público, económico y social de la actuación a priorizar y subvencionar al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que aconsejan su concesión inmediata y por tanto la no concurrencia competitiva de la misma.
Segundo.- El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, establece la concesión de las ayudas mediante concesión directa, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico, descritas en el antecedente primero de esta resolución, que aconsejan su concesión inmediata, pretendiendo con las citadas ayudas impulsar el acceso de las personas jóvenes a la vivienda en alquiler y por tanto su emancipación mediante la implantación del Bono Alquiler Joven.
Tercero.- El artículo 5 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, establece que :
“Financiación del Bono Alquiler Joven.
1. La financiación del Bono Alquiler Joven se realizará con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año en la partida 17.09.261N.754 “Bono Alquiler Joven” o en la que la sustituya.
2. Los recursos para subvenciones del Bono Alquiler Joven se distribuirán entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla conforme a lo que se acuerde en la correspondiente Conferencia Sectorial, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y convocada al efecto por su titular.
3. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta o Melilla el importe de las subvenciones siempre que se hubiere aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos y se hubiere formalizado el correspondiente compromiso financiero del Ministerio mediante las resoluciones referidas en el apartado 1 del artículo 4.”
Está prevista dotación presupuestaria adecuada y suficiente en las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2022 y 2023: 4901 261D 4800200 4049011 494G1383/Bono Alquiler Joven RD-42/2022
Cuarto.- El Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2020-2022 contempla una línea de subvenciones destinadas al Bono de Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Quinto.- Con fecha 15 de julio de 2022, el Servicio de Promoción Privada eleva propuesta de resolución para la aprobación de la convocatoria Bono de Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Sexto.- Con fecha 6 de junio de 2022, se ha emitido informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos, de compatibilidad con la normativa comunitaria de conformidad con el artículo 21.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 4 del Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de Ayudas de Estado.
Séptimo.- Con fecha 21 de julio de 2021 se autorizó por el Gobierno de Canarias el gasto plurianual número 628/2022, del Instituto Canario de la Vivienda, para financiar las ayudas del Bono Alquiler Joven, por importe de diez millones seiscientos mil (10.600.000,00) euros.
Octavo.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de fecha 22 de julio de 2022.
El presente expediente está sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 20 enero de 2022, por el que se suspende durante el ejercicio 2022, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero.- La concesión de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en el Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que regula el Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias (BOE nº 16, de 19 de enero), que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 del citado Real Decreto.
Segundo.- Además de por la norma anterior, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- De acuerdo con el artículo 10.1.A), letras h) y n), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda autorizar el gasto y efectuar la convocatoria de subvenciones genéricas.
RESUELVO:
Primero.- Aprobación del gasto.
1. Aprobar el gasto de diez millones seiscientos mil (10.600.000,00) euros correspondiente a las subvenciones previstas en la presente convocatoria, que se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda, según Proyectos de Inversión/ Línea de Actuación (PILA) siguientes:
4901 261D 4800200 4049011 494G1383/Bono Alquiler Joven RD-42/2022
La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven a conceder en el ejercicio 2022 será inicialmente de 10.600.000,00 euros, correspondiendo a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las ayudas tendrán carácter de gasto plurianual con una distribución por importe de 5.300.000,00 euros para cada anualidad, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para los ejercicios 2022 y 2023.
El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación. No obstante, si se produjera un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.
Segundo.- Convocatoria.
Aprobar la convocatoria del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias, cuyas bases reguladoras son las establecidas en el Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, de conformidad con lo recogido en el artículo 1.4 del citado Real Decreto.
Tercero.- Actuación objeto de subvención.
Será objeto de la subvención Bono Alquiler Joven, en los términos regulados en el Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la renta arrendaticia o el precio de la cesión a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación habituales.
Cuarto.- Requisitos que han de reunir las personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, en la Comunidad Autónoma de Canarias, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.
Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
2. En relación con los límites establecidos, en el artículo 6.1.d) respecto a los ingresos de los beneficiarios, del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, cuando en una misma vivienda conviven dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria, si reuniendo los requisitos establecidos con carácter general en este resuelvo, con las especificidades respecto de los límites de ingresos de las personas beneficiarias establecidas a continuación, concurren los siguientes requisitos:
a) Que, en el momento de solicitar la ayuda, ninguna de las personas que convivan en la vivienda tengan parentesco en primer grado de consanguinidad, o bien todos tengan una edad no superior a 35 años.
b) Que suscriba el contrato de arrendamiento, y sus ingresos individuales se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el IPREM.
c) Que en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superasen el 100% de la renta arrendaticia o precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.
d) Que en el supuesto de compatibilidad regulado en el artículo 55.1 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, la suma de las ayudas del Bono Alquiler Joven recibidas por todas y cada una de las personas convivientes y la ayuda al alquiler del “programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico”, no supere el 75% de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superasen dicho límite, deberán minorarse en la proporción correspondiente.
3. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
b) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
c) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
4.a) Cuando una persona beneficiaria cambie su domicilio a otro ubicado en otra provincia de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al Instituto Canario de la Vivienda en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior.
b) Cuando una persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en una comunidad o ciudad autónoma diferente, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente de origen y a la comunidad o ciudad autónoma de destino, en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.
El órgano concedente de origen resolverá la suspensión de la ayuda desde la fecha del nuevo contrato.
El Instituto Canario de la Vivienda resolverá la concesión de la ayuda desde la misma fecha y por el plazo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, descontando el plazo ya disfrutado en la comunidad de origen, y de acuerdo con las condiciones del nuevo contrato de arrendamiento.
El límite máximo, recogido en el artículo 8 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión así como el límite de ingresos previsto en el apartado 1.d) del artículo 6 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, en la comunidad autónoma o ciudad de destino será el establecido en el artículo 6.3 del citado Real Decreto.
En el supuesto de tratarse de una persona beneficiaria en base a un contrato de alquiler o cesión de una habitación se procederá de forma análoga, si bien en este caso no será de aplicación la elevación del límite máximo de renta arrendaticia o precio de cesión ni del límite de ingresos.
5. A efectos de valoración de ingresos para la obtención de la ayuda, la presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven conllevará la autorización para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF que permita valorar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. En caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta, relativo al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
Para determinar la cuantía de los ingresos para la obtención de la subvención, se partirá de los importes de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas, correspondiente a la declaración o las declaraciones presentadas por la persona solicitante y, en su caso, por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativas al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.
Se valorarán los ingresos de las personas que trabajen por cuenta propia o ajena, el personal de investigación en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributivo o asistencial, siempre que se pueda acreditar una vida laboral de tres meses de antigüedad en los seis meses anteriores a presentar la solicitud o una duración prevista de al menos 6 meses desde el día de la solicitud.
Si los ingresos de la persona solicitante provienen de actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de la renta se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las persona físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, relativo al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.
Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados.
6. Las personas beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven estarán obligadas a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al Instituto Canario de la Vivienda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación citada, por el mismo medio que se realizó la solicitud de la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
7. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante al Instituto Canario de la Vivienda para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla no podrán ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
8. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias, en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- Condición de vivienda habitual y permanente.
La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
En el caso de personas beneficiarias que estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación. El correspondiente contrato de arrendamiento o cesión deberá formalizarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución, que también quedará condicionada a su aportación.
La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
Sexto.- Renta arrendaticia o precio de cesión.
La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda.
Cuando el contrato incluya anejos, en ningún caso se aceptarán contratos de renta superior a los 750 euros mensuales.
Séptimo.- Entidades colaboradoras.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Instituto Canario de la Vivienda designará una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que regulan las bases de esta convocatoria, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente.
Se deberá suscribir el oportuno convenio de colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda y la corporación de derecho público que actuará como entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, según los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad colaboradora queda sometida a las siguientes obligaciones:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las corporaciones de derecho publico, están exentas de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.
No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.
Octavo.- Compatibilidad y complementariedad del Bono Alquiler Joven.
La ayuda del Bono Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales y permanentes y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
Asimismo, tampoco se considerará afectado por esta incompatibilidad el supuesto que de compatibilidad con el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 se regula expresamente en el artículo 55.1 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. En este supuesto de compatibilidad la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión, esta última determinada conforme a lo señalado en el artículo 56.1, no podrá exceder del 75% del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.
Noveno.- Cuantía de la ayuda y plazo de concesión del Bono Alquiler Joven.
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.
Si existe más de un beneficiario en una misma vivienda, la suma de las subvenciones concedidas no podrá superar el importe mensual del alquiler o del precio de cesión. En el supuesto de que el importe de las subvenciones sobre una misma vivienda superase el límite establecido, el importe de las subvenciones de cada una de las personas beneficiarias se minorará en la proporción correspondiente.
