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BOC Nº 074. Lunes 18 de abril de 2022 - 1268

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

1268 ORDEN de 29 de marzo de 2022, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote y La Graciosa y Santa Cruz de Tenerife.

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BOC-A-2022-074-1268. Firma electrónica - Descargar

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, establece en su artículo 18 que el Ministerio de Economía y Competitividad (hoy, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) determinará la apertura del proceso electoral, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas que tengan atribuida competencia en esta materia, correspondiendo a la respectiva administración tutelante la convocatoria de elecciones, cada cuatro años.

El Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley, ha desarrollado la citada previsión legal disponiendo, en su artículo 25 que, transcurridos los plazos de exposición de los censos electorales y de presentación y resolución de reclamaciones a los mismos, el órgano competente de la Administración tutelante, previa consulta a las Cámaras de su ámbito territorial, procederá a convocar las elecciones, y que la convocatoria se publicará en el diario oficial correspondiente con treinta días naturales como mínimo, de anticipación a la fecha de la elección.

Por su parte, la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias (Ley 10/2019, en adelante), una vez prevista la declaración de apertura del proceso electoral por el Ministerio correspondiente, la exposición de los respectivos censos electorales al público y la presentación y resolución de las reclamaciones a los mismos, establece, en su artículo 23, que la convocatoria de elecciones, que debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, corresponde al órgano tutelante que, conforme a su artículo 34, es la Consejería competente en materia de comercio, y, según el artículo 9.d), quinto guión, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo, se concreta en el Consejero o Consejera.

Con los antecedentes expuestos, la Orden ICT/1074/2021, de 30 de septiembre, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (BOE nº 238, de 5.10.2021), ha declarado abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, a partir del 7 de octubre de 2021 y hasta el día 15 de noviembre de 2023.

Abierto el proceso electoral, y transcurridos los plazos de exposición pública de los censos electorales y de presentación y resolución de reclamaciones contra los mismos, previa consulta a las cuatro Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, esto es, las Cámaras de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote y La Graciosa y Santa Cruz de Tenerife, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa citada, esto es, la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, y la Orden ICT/1074/2021, de 30 de septiembre, procede llevar a efecto la correspondiente convocatoria. Y ha de hacerse observando lo establecido en el artículo 23.3 de la aludida Ley 10/2019, de 25 de abril, que configura su contenido necesario.

Procede, asimismo, aprobar, conforme a lo previsto en la mencionada Ley 10/2019, de 25 de abril, en su disposición transitoria tercera, determinación 5ª), los modelos normalizados relativos al voto por correo postal, y de acuerdo con la determinación 7ª) de la misma disposición, el modelo de voto delegado.

Las elecciones convocadas mediante la presente Orden departamental se rigen por lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias y en el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Convocatoria.

Convocar elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote y La Graciosa y Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- Plazo y horario para la presentación de candidaturas.

Las candidaturas deberán presentarse, mediante comparecencia ante la Secretaría General de la Cámara respectiva y utilizando el modelo normalizado facilitado por la propia Cámara, que se encontrará disponible tanto en sus oficinas como en el apartado de las elecciones de las web de cada Cámara, entre el quinto y el décimo día hábil siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

El horario de presentación será de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

Las candidaturas también podrán presentarse a través de su remisión al correo electrónico habilitado para ello por cada una de las Cámaras y que deberá estar indicado en el apartado de la web corporativa dedicado a las elecciones, siendo requisito indispensable que la persona candidata la presente con certificado digital. El/la Secretario/a General ordenará dar entrada del escrito de candidatura en el Registro General corporativo y extenderá diligencia de presentación, en la que incluirá la fecha y la hora de la misma.

Tercero.- Fecha y horario de las votaciones.

Los días y horario en que se realizarán las votaciones para la elección de los vocales del Pleno referidos en el artículo 12.2.a) de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, el número de vocales a elegir y el número de colegios electorales y lugares en que se instalarán, serán los siguientes:

1.- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria:

a) Fecha: las votaciones se realizarán el día 1 de junio de 2022 en todos los grupos, categorías y, en su caso, subcategorías.

b) Lugar: en el colegio electoral cuya ubicación más adelante se expresa.

c) Horario: de 10:00 a 19:00 horas.

d) Número de vocales a elegir: los determinados en el Anexo I de la presente Orden.

