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BOC Nº 087. Miércoles 4 de mayo de 2022 - 1483

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1483 Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.- Resolución de 21 de abril de 2022, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso escolar 2021/2022.

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BOC-A-2022-087-1483. Firma electrónica - Descargar

Al objeto de regular la convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias para el alumnado que termina esta etapa educativa en el curso 2021/2022 con un excelente rendimiento académico y establecer el procedimiento para que el alumnado ganador opte a la convocatoria anual de los Premios Nacionales de Bachillerato, y teniendo en cuenta el siguiente hecho y los posteriores fundamentos.

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Con carácter anual la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (CEUCD) viene convocando los Premios Extraordinarios de Bachillerato de Canarias, con el fin de reconocer oficialmente el esfuerzo y la especial preparación del alumnado que ha demostrado una trayectoria académica cualificada en los estudios correspondientes a esta etapa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato, prevé, en su artículo 2, que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder los Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias. A estos efectos, las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para su concesión.

Segundo.- La Orden de 20 de diciembre de 2011, por la que se crean los Premios Extraordinarios de Bachillerato, reconocidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece las bases reguladoras de estos premios.

Por lo expuesto, oída la Inspección de Educación, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; y de acuerdo con el artículo 3 de la citada Orden de 20 de diciembre de 2011 y el artículo 20 del antedicho Decreto 7/2021, de 18 de febrero,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso académico 2021/2022.

Segundo.- Alumnado destinatario y requisitos específicos para participar en la convocatoria.

Podrá optar al Premio Extraordinario de Bachillerato el alumnado que finalice sus estudios en el curso académico 2021/2022 y cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos, primero y segundo de Bachillerato, en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en cualquier tipo de enseñanza de esta etapa educativa.

b) Haber finalizado estos estudios en la evaluación final ordinaria, en el curso académico 2021/2022, en un centro docente público o privado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Haber obtenido una nota media en las calificaciones de los dos cursos de Bachillerato igual o superior a 8,75 puntos, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, computándose las calificaciones de todas las materias cursadas en ambos cursos y no teniéndose en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”.

Tercero.- Procedimiento y plazo de inscripción.

1. Las secretarías de los centros educativos informarán al alumnado de Bachillerato y, en especial, al de segundo curso que reúne los requisitos indicados, que la inscripción a los Premios Extraordinarios de Bachillerato se puede realizar a través de la sede electrónica de la CEUCD: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/3109 o de las propias secretarías.

2. Las personas responsables de las secretarías de los centros deberán cumplimentar el modelo de certificación académica previsto en el Anexo I de la presente Resolución y que se adjuntará obligatoriamente al modelo de inscripción para su tramitación, tanto por una vía de presentación como por otra.

3. El plazo para realizar la inscripción en los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Canarias será desde el 20 de mayo de 2022, día de la entrega de las calificaciones finales de segundo curso de Bachillerato, al 20 de junio.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona interesada podrá subsanar la falta de documentos, si así se le requiriese, en un plazo de diez días.

5. El periodo para que las secretarías de los centros educativos remitan al Servicio de Ordenación Educativa de Santa Cruz de Tenerife de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, a través de la aplicación de registro de entrada y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (HiperReg) u otros medios telemáticos, las inscripciones presentadas, junto con el modelo de certificación académica previsto en el Anexo I de la presente Resolución, finaliza el 22 de junio de 2022.

6. Los listados del alumnado que participa en este procedimiento se publicarán, distribuidos por sedes y de manera provisional, el 29 de junio. El plazo de reclamación a los mismos finalizará el 5 de julio. Los listados definitivos se publicarán, al menos, un día antes de la realización de la prueba, según el apartado 3 del Anexo II de esta Resolución, en el “tablón de anuncios” de la sede electrónica de la CEUCD y en la web de la CEUCD: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/estudiantes/premios_educativos/premios_bachillerato/convocatoria/

Cuarto.- Fecha y lugar de celebración de la prueba.

1. La fecha de la prueba será el 13 de julio de 2022, en convocatoria única para toda la Comunidad Autónoma de Canarias, a la misma hora y en los lugares que se citan en el Anexo II de la presente Resolución.

2. Se dará publicidad de su celebración en la web de la CEUCD, citada anteriormente.

Quinto.- Estructura de la prueba.

1. El alumnado que opte al Premio Extraordinario de Bachillerato deberá realizar una prueba que constará de los siguientes ejercicios, referidos a las siguientes materias que cursaron en segundo curso de Bachillerato y a los respectivos currículos vigentes:

a) Primer ejercicio: versará sobre la materia de Historia de España de segundo curso de Bachillerato.

b) Segundo ejercicio: versará sobre la materia de Primera Lengua Extranjera II.

c) Tercer ejercicio: redacción de tipo ensayístico sobre un tema de carácter general o literario de la materia de Lengua Castellana y Literatura II.

d) Cuarto ejercicio: versará sobre la materia troncal general específica el itinerario cursado por el alumno o la alumna en segundo curso de Bachillerato: Matemáticas II (Itinerario “Ciencias de la Salud” e Itinerario “Científico-Tecnológico”), Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II (Itinerario “Ciencias Sociales”), Latín II (Itinerario “Humanidades”) o Fundamentos del Arte II (Itinerario “Artes Plásticas, Imagen y Diseño” e Itinerario “Artes Escénicas, Música y Danza”).

2. Cada uno de estos ejercicios tendrá una duración de 60 minutos.

3. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad coordinará, junto con la Inspección de Educación, la elaboración de los ejercicios que se propondrán al alumnado y los hará llegar a los tribunales que se constituyan, con la antelación suficiente para su organización.