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años y podrá reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior.
Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a comunicar de inmediato al Instituto Canario de la Vivienda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento, en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación citada, por el mismo medio que se realizó la solicitud de la ayuda. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, resolverá limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
Décimo.- Procedimiento de concesión y plazo de presentación del Bono Alquiler Joven.
1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación del artículo 14 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 21 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, por concurrir razones de interés público, económico y social que aconsejan su concesión inmediata. Las subvenciones reguladas en esta orden tienen carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión.
2. Las ayudas se concederán atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedara válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.
3. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas en esta convocatoria, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.
4. La solicitud se ajustará al modelo normalizado del anexo, y se dirigirá al Instituto Canario de la Vivienda e irá acompañada de la documentación que se especifica con carácter general en el punto 6 de este resuelvo, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración Pública, en cuyo caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
La solicitud, se presentará preferentemente de forma telemática a través de la siguiente sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7445
También se podrán presentar por el resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En la solicitud de ayudas se autorizará a la Administración a consultar de oficio la documentación para recabar toda la información necesaria para la concesión de la subvención, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones públicas competentes. La información de carácter tributario o económico recibida no puede ser cedida a terceros.
6. La solicitud, debidamente cumplimentada conforme al anexo, irá acompañada de la siguiente documentación:
a) La identidad del solicitante, y de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión, en caso de actuar por medio de representante, documento que acredite tal representación: Poder notarial, poder apud acta o auto o sentencia judicial que establezca la representación legal o cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
b) Declaración responsable de la persona solicitante de que no se halla incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud.
c) Declaración responsable de la persona solicitante en la que conste que la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso no se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
c1) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
c2) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
c3) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
d) Copia completa del contrato de arrendamiento, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de cesión de uso de la vivienda, en vigor; o copia del contrato de alquiler o uso de la habitación, en su caso. En todos los casos, el documento deberá ser firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas con mención expresa del importe del alquiler o precio de cesión, así como el medio y forma de pago a la persona arrendadora o cesionaria. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el periodo subvencionable, se aportarán todos ellos.
Así mismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. En el caso de que no existiera la referencia catastral individualizada de la vivienda arrendada o cedida o donde se localice la habitación sujeta a alquiler o cesión, la persona solicitante deberá aportar certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, complementados, en su caso, con la información adicional necesaria que permita verificar la identificación de la vivienda.
En el caso de personas beneficiarias que estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión deberá formalizarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
e) Certificado de renta correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido en la fecha de presentación de la solicitud, con código seguro de verificación, expedido por Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos, en el supuesto de no autorizar la consulta de datos con dicho organismo.
f) Volante o certificado de empadronamiento en el que conste a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
En el caso de personas beneficiarias que estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
g) Autorización de la persona solicitante y de las que integran la unidad de convivencia mayores de 16 años, en su caso, para permitir al Instituto Canario de la Vivienda para que pueda solicitar a las Administraciones u organismos públicos competentes, la información que resulte necesaria para acreditar y verificar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda.
h) Certificado catastral de bienes de los miembros mayores de edad de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión, en el supuesto de no autorizar la consulta de datos con la Dirección General del Catastro.
i) Certificado de vida laboral del beneficiario en el supuesto de no autorizar la consulta de datos con la Seguridad Social.
j) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, (estatales y autonómicas) y frente a la Seguridad Social, en el caso de no autorizar la consulta de datos con la agencia tributaria estatal, autonómica o con la Seguridad Social.
k) Documentación justificativa recogida en el punto 2 del resuelvo decimoquinto de esta Resolución, acreditativa del pago de la renta de alquiler o precio de la cesión correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a uno de enero de 2022 hasta la fecha en la que se solicita la ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato o hasta la finalización de este, siendo la presentación de esta documentación obligatoria junto con la solicitud.
l) Declaración responsable relativa a no haber pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad o indicando, en el caso de haberlas pedido u obtenido, la procedencia y cuantía de otras ayudas con la misma finalidad.
m) Plan de financiación y una previsión de gastos e ingresos.
7. La presentación de la solicitud y documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases reguladoras, incluido lo dispuesto en la presente resolución por la que se convocan las ayudas.