2.- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura:

a) Fecha: las votaciones se realizarán el día 1 de junio de 2022 en todos los grupos, categorías y, en su caso, subcategorías.

b) Lugar: en el colegio electoral cuya ubicación más adelante se expresa.

c) Horario: de 10:00 a 19:00 horas.

d) Número de vocales a elegir: los determinados en el Anexo I de la presente Orden.

3.- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y
La Graciosa:

a) Fecha: las votaciones se realizarán el día 1 de junio de 2022 en todos los grupos, categorías y, en su caso, subcategorías.

b) Lugar: en el colegio electoral cuya ubicación más adelante se expresa.

c) Horario: de 10:00 a 19:00 horas.

d) Número de vocales a elegir: los determinados en el Anexo I de la presente Orden.

4.- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife:

a) Fecha: las votaciones se realizarán el día 1 de junio de 2022 en todos los grupos, categorías y, en su caso, subcategorías.

b) Lugar: en los colegios electorales cuya ubicación más adelante se expresa.

c) Horario: de 10:00 a 19:00 horas.

d) Número de vocales a elegir: los determinados en el Anexo I de la presente Orden.

Cuarto.- Colegios electorales.

Existirán siete colegios electorales, cuyos ámbitos y sedes se indican a continuación:

Colegio nº Uno, que se instalará en sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, sita en la calle León y Castillo, nº 24, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, correspondiente a la isla de Gran Canaria.

Colegio nº Dos, que se instalará en sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, sita en la calle Secundino Alonso, nº 98, 1ª planta, código postal 35600-Puerto del Rosario, correspondiente a la isla de Fuerteventura.

Colegio nº Tres, que se instalará en sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, sita en la Carretera Arrecife-San Bartolomé, nº 48, código postal 35500-Arrecife de Lanzarote, correspondiente a las
islas de Lanzarote y La Graciosa.

Colegio nº Cuatro, que se instalará en sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Plaza de La Candelaria, nº 6, código postal 38003-Santa Cruz de Tenerife, correspondiente a la isla de Tenerife.

Colegio nº Cinco, que se instalará en sede de la Delegación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, en la Isla de
La Palma, sita en la avenida El Puente, nº 33, código postal 38700-Santa Cruz de La Palma, correspondiente a la isla de La Palma.

Colegio nº Seis, que se instalará en sede de la Delegación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, en la isla de
El Hierro, sita en la calle San Francisco, nº 7, Edificio San Francisco, planta baja, oficina 3, código postal 38900-Valverde, correspondiente a la isla de El Hierro.

Colegio nº Siete, que se instalará en sede de la Delegación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, en la isla de
La Gomera, sita en la calle República de Chile, nº 6, código postal 38800-San Sebastián de La Gomera, correspondiente a la isla de La Gomera.

Quinto.- Número de vocalías a elegir por cada uno de los grupos señalados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.

El número de vocales elegidos por sufragio, esto es, los que conforman el grupo de representantes de todas las empresas de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, señalados en la letra a) del citado artículo 12.2 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, se encuentran separados por Cámaras y por Grupos, Categorías y, en su caso, Subcategorías, en el Anexo I de la presente Orden.

Por lo que respecta al resto de vocales que conforman el Pleno, el número de vocalías a elegir es el siguiente:

A) Grupo de representantes y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, señalados en la letra b) del mencionado artículo 12.2 de la Ley 10/2019, de 25 de abril:

- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria:
10 vocales.

- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura:
4 vocales.

- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y
La Graciosa: 4 vocales.

- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife: 7 vocales.

B) Grupo de representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación, señalados en la letra c) del mencionado artículo 12.2 de la Ley 10/2019, de 25 de abril:

- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria:
10 vocales.

- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura:
4 vocales.

- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y
La Graciosa: 4 vocales.

- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife: 7 vocales.

Sexto.- Composición y sedes de las Juntas Electorales.

En el plazo máximo de cinco días desde la publicación de la presente Orden se constituirán las Juntas Electorales, de acuerdo con la determinación segunda de la disposición transitoria tercera de la Ley 10/2019, de 25 de abril. Estarán integradas por dos representantes de los electores de la Cámara respectiva, elegidos mediante sorteo entre una relación de electores propuesta por el Comité Ejecutivo de cada Cámara, en la forma que establezca el Reglamento de Régimen Interior, y tres representantes designados por el órgano tutelante entre las personas que presten sus servicios en la misma, una de las cuales ejercerá las funciones de la Presidencia y otra las de la Secretaría, esta última actuará con voz y sin voto. La Presidencia dirimirá con su voto los empates.

