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BOC Nº 131. Lunes 4 de julio de 2022 - 2214

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2214 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 23 de junio de 2022, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 21 de junio de 2022, que formula la Declaración de Impacto Ambiental Estratégica conjunta del proyecto del Plan Hidrológico, Tercero Ciclo, y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, Segundo Ciclo, Ciclo de Planificación 2021-2027, de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro.

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BOC-A-2022-131-2214. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental Estratégica Conjunta del Proyecto de Plan Hidrológico, Tercer Ciclo, y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, Segundo Ciclo, Ciclo de Planificación 2021-2027, de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2022.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 21 de junio de 2022, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

I. El Decreto nº 50/19, de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, de 1 de julio de 2019, en virtud del que se toma en consideración el “Documento Inicial Estratégico para la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria conjunta del Plan Hidrológico del Tercer Ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del Segundo Ciclo, correspondientes a la Demarcación Hidrográfica de El Hierro”.

II. La documentación remitida (RE 8.7.2019; nº 1082898, PTSS 17920) junto con el Decreto a que hace referencia el antecedente primero es la siguiente (remitida en formato digital):

- El Documento Inicial Estratégico de la Evaluación Ambiental Estratégica conjunta.

- El Esquema Provisional de Temas Importantes del Plan Hidrológico de El Hierro 3º ciclo (2021-2027).

- La revisión de la Evaluación Preliminar del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación 2º ciclo (2021-2027).

Sobre esa documentación se emite un requerimiento por parte del entonces Viceconsejero de Política Territorial a los efectos de contar con una documentación debidamente diligenciada y otros aspectos más a corregir. Posteriormente, y con fecha de 12 de agosto de 2019 (RE nº 1254477, PTSS 20532) desde el Consejo Insular de Aguas de El Hierro, se remite:

- El Decreto nº 49/19, de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, de 1 de julio de 2019, en virtud del que se aprueba la consolidación de los documentos iniciales del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, correspondientes a su Tercer Ciclo de Planificación (2021-2027) y se toma en consideración el documento de Esquema Provisional de Temas Importantes del propio Plan para iniciar su trámite de consulta.

- El Decreto nº 50/19, de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, de 1 de julio de 2019, en virtud del que se aprueba el Documento Inicial Estratégico para la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria conjunta del Plan Hidrológico Insular, Tercer Ciclo, y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del Segundo Ciclo, y se ordena tramitar la solicitud de inicio de la citada Evaluación ante el órgano ambiental del Gobierno de Canarias.

- Certificado del acuerdo de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de El Hierro adoptado en sesión de 25 de marzo de 2019, de aprobación definitiva del “Documento de la Revisión de la Evaluación Preliminar de Riesgos de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro” en conformidad con los artículos 7 y 21 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación y remisión al Gobierno de Canarias.

- Documento Inicial de la EAE conjunta del PH3º ciclo y del PGRI 2º ciclo en formato digital diligenciado.

- Esquema Provisional de temas importantes de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro 3º ciclo de planificación hidrológica 2025-2027 en formato digital diligenciado.

- Documento para la Revisión de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRi 2º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (2021-2027) en formato digital diligenciado.

III. La Resolución nº 19 del Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica del Gobierno de Canarias, de fecha 1 de octubre de 2019, por la que se resuelve:

Primero.- Iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria conjunta del Plan Hidrológico del 3º ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del 2º ciclo, ambos de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro.

Segundo.- Someter a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el Documento Inicial Estratégico conjunto de ambos planes, así como el borrador de los mismos por un plazo de 45 días hábiles.

(…)

Tercero.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en uno de los diarios de mayor difusión de la Isla y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Cambio Climático y Planificación Territorial.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al Consejo Insular de Aguas de El Hierro.

IV.- El Anuncio de 13 de octubre de 2019, relativo a la Resolución de 1 de octubre de 2019, sobre sometimiento a consulta interadministrativa y a los interesados del borrador y documento inicial estratégico conjunto del Plan Hidrológico del Tercer Ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del 2º ciclo, ambos de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 208, de 28 de octubre de 2019, y en el Diario de Avisos de fecha 29 de octubre de 2019, así como en la página web de esta Consejería.

V.- Con fecha 4 de marzo de 2020 se procede a la adopción del Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental por el que se aprueba el Documento de Alcance de la Evaluación Ambiental Estratégica Conjunta del Plan Hidrológico Insular 3º ciclo y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación 2º ciclo, ambos en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro.

VI. Con fecha 25 de mayo de 2020 (BOC nº 101) se publica la Resolución de 13 de mayo de 2020, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos relativos a la tramitación y aprobación de los Planes Hidrológicos del Tercer Ciclo y los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación del Segundo Ciclo de las Demarcaciones Hidrográficas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro mientras esté vigente el estado de alarma, por considerarse indispensables para la protección del interés general.

VII.- El 15 de junio de 2021 se publica en el BOC nº 122 el Anuncio de 2 de junio por el que se someten a información pública los documentos de propuesta inicial del proyecto del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación de El Hierro (ciclo de Planificación 2021-2027) y su Estudio Ambiental Estratégico conjunto (incluido resumen no técnico) tomado en consideración en la Resolución de la Vicepresidencia adoptada en Decreto 30/2022, de fecha 22 de abril de 2022, tal y como se transcribe en los siguientes antecedentes.

VIII.- Con fecha 3 de junio de 2021 se recibe solicitud de consulta sobre la versión inicial del expediente citado en el antecedente anterior que se contesta a través del envío (TELP 93022 de 11.10.2021) del correspondiente informe de los servicios Técnicos de esta Viceconsejería.

IX.- Con fecha 22 de abril de 2022 se adopta Decreto nº 30/2022, de la Vicepresidencia (Delegación Junta General 22.12.2020) del Consejo Insular de Aguas de El Hierro por el que se resuelve:

Primero.- Aprobar la propuesta final de proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, Tercer Ciclo (Ciclo de Planificación 2021- 2027), tomando en consideración los documentos de Memoria y Normativa que configuran dicha propuesta.

Segundo.- Aprobar la propuesta final de proyecto de Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, Segundo Ciclo (Ciclo de Planificación) 2021-2027), tomando en consideración su documento de Memoria que configura dicha propuesta.

Tercero.- Aprobar la propuesta final de Estudio Ambiental Estratégico conjunto del Plan Hidrológico, Tercer Ciclo, y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, Segundo Ciclo, de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (Ciclo de Planificación 2021-2027), tomando en consideración su documento de memoria que incluye resultados de la información pública y consultas realizadas, y su documento resumen sobre la integración de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración.

Cuarto.- Acordar la remisión urgente al órgano ambiental competente, del expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por los documentos aprobados: propuesta final de proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (documentos de Memoria y Normativa), Tercer Ciclo, propuesta final de proyecto de Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (documento de Memoria), Segundo Ciclo, y propuesta final de Estudio Ambiental Estratégico conjunto del Plan Hidrológico, Tercer Ciclo, y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, Segundo Ciclo, de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (documento de memoria, que incluye resultados de la información pública y consultas realizadas, y documento resumen sobre la integración de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración), Ciclo de Planificación 2021-2027, conforme se señala en el artículo 24.1 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Dar cuenta de la presente resolución a la Junta General del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, a los efectos prevenidos en el Acuerdo de esta, de fecha de fecha 22 de diciembre de 2020, por el cual se delegan funciones en la Vicepresidencia del organismo

X.- Con fecha 25 de abril de 2022, el Consejo Insular de Aguas de El Hierro remite (TELP/35152) al órgano ambiental los documentos de “Propuesta final del Proyecto de Plan Hidrológico, Tercer Ciclo, y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, Segundo Ciclo, y el Estudio Ambiental Estratégico conjunto de ambos, incluidos resultados de información pública y consultas, y documento resumen, Ciclo de Planificación 2021-2027 de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro”, junto con la documentación diligenciada y firmada.

XI.- El informe del Servicio Técnico de Planeamiento Territorial y del Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Territorial de fechas 9 y 16 de junio de 2022 respectivamente obrantes en el expediente.

CONSIDERACIONES JURÍDICO TÉCNICAS

Primera.- Vistas las consideraciones y conclusiones técnicas y jurídicas incluidas en los Informes Técnico y Jurídico evacuados por esta Dirección General, obrantes en el expediente administrativo de referencia y citados en los Antecedentes que por su extensión no se reproducen de forma completa, pero que en su totalidad, deben servir como base para la formulación e interpretación de la presente Propuesta, y cuyo extracto es el siguiente:

(extracto del informe jurídico):

Primera.- Del sometimiento a la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o se aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando:

a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a (…) gestión de recursos hídricos (…) o del uso del suelo, o bien

b) Requieran de una evaluación por afectar a los Espacios de la Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Segunda.- Del procedimiento.

El artículo 18 de la Ley 21/2013, establece que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria se inicia, dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del Plan, mediante la presentación por parte del promotor ante el órgano sustantivo del borrador del plan junto con el documento inicial estratégico y, una vez comprobada la documentación por el órgano sustantivo, este remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deban acompañar. A continuación, y de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental someterá el borrador y su documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas, por un plazo de 30 días hábiles.

Según el artículo 5.1.d) de la Ley 21/2013, segundo inciso, se considera como órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad cuya finalidad se orienta e proyecto, por lo que será la Administración competente como promotor o, en su caso, para iniciar el procedimiento en este caso, el Consejo Insular de Aguas de El Hierro.

Tal y como se indica en los antecedentes del presente informe, esta fase de tramitación culmina con el acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 4 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Documento de Alcance dentro de la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria conjunta del Plan Hidrológico del Tercer Ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del Segundo Ciclo (2021-2027), correspondientes a la Demarcación Hidrográfica de El Hierro.