8. Si la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a las persona/s interesada/s para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hicieren se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
9. El plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 31 de octubre de 2022, mientras no se haya agotado el crédito habilitado, en esta convocatoria, para el pago de estas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esta circunstancia, se anunciará por parte de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, el cual será objeto de publicación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Decimoprimero.- Instrucción.
1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Instituto Canario de la Vivienda, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales, deba formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para dictar la resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la presidencia del Instituto Canario de la Vivienda.
A los efectos de determinar el orden para resolver, se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente rellenada y acompañada de todos los documentos reglamentariamente exigidos, hubiere tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 del resuelvo décimo.
Se dictarán dos resoluciones de concesión, por importe máximo de cada una de ellas de 5.300.000 euros, por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, si con estas resoluciones no se agotara el crédito presupuestado asignado a esta convocatoria, se podrá dictar sucesivas resoluciones hasta el agotamiento del citado crédito.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, Instituto Canario de la Vivienda, acompañada de la documentación establecida en el resuelvo anterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución de requerimiento de documentación para subsanación de las solicitudes, y la resolución de concesión, se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios
Decimosegundo.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Se podrá autorizar la modificación de la resolución de concesión, a petición de los interesados, cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se detallan a continuación, siempre que no dañe derechos de tercero:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base reguladora como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Decimotercero.- Obligaciones de la persona beneficiaria.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona beneficiaria de la subvención queda sometida a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. Además de las obligaciones anteriores, será responsabilidad de la persona beneficiaria que se cumpla lo siguiente:
a) Estar dado de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) o aportar la solicitud de alta de datos de terceros presentada según el procedimiento habilitado a tal fin, y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se de por justificada y abonada la subvención. En el caso de que desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación ya que, en caso contrario, se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a su nombre.
b) A comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al Instituto Canario de la Vivienda cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado el otorgamiento de la subvención y pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la misma. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
3. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación.
Decimocuarto.- Abono de la ayuda.
1. El abono a la persona beneficiaria, se realizará, previa justificación, de forma periódica trimestralmente.
En el supuesto que en la resolución de concesión se reconozca pagos con efectos retroactivos, se abonará dichos pagos con la citada resolución, siempre que se presente la justificación de los mismos con la solicitud.
2. Una vez dictadas las resoluciones de justificación y abono, en los meses de noviembre de 2022, diciembre de 2022, marzo de 2023, junio de 2023, septiembre de 2023 y diciembre de 2023, se producirá la transferencia de los fondos a la entidad colaboradora por el importe de las subvenciones justificadas, para su entrega a los beneficiarios. La transferencia se realizará en la cuenta que figure declarada en el Alta de Terceros de la entidad colaboradora en la Consejería competente en materia de hacienda, previa justificación del abono anterior por parte de la entidad colaboradora.
En el mes de diciembre de 2023, se abonará junto con los importes correspondientes a la resolución de justificación y abono, las cantidades pendientes de abonar del ejercicio 2024. Este último abono deberá justificarse antes de 31 de diciembre de 2024.
Los fondos no entregados a los beneficiarios finales en caso de que no se concedieran subvenciones por el total del crédito disponible, serán devueltos al Gobierno de Canarias antes del 31 de diciembre de 2024.
Como condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios, estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora. Los intereses y demás rendimientos financieros que se produzcan en las cuentas bancarias donde sean depositados los fondos deberán acreditarse mediante certificación bancaria y para su cómputo se tomará como inicio el momento en que se perciban por la entidad colaboradora en una cuenta específica hasta que se entregan por esta a los beneficiarios.
Como condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente, los ingresos se realizarán en el plazo de 15 días, tras la resolución de abono, en la cuenta corriente que tenga declarada aquel en su Alta de Terceros tramitada ante la Consejería competente en hacienda.
La acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios se realizará mediante copia del documento de ingreso efectivo al efecto en el plazo máximo de 30 días de haberse realizado el ingreso, acompañada de una relación en la que se detallen las fechas de los ingresos y las personas beneficiarias, ademas de las posibles incidencias generadas.
La entidad colaboradora deberá mantener los libros y registros contables específicos que permitan la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la distribución de los fondos.
3. Para la procedencia, tramitación y efectos del abono anticipado debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdos de 26 de noviembre de 2020, 25 de febrero de 2021 y 16 de diciembre de 2021.
Decimoquinto.- Justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora del cumplimiento de la finalidad de la concesión del Bono Alquiler Joven y de la aplicación de los fondos recibidos.
