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BOC-A-2022-052-831.
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Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 28 de diciembre de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona, los presentes autos de procedimiento ordinario n° 0000114/2018 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Julia Rodríguez Cuesta, D. Mariano Gómez Allustante y Dña. María Teresa Gómez Duet, dirigidos por la Abogada Dña. Carmen Delgado Cáceres y representados por la Procuradora Dña. Isabel Itahisa Díaz Rodríguez, y de otra como demandado D. José Ramón López Mendoza, en rebeldía procesal, sobre otorgamiento de escritura pública.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Julia Rodríguez Cuesta, D. Mariano Gómez Allustante y Dña. María Teresa Gómez Duet, dirigidos por la Abogada Dña. Carmen Delgado Cáceres y representados por la Procuradora Dña. Isabel Itahisa Díaz Rodríguez, contra D. José Ramón López Mendoza, en rebeldía procesal, y, en consecuencia, condeno al demandado al otorgamiento de escritura pública de los contratos privados de compraventa suscritos con los actores, bajo apercibimiento de tener por emitida la declaración de voluntad por el propio tribunal, y todo ello con expresa condena en costas.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en 20 días. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Ramón López Mendoza, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 13 de enero de 2022.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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