Así, se constituirán las Juntas Electorales de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote y La Graciosa, y Santa Cruz de Tenerife, cuyas sedes coincidirán con la sede principal de las respectivas Cámaras. De conformidad con ello:

La sede de la Junta Electoral de Gran Canaria se fija en la calle León y Castillo, nº 24, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

La sede de la Junta Electoral de Fuerteventura se fija en la calle Secundino Alonso, nº 98, 1ª planta, código postal 35600-Puerto del Rosario.

La sede de la Junta Electoral de Lanzarote y La Graciosa se fija en la Carretera Arrecife-San Bartolomé, nº 48, código postal 35500-Arrecife de Lanzarote.

La sede de la Junta Electoral de Santa Cruz de Tenerife se fija en la Plaza de
La Candelaria, nº 6, código postal 38003-Santa Cruz de Tenerife.

Séptimo.- Plazo de envío de la lista de las personas electoras propuestas para las mesas electorales. y composición de las mismas.

Las Cámaras deberán enviar a la Junta Electoral correspondiente la lista de electores propuestos para ostentar las presidencias o vocalías de las mesas electorales, entre el décimo y el quinto día anteriores al día de las votaciones.

Cada mesa electoral estará formada por una Presidencia y dos vocalías, que estarán asistidas por un representante del Órgano Tutelante. Las presidencias y vocalías serán designadas por la Junta Electoral de entre los electores domiciliados en la demarcación del colegio que no figuren en una candidatura, mediante sorteo entre una relación de electores en número de dos para cada grupo propuesta por el Comité Ejecutivo de cada Cámara. La Junta Electoral designará de igual modo una Presidencia y dos vocalías suplentes.

Octavo.- Voto por correo.

1. El voto por correo se ejercerá con sujeción a los plazos y procedimiento señalados en la determinación 5.º) de la disposición transitoria tercera de la Ley 10/2019, de 25 de abril, y, en sus aspectos postales, conforme a lo previsto en el Convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, celebrado al amparo de lo dispuesto en el dispongo cuarto de la Orden ICT/1074/2021, de 30 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 295, de 10 de diciembre de 2021. Se incorpora a esta Orden como Anexo II el documento de adhesión al citado Convenio.

2. Los modelos normalizados de la solicitud que, conforme a lo previsto en la mencionada Ley 10/2019, de 25 de abril, en su disposición transitoria tercera, determinación 5ª), deberán formular los electores que pretendan emitir su voto por correo, se ajustarán al que se incorpora a esta Orden como Anexo III, y serán facilitados a los electores peticionarios por la Cámara respectiva.

Dicha solicitud ha de hacerse por escrito dentro de los siete días siguientes al de la publicación de la presente Orden, y se presentará en la Secretaría General de la Cámara o se remitirá por correo certificado y urgente. La solicitud también podrá presentarse a través de su remisión al correo electrónico habilitado para ello por cada una de las Cámaras que deberá estar indicado en el apartado de la web corporativa dedicado a las elecciones, siendo requisito indispensable que la solicitud se presente con firma digital.

3. La documentación que la Cámara habrá de facilitar a los electores peticionarios se ajustará a los modelos normalizados, anexos a la presente Orden, que se pasa a indicar:

1º. Sobre dirigido a la Junta Electoral indicando la mesa electoral del colegio correspondiente a quien deba ser entregado (Anexo IV).

2º. Papeleta o papeletas de votación (Anexo V).

3º. Sobre para introducir cada una de las papeletas, en cuyo anverso deberá constar el grupo, la categoría y, en su caso, la subcategoría (Anexo VI).

4º. Certificación acreditativa de la inscripción en el censo, con especificación de los grupos y, en su caso, categorías en los que tenga derecho a voto (Anexo VII).

5º. Candidaturas proclamadas en el grupo, categoría y, en su caso, subcategoría correspondiente (Anexo VIII).

6º. Hoja de instrucciones (Anexo IX).

Noveno.- Modelo normalizado de voto delegado.

Se aprueba el modelo normalizado de voto delegado (Anexo X).

Tanto el modelo de voto delegado como el de presentación de candidaturas, avales y los requisitos exigidos estarán disponibles en el apartado de la web corporativa dedicado a las elecciones de cada una de las Cámaras.

