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BOC-A-2022-115-1940.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE nº 301, de 17 de diciembre), la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Segundo.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC nº 6, de 9.1.2008); modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28 de noviembre), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.
Tercero.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del SCS (BOC nº 21, de 30 de enero), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del SCS, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.
Cuarto.- La disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias
para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del SCS, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.
Quinto.- Por Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín nº 1542, de 23 de abril de 2018, se crea el Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el encuadramiento por el procedimiento ordinario para la categoría de Personal de Gestión y Servicios y se designa a las personas que lo componen, modificado por Resolución nº 308/2020, de 27 de enero de 2020.
Sexto.- Mediante Resolución nº 1343/2018, de 7 de mayo, del Director del SCS, se designan a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal de Gestión y Servicios. El citado Comité Autonómico establece los criterios para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios.
Séptimo.- La instrucción cuarta de la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece el procedimiento administrativo, el cual se iniciará a instancia del interesado, debiéndose presentar la correspondiente solicitud, según la citada instrucción, entre el 1 de abril y el 30 de junio de cada año.
En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, se presentaron diversas solicitudes por parte del Personal de Gestión y Servicios para el encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario aplicable en el ejercicio 2021 para el personal nombrado fijo y temporal.
A la vista de las solicitudes presentadas, se procedió de oficio a incorporar los antecedentes que integran el expediente personal de los interesados y tras las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes realizadas en las reuniones del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, se acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.
Octavo.- De conformidad con lo establecido en Instrucción nº 17/2020, del Director del SCS, el Comité de Evaluación de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del Personal de Gestión y Servicios adscrito a esta Dirección Gerencia para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario con arreglo a lo previsto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal gestión y servicios del SCS, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.
Noveno.- Mediante Resolución de 10 de marzo de 2022, del Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria, Dr. Negrín, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 64, de 31 de marzo de 2022, se acuerda publicar la propuesta de Resolución provisional del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Sanitario de Formación Profesional, con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario, diferenciando las solicitudes estimadas y desestimadas, así como dar un trámite de audiencia a los/as solicitantes concediendo un plazo de diez (10) días hábiles al efecto.
Décimo.- Una vez examinadas las alegaciones presentadas por los/las interesados/as dentro del plazo conferido en el trámite de audiencia, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios eleva propuesta de resolución por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de interesados/as que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido; la relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados/as que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Compete a la Dirección del SCS la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del SCS (BOC nº 6, de 9.1.2008); modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28 de noviembre).
Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del SCS (BOC nº 21, de 30 de enero), se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del personal de gestión y servicios del SCS, todo ello, sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018, del Director del SCS (BOC nº 48, de 8 de marzo), por la que se revoca parcialmente la delegación, en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del SCS conforme al artículo 16.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del SCS.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta,
apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del SCS, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Cuarto.- Dentro de las funciones para el Comité de Evaluación establecidas en el artículo 19, puntos a), b) y c), del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del SCS en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.
Quinto.- De acuerdo con el artículo 10.c), en relación con el artículo 6.2, del
Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del SCS, para el encuadramiento en cada uno de los grados exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo, y el artículo 14.1 del citado Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos relacionados con la correspondiente profesión adquiridos durante el periodo a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Sexto.- El artículo 16.2 del meritado Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud.
En el mismo sentido se pronuncia la instrucción tercera la Instrucción nº 17/2020, señalando que la resolución estimatoria producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2022.
Séptimo.- En atención al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario y régimen especial del procedimiento ordinario de carrera profesional, en los siguientes términos:
“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”.
En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios adscrito a esta Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento séptimo en relación con el antecedente de hecho octavo.
Segundo.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal de Gestión y Servicios adscrito a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del SCS
(BOC nº 6, de 9.1.2008), y en la Instrucción nº 17/2020, del Director del SCS:
Anexo I: relación definitiva de Personal de Gestión y Servicios de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.
Anexo II: relación definitiva de Personal de Gestión y Servicios de las solicitudes desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número de documento acreditativo de identidad, nivel/grado solicitado, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación definitiva.
Anexo III: relación definitiva de Personal de Gestión y Servicios de las solicitudes estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y nivel/grado reconocido. Respecto al personal al personal de gestión y servicios que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, han de hacerse constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).
Tercero.- Acordar la publicación de esta Resolución en la intranet, tablón de anuncios de esta Dirección Gerencia, página web del SCS dentro de la pestaña “carrera profesional” y en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- La presente Resolución despliega efectos administrativos y económicos desde el día 1 de enero de 2022.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2022.- El Director, p.d. (Resolución de 10.1.2008; BOC nº 21, de 30.1.2008), el Director Gerente, Pedro Miguel Rodríguez Suárez.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DE PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIAS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN NIVEL/GRADO SUPERIOR AL QUE TENGAN, EN SU CASO, RECONOCIDO.
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ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DESESTIMADAS POR
NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS
Ver anexo en la página 21747 del documento Descargar
ANEXO III
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS
PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS
Ver anexo en la página 21748 del documento Descargar
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