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BOC-A-2022-105-1817.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la tercera Adenda al Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria para la gestión de las subvenciones de los programas de ayuda al alquiler de vivienda, modalidades joven y general, suscrita el 12 de mayo de 2022, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2022.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.
ANEXO
TERCERA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE GRAN CANARIA, PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DE LOS PROGRAMAS DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA, MODALIDADES JOVEN Y GENERAL.
(Convenio de Colaboración de 14 de diciembre de 2020)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Sebastián Franquis Vera, Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.
Y de otra parte, D. José Sánchez Tinoco, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gran Canaria, celebrado con fecha 25 de enero de 2011, que le habilita para su representación de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y con domicilio a efectos de notificaciones en calle León y Castillo, nº 24, 1ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria.
Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente documento y a tal fin,
EXPONEN
Primero.- Que el 14 de diciembre de 2020 se suscribió Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda (ICV) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, como entidad colaboradora, para la gestión de las subvenciones de los programas de ayuda al alquiler de vivienda, modalidades joven y general.
Las obligaciones asumidas por la entidad colaboradora se enumeran en la cláusula sexta, mientras que las obligaciones del ICV se citan en la cláusula séptima.
El citado Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias, nº 25, de 5 de febrero de 2021, e inscrito en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias con el nº 165/2021.
Segundo.- 1. Que con fecha 19 de julio de 2021 se firmó Adenda al Convenio citado en el apartado anterior. Esta Adenda fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias, nº 160, de 4 de agosto de 2021, e inscrita en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias con el nº 317/2021.
La citada Adenda modificó varias cláusulas del Convenio. En síntesis las modificaciones introducidas fueron las siguientes:
- Se modificó la cláusula sexta, añadiendo al apartado 3 un subapartado 7 para enumerar las nuevas tareas objeto del Convenio. Entre la nuevas tareas figura la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias.
- Se modificó la cláusula séptima para añadir dos nuevas obligaciones del Instituto Canario de la Vivienda: facilitar los archivos informáticos a la entidad colaboradora para que pueda realizar las transferencias bancarias por las que se distribuyen las subvenciones a las personas beneficiarias y transferir a dicha entidad los fondos públicos para el posterior abono de las subvenciones.
- Se modificó la cláusula décima, estableciendo la compensación económica total a la entidad colaboradora.
- Se añadió a la cláusula décima un apartado 2 para especificar la compensación económica que correspondía por el nuevo elenco de tareas a desempeñar y se establecieron las liquidaciones a realizar, indicando el importe máximo a abonar a la entidad colaboradora en cada una de las anualidades 2021 y 2022.
- Se introdujo una nueva cláusula décima. Bis para establecer y regular el traspaso de fondos a la entidad colaboradora, para que esta, a su vez, los entregue a los beneficiarios de las ayudas.
- Se añadió a la cláusula undécima un apartado 6 para fijar los parámetros para el cálculo de los costes de las tareas de estudio y gestión de las solicitudes.
- Se introdujo en la cláusula decimotercera un apartado 2, pasando el apartado 2 original a ser el número 3, para determinar las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento y criterios para determinar la posible indemnización conforme al artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El 16 de diciembre de 2021 se firmó entre las partes una segunda Adenda de modificación, que fue publicada en el BOC nº 54, de 17 de marzo de 2022, e inscrita en el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de Canarias con el nº 100/2022. En esencia, las modificaciones afectaban a las cláusulas décima y undécima.
En la cláusula décima se recogía el nuevo importe total de la compensación económica, que ascendía a 639.976,00 euros, sin IGIC, siendo el monto total incluyendo el impuesto indirecto de 684.774,32 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 49.01.261A.227.09.00 “Otros trabajos realizados por empresas o ISFL”. Asimismo, para la fase de estudio y gestión de las solicitudes, se establecía una compensación económica de 391.608,00 euros sin IGIC (419.020,56 euros con IGIC), cuyo libramiento de fondos se efectuará por hitos.
Se especifica que el abono a realizar en 2022 ascendería como máximo a 74.268,23 euros,
sin IGIC (79.467,01 euros con IGIC).
En la cláusula undécima se modifican los parámetros para el cálculo de los costes de las tareas de estudio y gestión de las solicitudes.