Posteriormente, el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que el promotor elaborará la versión inicial del Plan teniendo en cuenta el Estudio Ambiental Estratégico, y presentará ambos documentos al órgano sustantivo que deberá someter los mismos al trámite de información pública por 45 días hábiles. Además, simultáneamente a este trámite de información pública, el órgano sustantivo deberá someter la versión inicial del plan acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieren sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19. El antecedente Sexto el presente informe afirma que el Consejo Insular de Aguas de El Hierro procedió a dar cumplimiento a este trámite.

Tomando en consideración las alegaciones presentadas, el promotor elaborará la Propuesta Final del Plan o programa que regula el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, modificando si fuera preciso el estudio ambiental estratégico.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, afirma que el órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente formulará, en su caso, la Declaración Ambiental Estratégica.

Tercera.- Del órgano ambiental.

Según el artículo 5.1.e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se considerará “órgano ambiental” el órgano de la Administración Pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental, de impacto ambiental y de los informes ambientales.

El artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021,
de 27 de mayo, otorga a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la competencia para proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes ambientales estratégicos de los planes de competencia autonómica.

Por su parte, el Acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en sesión celebrada el 30 de julio de 2021, delega en el propio Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, entre otras, “...la realización de las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, ya sea en su procedimiento de evaluación ordinario o simplificado, en relación con los instrumentos que conforman el sistema de planeamiento de Canarias”.

La Orden departamental nº 175, de 9 de julio de 2021, por la que se regula de forma transitoria, hasta la entrada en vigor de la modificación de la relación de puestos de trabajo, el modo de funcionamiento y la dependencia funcional no orgánica de los Servicios y Unidades de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas que actualmente realizan las funciones de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación dispone lo siguiente:

1.- Los servicios de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, que tienen atribuidos en la vigente relación de puestos de trabajo la tramitación, análisis, estudio, emisión de informes y propuestas en los expedientes que se tramitan para la evaluación ambiental estratégica de los planes relativos a instrumentos de ordenación, que se describen en los antecedentes de la presente orden, continuarán desempeñando las citadas funciones hasta la entrada en vigor de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que se tramite para su adecuación de la estructura administrativa a la nueva distribución competencial del vigente reglamento orgánico de la consejería, aprobado por Decreto 54/21, de 27 de mayo.

2.- Hasta que se dote de medios adecuados al servicio correspondiente de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica o, en su caso, entre en vigor la modificación de la relación de puestos de trabajo, el Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental y el Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Territorial continuarán realizando la evaluación ambiental estratégica de planes sectoriales, que se les asigne por el Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

3.- Los servicios señalados en los dos apartados anteriores en el desempeño de las funciones que comprende la evaluación ambiental estratégica de planes dependerán funcionalmente de la persona titular de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica o, en su caso, de la persona titular de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en atención a los artículos 16, 21.9 y 33 del citado Decreto 54/21, de 27 de mayo.

Para el resto de las funciones que desempeñan en el ejercicio de competencias propias de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación Territorial y Aguas, dependerán funcionalmente de estos órganos superiores.

4.- Estos servicios mantendrán la adscripción orgánica que figura en la vigente relación de puestos de trabajo, a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas, o a la Dirección General de Ordenación Territorial y Aguas, y serán las personas titulares de estos órganos superiores los competentes en materia de permisos, vacaciones y licencias, e indemnización por razón de servicio del personal de estos servicios, conforme a los artículos 27.2 y 48.9 del Decreto 54/21, de 27 de mayo.

5.-La presente orden surtirá efectos desde la entrada en vigor del actual Reglamento Orgánico del Departamento, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo, el 8 de junio de 2021.

Por lo tanto y atendiendo al actual marco legal y reglamentario aplicable, el órgano ambiental competente para emitir, en su caso, la Declaración Ambiental Estratégica será la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de conformidad con lo establecido en los artículos 1.2.a) y 11 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Cuarta.- Cuestiones formales.

Conforme dispone el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá remitir al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por:

a) La propuesta final del plan o programa.

b) El estudio ambiental estratégico.

c) El resultado de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso, las consultas transfronterizas así como su consideración.

d) Un documento resumen en el que el promotor describa la integración de la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y como estas se han tomado en consideración.

Por otro lado, y también en relación con aspectos formales de la documentación remitida, el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que el Estudio Ambiental Estratégico “deberá ser realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la adecuación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta Ley. Para ello, los estudios y los documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además de constar la fecha de conclusión y firma del autor”. Aspecto este cumplimentado en el propio Estudio en el apartado 11 (página 308 del mismo).

Analizado los documentos remitidos se remite lo siguiente:

- Propuesta final de proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (documentos de Memoria y Normativa), Tercer Ciclo.

- Propuesta final de proyecto de Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (documento de Memoria), Segundo Ciclo.

- Propuesta final de Estudio Ambiental Estratégico conjunto del Plan Hidrológico, Tercer Ciclo, y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, Segundo Ciclo, de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (documento de memoria, que incluye resultados de la información pública y consultas realizadas, y documento resumen sobre la integración de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración), Ciclo de Planificación 2021-2027.

La diligencia hace referencia a la aprobación y toma en consideración de los documentos de propuesta final del Proyecto de Plan Hidrológico, tercer ciclo, y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, segundo ciclo, y el estudio ambiental estratégico conjunto de ambos, incluidos resultados de información pública y consultas, y documento resumen, ciclo de planificación 2021-2027 de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, mediante Decreto 30/2022, de 22 de abril de 2022.

Por todo lo anterior, se entiende que desde el punto de vista formal, la documentación cumple con la exigencia legal para su tramitación.

Quinta.- Respecto del resultado de la información pública y de las consultas, así como del resultado de las mismas.

Tal y como consta en la documentación remitida, las Administraciones consultadas son las que a continuación se detallan, tal y como se recoge en el Anexo VII - resumen y en el Estudio Ambiental Estratégico que exige el artículo 24 de la Ley 21/2013, y que cumplen con las exigencias legales de englobar a las Administraciones consultadas para la elaboración del documento de alcance (los registros y fechas de consultas se recogen en el propio documento).

1. Consejo Insular de Aguas de El Hierro.

2. Ayuntamiento de La Frontera.

3. Ayuntamiento de Valverde.

4. Ayuntamiento de El Pinar.

5. Patronato Insular de ENP de El Hierro.

6. Federación Canaria de Municipios.

7. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial - DG de Lucha contra Cambio Climático y Medio Ambiente.

8. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial - DG Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

9. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial - DG Energía.

10. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad - DG de Seguridad y Emergencias.

11. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad - DG Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

12. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca - DG Pesca.

13. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca - DG Agricultura.

14. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca - DG Ganadería.

15. Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos - Instituto Canario de Estadística.

16. Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos - DG Patrimonio y Contratación.

17. Consejería de Turismo, Industria y Comercio - Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.

18. Consejería de Turismo, Industria y Comercio - DG Infraestructura Turística.

19. Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

20. Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda - Secretaría General Técnica.

21. Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda - DG Infraestructura Viaria.

22. Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda - Entidad Pública Empresarial Puertos Canarios.

23. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes - Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

24. Consejería de Sanidad.

25. Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud - Instituto Canario de Igualdad.

26. Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud - Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

27. Ministerio para la Transición Ecológica - DG del Agua.

28. Ministerio para la Transición Ecológica - DG Biodiversidad y Calidad Ambiental.

29. Ministerio para la Transición Ecológica - DG Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

30. Ministerio para la Transición Ecológica - Oficina Española cambio climático.

31. Ministerio de Economía y Empresa - Instituto Nacional de Estadística.

32. Ministerio para la Transición Ecológica - DG Telecomunicaciones y Tecnologías de la información.

33. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - Secretaría de Estado de Turismo.

34. Ministerio de Hacienda - Delegación de Economía y Hacienda.

35. Ministerio de Fomento - DG Aviación Civil.

36. Ministerio de Fomento - Secretaría General de Infraestructuras.

37. Ministerio de Fomento - Ente Público Puertos de Estado.

38. Ministerio de Fomento - Secretaría General de Vivienda.

39. Ministerio de Fomento - DG Instituto Geográfico Nacional.

40. Ministerio del Interior - Subsecretaría del Interior.

41. Ministerio del Interior - DG de Protección Civil y Emergencias.

42. Ministerio de Defensa - Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife.

43. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades - Instituto Geológico y Minero de España 44. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Además, se somete a consulta también de los siguientes interesados:

1. Ben Magec Ecologistas en Acción.

2. WWF/Adena.

3. Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN).

4. Sindicato Unión General de Trabajadores.

5. Confederación Sindical de Comisiones Obreras.

6. Confederación Española de Organizaciones Empresariales

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, tomando en consideración las alegaciones presentadas, el promotor elaborará la propuesta final del plan o programa que regula el artículo 23 y modificará si fuera preciso el estudio ambiental estratégico. En el Documento de Alegaciones y Consultas que se remite afirma que se han recibido las siguientes alegaciones e informes durante el periodo de consulta y periodo de información pública incluyéndose, además, un informe sobre la forma que han sido integradas en los documentos tanto en el propio Plan como en el Estudio Ambiental.

A continuación se recoge el listado de alegaciones recibidas que figuran el el citado documento, con sus correspondientes fechas de entrada. En el propio documento se analiza su integración en el Proyecto.

1.- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico AEMET (2021-E-RC-43 11.6.2021).

2.- Ministerio de Defensa. S.G. de Régimen Interior (2021-E-RC-47 22.6.2021).

3.- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana DG Instituto Geográfico Nacional (2021-E-RC-48 28.6.2021).