1. En los plazos que establezca la resolución de concesión, se presentará al Instituto Canario de la Vivienda, a través de los mismos medios que la solicitud del bono joven, la documentación del apartado 2 de este resuelvo que justifique la actividad subvencionada hasta el momento o momentos que dicha resolución determine, y que no se hubiera presentado con la solicitud de la ayuda.
2. Documentación justificativa:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dada la naturaleza de la actividad subvencionada, que se limita a financiar parte de la renta mensual del alquiler de la vivienda arrendada o del precio de cesión de la vivienda o habitación, la cuenta justificativa contendrá, únicamente, la documentación que se enumera a continuación:
a) Justificante del pago bancario de las mensualidades de la renta de alquiler, o del pago del precio de la cesión de uso de la vivienda o de la habitación: transferencia, domiciliación, ingreso en cuenta, tarjeta de crédito o débito o cualquier método de pago electrónico acreditable mediante justificante bancario. En el documento deben constar los datos identificativos de la persona que realiza el pago (que deberá coincidir con el arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia), los datos identificativos del arrendador, el concepto de pago de la renta de alquiler y el mes al que corresponde. El número de cuenta debe estar identificado en el contrato o documento análogo. En el caso de que se esté efectuando el pago en una cuenta distinta a la que consta en el contrato de arrendamiento deberá acreditarse mediante documento justificativo la titularidad de la cuenta a nombre del arrendador. En caso de pago mediante tarjeta de crédito o débito, o cualquier método de pago electrónico, debe aportarse el justificante bancario de dicha operación. No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
Se podrán admitir justificantes de recibos de pago en metálico expedidos en las condiciones señaladas en el artículo 17 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre y cuando sea la forma de pago prevista en el contrato. Al igual que en los pagos electrónicos, en el documento deben constar los datos identificativos de la persona arrendataria que realiza el pago, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, los datos identificativos del arrendador, el concepto de pago de la renta de alquiler y el mes al que corresponde, con la firma de ambas partes. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto subvencionable se fija en 3.000 euros por expediente.
b) En caso de que la persona beneficiaria haya obtenido otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, declaración responsable del detalle de los mismos con indicación del importe, destino y procedencia.
3. La entidad colaboradora llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención en un plazo no superior a 3 meses a contar desde su presentación por la persona beneficiaria, elevando informe al órgano de instrucción, quien emitirá el definitivo informe-propuesta de comprobación de la justificación.
Excepcionalmente, el mencionado plazo podrá ser ampliado por un periodo de tiempo igual en atención al volumen de la justificación documental. El cómputo de dicho plazo quedará suspendido, en su caso, por el tiempo que medie entre la formulación de los requerimientos que fueran necesarios para completar o subsanar las deficiencias encontradas en la justificación presentada, y su efectiva contestación por parte de la entidad.
La falta de presentación de la justificación completa en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención o, en caso de justificación parcial, la pérdida del derecho a percibir la subvención en su totalidad, minorando las mensualidades no justificadas en tiempo y forma, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades justificadas que le hubiesen sido concedidas, si cumple los requisitos para el pago de las mismas indicados en la presente Resolución.
Cuando el órgano competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, el Instituto Canario de la Vivienda dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.
Decimosexto.- Reintegro y criterios de graduación.
1. Procederá el reintegro, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se incurra en alguna de las causas del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las siguientes graduaciones:
1.1. Reintegro del 100% en los siguientes casos:
a) Cuando la subvención se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) En caso de incumplimiento total del objetivo de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.
c) Cuando la persona beneficiaria adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas a la entidad colaboradora y a la persona beneficiaria, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos a los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
e) En los casos que la persona beneficiaria adopte, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
1.2. En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad colaboradora y a la persona beneficiaria , así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o en caso de modificación de la Resolución de concesión o la alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención, serán de aplicación criterios de graduación porcentual.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.
Los criterios de graduación porcentual indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. En caso de la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales de carácter compatible con la actividad de acuerdo con lo establecido en resuelvo octavo. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o ente público o personal, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, procederá a reintegro en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
3. En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que sea de aplicación.
Decimoséptimo.- Infracciones y sanciones.
Serán de aplicación en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Decimoctavo.- Prescripción de infracciones y sanciones.
Será de aplicación, en cuanto al régimen de prescripción, lo establecido en el
artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2022.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.
ANEXO
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