Tercero.- Que la cláusula duodécima del citado Convenio, relativa a las modificaciones, establece:
“Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
El presente Convenio se podrá modificar para atender un mayor número de peticiones en el caso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas.
Asimismo, en el supuesto de que las tareas de la cláusula sexta.3 se hayan realizado a satisfacción del Instituto Canario de la Vivienda, las tareas podrán ser ampliadas siempre dentro del marco de la gestión de estas subvenciones.”
De conformidad con la cláusula octava del Convenio, se constituyó la Comisión de Seguimiento por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, nº 1524/2021, de 18 de octubre de 2021, la cual dejaba sin efecto la anterior Resolución del mismo órgano nº 126/2021, de 22 de enero de 2021.
Según el acta de la sesión de dicha Comisión celebrada el día dieciocho de enero de dos mil veintidós, se acordó que, de igual manera que en la reunión del 18 de octubre de 2021, por los servicios técnicos del Instituto Canario de la Vivienda y de la Cámara de Comercio de Gran Canaria se cuantifiquen nuevamente las operaciones a realizar tras la resolución de concesión de las subvenciones, de conformidad con lo acordado en dicha Comisión y que el acuerdo se materialice en forma de nueva adenda al Convenio suscrito el 14 de diciembre de 2020.
En dicha acta se subraya el fuerte incremento de solicitudes aprobadas respecto a las previsiones, lo que requiere de un esfuerzo adicional para el estudio de la documentación justificativa.
Ese esfuerzo adicional de la fase de justificación de las subvenciones requiere modificar la compensación económica establecida en la cláusula décima.
En este sentido, la modificación implica un incremento de crédito de 52.688,00 euros (sin IGIC) o de 56.376,16 euros (con IGIC).
Cuarto.- Que en la tramitación de la presente Adenda se han cumplido los trámites previos legalmente establecidos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que ostentan
ACUERDAN
Primero.- Modificar la cláusula décima, relativa a la compensación económica a favor de la entidad colaboradora, en los siguientes términos:
a) Se modifica el primer párrafo de dicha cláusula para recoger el importe total de la compensación económica, según el siguiente tenor:
“A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión a realizar por la Cámara como entidad colaboradora será compensada por el Instituto Canario de la Vivienda con una cuantía de 692.664,00 euros, sin IGIC, ascendiendo el monto total incluyendo el impuesto indirecto a setecientos cuarenta y un mil ciento cincuenta euros con cuarenta y ocho céntimos (741.150,48 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 49.01.261A.227.09.00 “Otros trabajos realizados por empresas o ISFL”.
b) El apartado 2, añadido por la Adenda de 19 de julio de 2021, de la cláusula décima, se modifica del siguiente tenor:
“2. Fase de estudio y gestión de las solicitudes.
La compensación económica por las tareas de esta fase se establece en un máximo de 444.296,00 euros sin IGIC (475.396,72 euros con IGIC), cuyo libramiento de fondos se efectuará por hitos:
Ver anexo en la página 20481 del documento Descargar
Para proceder a cada abono, la entidad colaboradora deberá aportar previamente la correspondiente factura.
El abono máximo de compensación económica a realizar en 2021 ascenderá a 317.339,77 euros, sin IGIC (339.553,55 euros con IGIC), que comprenderá los abonos 1 a 5.
El abono máximo a realizar en 2022 ascenderá a 126.956,23 euros, sin IGIC (135.843,17 euros con IGIC). Para esta última liquidación, además de la factura, se aportará el certificado indicado en el anexo.”
Segundo.- Se modifica el apartado 6, añadido por la Adenda de 19 de julio de 2021 a la cláusula undécima, en los siguientes términos:
“6. Los parámetros para el cálculo de costes de las tareas de estudio y gestión de las solicitudes serán los siguientes:
Ver anexo en la página 20482 del documento Descargar
Número de horas de tramitadores: 18.112; número de horas de coordinación: 1.408; total horas: 19.520.”
Tercero.- Mantener invariables las demás cláusulas del Convenio, en tanto no queden afectadas por esta Adenda.
Cuarto.- Publicar la presente Adenda en el Boletín Oficial de Canarias y proceder posteriormente a su inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del
Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente, en las fechas registradas por las firmas, la presente Adenda al Convenio de Colaboración suscrito el día 14 de diciembre de 2020.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Sebastián Franquis Vera.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, José Sánchez Tinoco.
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