4.- Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda DG Infraestructura Viaria (2021-E-RC-52 12.7.2021).

5.- Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes Secretaría General Técnica de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (2021-E-RC-58 4.8.2021).

6.- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Área (2021-E-RC-62 18.8.2021).

7.- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca - DG Agricultura (2021-E-RC-64 19.8.2021).

8.- Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Subdirección General de políticas Urbanas (2121-E-RC-65 23.8.2021).

9.- Consejería de Turismo, Industria y Comercio Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo. Dirección General de Infraestructura Turística (2021-E-RC-66 30.8.2021).

10.- Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos (2021-E-RC-75 20.9.2021).

11.- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial DG Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas (2021-E-RC-89 11.10.2021).

12.- Ayuntamiento de La Frontera (2021-E-RC-94 26.10.2021).

13.- Autoridad Portuaria Santa Cruz de Tenerife (2021-Q3800448G40648 3.11.2021).

14.- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial DG Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas (2021-E-RC-108 19.11.2021).

15.- Particular 2021-E-RE-134 14/12/2021.

16.- Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (2021-E-RE-135 16/12/2021).

17.- Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A. (2021-E-RC-125 17/12/2021).

18.- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Subdirección General para la Protección del Mar (2022-E-RC-9 11/01/2022).

19.- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de la Costa y el Mar (2022-E-RC-9 11/01/2022).

20.- Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Dirección General de Seguridad y Emergencias (APJS / 57062 / 2021 - 29/11/2021).

De estas sugerencias y aportaciones solo dos van dirigidos al contenido ambiental del expediente tal y como analiza el informe técnico que se realiza sobre la documentación remitida. En dicho informe se afirma que los dos escritos a tener en cuenta para el contenido del estudio ambiental estratégico son los del propio Servicio Técnico de Planificación Territorial Occidental de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de fecha 6.10.2021 (que se incorpora en su integridad a la documentación que conforma el expediente) y, el informe de la Subdirección General para la Protección del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recibido con fecha 11 de enero de 2022 y del que se deriva la incorporación “... al Programa de Medidas del plan hidrológico y al estudio ambiental estratégico, las procedentes del 2º ciclo de las Estrategias Marinas de España, que cuentan con su propia declaración ambiental estratégica” tal y como afirma el referido informe que concluye con una valoración favorable a la toma en consideración de ambos informes.

Sexta.- Cuestiones sustantivas.

A la vista del análisis realizado por los Servicios Técnicos de la Viceconsejería y la propuesta de Declaración Ambiental Estratégica que anexan al mismo, en cuanto a los impactos significativos que podrían causar las actuaciones recogidas en los instrumentos de planificación y gestión que se evalúan, debe realizarse una valoración jurídica sobre la actuación ES127_3_RIEG_05_009 Balsa El Pinar, situada sobre la ZEC ES7020099 Frontera, la ZEPA ES0000103 El Hierro y el Parque Rural de Frontera.

En el citado anexo o propuesta de Declaración Ambiental Estratégica se afirma, dentro del apartado relativo a las Determinaciones Finales a incorporar en el Plan que finalmente se apruebe o adopte, lo siguiente:

(...)

b) Con respecto a la actuación ES127_3_RIEG_05_009 Balsa El Pinar

Como ya se ha indicado anteriormente, la evaluación ambiental de la ha sido objeto esta infraestructura hidráulica en el estudio ambiental estratégico presenta importantes deficiencias que impiden que el órgano ambiental pueda realizar una declaración ambiental con suficientes garantías, lo que deviene inequívocamente en un pronunciamiento negativo en la misma respecto de esta concreta actuación.

En consecuencia, se demanda la suspensión de la actuación ES127_3_RIEG_05_009 Balsa El Pinar.

No obstante lo dicho, esta declaración ambiental estratégica no prejuzga la concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden que el órgano sustantivo considere oportuno estimar de cara a la eventual aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (3er ciclo de planificación 2021-2027), y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (2º ciclo de planificación 2021-2027). Se advierte, empero, que tal opción deberá ajustarse a los términos del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Compartiendo los argumentos que llevan a que el órgano ambiental no puede realizar una declaración ambiental con suficientes garantías sobre esta actuación, no compartimos, en cambio, la figura de la suspensión en este tipo de procedimientos por lo que consideramos que la propuesta final de Declaración Ambiental Estratégica debe demandar la eliminación de la actuación ES127_3_RIEG_05_009 Balsa El Pinar.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta el Anuncio de 24 de mayo de 2022, del Consejo Insular de Aguas de El Hierro por el que se somete a información pública la declaración de emergencia hídrica, situación especial de sequía, en la isla de El Hierro (BOC
nº 107, de 1.6.2022), que se ha adoptado y publicado después de la remisión por parte del Consejo Insular de Aguas de El Hierro a este órgano ambiental, de la documentación objeto de análisis.

En este Anuncio se afirman algunos extremos como los siguientes:

Atendiendo a la situación hídrica actual en la isla de El Hierro, derivada del notable descenso de precipitaciones en los últimos años, situación continuada de estrés hídrico del suelo por descenso grave de los caudales disponibles y clara deficiencia de humedad en el mismo para el desarrollo vegetativo de plantas y cultivos, poniendo en grave riesgo el principal motor económico de la isla, agravada por el retraso de distintas obras de infraestructuras hidráulicas y las condiciones climáticas, con aumento de temperaturas y expansión del periodo estival. Conforme a lo establecido en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en el Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de Canarias, y el Decreto 184/2018, de 26 de diciembre, por el cual se aprueba el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, 2º ciclo, se considera la inaplazable necesidad de declarar la situación de emergencia hídrica, situación especial de sequía, de la isla de El Hierro, por un plazo de vigencia de seis (6) meses, al objeto de poner en marcha las medidas incluidas en el anexo y que se precisan para garantizar los caudales necesarios para la sostenibilidad de la producción agrícola y preservar plenamente los usos sanitarios y domésticos. Dicha declaración conlleva implícita la declaración de utilidad pública o interés social, y cumplido el trámite de la ocupación, siempre que para la adopción de las medidas sea precisa la expropiación de bienes o derechos.

Descripción de medidas para paliar la situación de emergencia hídrica, situación especial de sequía, enfocadas al incremento de caudales disponibles, asignación eficiente de las aguas, control de consumos y mejora de la capacidad de almacenamiento, concretando en las siguientes

(...)

Igualmente se estiman medidas de urgencia a adoptar para evitar que se reproduzca la situación a medio y largo plazo:

(...)

- Impulso a la tramitación, licitación, contratación y ejecución según corresponda de remodelación o nuevos depósitos, incluida nueva balsa en El Pinar (redacción de proyecto).

(...)

Se trata de un Acuerdo que podría considerarse como el inicio de la tramitación y procedimiento formal a que hace referencia el informe técnico e incluido en el artículo 46 de la la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad relativo a las medidas de conservación de la Red Natura 2000.

Conclusiones.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se informa favorablemente el procedimiento de evaluación ambiental conjunta del Proyecto de Plan Hidrológico, tercer ciclo, y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, segundo ciclo, y su estudio ambiental estratégico conjunto, ciclo de planificación 2021-2027 
de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, procede proponer su Declaración Ambiental Estratégica y su elevación al órgano ambiental para su formulación en los términos del presente informe.

Dicha Declaración se incorporará a la propuesta de la Viceconsejería que incorporará las cuestiones técnicas recogidas en los informes realizados al efecto. Posteriormente, deberá remitirse para su publicación en el Boletín Oficial y a su publicación en en la sede electrónica de la propia Comisión.

(extracto del informe técnico de fecha 9 de junio de 2022):

4. Evaluación ambiental de la propuesta final de ambos planes.

4.1. Adecuación del estudio ambiental estratégico al documento de alcance.

En el documento resumen presentado se describe la adecuación del estudio ambiental estratégico al documento de alcance adoptado por el órgano ambiental (Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental) el 4 de marzo de 2020 (se cita por error 20.2.2020). En dicho documento se establece la correlación del contenido formal entre el estudio ambiental estratégico y el documento de alcance, sin que exista al respecto reparo alguno que oponer desde este informe.

En lo que concierne a la concordancia entre el contenido sustantivo del estudio citado y su documento de alcance se señala que, en el trámite de consulta a las administraciones públicas de la “Propuesta inicial del proyecto del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (ciclo de planificación 2021-2027) y de su Estudio Ambiental Estratégico conjunto”, el Servicio Técnico de Planificación Territorial Occidental de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial emitió informe de fecha 6 de octubre de 2021 en el que, tras realizar el análisis pertinente, ponía de manifiesto algunas objeciones que se decía, deberían ser subsanadas por el promotor. En el reiterado documento resumen se han tomado en consideración las objeciones del meritado informe y se ha procedido reflejar en el estudio ambiental estratégico las correspondientes correcciones.

4.2. Breve descripción de la evaluación ambiental estratégica practicada.

El estudio ambiental estratégico plantea y analiza distintas alternativas en distintos niveles de concreción de los dos planes, adecuando temáticas y escalas de análisis al grado de especificación de estas, como se explica a continuación.

En primer lugar se plantean dos únicas alternativas generales posibles: la “tendencial” que se corresponde con el devenir del desarrollo de las determinaciones de los ciclos de plan hidrológico y de gestión de riesgos que anteceden al que se pretende aprobar ahora; y la “alternativa uno o correctora”, cuya vocación es la de rematar las actuaciones pendientes -no ejecutadas aún- de la planificación anterior, además de contemplar nuevas actuaciones que permitan lograr los objetivos que marca la legislación sectorial de aplicación, a los cuales se deben ajustar los planes.