Décimo.- Importe mínimo de la aportación voluntaria de los vocales previstos en el artículo 12.2.c) de la Ley 10/2019, de 25 de abril.

El importe mínimo se fija en 3.000,00 euros anuales, que deberá mantenerse mientras dure el mandato. A dichos efectos se computarán las aportaciones voluntarias realizadas desde la fecha del último Pleno constituyente hasta el día anterior al inicio del plazo de presentación de candidaturas.

Como garantía de la transparencia que debe existir en todo proceso electoral, cada Cámara informará, en el apartado de las elecciones de su página web, de las empresas que han realizado aportaciones voluntarias a la misma en el periodo indicado y de su importe, respetando siempre lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal. Dicha información deberá actualizarse diariamente a las 15:00 horas.

Undécimo.- Resoluciones de la Junta Electoral.

La Junta Electoral podrá adoptar cuantas resoluciones considere procedentes para garantizar, en todo lo no previsto por la normativa vigente en la materia, el desarrollo del proceso electoral.

Duodécimo.- Efectos.

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden; o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2022.

LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.

ANEXO I

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE GRAN CANARIA.

CENSO ELECTORAL CLASIFICADOS POR GRUPOS

GRUPO 1.- INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN:

Comprende todas las empresas dadas de alta en las divisiones 1, 2, 3, 4 y 5 de la sección 1ª de IAE, excepto los que se indican en otros grupos. También comprende los epígrafes: 692, 7524, 8331, 8332, 8436, 8439, 8611 ,8612, 9211, 9212, 9213, 9214, 9215, 9216 y 9219 de la sección 1ª del IAE.

NÚMERO DE VOCALES DEL GRUPO 1: 9 VOCALES.

GRUPO 2.- COMERCIO, INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES:

Comprende todas las empresas dadas de alta en las división 6 de la sección 1ª de IAE, excepto los que se indican en otros grupos. También comprende los epígrafes: 3552, 4761, 4762, 4769, 7515, 7611, 7612, 769, 8542, 8551, 8552, 8553, 8559, 8561 ,8562, 8571, 8578, 9611, 9612, 9621, 9622, 9631, 9641, 9642, 9643, 9673, 9712 y 9713 de la sección 1ª del IAE, así como el epígrafe 511 de la sección 2ª del IAE.

NÚMERO DE VOCALES DEL GRUPO 2: 12 VOCALES.

GRUPO 3.- TRANSPORTE Y NAVEGACIÓN:

Comprende todas las empresas dadas de alta en las división 7 de la sección 1ª de IAE, excepto los que se indican en otros grupos. También comprende los epígrafes: 1222 y 8495 de la sección 1ª del IAE, así como los epígrafes 724, 727, 728 y 746 de la sección 2º del IAE.

NÚMERO DE VOCALES DEL GRUPO 3: 4 VOCALES.

GRUPO 4.- TURISMO Y SERVICIOS:

Comprende todas las empresas dadas de alta en las división 7 de la sección 1ª de IAE, excepto los que se indican en otros grupos. También comprende los epígrafes: 493, 6711, 6712, 6713, 6714, 6715, 6721, 6722, 6723, 6731, 6732, 6741, 6742, 6743, 6745, 6746, 6747, 675, 676, 6771, 6779, 681, 682, 683, 684, 685, 686, 6872, 6874 y 755 de la sección 1ª del IAE. Además, los epígrafes: 721, 853, 854, 855, 871, 872, 873, 884 y 885 de la sección 2ª del IAE.

NÚMERO DE VOCALES DEL GRUPO 4: 15 VOCALES.

TOTAL 40 VOCALES ELEGIDOS POR SUFRAGIO UNIVERSAL.

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE FUERTEVENTURA.

