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BOC-A-2022-087-1471.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:
• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.
En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en tales Decretos, para el acceso o promoción de nivel/grado es preciso ostentar la condición de personal fijo en la categoría/especialidad correspondiente a la profesión en la que el interesado pretenda desarrollar la carrera profesional, con independencia de la naturaleza estatutaria, funcionarial o laboral del vínculo jurídico que la une a la Administración Sanitaria.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo viene declarando de forma reiterada -por todas, sentencias de 18 de diciembre de 2018, 21 de febrero de 2019 y 6 de marzo de 2019, la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional, al formar parte de las condiciones de trabajo que rigen la relación de empleo. Criterio formulado por el Tribunal Supremo que debe de considerarse plenamente aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6 de nuestro Código Civil, que le atribuye la función de completar el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Por todo lo anterior resulta preciso efectuar una interpretación de la vigente redacción de los decretos autonómicos por los que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en términos que permitan que, dentro de los correspondientes colectivos, no haya desigualdad de trato en el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional entre el personal fijo y temporal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de Salud.
Cuarto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción nº 17/2020, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.
La Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en la instrucción cuarta, los requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles/grados, que son: A) Vínculo, como personal fijo o temporal, B) Situación Administrativa en activo o asimilado, y C) Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo, que para el Grado 1 es de 5 años, para el Grado 2 de 10 años, para el Grado 3 de 16 años y para el Grado 4
de 23 años.
El personal FP Sanitario que no haya accedido previamente a ningún nivel/grado de carrera a través del procedimiento ordinario o, en su caso, de alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo, puede acceder a la carrera mediante el encuadramiento en el grado 1º. Y aquel al que le haya sido reconocido un determinado grado/nivel a través de cualquiera de los procedimientos descritos puede promocionar hacia el nivel/grado inmediatamente superior al reconocido.
Quinto.- Por Resolución nº 1414/2018, de 25 de abril, de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal FP Sanitario del citado Hospital Universitario.
Sexto.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1343/2018, de 7 de mayo, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal de FP Sanitario.
Séptimo.- El Comité de Evaluación ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario y el régimen excepcional del mismo con arreglo a lo previsto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.
Octavo.- Con fecha 16 de diciembre de 2021 se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal FP Sanitario del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, teniendo lugar su primera reunión, en la que se acuerda la acumulación de todas las solicitudes a efecto de su valoración en un único procedimiento. En sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes y méritos aportados por el personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, acordando estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras la correspondiente evaluación obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el nivel o grado que corresponda en los términos señalados en el apartado cuarto, desestimando las que no lleguen a esos mínimos, así como desestimando aquellas solicitudes de encuadramiento que, tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado, previo a su preceptiva evaluación por el Comité y que son la situación administrativa en activo o asimilado y tiempo de ejercicio profesional previo.
Todo ello, conforme a lo establecido en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, que establece el régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
Noveno.- En reuniones celebradas en sesiones de Comité de Carrera Profesional del Personal FP Sanitario, se acordó publicar la relación provisional con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional, diferenciando las solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones, las estimadas y desestimadas, así como dar trámite de audiencia a los mismos.
Décimo.- Mediante Resolución de esta Dirección Gerencia de 10 de marzo de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 59, de 24 de marzo de 2022, se ordena la publicación de la Resolución del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de FP Sanitario, fijo y temporal, de esta Dirección Gerencia, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de Salud, por la que se aprueba la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado así como la relación provisional de las solicitudes estimadas, y se acuerda la apertura de trámite de audiencia por plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Undécimo.- En uso del trámite de audiencia conferido en la Resolución reseñada en el apartado anterior se formulan en el plazo establecido reclamaciones por los siguientes participantes:
Ver anexo en la página 17386 del documento Descargar
Duodécimo.- Con fecha 13 de abril de 2022, una vez examinadas y resueltas las alegaciones formuladas por los interesados, dentro del plazo conferido en el trámite de audiencia, este Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de FP Sanitarios de este Hospital acuerda elevar propuesta de resolución a la Dirección Gerencia de este Hospital, por la que se aprueba la relación de interesados que acceden o no al sistema de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta,
apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la
Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Segundo.- Por Resolución 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.2008), modificado por Decreto 231/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.
Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional que han de ser interpretados de conformidad a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional, al formar parte de las condiciones de trabajo que rigen la relación de empleo:
“a) Ostentar la condición de Personal Estatutario FP Sanitario del Servicio Canario de la Salud, con carácter fijo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.
b) Encontrarse en situación de activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.
c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.
d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.
e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.”