La alternativa uno o correctora se concreta en una relación extensa de medidas de naturaleza diversa que la legislación de aguas define como Programa de Medidas.

De entre el Programa de Medidas diseñado, destacan por su posible afección ambiental, las actuaciones llamadas de “Ámbito Específico”, es decir, aquellas que conforman con conjunto de infraestructuras hidráulicas (depuradoras, desaladoras, depósitos, redes de riego, bombeos, etc.) a localizar en el territorio. Estas actuaciones, para las que se barajan igualmente alternativas de ubicación, son objeto de un examen ambiental más exhaustivo y adecuado en escala mediante fichas individualizadas.

En el caso de las posibles afecciones directas o indirectas a la Red Natura 2000 se adiciona para cada actuación, siguiendo las indicaciones del documento de alcance, un screening o valoración previa a través de la cual se determina si puede o no producirse una afección apreciable a los valores a proteger. En caso afirmativo se procede a realizar la “evaluación adecuada” que exige artículo 46 sobre medidas de conservación de la Red Natura 2000 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En un segundo nivel de análisis -en esta ocasión, monotemático- se exponen tres subalternativas referidas a otros tantos escenarios de cambio climático que son los definidos como Sendas Representativas de Concentración por el IPCC (Grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático). La finalidad de este análisis es la de asignar distintos niveles de prioridad -del 1 al 3- a la ejecución de actuaciones contenidas en el Programa de Medidas de ambos planes, con la vista puesta en la más rápida y eficaz adaptación a, y mitigación de, los efectos del calentamiento global.

De la caracterización de los posibles efectos ambientales de las diferentes actuaciones sobre los factores contemplados en la Ley 21/2013, se desprende la mayor o menor importancia de los mencionados efectos, siendo calificados en tres niveles como: críticos o significativos; moderados o poco significativos y; compatibles o no significativos. Y, en correspondencia se establecen las medias preventivas, correctoras o compensatorias oportunas.

Practicada la evaluación e identificados los posibles efectos ambientales, el estudio ambiental estratégico desarrolla para cada actuación un conjunto de medidas para la prevenir, reducir o compensar tales efectos.

Finalmente, el estudio ambiental estratégico se provee de un programa de vigilancia ambiental con una batería de indicadores que, en correlación con las medidas anteriores, están orientados al seguimiento ambiental del desarrollo del plan hidrológico y de gestión del riesgo de inundación.

5. Resultado de la información pública y las consultas.

En el “Documento resumen de la integración de los aspectos ambientales, adecuación del estudio ambiental estratégico al documento de alcance, y del resultado de las consultas realizadas y su toma en consideración”, el promotor expone el resultado del proceso de consultas a las administraciones públicas e información pública, que se salda con 19 informes procedentes de las administraciones públicas y una alegación de un particular.

De todas las aportaciones que hacen alguna referencia directa o indirecta al estudio ambiental estratégico se han estimado parcialmente 4, y se han rechazado 2; el resto,14, no implican cambios en el documento.

La mayor parte de los pronunciamientos van dirigidos hacia cuestiones de carácter sectorial que tutela cada administración conforme a sus competencias.

Existen, no obstante, dos de ellos de enjundia para el contenido del estudio ambiental estratégico y, por ende, para la evaluación ambiental de los dos planes. Se trata del informe del Servicio Técnico de Planificación Territorial Occidental de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de fecha 06.10.2021 ya mentado en el apartado 4.2 precedente y, el informe de la Subdirección General para la Protección del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Las consideraciones del primero son estimadas en su integridad y se procede a realizar los cambios pertinentes en el estudio ambiental estratégico.

Como resultado del segundo, se incorpora al Programa de Medidas del plan hidrológico y al estudio ambiental estratégico, las procedentes del 2º ciclo de las Estrategias Marinas de España, que cuentan con su propia declaración ambiental estratégica.

Realizado el oportuno análisis de las aportaciones y sus correspondientes respuestas, no existen objeciones que plantear desde este informe.

6. Análisis de impactos significativos.

Como es de prever, las actuaciones - o medidas, en términos de la legislación de aguas- consistentes en infraestructuras hidráulicas son las que producen efectos ambientales más reseñables. Básicamente, estas infraestructuras pueden clasificarse en: conducciones cerradas de agua (redes en tubería) para transporte y suministro, depósitos, estaciones de depuración de aguas residuales y colectores asociados y estaciones de obtención de agua industrial (desaladoras de agua de mar y desalobradoras de aguas de captaciones en el acuífero insular). Todas estas instalaciones responden a la consecución de los objetivos de la propia planificación hidráulica, suponiendo algunas de ellas indiscutibles mejoras medioambientales, como es el caso, por ejemplo, de la depuración de aguas o la mejora de las redes de distribución.

Por su lado, aquellas infraestructuras que se asientan sobre espacios con valores ambientales reconocidos producen en adición mayores impactos, al interaccionar en ocasiones con distintas figuras jurídicas de protección y sus correspondientes instrumentos de planificación y gestión. Tal es el caso en concreto de las infraestructuras que, de forma directa o indirecta, parcial o total, pueden afectar a la Red Natura 2000.

De la evaluación particularizada realizada por el estudio ambiental estratégico, tanto de las actuaciones localizadas dentro como fuera de espacios de la Red Natura 2000, se desprende que los efectos ambientales son poco significativos en general y en todo caso compatibles con las determinaciones de los planes de gestión de dichos espacios. Las medidas preventivas y correctoras o compensatorias diseñadas según el caso, ayudan a atenuar o eliminar los impactos previstos.

No obstante, constituye una excepción a la regla general descrita la actuación ES127_3_RIEG_05_009 Balsa El Pinar, situada sobre la ZEC ES7020099 Frontera, la ZEPA ES0000103 El Hierro y el Parque Rural de Frontera.

Se trata de la construcción sobre un cono volcánico de una balsa de agua de origen mixto (agua desalada y subterránea) para uso de riego agrícola y regulación medioambiental, con una capacidad estimada de 85.000-95.000 m3 y una altura de 10 metros, y ocupación en planta de unas 1,63 ha de suelo. La actuación se sitúa al noroeste del núcleo poblacional de Las Casas (El Pinar). Dada la inexistencia de accesos a la zona de construcción de la balsa, deben de considerarse dentro de la propia actuación los trabajos de acondicionamiento del acceso hasta dicha zona de unos 160 m de longitud.

El estudio ambiental estratégico califica la afección ambiental de negativa y significativa por alterar el hábitat 9550 de pino canario (Pinus canariensis), afectar a la especie prioritaria Lagarto gigante de El Hierro (Gallotia simonyi), de interés comunitario y en peligro de extinción; y a la Doradilla medicinal (Ceterach aureum), especie de interés para los ecosistemas canarios. Así mismo, el impacto paisajístico es calificado en el estudio como significativo, por la importante transformación morfológica que se produciría sobre el cono actual.

Por otra parte, la obra se asienta sobre un área delimitada como Bien de Interés Cultural Arqueológico de Montaña La Mata.

Con carácter previo, el estudio ambiental estratégico ha barajado, además de la alternativa ya expuesta y elegida, otras dos alternativas de ubicación, a las que se une la explicación de la dificultad de encontrar en la zona otros emplazamientos adecuados. Todas estas alternativas se plantean sobre la base de condicionantes técnicos y económicos.

Del proceso de evaluación ambiental llevado a cabo se deduce que se pueden afectar de forma apreciable a hábitats y a especies de la Red Natura 2000 por las repercusiones de la infraestructura en el lugar previsto para su localización, sin que la actuación esté relacionada directamente con la gestión de los espacios afectados, por lo que deben aplicarse las previsiones contenidas en los apartados 4 a 7 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, igualmente contempladas en el propio documento de alcance en su día adoptado para casos como el que se ha descrito.

Los apartados citados disponen básicamente lo siguiente:

- Constatada la afección, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión.

- Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida.

- La concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden solo podrá declararse para cada supuesto concreto:

a) Mediante una ley.

b) Mediante acuerdo del Consejo de ministros, cuando se trate de planes, programas o proyectos que deban ser aprobados o autorizados por la Administración General del Estado, o del órgano de Gobierno de la comunidad autónoma. Dicho acuerdo deberá ser motivado y público.

- La adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo, en su caso, durante el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Dichas medidas se aplicarán en la fase de planificación y ejecución que determine la evaluación ambiental.

- En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria, señalados como tales en los Anexos I y II (Ley 42/2007); únicamente se podrán alegar las siguientes razones:

a) Las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

b) Las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente.

c) Otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea.

Vista la conclusión negativa de la evaluación adecuada, resulta relevante poner de manifiesto que las otras alternativas planteadas en el estudio ambiental estratégico carecen de consistencia técnica suficiente, en la medida que su argumentación, como ya se dijo anteriormente, radica exclusivamente en consideraciones enunciativas de carácter técnico (constructivo y operativo) y económico (disponibilidad actual de terrenos y coste de obras), sin que introduzca valoración alguna sobre factores ambientales que permitan dilucidar si, a pesar de los inconvenientes reseñados existen alternativas que, desde el punto de vista ambiental sean más idóneas. A ello se une el hecho de que no se ha aplicado a las alternativas la misma metodología de análisis que el propio estudio ambiental estratégico aplica al conjunto de actuaciones, por lo que no existe valoración de aquellas que permita compararlas con la seleccionada in fine.