GRUPO 1.- INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN:

162, 2331, 2521, 2551, 352, 4111, 4132, 4141, 4143, 4144, 415, 416, 4171, 4172, 4181, 4191, 4192, 4211, 4212, 4221, 4223, 4231, 4232, 4239, 4243, 4251, 427, 4281, 4282, 1111, 130, 1511, 1512, 1514, 1515, 152, 153, 1611, 1612, 1613, 1614, 2552, 313, 3165, 3169, 3191, 3199, 3223, 3241, 3294, 330, 342, 362, 363, 371, 372, 382, 3822, 383, 389, 3922, 399, 4241, 436, 4392, 453, 454, 4551, 4559, 463, 465, 4681, 4682, 4685, 4734, 474, 475, 4822, 4911, 4912, 492, 4942, 4959, 692, 2559, 3163, 9212, 9219, 9214, 9215, 508, 5011, 5012, 5013, 5021, 5022, 5023, 5024, 5025, 5026, 5031, 5032, 5033, 5034, 5051, 5052, 5053, 5054, 5055, 5056, 5057, 5060, 507, 2311, 2312, 2313, 2319, 2421, 2431, 2432, 2433, 2434, 244, 246, 2465, 249, 3141, 3142, 315, 3162, 3166, 5041, 5042, 5043, 5044, 5045, 5046, 5047, 5048, 8331, 8332, 223, 2531, 3299, 3512, 4242, 4421, 464.

Nº vocalías: 2.

GRUPO 2.- COMERCIO, TRANSPORTE, HOSTELERÍA, INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES:

TURISMO/HOSTELERÍA.

681, 682, 683, 684, 685, 686, 6874, 6711, 6712, 6713, 6714, 6715, 6721, 6722, 6723, 6731, 6732, 6741, 6743, 6745, 6746, 675, 676, 6771, 6779, 6872, 6747.

Nº vocalías: 4.

COMERCIO.

6121, 6122, 6123, 6124, 6125, 6126, 6127, 6128, 6129, 6165, 6421, 6422, 6423, 6424, 6425, 6431, 6441, 6442, 6443, 6444, 6445, 6446, 645, 6461, 6464, 6465, 6466, 6468, 6471, 6472, 6473, 6474, 6475, 656, 6612, 6613, 6621, 6622, 6631, 6641, 611, 6131, 6133, 6134, 6135, 6139, 6141, 6142, 6143, 6151, 6152, 6153, 6154, 6156, 6159, 6162, 6163, 6164, 6166, 6169, 6173, 6174, 6176, 6178, 6179, 6191, 6192, 6193, 6194, 6195, 6196, 6198, 6199, 621, 622, 623, 631, 6511, 6512, 6513, 6514, 6515, 6516, 6632, 6633, 6521, 6522, 6523, 6524, 6531, 6532, 6533, 6534, 6535, 6536, 6539, 656, 657, 6591, 6592, 6593, 6594, 6595, 6596, 6597, 6598, 6599, 6611, 6634, 6639, 6649, 665, 641, 6171, 6172, 6181.

Nº vocalías: 2.

TRANSPORTES, COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN.

3552, 4761, 4762, 4769, 6541, 6542, 6543, 6544, 6545, 6546, 6551, 6552, 6553, 6912, 7515, 7211, 7212, 7213, 722, 729, 7311, 7312, 7331, 7334, 7414, 7421, 7423, 7424, 7511, 7512, 7513, 7516, 7521, 7522, 7525, 7526, 7527, 7534, 7535, 7539, 7541, 7542, 7545, 7546, 7549, 756, 757, 7611, 7612, 769, 8495, 9633, 9641, 9642, 9643, 7332.

Nº vocalías: 2.

GRUPO 3.- RESTO DE SERVICIOS:

6911, 6919, 699, 7214, 755, 811, 812, 8191, 8193, 8194, 8195, 8196, 8199, 821, 822, 823, 8311, 8312, 8319, 8321, 8322, 8329, 834, 841, 842, 8431, 8432, 8433, 8434, 8436, 8439, 844, 845, 846, 847, 8491, 8492, 8493, 8494, 8496, 8497, 8498, 8499, 852, 853, 8541, 8542, 8551, 8552, 8553, 8559, 8561, 8562, 859, 8611, 8612, 862, 911, 912, 9211, 9213, 9217, 922, 9221, 9611, 9613, 9631, 9651, 9652, 9653, 9654, 9661, 9662, 9669, 9671, 9672, 9673, 9681, 9682, 9683, 9691, 9692, 9693, 9694, 9695, 9696, 9697, 9711, 9713, 9721, 9722, 9731, 9733, 974, 975, 9791, 9793, 9794, 9799, 9811, 9812, 9813, 9821, 9824, 983, 9891, 9892, 9893, 999, 9311, 9312, 9313, 9314, 9321, 9331, 9322, 9339, 934, 936, 9411, 9412, 9421, 9422, 9429, 943, 944, 945, 951, 952, 511, 721, 724, 727, 728, 748, 771, 854, 855, 871, 872, 873, 884, 851, 9216, 9612, 9621, 9622, 9732, 991.

