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BOC-A-2022-101-1723.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución nº 89, de la Viceconsejería de Agricultura, de 20 de noviembre de 1996, se reconoce a la entidad Yeoward del Campo Sociedad Cooperativa Limitada, como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), con un ámbito geográfico de actuación que abarca la isla de Gran Canarias, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establecía la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.
Segundo.- El pasado 22 de septiembre de 2021, la mencionada Organización de Productores presentó en esta Consejería una petición de ampliación del ámbito geográfico de actuación a la isla de Fuerteventura.
Tercero.- La petición se realizó como consecuencia de la incorporación de dos nuevos socios, con parcelas en la isla de Gran Canaria y Fuerteventura, concretamente, en el municipio de Antigua (en esta última), destinadas al cultivo de piña tropical, hierbas aromáticas, calabaza, calabacín, cebolla, cebollino y tomate.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En virtud de lo establecido en el apartado A), letra d), del artículo 8, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de julio, modificado por el Decreto 24/2020, de 11 de marzo, corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario otorgar el reconocimiento de las organizaciones y agrupaciones de productores agrarios y de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de ámbito autonómico, así como la inscripción, control, asistencia y promoción de las mismas.
Segundo.- El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.
Tercero.- El Reglamento Delegado (UE) nº 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión.
Cuarto.- El Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
Visto el Informe-Propuesta del Servicio de Asociacionismo Agrario, de 4 de febrero de 2022, favorable a la ampliación del ámbito geográfico de actuación de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas nº 570, Yeoward del Campo Sociedad Cooperativa Limitada, como consecuencia de la incorporación dos nuevos socios, productores de frutas y hortalizas, con sus explotaciones en las islas de Gran Canaria y Fuerteventura.
Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Único.- Modificar el resuelvo tercero de la Resolución nº 89, de la Viceconsejería de Agricultura, de 20 de noviembre de 1996, otorgándole a la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas nº 570, Yeoward del Campo Sociedad Cooperativa Limitada, un ámbito geográfico de actuación que abarque las islas de Gran Canaria y de Fuerteventura, con efectos de 1 de enero de 2022.
Contra la presente Resolución el interesado puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2022.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.s. (Orden de 4.2.2022), la Secretaria General Técnica, Bienvenida Reyes Ojeda.
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