Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 151. Lunes 1 de agosto de 2022 - 2561

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

2561 Dirección General de Transportes.- Resolución de 20 de julio de 2022, por la que se determina qué personas pueden presentar la solicitud, el establecimiento de los meses de celebración de exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y viajeros por carretera a celebrar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se nombra el Tribunal de revisión de los exámenes y se regula la presentación de las reclamaciones ante el mismo.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 187.12 Kb.
BOC-A-2022-151-2561. Firma electrónica - Descargar

Por Resolución de la Dirección General de Transportes, de 16 de mayo de 2022 (BOC nº 105, de 31 de mayo), se nombró el Tribunal de revisión de exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y viajeros por carretera a celebrar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regula la presentación de las reclamaciones ante el mismo.

Siendo necesario determinar el establecimiento de los meses de celebración de los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y viajeros por carretera a celebrar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias es necesario dictar nueva Resolución que sustituya a la anterior.

En aplicación con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera uno de los requisitos para ejercer la profesión de transportista por carretera es tener la competencia profesional requerida. A tal efecto, en el artículo 8 se indica que a fin de cumplir el requisito mencionado las personas interesadas demostrarán tener los conocimientos adecuados mediante un examen escrito obligatorio que deberá realizarse en el Estado miembro en el que tengan la residencia habitual o en el Estado miembro en el que trabajen.

Mediante el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, se añade un Anexo II al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para establecer el nuevo régimen de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera, y en virtud del citado Anexo II resulta procedente determinar qué personas pueden presentar la solicitud, el establecimiento de los meses de celebración de examen para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y viajeros, designar los miembros del Tribunal de revisión de exámenes para el año 2022, así como regular la presentación de las reclamaciones de los examinandos ante el citado Tribunal de revisión, por lo que en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General de Transportes, conforme el artículo 19.B).3 del Decreto 63/2020, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda,

RESUELVO:

1. La solicitud para la realización del examen de la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y viajeros únicamente podrá ser presentada por la persona física interesada en presentarse al examen, con su firma electrónica o clave pin, no admitiéndose solicitudes de personas jurídicas.

No se podrá tramitar más de una solicitud para una misma modalidad, mercancías o viajeros, hasta que finalice la tramitación de la primera solicitud, se haya citado para el examen y este se haya celebrado.

2. Determinar que los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y viajeros se realizarán en los meses de marzo y/o abril, junio y/o julio, octubre y/o noviembre de cada año, en función del número de aspirantes inscritos, de la capacidad y disponibilidad de las aulas y del personal de la Dirección General de Transportes.

Todos las personas físicas que hayan presentado la solicitud y subsanado en su caso la misma, con una antelación suficiente, serán citadas mediante notificación electrónica para la realización del examen en el mes más próximo.

La cita del examen no podrá ser modificada sin causa de fuerza mayor sobrevenida y justificada adecuadamente.

3. Designar Tribunal de revisión de exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y viajeros por carretera; estará constituido por los miembros relacionados a continuación:

Presidenta: Dña. Josefa Melián Santana.

Suplente: Dña. Anita Francos del Castillo.

Secretario: Dña. Silvia Núñez García.

Suplente: D. Dalmacio Benítez López.

Vocales: D. Dalmacio Benítez López, Dña. Emérita Díaz Rodríguez, D. Pedro Fermín González Camacho.

Suplentes: Dña. Anita Francos del Castillo, Dña. Cándida Sanjuán Ravelo, Dña. Casilda Rojo Garnica.

4. Establecer un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de obtención de la copia del examen y calificación del mismo, para que el examinado que estime que alguna de las preguntas o supuestos prácticos que integraban su examen era erróneo o le ha sido mal calificado por la aplicación, pueda formular la correspondiente reclamación ante el Tribunal de revisión de exámenes nombrado al efecto.

5. La reclamación debe presentarse dentro del expediente electrónico creado por el examinando como consecuencia de la solicitud realizada para la realización de los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y viajeros por carretera.

6. La revisión de los exámenes seguirá el procedimiento establecido en el punto 10 del Anexo II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

7. Las indemnizaciones previstas por asistencia a órganos de selección clasificados en la 3ª categoría, de los miembros del Tribunal de revisión y, en su caso, del personal colaborador, quedan reguladas por lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo, así como por el Decreto 55/2011, de 4 de marzo. Asimismo, el límite máximo de indemnizaciones por razón del servicio, a percibir por los miembros de los tribunales, se fija en treinta asistencias.

8. La presente Resolución sustituye la Resolución de la Dirección General de Transportes de 16 de mayo de 2022 (BOC nº 105, de 31 de mayo), por la que se nombra el Tribunal de revisión de exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y viajeros por carretera a celebrar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regula la presentación de las reclamaciones ante el mismo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, sin perjuicio de la interposición de cualquier recurso que estime oportuno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2022.- El Director General de Transportes, Ángel Hernández Dámaso.

© Gobierno de Canarias