Cuarto.- El procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción nº 17/2020 antes mencionada, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado. El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que corresponde con arreglo a lo señalado en la instrucción quinta, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Quinto.- En relación a las reclamaciones relacionadas en el antecedente de hecho undécimo procede adoptar el siguiente acuerdo:
- Desestimar la reclamación presentada por Dña. Asunción Delgado Gómez por constar en la categoría de Pinche cuatro años trabajados, no acredita tiempo suficiente de servicios prestados en la categoría que solicita: Grupo C1, categoría Auxiliar de Enfermería.
- Estimar la reclamación presentada por Dña. Elena Oliva Delgado y encuadrarla en el Grado 3, Grupo C1, categoría Técnica Especialista en Dietética y Nutrición.
- Estimar la reclamación presentada por Dña. Silvia Alonso Alonso y encuadrarla en el Grado 3, Grupo C1, Técnica en Radioterapia.
- Desestimar la reclamación presentada por Dña. Sonia María Morales González, como tiempo trabajado consta 15 años y un mes y encuadrarla en el Grado 2, Grupo C1, Técnica Radiodiagnóstico.
- Estimar la reclamación presentada por Dña. María de Begoña Arbelaiz Elorraiga, acreditando los documentos adjuntados y encuadrarla en Grado 3, Grupo C1, Técnica Especialista en Dietética y Nutrición.
- Estimar la reclamación presentada por D. Luis Miguel Herrera Hernández, acreditando la documentación y encuadrarlo en Grado 2, Grupo C1, Técnico Especialista de Laboratorio.
- Estimar la reclamación presentada por Dña. María Candelaria Hernández Hernández, acreditando titulación y encuadrarla en Grado 3, Grupo C1, Auxiliar de Enfermería.
- Estimar la reclamación presentada por D. Sixto Manuel Martín Pérez, acreditando la documentación y encuadrarlo en Grado 4, Grupo C1, Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.
- Estimar la reclamación presentada por Dña. Carmen Dolores González Delgado, acreditando la titulación y encuadrarla en el Grado 4, Grupo C1, Auxiliar de Enfermería.
- Estimar la reclamación presentada por Dña. Sandra Candelaria Delgado Martín, acreditando los servicios prestados en el IASS, reconocidos en el HUNSC y encuadrarla en el Grado 2, Grupo C1, Auxiliar de Enfermería.
- Estimar la reclamación presentada por Dña. Yolanda Zarco Jiménez, acreditando los servicios prestados en el IASS, reconocidos en el HUNSC y encuadrarla en el Grado 2, Grupo C1, Auxiliar de Enfermería.
- Estimar la reclamación presentada por Dña. María Belén Vallejo Sarmiento, acreditando documentación de certificados de servicios prestados, y encuadrarla en el Grado 3, Grupo C1, Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.
Sexto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.
En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del FP Sanitario de esta Dirección Gerencia,
RESUELVO:
Primero.- Estimar las reclamaciones formuladas por los siguientes participantes:
Ver anexo en la página 17389 del documento Descargar
Segundo.- Desestimar las reclamaciones formuladas por los siguientes participantes por las razones expuestas en el fundamento de derecho quinto:
Ver anexo en la página 17389 del documento Descargar
Tercero.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal FP Sanitario que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 4 de septiembre de 2020, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional del Servicio Canario de la Salud, y en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:
-Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de Personal FP Sanitario que no reúne los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, con indicación de la causa de desestimación.
-Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de Personal FP Sanitario estimadas tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, con indicación respecto de cada solicitante, del grado reconocido.
Cuarto.- La presente Resolución despliega efectos administrativos y económicos desde la fecha 1 de enero de 2021.
Quinto.- Elevar a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de dicha Jurisdicción: o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición no podrá acudirse a la vía contenciosa-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2022.- La Directora Gerente (p.d. Resolución
de 10.1.2008, del Director del SCS; BOC nº 21, de 30.1.2008), María Natacha Sujanani Afonso.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE LAS SOLICITUDES DE PERSONAL FP SANITARIO QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL NIVEL/GRADO SOLICITADO, CON INIDICACIÓN DE LA CAUSA DE DESESTIMACIÓN.
Ver anexo en las páginas 17391-17393 del documento Descargar
ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE LAS SOLICITUDES DE PERSONAL FP SANITARIOS ESTIMADAS TRAS SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE MÉRITOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL CORRESPONDIENTE GRADO DE CARRERA PROFESIONAL, CON INIDICACIÓN RESPECTO DE CADA SOLICITANTE, DEL GRADO RECONOCIDO.
Ver anexo en las páginas 17394-17415 del documento Descargar
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