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BOC-A-2022-115-1941.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE nº 301, de 17 de diciembre), la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Segundo.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC nº 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOE nº 239, de 28 de noviembre), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.
Tercero.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC nº 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOE nº 239, de 28 de noviembre). En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.
Cuarto.- La disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias
para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del SCS, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.
Quinto.- Por Resolución nº 1300/2018, de 2 de abril de 2018, el Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín crea el Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el encuadramiento por el procedimiento ordinario del Personal Diplomado Sanitario.
Con fecha 17 de abril de 2018, se dicta Resolución nº 1494/2018, por la que se modifica la composición del Comité Evaluador de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.
Con fecha 27 de enero de 2020, se dicta Resolución nº 307/2020, por la que se modifica nuevamente la composición del Comité Evaluador de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.
Con fecha 3 de marzo de 2021, se dicta Resolución nº 764/2021, por la que se modifica nuevamente la composición del Comité Evaluador de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.
Sexto.- Mediante Resolución nº 1297/2018, de 30 de abril, del Director del SCS, se designan a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal de Diplomado Sanitario. El citado Comité Autonómico establece los criterios para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario.
Séptimo.- La instrucción cuarta de la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece el procedimiento administrativo, el cual se iniciará a instancia del interesado, debiéndose presentar la correspondiente solicitud, según la citada instrucción, entre el 1 de abril y el 30 de junio de cada año.
En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, se presentaron diversas solicitudes por parte del Personal Diplomado Sanitario para el encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario aplicable en el ejercicio 2021 para el personal nombrado fijo y temporal.
A la vista de las solicitudes presentadas, se procedió de oficio a incorporar los antecedentes que integran el expediente personal de los interesados y tras las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes realizadas en las reuniones del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, se acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.
Octavo.- De conformidad con lo establecido en Instrucción nº 17/2020, del Director del SCS, el Comité de Evaluación de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Dirección Gerencia para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario con arreglo a lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC nº 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOE nº 239, de 28 de noviembre).
Noveno.- Mediante Resolución de 10 de marzo de 2022, del Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria, Dr. Negrín, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 64, de 31 de marzo de 2022, se acuerda publicar la propuesta de Resolución provisional del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario del Personal Diplomado Sanitario, diferenciando las solicitudes estimadas y desestimadas, así como dar un trámite de audiencia a los/as solicitantes concediendo un plazo de diez (10) días hábiles al efecto.
Décimo.- Una vez examinadas las alegaciones presentadas por los/las interesados/as dentro del plazo conferido en el trámite de audiencia, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario eleva propuesta de resolución por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de interesados/as que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido; la relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados/as que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Compete a la Dirección del SCS la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del SCS conforme al artículo 16.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del SCS, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Cuarto.- Dentro de las funciones para el Comité de Evaluación establecidas en el artículo 19, puntos a), b) y c), del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del SCS en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.
Quinto.- De acuerdo con el artículo 10.c), en relación con el artículo 6.2, del
Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, para el encuadramiento en cada uno de los grados exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo, y el artículo 14.1 del citado Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos relacionados con la correspondiente profesión adquiridos durante el periodo a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Sexto.- El artículo 16.2 del meritado Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud.
En el mismo sentido se pronuncia la instrucción tercera la Instrucción nº 17/2020, señalando que la resolución estimatoria producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2022.
Séptimo.- En atención al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario y régimen especial del procedimiento ordinario de carrera profesional, en los siguientes términos:
“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”.
En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento séptimo en relación con el antecedente de hecho octavo.
Segundo.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario adscrito a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, y en la Instrucción nº 17/2020, del Director
del SCS:
Anexo I: relación definitiva de Personal de Diplomado Sanitario de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.
Anexo II: relación definitiva de Personal Diplomado Sanitario de las solicitudes desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número de documento acreditativo de identidad, nivel/grado solicitado, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación definitiva.
Anexo III: relación definitiva de Personal Diplomado Sanitario de las solicitudes estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y nivel/grado reconocido. Respecto al personal al personal Diplomado Sanitario que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, han de hacerse constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).
Tercero.- Acordar la publicación de esta Resolución en la intranet, tablón de anuncios de esta Dirección Gerencia, página web del SCS dentro de la pestaña “carrera profesional” y en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- La presente Resolución despliega efectos administrativos y económicos desde el día 1 de enero de 2022.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2022.- El Director, p.d. (Resolución de 1.9.2010; BOC nº 182, de 15.9.2010), el Director Gerente, Pedro Miguel Rodríguez Suárez.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DE PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIAS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN NIVEL/GRADO SUPERIOR AL QUE TENGAN, EN SU CASO, RECONOCIDO.
Ver anexo en las páginas 21755-21756 del documento Descargar
ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DESESTIMADAS POR
NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS
PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO
ANEXO III
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS
PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO
Ver anexo en la página 21757 del documento Descargar
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