Sexto.- Calificación de la prueba.

1. Cada ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, con dos cifras decimales como máximo. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los cuatro ejercicios de que consta la misma, expresada con dos decimales y redondeada a la centésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior.

2. La valoración de la prueba atenderá, además de a los criterios de evaluación regulados curricularmente para cada una de las materias objeto de la prueba, a la corrección de las respuestas, la calidad y la claridad de la exposición escrita, la estructuración del ejercicio, la propiedad de vocabulario, la puntuación y la ortografía. En la redacción se tendrá en cuenta también la originalidad del desarrollo.

3. Los criterios de calificación de cada uno de los ejercicios se entregarán en el momento de la realización de la prueba y se publicarán en la sede correspondiente.

4. Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de las personas examinadas durante su corrección. El tribunal será responsable de velar por que se respete el mismo.

Séptimo.- Tribunales calificadores.

1. Se constituirá un tribunal por provincia, encargado de supervisar y evaluar las pruebas. Los dos tribunales se coordinarán para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el correcto desarrollo de la prueba, emitir las actas provisionales y definitivas con las calificaciones del alumnado presentado a la misma y establecer los criterios de su calificación.

2. Cada tribunal estará presidido por un Inspector o Inspectora de Educación con la especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, adquirida en el cuerpo de procedencia de Enseñanza Secundaria, y designado o designada, al efecto, por la persona titular de la Inspección General de Educación.

3. Cada tribunal contará con vocales que pertenecerán a los Cuerpos de Inspección, de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, que serán especialistas en las distintas materias objeto de la prueba, y designados y designadas por la persona titular de la Inspección General de Educación. Quien ejerza la presidencia del tribunal nombrará secretario o secretaria de cada sede a una de las personas que realice la función de vocal. Podrá contar, si es necesario, con la colaboración de profesorado especialista.

Octavo.- Publicación de las calificaciones provisionales de la prueba.

1. Los distintos tribunales publicarán en la misma página web de la CEUCD las calificaciones y la propuesta provisional de adjudicación de los premios correspondientes al alumnado cuyas pruebas hayan evaluado. Este deberá haber alcanzado en cada ejercicio, al menos, 5 puntos, y una calificación global superior a 35 puntos, para la obtención del citado premio.

2. Podrá concederse, como máximo, un Premio Extraordinario por cada mil alumnos o alumnas, o fracción superior a quinientos, matriculados en segundo curso de Bachillerato, por lo que para este curso escolar corresponden 18 premios: 9 para la provincia de Santa Cruz de Tenerife y 9 para la provincia de Las Palmas.

3. El alumnado examinado, o sus padres, madres o representantes legales, si es menor de edad, podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida a la presidencia del correspondiente tribunal, en el plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones.

4. La presidencia de cada tribunal resolverá las reclamaciones presentadas a las calificaciones de las pruebas y notificará por escrito a cada interesado de la decisión adoptada. La falta de resolución expresa a las posibles reclamaciones tendrá efectos estimatorios.

Noveno.- Propuesta de adjudicación definitiva de los premios.

1. La propuesta de adjudicación definitiva, una vez revisadas y resueltas las posibles reclamaciones, deberá remitirse antes del último día lectivo de septiembre de 2022 a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, acompañada de las actas de calificación correspondientes.

2. Esta propuesta de adjudicación de premios se realizará ordenando de mayor a menor la calificación final obtenida por el alumnado y los empates que se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:

a) Mejor nota media obtenida en el conjunto de la etapa, a que hace referencia el apartado segundo de esta Resolución.

b) Mejor nota media de segundo curso de Bachillerato.

c) Ordenación alfabética del alumnado participante por apellidos, comenzando por la letra establecida en el último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de las personas aspirantes en los procesos selectivos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- Concesión de los premios.

1. De acuerdo con la propuesta formulada por los tribunales a que se refiere el resuelvo anterior, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad resolverá proponer a la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de Canarias correspondientes al curso académico 2021/2022, dándose publicidad de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias, así como en los medios de comunicación.

2. La secretarías de los centros educativos del alumnado premiado anotarán mediante diligencia esta distinción en su historial y expediente académico. Igualmente, se procederá en el caso de la obtención del Premio Nacional de Bachillerato.

3. Además, el alumnado premiado quedará exento del pago del precio público establecido por la matrícula del primer curso de los estudios de grado de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias en los que se matricule, conforme a lo que establezca, en su momento, el Decreto que fije los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2022/2023 por las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La concesión de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

Undécimo.- Premios Nacionales de Bachillerato.

El alumnado que obtenga Premio Extraordinario podrá optar, previa inscripción, a los Premios Nacionales de Bachillerato. A estos efectos, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad enviará al Ministerio de Educación y Formación Profesional la relación de los alumnos y las alumnas que hayan obtenido Premio Extraordinario, con expresión del idioma extranjero y de la modalidad de Bachillerato cursada. Esta comunicación se efectuará antes del 15 de octubre de 2022, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la confidencialidad en la cesión de los datos, conforme a lo previsto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual.

Duodécimo.- Asesoramiento y seguimiento.

La Inspección de Educación asesorará a los centros educativos y al alumnado participante sobre dicha convocatoria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2022.- El Director General de Ordenación, Innovación y Calidad, Gregorio José Cabrera Déniz.

ANEXO I

Ver anexo en la página 17481 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 17482-17483 del documento Descargar

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