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BOC Nº 105. Martes 31 de mayo de 2022 - 1816

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

1816 Dirección General de Transportes.- Resolución de 16 de mayo de 2022, por la que se nombra el Tribunal de revisión de exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y viajeros por carretera a celebrar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regula la presentación de las reclamaciones ante el mismo.

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BOC-A-2022-105-1816. Firma electrónica - Descargar

En aplicación con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y lo establecido en el punto 3 del Anexo II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, resulta procedente designar los miembros del Tribunal de revisión de exámenes para el año 2022, así como regular la presentación de las reclamaciones de los examinandos ante el citado Tribunal de revisión, por lo que en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General de Transportes, conforme el artículo 19.B).3 del Decreto 63/2020, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda,

RESUELVO:

1.- Designar Tribunal de revisión de exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y viajeros por carretera estará constituido por los miembros relacionados a continuación:

Presidenta: Dña. Josefa Melián Santana.

Suplente: Dña. Anita Francos del Castillo.

Secretario: Dña. Silvia Núñez García.

Suplente: D. Dalmacio Benítez López.

Vocales: D. Dalmacio Benítez López, Dña. Emérita Díaz Rodríguez, D. Pedro Fermín González Camacho.

Suplentes: Dña. Anita Francos del Castillo, Dña. Cándida Sanjuán Ravelo, Dña. Casilda Rojo Garnica.

2.- Establecer un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al último día de realización del examen para que el examinado que estime que una de las preguntas o supuestos prácticos que integraban su examen era erróneo o le ha sido mal calificado por la aplicación, pueda formular la correspondiente reclamación ante el Tribunal de revisión de exámenes nombrado al efecto.

3.- La reclamación debe presentarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias dentro del expediente electrónico creado por el examinando como consecuencia de la solicitud realizada para la realización de los exámenes de obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y viajeros por carretera, entrando en: área personal/consulta de expedientes/ aportación de documentos, accediendo con su certificado digital o cl@ve pin.

4.- La revisión de los exámenes seguirá el procedimiento establecido en el punto 10 del Anexo II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

5.- Las indemnizaciones previstas por asistencia a órganos de selección clasificados en la 3ª categoría de los miembros del Tribunal de revisión y, en su caso, del personal colaborador, quedan reguladas por lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo, así como por el Decreto 55/2011, de 4 de marzo. Asimismo, el límite máximo de indemnizaciones por razón del servicio, a percibir por los miembros de los tribunales, se fija en treinta asistencias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, sin perjuicio de la interposición de cualquier recurso que estime oportuno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2022.- El Director General de Transportes, Manuel Ángel Hernández Dámaso.

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