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BOC Nº 030. Viernes 11 de febrero de 2022 - 472

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ANEXO - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

472 Secretaría General Técnica.- Resolución de 1 de febrero de 2022, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación en materia educativa entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Organización Nacional de Ciegos Españoles para mejorar la atención educativa a los escolares con discapacidad visual en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2022-030-472. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación en materia educativa entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Organización Nacional de Ciegos Españoles para mejorar la atención educativa a los escolares con discapacidad visual en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2022.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA EDUCATIVA ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES PARA MEJORAR LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LOS ESCOLARES CON DISCAPACIDAD VISUAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente, y en el ejercicio de la competencia para la suscripción del Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.2.g) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en nombre y representación de la misma, con domicilio a efectos del presente Convenio en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Buenos Aires nº 3, 4ª planta código
postal 38071.

Y de otra, D. José Antonio López Mármol, Delegado Territorial de la ONCE en Canarias, en nombre y representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, con CIF Q2866004A, en virtud del poder otorgado ante el notario de Madrid, D. José María Mateos Salgado, de fecha 4 de febrero de 2019 con el número trescientos setenta y cinco de su protocolo.

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud del artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, tiene entre sus funciones de carácter público-administrativo suscribir convenios y acuerdos con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales de educación, universidades, cultura y deportes.

Segundo.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, en adelante la ONCE, comparten la voluntad de aunar los esfuerzos que se vienen realizando en el campo de la atención educativa a las personas con discapacidad visual.

Tercero.- Las bases de la atención al alumnado con cualquier tipo de discapacidad han de ser las que la legislación vigente establezca en cada momento, bases susceptibles de mejora continua, teniendo en cuenta, sobre todo, el enfoque integrador e inclusivo del sistema educativo para personas con discapacidad, plasmado en preceptos tan señalados como el artículo 49 de la Constitución Española, el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, especialmente los artículos 71 a 79, y las normas que los desarrollan, y el Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias, y las normas que lo desarrollan.

Cuarto.- En el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, establece para la consecución de su misión social que ordenará sus fines y actuaciones a la autonomía personal y plena inclusión social, igualdad de oportunidades y no discriminación y al disfrute efectivo de los derechos de ciudadanía de sus afiliados, conforme al ordenamiento jurídico. Así mismo, recoge entre sus fines, la inclusión educativa, la formación e inserción laboral, la autonomía personal, la accesibilidad universal y diseño para todos y la promoción de fondos bibliográficos accesibles.

Por su parte, el texto refundido de los estatutos de la ONCE establece, en su
artículo 6.3, la misión y fines de la organización.

Quinto.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes estima que el instrumento idóneo para formalizar los objetivos que se pretenden llevar a cabo no puede ser otro que un Convenio de Cooperación, debido a que las características singulares que aquí se exponen requieren el encaje legal preciso de un instrumento convencional, pues se trata de un acuerdo celebrado entre partes que legítimamente, y al amparo de sus respectivas competencias y habilitaciones, pretenden continuar con la cooperación que han venido desarrollando a lo largo de los últimos años, con excelentes resultados y repercusiones positivas en la realidad del alumnado implicado, con el objetivo de alcanzar el fin común de la atención a las personas con discapacidad visual.

Sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio de Cooperación tiene por objeto establecer las bases de cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Organización Nacional de Ciegos Españoles para mejorar la atención educativa a los escolares con discapacidad visual en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la implicación de cuantos recursos humanos y técnicos a los que se hace referencia en el presente texto.

Segunda.- Destinatarios.

El Convenio está dirigido al alumnado con discapacidad visual con una agudeza visual, en ambos ojos, igual o inferior a 1/10 con su mejor corrección, o con un campo visual igual o inferior a 10 grados en el ojo con mejor visión y con su mejor corrección, debiendo extenderse, igualmente, a aquellos escolares con discapacidad visual con una agudeza visual no superior a 3/10, siempre y cuando se acredite tal extremo mediante certificado oftalmológico y previo informe favorable del Equipo de Atención Educativa a Personas con Discapacidad Visual (en adelante EAEPDV), contemplando los criterios establecidos por la Comisión Técnica enmarcados en este Convenio y en sus normas de desarrollo.

Tercera.- Compromisos de las partes.

Los compromisos de cooperación se establecen en los siguientes ámbitos:

3.1. Compromisos generales que asumen ambas partes.

3.1.1. Las instituciones firmantes se comprometen a garantizar la atención temprana de las personas con discapacidad visual de la Comunidad Autónoma de Canarias con los recursos de que dispone cada una de ellas.

3.1.2. Ambas instituciones participarán conjuntamente en la organización de actividades formativas específicas sobre tiflotecnología y habilidades sociales, entre otras, así como en convivencias y grupos de adolescentes.

3.1.3. Con el fin de lograr la plena inclusión en el proceso educativo del alumnado con discapacidad visual, y en especial en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación, la Consejería de Educación Universidades, Cultura y Deportes y la ONCE propiciarán que los recursos educativos, así como los dispositivos y aplicaciones informáticos destinados a la actividad escolar, sean accesibles en su totalidad mediante la aplicación del concepto “Diseño para todas las personas” que recoge la Disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

3.1.4. Ambas entidades se comprometen al mantenimiento de los “Equipos de Atención Educativa a las Personas con Discapacidad Visual”, que estarán compuestos por profesionales de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de la ONCE, los cuales dependerán administrativamente de cada una de sus respectivas instituciones, y a nivel funcional, del Inspector o la Inspectora de referencia de cada Equipo, siguiendo las directrices emanadas de la Comisión de Seguimiento, a la que se refiere la cláusula séptima del presente Convenio de Cooperación.