Nº vocalías: 6.

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA.

GRUPO 1.- COMERCIO, TURISMO, TRANSPORTE Y OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES. 14 VOCALÍAS.

Categoría 1. Comercio. 5 vocalías.

6194, 6195, 6196, 6591, 6594, 611, 6122, 6143, 6152, 6155, 6159, 6173, 6191, 6199, 6461, 6463, 6464, 6465, 6466, 6467, 6468, 6524, 6531, 6535, 6536, 6539, 6544, 656, 657, 6596, 6597, 6598, 6599, 6613, 6621, 6622, 6639, 6641, 6649, 665, 6595, 6592, 6532, 6533, 6174, 6534, 436, 6131, 6132, 6133, 6134, 6135, 6139, 6511, 6512, 6513, 6514, 6515, 6516, 6517, 6632, 6633, 6121, 6123, 6124, 6125, 6126, 6127, 6128, 6129, 6141, 6163, 6169, 6182, 6197, 6198, 641, 6421, 6422, 6423, 6424, 6425, 6431, 6432, 6441, 6442, 6443, 6444, 6445, 6446, 645, 6471, 6472, 6473, 6474, 6475, 6611, 6612, 6631, 6543.

Categoría 2. Transportes. 1 vocalía.

8542, 8541, 8553, 8551, 8552, 855, 8559, 755, 7211, 7212, 7213, 7214, 722, 729, 7511, 7512, 7513, 7515, 7516, 7528, 7542, 757, 8495, 7331, 728, 7332, 7333, 7334, 7413, 7424, 7522, 7523, 7525, 7525, 7526, 7527, 7531, 7534, 7535, 7539, 756, 6181, 1614, 7311, 7521.

Categoría 3. Alojamiento. 1 vocalía.

681, 682, 683, 684, 685, 686, 6872, 6874, 9422, 8331, 8332, 724.

Categoría 4. Servicios turísticos. 2 vocalías.

6711, 6712, 6713, 6714, 6715, 6721, 6722, 6723, 6731, 6732, 6741, 6742, 6745, 6746, 6747, 675, 676, 6771, 6779, 9691.

Categoría 5. Otras actividades empresariales. 5 vocalías.

823, 8311, 834, 841, 842, 8431, 8432, 8433, 8434, 8435, 8439, 846, 847, 8492, 8493, 8497, 8499, 912, 9311, 9312, 9313, 9314, 9321, 9322, 9331, 934, 9332, 9339, 9411, 9412, 9421, 9429, 943, 944, 945, 951, 952, 9661, 9669, 511, 721, 631, 811, 812, 8193, 8194, 8195, 8196, 8199, 821, 822, 8312, 8319, 8321, 8322, 8329, 8491, 727, 884, 885, 7411, 7541, 7544, 7545, 7549, 769, 844, 845, 8494, 8496, 8498, 851, 852, 8561, 8562, 8571, 8572, 8611, 8612, 862, 871, 873, 9211, 9212, 9213, 9214, 9215, 9216, 9217, 9219, 922, 936, 6156, 9611, 9612, 9621, 9622, 9631, 9632, 9641, 9642, 9643, 9651, 9652, 9653, 9654, 9662, 9671, 9672, 9673, 9682, 9683, 9692, 9693, 9694, 9695, 9696, 9697, 9711, 9713, 9721, 9722, 9731, 9732, 9733, 975, 9791, 9793, 9794, 9799, 9812, 9813, 9824, 9825, 983, 9891, 9892, 9893, 999, 7611, 7612, 2771, 2885, 8578, 974, 7524, 9681, 991.

GRUPO 2.- CONSTRUCCIÓN, INDUSTRIA Y ENERGÍA. 2 VOCALÍAS.

Categoría 6. Construcción. 1 vocalía.

2312, 2313, 2319, 241, 2421, 2431, 2432, 2433, 2434, 2435, 244, 5011, 5012, 5013, 5021, 5022, 5023, 5024, 5026, 5031, 5034, 5051, 5052, 5053, 5054, 5056, 5057, 5060, 507, 508, 859.

Categoría 7. Industria y energía. 1 vocalía.

