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BOC Nº 052. Martes 15 de marzo de 2022 - 830

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

830 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.- Resolución de 22 de febrero de 2022, por la que se acuerda la publicación de la Resolución de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Dirección Gerencia, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de interesados Personal Sanitario de Formación Profesional que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado y de las estimadas, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

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BOC-A-2022-052-830. Firma electrónica - Descargar

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el personal Personal Sanitario de Formación Profesional del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, constituido por Resolución nº 2192/2018, de 2 de mayo de 2018, modificada por las Resoluciones nº 4010/2018, de 20 de julio, nº 5474/2018, de 9 de octubre de 2018, y nº 2228/2021, de 10 de mayo de 2021, tras la realización de las funciones previstas en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud y, en base a lo establecido en la Instrucción nº 10/2019 de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, ha procedido a aprobar la relación provisional de las solicitudes de interesados/as presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el ningún nivel/grado solicitado y la relación provisional de las solicitudes estimadas, del Personal Sanitario de Formación Profesional.

Igualmente dicho Comité ha acordado la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer. (En caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación. (En caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción nº 17/2020 del Director del Servicio Canario de la Salud.

En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 10 de enero de 2008, por la que se delega en las Direcciones Gerencias el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud
(BOC nº 21, de 30.1.2008),

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil la Resolución de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Sanitario Formación Profesional de esta Dirección Gerencia, con sus anexos.

El texto íntegro de dicha Resolución es el siguiente:

“RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO INSULAR-MATERNO INFANTIL, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN Nº 10/20219, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS ENTRE EL 1 DE ABRIL Y EL 30 DE JUNIO DE 2021, DE INTERESADOS/AS DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL NIVEL/GRADO SOLICITADO Y LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES ESTIMADAS, ACORDÁNDOSE LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décima sexta, apartado 1,
de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018
es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011,
que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- El apartado 1 de la Disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC nº 252, de 31.12.2019), establece:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”

Quinto.- La Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

La Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.

Sexto.- Por Resolución nº 2192/2018, de 2 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, modificada por las Resoluciones nº 4010/2018, de 20 de julio y nº 5474/2018, de 9 de octubre de 2018, del mismo órgano, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional del citado Complejo Hospitalario. Posteriormente, por medio de la Resolución nº 2228/2021, de 10 de mayo de 2021, se designan algunos nuevos miembros en el Comité.

Séptimo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1352/2018, de 7 de mayo de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional.

Octavo.- El 25 de octubre de 2018 se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

El 16 de diciembre de 2021, se reunió el Comité e inició la baremación de los expedientes de las solicitudes presentadas entre el día 1 de abril y 30 de junio de 2021, continuando con una nueva reunión el día 9 de febrero de 2022.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2.e) de la mencionada Instrucción nº 10/2019, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud en plazo, para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con lo establecido en el procedimiento ordinario.

El Comité, en la reunión celebrada el 9 de febrero de 2022, acordó proceder a la publicación de la relación provisional de los profesionales que solicitantes de encuadramiento en nivel/grado de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción nº 10/2019 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos tras dicha publicación.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décima sexta, apartado 1,
de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento, en los distintos grados o niveles de carrera profesional, por el procedimiento ordinario inicialmente establecido por la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, hasta el 31 de diciembre de 2017, habiendo sido mantenida por las sucesivas Leyes de Presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El apartado 1 de la Disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC nº 252, de 31.12.2019) establece:

“El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”

Cuarto.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los requisitos para el acceso y encuadramiento en cada grado, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado, los que se indican a continuación:

“a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, con carácter fijo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.”

Quinto.- Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción nº 10/2019 del Director del Servicio Canario de la Salud.

Ver anexo en la página 10120 del documento Descargar

Sexto.- La instrucción quinta, apartado H).2.e), de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, dispone que el Comité de Evaluación antes de elevar propuesta de resolución al órgano correspondiente, acordará la apertura de un trámite de audiencia.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar, como anexos al presente acuerdo, la relación provisional de los interesados/as Personal Sanitario de Formación Profesional que presentaron solicitud en el plazo otorgado en el año 2021, para acceder al sistema de carrera profesional o acceden al siguiente grado, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6 de 9.1.2008; c.e. BOC nº 7, de 10.1.2008; modificado por BOC nº 21, de 30.1.2008) y en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I: relación provisional de las solicitudes de interesados/as, en las categorías del Personal Sanitario de Formación Profesional que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado.

Anexo II: relación provisional por categorías/especialidades de las solicitudes de interesados/as en las categorías del Personal Sanitario de Formación Profesional, estimadas haciendo constar, respecto de cada solicitante, apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y nivel/grado reconocido del personal en las distintas categorías del Personal Sanitario de Formación Profesional, que accede al encuadramiento. En el caso de acceso al primer o segundo grado, se hace constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Segundo.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación por parte de la Dirección Gerencia del contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados/as podrán:

• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer. (En caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación. (En caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción nº 17/2020 del Director del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- Elevar a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional” y en la intranet del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Las Palmas de Gran Canaria.- La Presidenta del Comité de Evaluación”.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2022.- El Director, p.d. (Resolución de 10.1.2008; BOC nº 21, de 30.1.2008), la Directora Gerente, María Alejandra Torres Afonso.

ANEXO I

RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL
DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL POR NO REUNIR
LOS REQUISITOS Y LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA EL ENCUADRAMIENTO
EN NINGÚN NIVEL/GRADO SUPERIOR AL QUE TENGAN, EN SU CASO, RECONOCIDO.

Ver anexo en la página 10122 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES ESTIMADAS
PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Ver anexo en la página 10123 del documento Descargar

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