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BOC-A-2022-049-792.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la sociedad mercantil pública Televisión Pública de Canarias, S.A. y la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria para la promoción y dinamización económica.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2022.- El Administrador Único de Radiotelevisión Canaria y de sus sociedades mercantiles, Francisco Moreno García.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.,
Y LA MANCOMUNIDAD DEL NORTE DE GRAN CANARIA, PARA LA PROMOCIÓN Y LA DINAMIZACIÓN ECONÓMICA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Jesús Facundo Suárez, en representación de la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria, con CIF P3500004A, en calidad de Presidente, con domicilio a efectos de comunicaciones en calle San Juan, nº 20, Arucas, código postal 35400 y debidamente facultado para este acto en virtud de lo establecido en sus Estatutos (BOP
Las Palmas, n° 18, de 10 de febrero de 2020), asistido por la secretaria general de esta entidad Noemí Naya Orgeira. A esta parte se la denominará en lo sucesivo la Mancomunidad.
De otra parte, Televisión Pública de Canarias, S.A., con CIF A38491098 con domicilio en la calle La Marina, 57, 38001 de Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la sociedad D. Francisco Moreno García Administrador de Radiotelevisión Canaria (RTVC) y de sus sociedades mercantiles, en calidad de Administrador Único de la misma. En lo sucesivo, TVPC.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,
EXPONEN
Primero.- Que, de conformidad a lo establecido en sus Estatutos, la Mancomunidad ostenta competencias en la realización de obras y prestación de los servicios públicos de Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante y, con carácter general, de cualquier otro de los propios municipales susceptibles de prestación mancomunada, orientados, en todo caso, a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios mancomunados puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
Segundo.- Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.
Tercero.- Existe interés de la Mancomunidad en la promoción televisiva y radiofónica de sus actividades e interés de TVPC en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de dichas actividades.
Y a fin de instrumentalizar la cooperación de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- La Mancomunidad y TVPC suscriben el presente Convenio de Cooperación para la difusión social, promoción y fomento de la Comarca Norte, y más concretamente:
• La V Feria Europea del Queso que se celebrará en Teror entre el 12 y 13 de marzo.
• La XX Edición de la Feria Comarcal del Norte de Gran Canaria que se celebrará en Arucas del 1 al 3 de abril.
En adelante los Eventos.
Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:
1. Spots.
Emisión en Televisión Canaria de un spot promocional, con una duración de veinte (20) segundos, correspondiente a los eventos o campañas objeto del Convenio.
La emisión del citado spot comenzará quince días antes de que comience el evento que promociona y concluirá el mismo día que este finalice. El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por la Mancomunidad del material a emitir se realice en tiempo y forma, esto es, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de inicio de emisiones.
2. Cobertura informativa.
Cobertura especial de los Eventos a través de los espacios de los Servicios Informativos “Telenoticias” y “Buenos Días Canarias”, según disponibilidad de la cadena.
Tercera.- En virtud del presente Convenio de Cooperación, la Mancomunidad se obliga a la realización de las siguientes prestaciones a favor de TVPC.
a) Incluir el logotipo de Televisión Canaria en la cartelería y material promocional (webs, roll ups, catálogos, dossier, artículos de prensa, carpetas y similares), en los stands o soportes que se utilicen de los Eventos e incluir el logotipo en las pantallas de los conciertos si las hubiera.
b) Para el caso de que la Mancomunidad suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión, distintos de TVPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el/los eventos durante la vigencia del presente Convenio, la Mancomunidad se obliga a abonar a TVPC la promoción de los Eventos, objeto de este acuerdo y desplegada por aquella, por un importe equivalente al 40% de su coste total. Quedarán excluidas de este requerimiento las posibles promociones publicitarias a través de otros operadores de televisión que tengan carácter gratuito.
La Mancomunidad se obliga a colaborar con TVPC en lo que fuere menester para la buena ejecución de este Convenio al igual que se compromete a mantenerle indemne de posibles perjuicios presentes y futuros y, en especial, de cualquier reclamación que pudieren sufrir por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, pagando cuantas indemnizaciones, condenas o multas que le fueren impuestas, y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera cantidades que el medio se viera obligado a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido contra ellos iniciados, por razón de este acuerdo y/o su ejecución, incluyendo las costas procesales devengadas por TVPC y aquellas a las que estos fueran condenados. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte TVPC estos quedan facultados para provocar la intervención de la Mancomunidad e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquellos por esta.