4132, 4143, 4144, 415, 416, 4171, 4181, 4191, 4192, 4193, 4211, 4212, 4223, 4231, 4232, 4239, 4243, 4251, 4259, 4281, 4282, 162, 911, 2331.6153, 6154, 6162, 6164, 6175, 6176, 6178, 6179, 6192, 6193, 621, 622, 623, 853, 6545, 6593, 6151, 6541, 6542, 6546, 5033, 5042, 5043, 5044, 5045, 5046, 5047, 5048, 5055, 5041, 1512, 1514, 1515, 312, 313, 3141, 3142, 315, 3162, 3163, 3299, 1111, 1611, 1613, 2461, 2462, 2465, 2474, 2479, 249, 2551, 2553, 3551, 3922, 4221, 4224, 4233, 4242, 427, 4429, 453, 454, 4551, 4559, 4683, 4732, 4739, , 474, 475, 4761, 4762, 4769, 4822, 492, 493, 4941, 4942, 4959, 346, 461, 4624, 463, 464, 465, 4681, 4685, 4942, 3294.3166, 3169, 3191, 3199, 3254, 330, 3552, 363, 371, 372, 382, 4911, 4912, 6911, 6919, 692, 699, 6912. 8436, 6142, 6161, 6165, 6166, 6521, 6522, 6523, 6551, 6552, 6553, 6634, 130, 152, 2535, 2536, 2552, 2559, 2542, 354, 362, 383, 4253, 12, 13, 22, 24, 33, 412, 61, 71, 361, 4252, 4734.

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

1.- ESTRUCTURA DEL CENSO ELECTORAL.

28 vocales del Pleno en representación de todas las empresas de la circunscripción de la Cámara distribuidos de la siguiente manera:

1) 2 vocales en representación del Grupo A. Industria y Energía: empresas dadas de alta en las divisiones 1, 2, 3 y 4 de la sección 1ª del IAE.

2) 2 vocales en representación del Grupo B. Construcción: empresas dadas de alta en la división 5 de la sección 1ª del IAE.

3) 24 vocales en representación del Grupo C. Servicios: empresas dadas de alta en las divisiones 6, 7, 8 y 9 de la sección 1ª del IAE y en los epígrafes sección 2ª del IAE que estén adscritos a la Cámara.

Al superar este grupo las tres vocalías, se distribuye en las siguientes categorías:

3.1. Categoría 1. Comercio. 8 vocales.

3.2. Categoría 2. Transporte, comunicaciones y actividades anexas. 2 vocales.

3.3. Categoría 3. Servicios financieros, inmobiliarios, seguros, servicios a empresas, alquileres y reparaciones. 6 vocales.

3.4. Categoría 4. Hostelería y resto de servicios 8 vocales.

DISTRIBUCIÓN DE EPÍGRAFES DEL IAE DEL CENSO POR GRUPOS Y CATEGORÍAS.

Grupo A: INDUSTRIA Y ENERGÍA.

Sección 1ª IAE:

División 1.

División 2.

División 3.

División 4.

Grupo B: CONSTRUCCIÓN.

Sección 1ª IAE:

División 5.

Grupo C: SERVICIOS.

Categoría 1 Comercio.

Sección 1ª IAE:

Agrupación 61.

Agrupación 62.

Agrupación 63.

Agrupación 64.

Agrupación 65.

Agrupación 66.

Sección 2ª IAE: epígrafes 511, 745, 746.

Categoría 2 Transporte, comunicaciones y actividades anexas al transporte.

Sección 1ª IAE: División 7.

Sección 2ª IAE: epígrafes 611, 728, 749.

Categoría 3 Servicios financieros, inmobiliarios, seguros, servicios a empresas, alquileres y reparaciones.

Sección 1ª IAE: Agrupación 69.

División 8.

Sección 2ª IAE: epígrafes 721, 724.

Categoría 4 Hostelería y resto de servicios.

Sección 1ª IAE:

Agrupación 67.

Agrupación 68.

División 9.

Sección 2ª IAE: epígrafes 727, 748, 853, 854, 855, 871, 872, 873, 884, 885.

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 15259-15259 del documento Descargar

En Canarias, a 25 de enero de 2022.- La Consejera de Turismo, Industria y Comercio, Yaiza Castilla Herrera.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, Antonio Rodríguez Marichal.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, Juan José Sánchez Tinoco. El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, José Torres Fuentes.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, Santiago Sesé Alonso.

Ver anexo en las páginas 15260-15271 del documento Descargar

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