A esta circunstancia, determinante en sí misma por incumplir el anteriormente citado artículo 46 de la Ley 42/2007 (apartado 5), se le añade que, aun dando por sentado que la única opción posible es la contenida en la alternativa seleccionada, debe declararse la concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, que además en el caso que nos ocupa, deben ceñirse a las determinadas para cuando se afectan en concreto hábitats prioritarios recogidos en el Anexo I y especies prioritarias en el Anexo II de la Ley 42/2007 (artículo 46, apartado 6). Efectivamente, si bien el hábitat 9550 Pinares endémicos canarios figura como no prioritario en el citado Anexo I, la especie Gallotia Simonyi sí figura como prioritaria en Anexo II.

El estudio ambiental estratégico, explica -a su entender- las razones imperiosas de interés público de primer orden que en resumen se soportan en la necesidad de contar con agua para el riego de zonas aledañas y situadas aguas abajo de la balsa. También considera que habrá consecuencias positivas para la avifauna en la medida que la balsa actuará como elemento de atracción para las aves acuáticas. Así mismo, la balsa podrá ser utilizada como punto de recarga de los helicópteros en la lucha contra los incendios forestales.

Igualmente, el estudio ambiental estratégico propone varias medidas compensatorias como son la reforestación de 2,3 ha con pino canario y sabina en una zona de restauración de la ZEC definida para tal fin en su Plan de Gestión, la elaboración de material divulgativo sobre el Lagarto Gigante de El Hierro y, de cartelería referente al patrimonio cultural de la zona.

No corresponde a este informe calificar las razones de interés público de primer orden que se aducen por parte del estudio ambiental, pero resulta obvio que las mismas no obedecen a lo exigido en el apartado 6 del artículo 46 de la Ley 42/2007: salud humana y seguridad pública; las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente y, otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea (que no se explicitan en el documento, en todo caso).

Visto el análisis anterior, se estima desde este informe que la evaluación adecuada efectuada en el estudio ambiental estratégico de la actuación identificada como ES127_3_RIEG_05_009 Balsa El Pinar, carece de los elementos de juicio necesarios sobre la misma para realizar un pronunciamiento del órgano ambiental con las garantías suficientes en la eventual declaración ambiental estratégica que en su momento se emita.

Por lo tanto, y sin perjuicio de cualesquiera otras opiniones mejor fundadas del órgano ambiental; de las consideraciones que el promotor o el órgano sustantivo tengan a bien exponer, el sentido de la declaración que se propone respecto exclusivamente de la actuación señalada es desfavorable.

En otro orden de cosas, otro de los impactos reseñables es el producido por el empleo de energía en las nuevas infraestructuras de obtención, distribución y tratamiento de aguas prevista en este ciclo de planeamiento y, en especial, la de las estaciones desaladoras. En conjunto, las emisiones previstas ascienden a un total de 3.143,58 tCO2/año, si bien esta cifra está referida al empleo de combustibles fósiles. Empero, este montante se ve reducido considerablemente al aplicar en la producción de electricidad la participación de energía procedente de fuentes renovables, que el sistema eléctrico herreño es de un 66,8%. Además, es previsible que la mejora de la eficiencia en las instalaciones, la drástica reducción de pérdidas en canalizaciones y la reutilización del recurso, contribuyan aún más a la disminución del consumo de energía. Está igualmente contemplado que las nuevas instalaciones se provean de sistemas de producción de energía de origen renovable allí donde sea factible.

Mención aparte merece, por último, el capítulo constituido por una serie de actuaciones destinadas a la mejora y/o nueva construcción de varias redes de regadío que se despliegan por distintas zonas agrícolas de la isla, antaño -y en el presente, según el caso- explotadas en régimen de secano.

El estudio ambiental estratégico analiza y evalúa con solvencia las instalaciones (tuberías, depósitos, etc.) que integran las redes de regadío, pero no hace lo propio con las consecuencias ambientales que pudieran dimanar del cambio de uso del suelo. Cierto es que, a escala del plan es difícil aventurar que superficie se convertirá efectivamente en regadío, si se trata de regadío de apoyo, qué tipo de cultivos se implantarán, las características del agua empleada, etc., y en consecuencia determinar las posibles afecciones y las medidas de atenuación correspondientes.

Algunas de estas redes, además, transcurren parcialmente por espacios Red Natura 2000 lo que hace que, por el principio de cautela, deba prestarse especial atención a los posibles impactos asociados a la agricultura de regadío en relación con el entorno donde se desarrolla.

Uno de los aspectos claves en referencia con lo apuntado es el buen manejo de las labores agrarias o, dicho de otra forma, la aplicación de buenas prácticas agrícolas y ambientales que permitan la agricultura sin perjudicar seriamente el entorno natural. Es por esta razón que desde este informe se propone incorporar como nueva medida al estudio ambiental estratégico un programa de información y formación -con reflejo de su partida presupuestaria en el plan- dirigido a los agricultores usuarios de estas redes de riego a medida que estas se vayan implantando en el territorio. El sistema de indicadores del plan hidrológico deberá, en consonancia, recoger este particular.

Dicho esto, el plan hidrológico, como tal instrumento no agota, ni el grado de concreción de las actuaciones programadas, ni la evaluación de impactos ambientales asociada, por lo que se propone desde este informe que los estudios de impacto ambiental de los proyectos técnicos que desarrollen el plan hidrológico tomen en consideración, a modo de recomendación, los siguientes criterios:

- Priorizar la puesta en regadío de parcelas que no requieran un importante grado de transformación desde su situación de origen (movimientos de tierras, muros de contención, etc.), respecto de aquellas en las se haya producido un proceso de recolonización de vegetación natural con valor ecológico, especialmente en el caso de ocupación de espacios Red Natura 2000.

- Contemplar la posibilidad de dejar sin ocupar “islas” o “cordones” como áreas intercaladas de vegetación natural existente que constituyan hábitats refugio para especies de flora y fauna, además de actuar como corredores ecológicos.

(…)

Segunda.- De conformidad con el artículo 11 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- De conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, emitir la Declaración Ambiental Estratégica conjunta del Proyecto de Plan Hidrológico, tercer ciclo, y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, segundo ciclo, ciclo de planificación 2021-2027 de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, en los términos contemplados en el anexo del Acuerdo.

Segundo.- De conformidad con el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, publicar la Declaración Ambiental Estratégica contenida en el anexo en el Boletín Oficial de Canarias en el plazo de diez días hábiles así como en la sede electrónica del órgano ambiental.

Tercero.- De conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la Declaración Ambiental Estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se hubiera procedido a la aprobación de los Planes referidos en el plazo de dos años a computar a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo prórroga que deberá solicitarse antes del transcurso de este plazo.

Cuarto.- De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, contra la Declaración Ambiental Estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que procedan, en su caso, frente a la aprobación de los Planes y sin perjuicio del procedimiento de resolución de discrepancias a que hace referencia el artículo 12 de la misma Ley.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA CONJUNTA

PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROLÓGICA DE EL HIERRO (TERCER CICLO DE PLANIFICACIÓN 2021-2027)

PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE EL HIERRO (SEGUNDO CICLO DE PLANIFICACIÓN 2021-2027)

1.- Plan Hidrológico y Plan de Gestión del Riesgo de Inundación.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica de El Hierro es el instrumento de planificación para la gestión de la política de aguas derivada de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua) así como, de todo el dispositivo normativo de rango estatal y autonómico de transposición de dicha Directiva.

Con carácter general, es objetivo de la planificación hidrológica la satisfacción de las demandas de agua para el desarrollo regional y sectorial bajo criterios de sostenibilidad ambiental y económica.

En el proceso secuencial de la planificación hidrológica, el llamado Esquema de Temas Importantes (ETI) es el documento que actúa como nexo entre los documentos iniciales y la propuesta de proyecto de plan. Sus objetivos principales, en materia de gestión de las aguas, son los siguientes:

- Identificar, definir y valorar los principales problemas de la demarcación hidrográfica.

- Plantear y valorar las posibles alternativas de actuación para solucionar los problemas.

- Concretar posibles decisiones a adoptar en la configuración posterior del plan hidrológico.

Por su parte, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro constituye uno de los instrumentos de planificación hidrológica definidos por la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la evaluación y gestión de riesgos de inundación (transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación).

Con carácter previo a la redacción del mencionado plan se han llevado a cabo, siguiendo los pasos del citado real decreto, la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) y la identificación de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) así como, la elaboración de los Mapas de Peligrosidad y Mapas de Riesgo de Inundación; documentos que preceden y fundamentan el posterior Plan de Gestión del Riesgo de Inundación.

El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación tiene por objetivo la estabilización y/o reducción del riesgo de inundación actualmente existente para aquellas zonas identificadas como Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), para lo que define distintos programas de actuación (Programa de Medidas, en términos del R.D. 903/2010), que atenderán a todos los aspectos de la gestión del riesgo de inundación, centrándose en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana; teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica consideradas.

2.- Resumen descriptivo de la evaluación ambiental practicada.

Sobre la base de la coordinación necesaria entre los planes hidrológicos y los planes de gestión del riesgo de inundación que recaen sobre una misma demarcación hidrográfica (artículo 14 del R.D. 903/2010), así como por aplicación de los principios de racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental (artículo 2.e de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental), el promotor ha decidido realizar una evaluación ambiental conjunta del Plan Hidrológico Insular de El Hierro (3er Ciclo) y el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de El Hierro (2º Ciclo). En consecuencia, dicha evaluación se contiene en un estudio ambiental estratégico único para ambos planes, que pasa a describirse a continuación.

El estudio ambiental estratégico plantea y analiza distintas alternativas en distintos niveles de concreción de los dos planes, adecuando temáticas y escalas de análisis al grado de especificación de estas, como se explica a continuación.

