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BOC-A-2022-087-1472.
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Mediante Resolución de esta Agencia Tributaria Canaria nº 25, de 23 de diciembre de 2021 (publicada en el BOC nº 268, de 30.12.2021), se requirió la documentación acreditativa del mérito de la experiencia en la Administración Pública y el expediente académico, a los aspirantes presentados y no seleccionados en las pruebas selectivas para ingresar, por promoción interna horizontal y vertical, y para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1) convocadas por Resolución de 4 de diciembre de 2018, (BOC nº 245, de 19.12.2018), a fin de constituir la correspondiente lista de empleo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 de la Orden de 3 de marzo de 2011, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla, en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula el funcionamiento de las listas de empleo (BOC nº 48,
de 7.3.2011), modificada puntualmente por la Orden de 30 de abril de 2012 (BOC nº 91,
de 9.5.2012), se ha procedido a la valoración de la documentación acreditativa de la experiencia en la Administración Pública presentada por los aspirantes, tras valorarse previamente la calificación obtenida en la oposición según lo previsto en el artículo 3.1 de la citada Orden.
Asimismo, el artículo 5 de la señalada Orden de 3 de marzo de 2011 recoge los criterios para resolver los supuestos de empate que existan entre determinados aspirantes.
Conforme a lo previsto en el artículo 17 del Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria, de 11 de mayo de 2018 (BOC nº 102, de 28.3.2018), corresponde a esta Presidencia la conformación de las listas de empleo.
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la lista de empleo de los aspirantes presentados y no seleccionados en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de promoción interna horizontal y vertical, y para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1), convocadas por Resolución de fecha 4 de diciembre de 2018 (BOC nº 245, de 19.12.2018), con los aspirantes relacionados en el anexo de la presente Resolución y en el orden que se indica.
Segundo.- El funcionamiento de la lista de empleo se regirá conforme a lo establecido en la repetida Orden de 3 de marzo de 2011, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla, en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Agencia Tributaria Canaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2022.- El Presidente, Román Rodríguez Rodríguez.
ANEXO
Ver anexo en las páginas 17418-17421 del documento Descargar
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