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BOC Nº 087. Miércoles 4 de mayo de 2022 - 1482

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1482 Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.- Resolución de 21 de abril de 2022, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso escolar 2021/2022.

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BOC-A-2022-087-1482. Firma electrónica - Descargar

Al objeto de regular la convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el alumnado que termina esta etapa educativa en el curso 2021/2022 con un excelente rendimiento académico y establecer el procedimiento para que el alumnado ganador opte a la convocatoria anual de los Premios Nacionales de ESO, y teniendo en cuenta el siguiente hecho y los posteriores fundamentos.

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Con carácter anual la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (CEUCD) convoca los Premios Extraordinarios de ESO en los centros educativos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, como reconocimiento oficial de los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que ha cursado los estudios de esta etapa educativa con un excelente rendimiento académico, constituyendo, en este sentido, un estímulo y un aliciente para que pueda proseguir con éxito sus estudios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, establece que para optar a los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado debe haber obtenido previamente Premio Extraordinario en la Comunidad Autónoma en que haya finalizado dichas enseñanzas.

Segundo.- La Orden de 29 de marzo de 2017, por la que se crean y regulan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, reconoce al alumnado que haya cursado esta etapa con un especial aprovechamiento.

Por lo expuesto, oídas la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), y la Inspección de Educación, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; y de acuerdo con el artículo 4 de la citada Orden de 29 de marzo 2017 y el artículo 20 del antedicho Decreto 7/2021, de 18 de febrero,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de ESO en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2021/2022.

Segundo.- Alumnado destinatario y requisitos específicos para participar en la convocatoria.

1. Podrá optar al Premio Extraordinario de ESO el alumnado que finalice sus estudios en el curso académico 2021/2022 y cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado toda esta etapa educativa en un centro docente español, bien en régimen presencial o bien en régimen a distancia, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

b) Haber finalizado sus estudios en un centro docente público o privado de la Comunidad Autónoma de Canarias y obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de ESO una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de esta etapa educativa, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”.

c) Haber obtenido una calificación final de “sobresaliente” en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria, en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas y Primera Lengua Extranjera.

2. Los centros docentes deberán informar de dicho premio al alumnado de ESO y, en especial, al de cuarto curso, que reúne los requisitos indicados.

Tercero.- Procedimiento y plazo de inscripción.

1. Las secretarías de los centros educativos informarán al alumnado que reúna los requisitos anteriores que la inscripción a los Premios Extraordinarios de ESO se puede realizar a través de la sede electrónica de la CEU: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4705 o de las propias secretarías.

2. Las personas responsables de las secretarías de los centros educativos deberán cumplimentar el modelo de certificación académica previsto en el Anexo I de la presente Resolución y que se adjuntará obligatoriamente al modelo de inscripción para su tramitación, tanto por una vía de presentación como por otra.

3. El plazo para realizar la solicitud de participación en los Premios Extraordinarios de ESO en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias será del 24 de junio de 2022, día de la entrega de las calificaciones finales de ESO, al 29 de junio.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona interesada podrá subsanar la falta de documentos, si así se le requiriese, en un plazo de diez días.

5. El periodo para que las secretarías de los centros educativos remitan al Servicio de Ordenación Educativa de Santa Cruz de Tenerife de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, a través de la aplicación de registro de entrada y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (HiperReg) u otros medios telemáticos, las inscripciones presentadas, junto con el modelo de certificación académica previsto en el Anexo I de la presente Resolución, finaliza el 4 de julio de 2021.

6. Los listados del alumnado que participa en este procedimiento se publicarán, distribuidos por sedes y de manera provisional, el 7 de julio. El plazo de reclamación a los mismos finalizará el 11 de julio. Los listados definitivos se publicarán el día antes de la realización de la prueba, según el apartado 3 del Anexo II de esta Resolución, en el “tablón de anuncios” de la sede electrónica de la CEUCD y en la web de la CEUCD: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/estudiantes/premios_educativos/premios-extraordinarios-eso/convocatoria/

Cuarto.- Fecha y lugar de celebración de la prueba.

1. La prueba será el 13 de julio de 2022, en convocatoria única para toda la Comunidad Autónoma de Canarias, a la misma hora y en los lugares que se citan en el Anexo II de esta Resolución.

2. Se dará publicidad de su celebración en la web de la CEUCD, citada anteriormente.

Quinto.- Estructura de la prueba.

1. Los alumnos y las alumnas que opten al Premio Extraordinario de ESO deberán realizar una prueba que constará de los siguientes ejercicios, referidos a las siguientes materias que cursaron en 4º curso de ESO y a los respectivos currículos vigentes:

a) El primer ejercicio versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia de comunicación lingüística, en relación con la materia de Lengua Castellana y Literatura.

b) El segundo ejercicio abordará aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia matemática, en relación con las materias de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, en función de la opción cursada por el alumnado.

c) El tercer ejercicio tratará aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia lingüística, en relación con la materia de Primera Lengua Extranjera.

2. Cada uno de estos ejercicios tendrá una duración de 60 minutos.

3. La ACCUEE elaborará las pruebas que se propondrán al alumnado, coordinadamente con la Inspección de Educación para hacerlas llegar al tribunal que se constituya, con antelación suficiente para su organización.

Sexto.- Calificación de la prueba.