En primer lugar se plantean dos únicas alternativas generales posibles: la “tendencial” que se corresponde con el devenir del desarrollo de las determinaciones de los ciclos de plan hidrológico y de gestión de riesgos que anteceden al que se pretende aprobar ahora; y la “alternativa uno o correctora”, cuya vocación es la de rematar las actuaciones pendientes -no ejecutadas aún- de la planificación anterior, además de contemplar nuevas actuaciones que permitan lograr los objetivos que marca la legislación sectorial de aplicación, a los cuales se deben ajustar los planes.

La alternativa uno o correctora se concreta en una relación extensa de medidas de naturaleza diversa que la legislación de aguas define como Programa de Medidas.

De entre el Programa de Medidas diseñado, destacan por su posible afección ambiental, las actuaciones llamadas de “Ámbito Específico”, es decir, aquellas que conforman con conjunto de infraestructuras hidráulicas (depuradoras, desaladoras, depósitos, redes de riego, bombeos, etc.) a localizar en el territorio. Estas actuaciones, para las que se barajan igualmente alternativas de ubicación, son objeto de un examen ambiental más exhaustivo y adecuado en escala mediante fichas individualizadas.

En el caso de las posibles afecciones directas o indirectas a la Red Natura 2000 se incluye para cada actuación, siguiendo las indicaciones del documento de alcance, un screening o valoración previa a través de la cual se determina si puede o no producirse una afección apreciable a los valores a proteger. En caso afirmativo se procede a realizar la “evaluación adecuada” que exige artículo 46 sobre medidas de conservación de la Red Natura 2000 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En un segundo nivel de análisis -en esta ocasión, monotemático- se exponen tres sub-alternativas referidas a otros tantos escenarios de cambio climático que son los definidos como Sendas Representativas de Concentración por el IPCC (Grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático). La finalidad de este análisis es la de asignar distintos niveles de prioridad -del 1 al 3- a la ejecución de actuaciones contenidas en el Programa de Medidas de ambos planes, con la vista puesta en la más rápida y eficaz adaptación a, y mitigación de, los efectos del calentamiento global.

De la caracterización de los posibles efectos ambientales de las diferentes actuaciones sobre los factores contemplados en la Ley 21/2013 se desprende la mayor o menor importancia de los mencionados efectos, siendo calificados en tres niveles como: críticos o significativos; moderados o poco significativos y; compatibles o no significativos. Y, en correspondencia se establecen las medias preventivas, correctoras o compensatorias oportunas.

Practicada la evaluación e identificados los posibles efectos ambientales, el estudio ambiental estratégico desarrolla para cada actuación un conjunto de medidas para la prevenir, reducir o compensar tales efectos.

Finalmente, el estudio ambiental estratégico se provee de un programa de vigilancia ambiental con una batería de indicadores que, en correspondencia con las medidas diseñadas, están orientados al seguimiento ambiental del desarrollo del plan hidrológico y del de gestión del riesgo.

3.- Principales hitos del procedimiento.

I. El Decreto nº 50/19, de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, de 1 de julio de 2019, en virtud del que se toma en consideración el “Documento Inicial Estratégico para la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria conjunta del Plan Hidrológico del Tercer Ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del Segundo Ciclo, correspondientes a la Demarcación Hidrográfica de El Hierro”.

II. La documentación remitida (RE 8 de julio de 2019; nº 1082898, PTSS 17920) junto con el Decreto a que hace referencia el Antecedente Primero es la siguiente (remitida en formato digital):

- El Documento Inicial Estratégico de la Evaluación Ambiental Estratégica conjunta:

- El Esquema Provisional de Temas Importantes del Plan Hidrológico de El Hierro 3º ciclo (2021-2027).

- La revisión de la Evaluación Preliminar del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación 2º ciclo (2021-2027).

Sobre esa documentación, se emite un requerimiento por parte del entonces Viceconsejero de Política Territorial a los efectos de contar con una documentación debidamente diligenciada y otros aspectos más a corregir. Posteriormente, y con fecha de 12 de agosto de 2019 (RE nº 1254477, PTSS 20532) desde el Consejo Insular de Aguas de El Hierro, se remite:

- El Decreto nº 49/19, de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, de 1 de julio de 2019, en virtud del que se aprueba la consolidación de los documentos iniciales del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, correspondientes a su Tercer Ciclo de Planificación (2021-2027) y se toma en consideración el documento de Esquema Provisional de Temas Importantes del propio Plan para iniciar su trámite de consulta.

- El Decreto nº 50/19, de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, de 1 de julio de 2019, en virtud del que se aprueba el Documento Inicial Estratégico para la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria conjunta del Plan Hidrológico Insular, Tercer Ciclo, y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del Segundo Ciclo, y se ordena tramitar la solicitud de inicio de la citada Evaluación ante el órgano ambiental del Gobierno de Canarias.

- Certificado del acuerdo de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de El Hierro adoptado en sesión de 25 de marzo de 2019, de aprobación definitiva del “Documento de la Revisión de la “Evaluación Preliminar de Riesgos de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro” en conformidad con los artículos 7 y 21 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación y remisión al Gobierno de Canarias.

- Documento Inicial de la EAE conjunta del PH3º ciclo y del PGRI 2º ciclo en formato digital diligenciado.

- Esquema Provisional de temas importantes de la Demarcación Hidrográfica de
El Hierro 3º ciclo de planificación hidrológica 2025-2027 en formato digital diligenciado.

- Documento para la Revisión de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRi 2º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (2021-2027) en formato digital diligenciado.

III. La Resolución nº 19, del Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica del Gobierno de Canarias, de fecha 1 de octubre de 2019, por la que se resuelve:

Primero.- Iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria conjunta del Plan Hidrológico del 3º ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del 2º ciclo, ambos de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro.

Segundo.- Someter a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el Documento Inicial Estratégico conjunto de ambos planes, así como el borrador de los mismos por un plazo de 45 días hábiles.

(…)

Tercero.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en uno de los diarios de mayor difusión de la Isla y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Cambio Climático y Planificación Territorial.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al Consejo Insular de Aguas de El Hierro.

IV.- El Anuncio de 13 de octubre de 2019, relativo a la Resolución de 1 de octubre de 2019, sobre sometimiento a consulta interadministrativa y a los interesados del borrador y documento inicial estratégico conjunto del Plan Hidrológico del Tercer Ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del 2º ciclo, ambos de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 208 de 28 de octubre de 2019 y en el Diario de Avisos de fecha 29 de octubre de 2019, así como en la página web de esta Consejería.

V.- Con fecha 4 de marzo de 2020 se procede a la adopción del Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental por el que se aprueba el Documento de Alcance de la Evaluación Ambiental Estratégica Conjunta del Plan Hidrológico Insular 3º ciclo y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación 2º ciclo, ambos en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro.

VI. Con fecha 25 de mayo de 2020 (BOC nº 101) se publica la Resolución de 13 de mayo de 2020, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos relativos a la tramitación y aprobación de los Planes Hidrológicos del Tercer Ciclo y los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación del Segundo Ciclo de las Demarcaciones Hidrográficas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro mientras esté vigente el estado de alarma, por considerarse indispensables para la protección del interés general.

VII.- El 15 de junio de 2021 se publica en el BOC nº 122 el Anuncio de 2 de junio por el que se someten a información pública los documentos de propuesta inicial del proyecto del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación de El Hierro (ciclo de Planificación 2021-2027) y su Estudio Ambiental Estratégico conjunto (incluido resumen no técnico) tomado en consideración en la Resolución de la Vicepresidencia adoptada en Decreto 30/2022, de fecha 22 de abril de 2022, tal y como se transcribe en los siguientes antecedentes.

VIII.- Con fecha 3 de junio de 2021 se recibe solicitud de consulta sobre la versión inicial del expediente citado en el antecedente anterior que se contesta a través del envío (TELP 93022 de 11.10.2021) del correspondiente informe de los servicios Técnicos de esta Viceconsejería.

IX.- Con fecha 22 de abril de 2022 se adopta Decreto nº 30/2022, de la Vicepresidencia (Delegación Junta General 22.12.2020) del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, por el que se resuelve:

Primero.- Aprobar la propuesta final de proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, Tercer Ciclo (Ciclo de Planificación 2021- 2027), tomando en consideración los documentos de Memoria y Normativa que configuran dicha propuesta.

Segundo.- Aprobar la propuesta final de proyecto de Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, Segundo Ciclo (Ciclo de Planificación 2021-2027), tomando en consideración su documento de Memoria que configura dicha propuesta.

Tercero.- Aprobar la propuesta final de Estudio Ambiental Estratégico conjunto del Plan Hidrológico, Tercer Ciclo, y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, Segundo Ciclo, de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (Ciclo de Planificación 2021-2027), tomando en consideración su documento de memoria que incluye resultados de la información pública y consultas realizadas, y su documento resumen sobre la integración de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración.

Cuarto.- Acordar la remisión urgente al órgano ambiental competente, del expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por los documentos aprobados: propuesta final de proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (documentos de Memoria y Normativa), Tercer Ciclo, propuesta final de proyecto de Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (documento de Memoria), Segundo Ciclo, y propuesta final de Estudio Ambiental Estratégico conjunto del Plan Hidrológico, Tercer Ciclo, y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, Segundo Ciclo, de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (documento de memoria, que incluye resultados de la información pública y consultas realizadas, y documento resumen sobre la integración de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración), Ciclo de Planificación 2021-2027, conforme se señala en el artículo 24.1 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Dar cuenta de la presente resolución a la Junta General del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, a los efectos prevenidos en el Acuerdo de esta, de fecha de fecha 22 de diciembre de 2020, por el cual se delegan funciones en la Vicepresidencia del organismo.