Asimismo, la Mancomunidad asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. La Mancomunidad asume la responsabilidad de la autoría del spot y de la cuña, en caso de que un tercero reclame a TVPC, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores, de los posibles afectados y de los que tienen derechos sobre los mismos (editores, directores, intérpretes, realizadores y por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la producción).
Cuarta.- El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción y concluye el mismo día en que finaliza el último evento o campaña que se promociona (el 3 de abril de 2022).
Quinta.- La Mancomunidad facilitará a TVPC el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos de los Eventos en el recinto en que estos se desarrollen, captación que TVPC realizarán a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos para con la Mancomunidad, y al único fin de dicha actividad informativa.
Al objeto de hacer posible la realización de los compromisos asumidos por TVPC en el presente Convenio, la Mancomunidad garantiza contar con la expresa autorización o consentimientos de los intervinientes en los Eventos para la utilización de su imagen y voz en los medios de comunicación en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a que el evento respete la normativa relativa al derecho de la información y al derecho al honor. Las reclamaciones que se generen por estos conceptos serán responsabilidad única y exclusiva de la Mancomunidad. Con el mismo alcance, además, la Mancomunidad se responsabiliza de cualquier reclamación que, en uso de la libertad de expresión, pudiera suscitarse a causa de presentadores, participantes o de cualquier interviniente, eximiendo, en consecuencia, a TVPC de cualquier responsabilidad por la emisión de las mencionadas opiniones.
Sexta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de cooperación que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.
Séptima.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.
b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.
c) La decisión de TVPC por necesidades de la programación o de índole financiera.
d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.
Dando lugar a los siguientes efectos:
- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora, debiendo además devolver el valor de las prestaciones indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.
Octava.- El presente Convenio de Cooperación no requiere aportación económica de ningún tipo por parte de la Mancomunidad ni de TVPC.
Novena.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Cooperación fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Cooperación se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.
Décima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Cooperación, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.
Undécima.- Cualquiera variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Cooperación tendrá que consignarse necesariamente por escrito.
Duodécima.- La cooperación entre TVPC y la Mancomunidad se circunscribe a los términos expuestos en este documento, y en ningún caso podrá entenderse como habilitación a relación laboral alguna con TVPC e igualmente este Convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de ningún tipo entre TVPC y la Mancomunidad.
Asimismo, queda entendido que TVPC carecen de responsabilidad alguna en la organización de los Eventos. En consecuencia, la Mancomunidad exime a TVPC de cualquier tipo de responsabilidad ante la suspensión o desajustes en la celebración de los mismos, eventualidad que no eximirá a la Mancomunidad del Norte del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este Convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC.
Décima tercera.- La creación de una Comisión de Seguimiento supone un consumo de recursos mayor que el de la propia ejecución del Convenio y además, dado el plazo de vigencia del presente, habría de reunirse con carácter casi diario para poder ejercitar su función de control.
Por lo expuesto, en cumplimiento de los principios de economía procesal, de sostenibilidad financiera, de estabilidad presupuestaria y de eficiencia del servicio público y, en virtud de la naturaleza, el contenido y la duración de este Convenio, se acuerda por las partes la no constitución de comisión.
Décima cuarta.- La Mancomunidad y TVPC se comprometen a cumplir con la legislación que regula el tratamiento de datos de carácter personal, las obligaciones y responsabilidad, que le correspondan como titular de los tratamientos que se generen, integrada por el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo, así como con el Esquema Nacional de Seguridad.
Décima quinta.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Cooperación y, dadas las relaciones de cooperación que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en virtud de lo establecido en su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Décima sexta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Cooperación, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria y/o Santa Cruz de Tenerife capital.
Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por TVPC, Francisco Moreno García.- Por la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria, Juan Jesús Facundo Suárez.- Noemí Naya Orgeira.
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