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BOC Nº 074. Lunes 18 de abril de 2022 - 1267

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1267 DECRETO 78/2022, de 7 de abril, por el que se acuerda la ejecución del proyecto denominado “Planta fotovoltaica Los Santos I y II”, de 8,00 MW, promovido por Alas Capital 5, S.L. en el municipio de Agüimes, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

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BOC-A-2022-074-1267. Firma electrónica - Descargar

Vista la Orden del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de 30 de septiembre de 2021, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución del proyecto denominado “Planta fotovoltaica Los Santos I y II”, de 8,00 MW, promovido por Alas Capital 5, S.L. en el municipio de Agüimes.

Resultando que el citado proyecto consiste en la construcción de una instalación generadora de energía solar fotovoltaica de 8 MW de potencia máxima de generación, en el área de dos parcelas ubicadas en el término municipal de Agüimes. La superficie total ocupada por la instalación asciende a 99.411 m².

Considerando que la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:

• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares (43,20 millones de euros aproximadamente).

• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación de la red de transporte 2021-2026 (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Gran Canaria de 37,54 MW en el año 2026, en relación con la energía fotovoltaica).

• Una reducción anual de 11.100 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.

• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 72.000.000 de euros, generando 56 puestos de trabajo en la fase de construcción y 16 puestos en la fase de mantenimiento y explotación.

Asimismo, la citada Orden argumenta que el proyecto de la “Planta fotovoltaica Los Santos I y II” ha resultado adjudicataria de la convocatoria de ayudas del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía SOLCAN 1. Las repercusiones negativas del proyecto por la no ejecución y puesta en servicio, en un plazo de 24 meses, serían las de no poder certificar la finalización de las obras y la puesta en funcionamiento de las instalaciones, con anterioridad a la fecha límite para hacerlo en diciembre de 2022, perdiendo la subvención y con ello la viabilidad económica del proyecto.

Visto que se ha evacuado el preceptivo trámite de consulta al Cabildo Insular de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Agüimes, de conformidad con el apartado 3 del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Vistos informes del Ayuntamiento de Agüimes de 12 de diciembre de 2018 y de 15 de noviembre de 2021.

Considerando que el citado informe de 12 de diciembre de 2018 hace alusión a la Ordenanza de Incorporación de Sistemas de Captación y Aprovechamiento de Energía Solar Fotovoltaica (BOP de Las Palmas nº 20, de 11.2.2009), concretamente al apartado segundo d), del artículo 3, que señala “Los centros de transformación deberán ser enterrados, sobresaliendo sobre el terreno no más de un metro de altura, pintados de color ocre, tierra o forrados de piedra del lugar, y con la conformidad de los técnicos municipales. Las canalizaciones deberán ser subterráneas”. En el presente caso, el proyecto incumple la citada Ordenanza puesto que los centros de transformación no se encuentran enterrados.

Visto el pronunciamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria de 1 de diciembre de 2021, en el que se remite a los informes emitidos por la Corporación insular el 15 de octubre de 2020 y 30 de abril de 2021, dentro del procedimiento de declaración de interés público y social del citado proyecto.

Vistos informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, de 15 de diciembre de 2021 y de 22 de marzo de 2022.

Visto informe de la Dirección General de Energía de 29 de marzo de 2022 que señala que conforme a la documentación obrante “se aprecia incompatibilidad con la Ordenanza de Incorporación de Sistemas de Captación y Aprovechamiento de Energía Solar Fotovoltaica y ausencia de ordenación (uso no ordinario)”.

Visto informe de la extinta Dirección General de Protección de la Naturaleza de 14 de febrero de 2019.

Considerando que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 7 de abril de 2022,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto denominado “Planta fotovoltaica Los Santos I y II”, de 8,00 MW, promovido por Alas Capital 5, S.L. en el municipio de Agüimes, y obrante en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Segundo.- Ordenar paralelamente que la Ordenanza de Incorporación de Sistemas de Captación y Aprovechamiento de Energía Solar Fotovoltaica sea adaptada con ocasión de la primera modificación sustancial de la misma, al objeto de recoger las determinaciones necesarias para incorporar el proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 7 de abril de 2022.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
p.s. (Decreto 32/2022, de 7 de abril, del Presidente),
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.

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