X.- Con fecha 25 de abril de 2022 el Consejo Insular de Aguas de El Hierro remite (TELP/35152) al órgano ambiental los documentos de “Propuesta final del Proyecto de Plan Hidrológico, Tercer Ciclo, y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, Segundo Ciclo, y el Estudio Ambiental Estratégico conjunto de ambos, incluidos resultados de información pública y consultas, y documento resumen, ciclo de planificación 2021-2027 de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro”, junto con la documentación diligenciada y firmada.

- Resultado de la información pública y consultas.

El 15 de junio de 2021 se publica en el BOC nº 122 el Anuncio de 2 de junio, por el que se someten a información pública los documentos de propuesta inicial del proyecto del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación de El Hierro (ciclo de Planificación 2021-2027) y su Estudio Ambiental Estratégico conjunto (incluido resumen no técnico) tomado en consideración en la Resolución de la Vicepresidencia del Consejo Insular de Aguas de El Hierro adoptada en Decreto 30/2022, de fecha 22 de abril de 2022.

Las Administraciones consultadas son las que a continuación se detallan, extraídas de la documentación analizada, tal y como se recoge en el Anexo VII - resumen y en el Estudio Ambiental Estratégico que exige el artículo 24 de la Ley 21/2013 y que cumplen con las exigencias legales de englobar a las Administraciones consultadas para la elaboración del documento de alcance:

1. Consejo Insular de Aguas de El Hierro.

2. Ayuntamiento de La Frontera.

3. Ayuntamiento de Valverde.

4. Ayuntamiento de El Pinar.

5. Patronato Insular de ENP de El Hierro.

6. Federación Canaria de Municipios.

7. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial - DG de Lucha contra Cambio Climático y Medio Ambiente.

8. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial - DG Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

9. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial - DG Energía

10. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad - DG de Seguridad y Emergencias.

11. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad - DG Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

12. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca - DG Pesca.

13. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca - DG Agricultura.

14. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca - DG Ganadería.

15. Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos - Instituto Canario de Estadística.

16. Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos - DG Patrimonio y Contratación.

17. Consejería de Turismo, Industria y Comercio - Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.

18. Consejería de Turismo, Industria y Comercio - DG Infraestructura Turística.

19. Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

20. Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda - Secretaría General Técnica.

21. Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda - DG Infraestructura Viaria.

22. Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda - Entidad Pública Empresarial Puertos Canarios.

23. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes - Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

24. Consejería de Sanidad.

25. Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud - Instituto Canario de Igualdad.

26. Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud - Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

27. Ministerio para la Transición Ecológica - DG del Agua.

28. Ministerio para la Transición Ecológica - DG Biodiversidad y Calidad Ambiental.

29. Ministerio para la Transición Ecológica - DG Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

30. Ministerio para la Transición Ecológica - Oficina Española cambio climático.

31. Ministerio de Economía y Empresa - Instituto Nacional de Estadística.

32. Ministerio para la Transición Ecológica - DG Telecomunicaciones y Tecnologías de la información.

33. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - Secretaría de Estado de Turismo.

34. Ministerio de Hacienda - Delegación de Economía y Hacienda.

35. Ministerio de Fomento - DG Aviación Civil.

36. Ministerio de Fomento - Secretaría General de Infraestructuras.

37. Ministerio de Fomento - Ente Público Puertos de Estado.

38. Ministerio de Fomento - Secretaría General de Vivienda.

39. Ministerio de Fomento - DG Instituto Geográfico Nacional.

40. Ministerio del Interior - Subsecretaría del Interior.

41. Ministerio del Interior - DG de Protección Civil y Emergencias.

42. Ministerio de Defensa - Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife.

43. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades - Instituto Geológico y Minero de España 44. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Además, se somete a consulta también de los siguientes interesados:

1. Ben Magec Ecologistas en Acción.

2. WWF/Adena.

3. Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN).

4. Sindicato Unión General de Trabajadores.

5. Confederación Sindical de Comisiones Obreras.

6. Confederación Española de Organizaciones Empresariales

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, tomando en consideración las alegaciones presentadas, el promotor elaboró la propuesta final del plan o programa que regula el artículo 23 y modificará si fuera preciso el estudio ambiental estratégico. En el Documento que se remite afirma que se han recibido las siguientes alegaciones e informes durante el periodo de consulta y periodo de información pública incluyéndose, además, un informe sobre la forma que han sido integradas en los documentos sin embargo, debe destacarse que las alegaciones, sugerencias y aportaciones referidas no tienen trascendencia ambiental salvo dos de ellas, que se han integrado en los planes objeto de la Declaración. Se resaltan en negrita ambas.

1.- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico-AEMET (11.6/2021).

2.- Ministerio de Defensa. S.G. de Régimen Interior (22.6.2021).

3.- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana DG Instituto Geográfico Nacional (28.6.2021)

4.- Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda DG Infraestructura Viaria (12.7.2021).

5.- Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes Secretaría General Técnica de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (4.8.2021).

6.- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Área (18.8.2021).

7.- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca - DG Agricultura (19.8.2021).

8.- Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Subdirección General de políticas Urbanas (23.8.2021).

9.- Consejería de Turismo, Industria y Comercio Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo. Dirección General de Infraestructura Turística (30.8.2021).

10.- Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos (20.9.2021).

11.- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial DG Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas (11.10.2021).

12.- Ayuntamiento de La Frontera (26.10.2021).

13.- Autoridad Portuaria Santa Cruz de Tenerife (3.11.2021).

14.- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial DG Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas (19.11.2021).

15.- Particular (14.12.2021)

16.- Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos (16.12.2021).

17.- Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A. (17.12.2021).

18.- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Subdirección General para la Protección del Mar (11.1.2022).

19.- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de la Costa y el Mar (11.1.2022).

20.- Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Dirección General de Seguridad y Emergencias (29.11.2021).

4.- Impactos significativos.

Como es de prever, las actuaciones-o medidas, en términos de la legislación de aguas- consistentes en infraestructuras hidráulicas son las que producen efectos ambientales más reseñables. Básicamente, estas infraestructuras pueden clasificarse en: conducciones cerradas de agua (redes en tubería) para transporte y suministro, depósitos, estaciones de depuración de aguas residuales y colectores asociados y estaciones de obtención de agua industrial (desaladoras de agua de mar y desalobradoras de aguas de captaciones en el acuífero insular). Todas estas instalaciones responden a la consecución de los objetivos de la propia planificación hidráulica, suponiendo algunas de ellas indiscutibles mejoras medioambientales, como es el caso, por ejemplo, de la depuración de aguas o la mejora de las redes de distribución.

Por su lado, aquellas infraestructuras que se asientan sobre espacios con valores ambientales reconocidos producen en adición mayores impactos, al interaccionar en ocasiones con distintas figuras jurídicas de protección y sus correspondientes instrumentos de planificación y gestión. Tal es el caso en concreto de las infraestructuras que, de forma directa o indirecta, parcial o total, pueden afectar a la Red Natura 2000.

De la evaluación particularizada realizada por el estudio ambiental estratégico, tanto de las actuaciones localizadas dentro como fuera de espacios de la Red Natura 2000, se desprende que los efectos ambientales son poco significativos en general y en todo caso compatibles con las determinaciones de los planes de gestión de dichos espacios. Las medidas preventivas y correctoras o compensatorias diseñadas según el caso, ayudan a atenuar o eliminar los impactos previstos.

No obstante, constituye una excepción a la regla general descrita la actuación ES127_3_RIEG_05_009 Balsa El Pinar, situada sobre la ZEC ES7020099 Frontera, la ZEPA ES0000103 El Hierro y el Parque Rural de Frontera.

Se trata de la construcción sobre un cono volcánico de una balsa de agua de origen mixto (agua desalada y subterránea) para uso de riego agrícola y regulación medioambiental, con una capacidad estimada de 85.000-95.000 m3 y una altura de 10 metros, y ocupación en planta de unas 1,63 ha de suelo. La actuación se sitúa al noroeste del núcleo poblacional de Las Casas (El Pinar). Dada la inexistencia de accesos a la zona de construcción de la balsa, deben de considerarse dentro de la propia actuación los trabajos de acondicionamiento del acceso hasta dicha zona de unos 160 m de longitud.

El estudio ambiental estratégico califica la afección ambiental de negativa y significativa por alterar el hábitat 9550 de pino canario (Pinus canariensis), afectar a la especie prioritaria Lagarto gigante de El Hierro (Gallotia 29imonyi), de interés comunitario y en peligro de extinción; y a la Doradilla medicinal (Ceterach aureum), especie de interés para los ecosistemas canarios. Así mismo, el impacto paisajístico es calificado en el estudio como significativo, por la importante transformación morfológica que se produciría sobre el cono actual.

Por otra parte, la obra se asienta sobre un área delimitada como Bien de Interés Cultural Arqueológico de Montaña La Mata.

Con carácter previo, el estudio ambiental estratégico ha barajado, además de la alternativa ya expuesta y elegida, otras dos alternativas de ubicación, a las que se une la explicación de la dificultad de encontrar en la zona otros emplazamientos adecuados. Todas estas alternativas se plantean sobre la base de condicionantes técnicos y económicos.

Del proceso de evaluación ambiental llevado a cabo se deduce que se pueden afectar de forma apreciable a hábitats y a especies de la Red Natura 2000 por las repercusiones de la infraestructura en el lugar previsto para su localización, sin que la actuación esté relacionada directamente con la gestión de los espacios afectados, por lo que deben aplicarse las previsiones contenidas en los apartados 4 a 7 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, igualmente contempladas en el propio documento de alcance en su día adoptado para casos como el que se ha descrito.

Los apartados citados disponen básicamente lo siguiente:

- Constatada la afección, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión.

- Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida.