1. Cada ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, con un máximo de dos decimales. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios de que consta la misma, expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

2. La valoración de la prueba atenderá, además de a los criterios de evaluación regulados curricularmente para cada una de las materias objeto de la prueba, a la corrección de las respuestas, la calidad y la claridad de la exposición escrita, la estructuración del ejercicio, la propiedad de vocabulario, la puntuación y la ortografía. En la redacción se tendrá en cuenta también la originalidad del desarrollo.

3. Los criterios de calificación de cada uno de los ejercicios se entregarán en el momento de la realización de la prueba y se publicarán en la sede correspondiente.

4. Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de las personas examinadas durante su corrección. El tribunal será responsable de velar por que se respete el mismo.

Séptimo.- Tribunales calificadores.

1. Se constituirá un tribunal por provincia, encargado de supervisar y evaluar las pruebas. Los dos tribunales se coordinarán para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el correcto desarrollo de la prueba, emitir las actas provisionales y definitivas con las calificaciones del alumnado presentado a la misma y establecer los criterios de su calificación.

2. Cada tribunal estará presidido por un Inspector o Inspectora de Educación con la especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, adquirida en el cuerpo de procedencia de Enseñanza Secundaria, y designado o designada, al efecto, por la persona titular de la Inspección General de Educación.

3. Cada tribunal contará con vocales que pertenecerán a los Cuerpos de Inspección, de Catedráticos o de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, entre los que, uno o una de sus miembros, pertenecerá a la ACCUEE; y serán especialistas en las distintas materias objeto de la prueba, designados o designadas por la persona titular de la Inspección General de Educación. Quien ejerza la presidencia del tribunal nombrará secretario o secretaria de cada sede a una de las personas que realice la función de vocal. Podrá contar, si es necesario, con la colaboración de profesorado asesor especialista.

Octavo.- Publicación de las calificaciones provisionales de la prueba.

1. Los distintos tribunales publicarán en la página web de la CEUCD, indicada anteriormente, las calificaciones y la propuesta provisional de adjudicación de los premios correspondientes a los candidatos y a las candidatas, cuya prueba hayan evaluado. El alumnado participante deberá haber alcanzado en cada ejercicio, al menos, 5 puntos, y una calificación global igual o superior a 27 puntos para la obtención del citado premio.

2. Podrá concederse, como máximo, un Premio Extraordinario por cada mil setecientos cincuenta, o fracción superior a quinientos, del total del alumnado matriculado en cuarto curso de ESO, por lo que para este curso escolar corresponden 12 premios: 6 para la provincia de Santa Cruz de Tenerife y 6 para la provincia de Las Palmas.

3. El alumnado examinado o sus padres, madres o representantes legales, si son menores de edad, podrá reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante escrito dirigido a la presidencia del correspondiente tribunal, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones.

4. La presidencia de los tribunales resolverá las reclamaciones presentadas a las calificaciones de las pruebas y notificará por escrito a cada interesado la decisión adoptada. La falta de resolución expresa a las posibles reclamaciones tendrá efectos estimatorios.

Noveno.- Propuesta de adjudicación definitiva de premios.

1. Una vez revisadas y resueltas las posibles reclamaciones, la propuesta de adjudicación definitiva deberá remitirse antes del último día lectivo de septiembre de 2021 a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, acompañada de las actas de calificación correspondientes.

2. Esta propuesta de adjudicación de premios se realizará ordenando de mayor a menor la calificación final de la prueba obtenida por el alumnado y los empates que se produzcan se dirimirán, aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:

a) Mejor nota media obtenida en el conjunto de la etapa, a que hace referencia el apartado segundo de esta Resolución.

b) Mejor nota media de 4º curso de ESO.

c) Mejor nota media de 3er curso de ESO.

d) Mejor nota media de 2º curso de ESO.

e) Mejor nota media de 1er curso de ESO.

f) Ordenación alfabética del alumnado participante por apellidos, comenzando por la letra establecida en el último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de los aspirantes en los procesos selectivos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- Concesión de premios.

1. De acuerdo con la propuesta formulada por los tribunales calificadores a que se refiere el resuelvo anterior, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad resolverá proponer a la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la concesión de los Premios Extraordinarios de ESO de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso académico 2021/2022, dándose publicidad de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la indicada página web de la CEUCD y en los medios de comunicación.

2. Las secretarías de los centros educativos del alumnado premiado anotarán esta distinción en su historial y expediente académico. Igualmente se procederá en el caso de la obtención del Premio Nacional de ESO.

3. La concesión de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

Undécimo.- Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria.

El alumnado que obtenga Premio Extraordinario podrá optar, previa inscripción, a los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria. A estos efectos, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad enviará al Ministerio de Educación y Formación Profesional la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario, indicando la Primera Lengua Extranjera, y, en su caso, la opción de Matemáticas cursada. Esta comunicación deberá efectuarse antes del 15 de octubre de cada año, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad en la cesión de los datos, conforme a lo previsto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual.

Duodécimo.- Asesoramiento y seguimiento.

La Inspección de Educación asesorará a los centros educativos y al alumnado participante sobre dicha convocatoria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2022.- El Director General de Ordenación, Innovación y Calidad, Gregorio José Cabrera Déniz.

ANEXO I

Ver anexo en la página 17472 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 17473-17474 del documento Descargar

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