- La concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden solo podrá declararse para cada supuesto concreto:

a) Mediante una ley.

b) Mediante acuerdo del Consejo de ministros, cuando se trate de planes, programas o proyectos que deban ser aprobados o autorizados por la Administración General del Estado, o del órgano de Gobierno de la comunidad autónoma. Dicho acuerdo deberá ser motivado y público.

- La adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo, en su caso, durante el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Dichas medidas se aplicarán en la fase de planificación y ejecución que determine la evaluación ambiental.

- En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II (Ley 42/2007), únicamente se podrán alegar las siguientes razones:

a) Las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

b) Las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente.

c) Otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea.

Vista la conclusión negativa de la evaluación adecuada, resulta relevante poner de manifiesto que las otras alternativas planteadas en el estudio ambiental estratégico carecen de consistencia técnica suficiente, en la medida que su argumentación, como ya se dijo anteriormente, radica exclusivamente en consideraciones enunciativas de carácter técnico (constructivo y operativo) y económico (disponibilidad actual de terrenos y coste de obras), sin que introduzca valoración alguna sobre factores ambientales que permitan dilucidar si, a pesar de los inconvenientes reseñados existen alternativas que, desde el punto de vista ambiental sean más idóneas. A ello se une el hecho de que no se ha aplicado a las alternativas la misma metodología de análisis que el propio estudio ambiental estratégico aplica al conjunto de actuaciones, por lo que no existe valoración de aquellas que permita compararlas con la seleccionada in fine.

A esta circunstancia, determinante en sí misma por incumplir el anteriormente citado artículo 46 de la Ley 42/2007 (apartado 5), se le añade que, aun dando por sentado que la única opción posible es la contenida en la alternativa seleccionada, debe declararse la concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, que además en el caso que nos ocupa, deben ceñirse a las determinadas para cuando se afectan en concreto hábitats prioritarios recogidos en el Anexo I y especies prioritarias en el Anexo II de la Ley 42/2007 (artículo 46, apartado 6). Efectivamente, si bien el hábitat 9550 Pinares endémicos canarios figura como no prioritario en el citado Anexo I, la especie Gallotia Simonyi sí figura como prioritaria en Anexo II.

El estudio ambiental estratégico, explica -a su entender- las razones imperiosas de interés público de primer orden que en resumen se soportan en la necesidad de contar con agua para el riego de zonas aledañas y situadas aguas debajo de la balsa. También considera que habrá consecuencias positivas para la avifauna en la medida que la balsa actuará como elemento de atracción para las aves acuáticas. Así mismo, la balsa podrá ser utilizada como punto de recarga de los helicópteros en la lucha contra los incendios forestales.

Igualmente, el estudio ambiental estratégico propone varias medidas compensatorias como son la reforestación de 2,3 ha con pino canario y sabina en una zona de restauración de la ZEC definida para tal fin en su Plan de Gestión, la elaboración de material divulgativo sobre el Lagarto Gigante de El Hierro y, de cartelería referente al patrimonio cultural de la zona.

No corresponde a este informe calificar las razones de interés público de primer orden que se aducen por parte del estudio ambiental, pero resulta obvio que las mismas no obedecen a lo exigido en el apartado 6 del artículo 46 de la Ley 42/2007: salud humana y seguridad pública; las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente y, otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea (que no se explicitan en el documento, en todo caso).

Visto el análisis anterior, se estima desde este informe que la evaluación adecuada efectuada en el estudio ambiental estratégico de la actuación identificada como ES127_3_RIEG_05_009 Balsa El Pinar, carece de los elementos de juicio necesarios sobre la misma para realizar un pronunciamiento del órgano ambiental con las garantías suficientes en la eventual declaración ambiental estratégica que en su momento se emita.

Por lo tanto, y sin perjuicio de cualesquiera otras opiniones mejor fundadas del órgano ambiental; de las consideraciones que el promotor o el órgano sustantivo tengan a bien exponer, el sentido de la declaración que se propone respecto exclusivamente de la actuación señalada es desfavorable.

En otro orden de cosas, otro de los impactos reseñables es el producido por el empleo de energía en las nuevas infraestructuras de obtención, distribución y tratamiento de aguas prevista en este ciclo de planeamiento y, en especial, la de las estaciones desaladoras. En conjunto, las emisiones previstas ascienden a un total de 3.143,58 tCO2/año, si bien esta cifra está referida al empleo de combustibles fósiles. Empero, este montante se ve reducido considerablemente al aplicar en la producción de electricidad la participación de energía procedente de fuentes renovables, que el sistema eléctrico herreño es de un 66,8%. Además, es previsible que la mejora de la eficiencia en las instalaciones, la drástica reducción de pérdidas en canalizaciones y la reutilización del recurso, contribuyan aún más a la disminución del consumo de energía. Está igualmente contemplado que las nuevas instalaciones se provean de sistemas de producción de energía de origen renovable allí donde sea factible.

Mención aparte merece, por último, el capítulo constituido por una serie de actuaciones destinadas a la mejora y/o nueva construcción de varias redes de regadío que se despliegan por distintas zonas agrícolas de la isla, antaño -y en el presente, según el caso- explotadas en régimen de secano.

El estudio ambiental estratégico analiza y evalúa con solvencia las instalaciones (tuberías, depósitos, etc.) que integran las redes de regadío, pero no hace lo propio con las consecuencias ambientales que pudieran dimanar del cambio de uso del suelo. Cierto es que, a escala del plan es difícil aventurar que superficie se convertirá efectivamente en regadío, si se trata de regadío de apoyo, qué tipo de cultivos se implantarán, las características del agua empleada, etc., y en consecuencia determinar las posibles afecciones y las medidas de atenuación correspondientes.

Algunas de estas redes, además, transcurren parcialmente por espacios Red Natura 2000 lo que hace que, por el principio de cautela, deba prestarse especial atención a los posibles impactos asociados a la agricultura de regadío en relación con el entorno donde se desarrolla.

Uno de los aspectos claves en referencia con lo apuntado es el buen manejo de las labores agrarias o, dicho de otra forma, la aplicación de buenas prácticas agrícolas y ambientales que permitan la agricultura sin perjudicar seriamente el entorno natural. Es por esta razón que desde este informe se propone incorporar como nueva medida al estudio ambiental estratégico un programa de información y formación -con reflejo de su partida presupuestaria en el plan- dirigido a los agricultores usuarios de estas redes de riego a medida que estas se vayan implantando en el territorio. El sistema de indicadores del plan hidrológico deberá, en consonancia, recoger este particular.

Dicho esto, el plan hidrológico, como tal instrumento no agota, ni el grado de concreción de las actuaciones programadas, ni la evaluación de impactos ambientales asociada, por lo que se propone desde este informe que los estudios de impacto ambiental de los proyectos técnicos que desarrollen el plan hidrológico tomen en consideración, a modo de recomendación, los siguientes criterios:

- Priorizar la puesta en regadío de parcelas que no requieran un importante grado de transformación desde su situación de origen (movimientos de tierras, muros de contención, etc.), respecto de aquellas en las se haya producido un proceso de recolonización de vegetación natural con valor ecológico, especialmente en el caso de ocupación de espacios Red Natura 2000.

- Contemplar la posibilidad de dejar sin ocupar “islas” o “cordones” como áreas intercaladas de vegetación natural existente que constituyan hábitats refugio para especies de flora y fauna, además de actuar como corredores ecológicos.

5. Determinaciones finales a incorporar.

Como complemento a todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que el Estudio Ambiental Estratégico contiene para cada una de las actuaciones programadas, se deberán incorporar, como resultado de las valoraciones expuestas en el epígrafe precedente 4. Impactos significativos, en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, tercer ciclo 2021-2027, las siguientes determinaciones:

a) Con respecto a todas las actuaciones que regadío.

El Plan Hidrológico contendrá un programa de información y formación sobre buenas prácticas agrarias y medioambientales a los agricultores de las nuevas zonas regables. Este programa tendrá el reflejo presupuestario conveniente y su efectividad será objeto de valoración por el Programa de vigilancia ambiental.

Así mismo, se incluirán como criterios a tener en cuenta en el apartado 8.5 Criterios para la evaluación ambiental de los proyectos (regadíos) del estudio ambiental estratégico los siguientes:

- Priorizar la puesta en regadío de parcelas que no requieran un importante grado de adecuación respecto de su situación de origen (movimientos de tierras, muros de contención, etc.), respecto de aquellas en las se haya producido un proceso de recolonización de vegetación natural de valor ecológico, especialmente en el caso de ocupación de espacios Red Natura 2000.

- Contemplar la posibilidad de dejar sin ocupar “islas” o “cordones” como áreas intercaladas de vegetación natural existente que constituyan hábitats para especies de flora y fauna, además de actuar como corredores ecológicos”.

b) Con respecto a la actuación ES127_3_RIEG_05_009 Balsa El Pinar.

Como ya se ha indicado anteriormente, la evaluación ambiental de la ha sido objeto esta infraestructura hidráulica en el estudio ambiental estratégico presenta importantes deficiencias que impiden que el órgano ambiental pueda realizar una declaración ambiental con suficientes garantías, lo que deviene inequívocamente en un pronunciamiento negativo en la misma respecto de esta concreta actuación. En consecuencia, se demanda la eliminación de la actuación ES127_3_RIEG_05_009 Balsa El Pinar.

No obstante lo dicho, esta declaración ambiental estratégica no prejuzga la concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden que el órgano sustantivo considere oportuno estimar de cara a la eventual aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (3er ciclo de planificación 2021-2027), y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (2º ciclo de planificación 2021-2027). Se advierte, empero, que tal opción deberá ajustarse a los términos del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

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