3.1.5. El nombramiento y las funciones del Coordinador o la Coordinadora de cada uno de los Equipos se ajustará a lo establecido en la normativa vigente, recayendo su coordinación en un orientador o una orientadora de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

3.1.6. Con el fin de garantizar la estabilidad de los Equipos de Atención Educativa, la permanencia de los profesionales integrantes de los Equipos no será inferior a dos años, siempre que se den las condiciones para ello.

3.1.7. Ambas partes se comprometen formalmente a poner en marcha cuantos mecanismos sean necesarios para procurar que, antes del comienzo de cada curso escolar, quede fijada la composición de cada uno de los Equipos que desempeñarán sus funciones durante el curso siguiente.

3.1.8. La actuación de los Equipos se regirá por el Decreto 23/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, y por las normas que lo desarrollan.

3.1.9. Corresponde a estos Equipos determinar las adaptaciones de acceso al currículo y participar en el diseño de las adaptaciones curriculares que, en su caso, precisen los alumnos y alumnas con discapacidad visual, en las condiciones determinadas normativamente.

3.1.10. Los equipos se encargarán de las tareas de apoyo, valoración, investigación, producción de recursos, coordinación con los equipos de orientación educativa y pedagógicos, así como de la propia coordinación interna, puesta en común de criterios de funcionamiento y análisis de casos.

3.1.11. Cada curso escolar, los Equipos elaborarán un plan de trabajo con la estructura prevista en la norma, y que podrá ser desarrollado mediante propuesta de la Comisión de Seguimiento. Al finalizar el curso, se elaborará la correspondiente memoria, que será presentada a la Comisión de Seguimiento y a las instancias superiores de cada institución firmante.

3.1.12. Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección del menor, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que dispone que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el
Título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

3.1.13. Las Instituciones firmantes se comprometen a garantizar, a través de la Comisión de Seguimiento, el intercambio de información y a facilitar a esta los datos que se requieran.

3.1.14. Las dos instituciones se comprometen a facilitar el acceso de los profesionales de los Equipos de Atención Educativa a las Personas con Discapacidad Visual a los programas de formación ofertados por la ONCE y la Consejería, según las condiciones que oficialmente se establezcan.

3.1.15. Las instituciones firmantes se comprometen a respaldar y certificar las acciones formativas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, que se lleven a cabo al amparo de este Convenio de Cooperación, a fin de validar las mismas para los interesados.

3.1.16. Los gastos de organización, material y ponentes de las acciones formativas en las que participen los integrantes de los Equipos, serán sufragados por la institución que los organice. Corresponderá a cada institución atender los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de aquellos profesionales que sean admitidos.

3.2. Compromisos que asume la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

3.2.1. La Consejería promoverá las medidas necesarias para que los centros educativos faciliten, antes de la finalización del curso escolar, el listado de libros con los datos necesarios, incluyendo el ISBN, y materiales curriculares destinados al alumnado objeto del presente acuerdo, a fin de proceder a su adaptación al formato braille o sonoro. Los centros educativos podrán tener en cuenta el catálogo de los ya grabados o transcritos al código braille.

3.2.2. La Consejería se compromete a recoger las sugerencias de la ONCE para la elaboración de planes de formación para todos los profesionales que intervienen en el proceso educativo del alumnado.

3.3. Compromisos que asume la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

3.3.1. La ONCE, a través de la Comisión de Seguimiento creada al amparo de la cláusula séptima de este Convenio de Cooperación, trabajará con el fin de realizar propuestas para la inclusión en el currículo de los contenidos y materias funcionales que el alumnado con discapacidad visual requiera.

3.3.2. El personal designado por la ONCE para realizar su función contará exclusivamente con los medios materiales y personales que ponga a su disposición la ONCE, que además sufragará cuantos gastos e indemnizaciones ocasione la actividad. Así mismo, no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias exigibles al personal laboral o docente dependiente de la Consejería de Educación o de empresas, entidades u otras administraciones que se encuentren realizando servicios derivados del ámbito de la contratación administrativa u otros convenios de colaboración y figuras afines prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional, todo ello sin perjuicio de que cumpla con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Las actuaciones desarrolladas por el personal designado por la ONCE para la realización de las actividades que deriven de este Convenio no supondrán en ningún caso vinculación laboral o de cualquier otra clase con las Administración Educativa.

3.3.3. La ONCE, durante el mes de septiembre, proporcionará a estos profesionales una formación básica sobre aspectos relacionados con la discapacidad visual.

Cuarta.- Duración y prórroga del Convenio.

El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y estará vigente durante cuatro años.

No obstante, previa unanimidad de las partes, podrá ser prorrogado por un máximo de cuatro años, según los límites temporales y requisitos procedimentales previstos en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tales prórrogas deberán formalizarse mediante las correspondientes adendas.

Quinta.- Modificación del Convenio.

Las cláusulas del presente Convenio solo podrán ser modificadas por acuerdo de las partes firmantes. A tal efecto, deberán ser recogidas en el acta de la Comisión de Seguimiento, acreditando su necesidad, y tramitar la correspondiente adenda al Convenio.

Sexta.- Extinción por causa distinta a la conclusión del plazo de vigencia.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

• El acuerdo unánime de todas las personas firmantes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las personas firmantes.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• Por imposibilidad sobrevenida.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En cualquier caso, la extinción del Convenio no afectará a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la expiración de su vigencia o por cualquier otra causa de resolución que deberán continuar desarrollándose hasta la completa finalización de las actividades que constituyan su objeto.

Séptima.- Comisiones de Seguimiento.

Para la materialización y seguimiento del presente Convenio de Cooperación, se constituirán dos comisiones:

• La Comisión Rectora.

• La Comisión de Seguimiento.

De la asistencia a las reuniones de ambas comisiones no podrá imputarse gasto alguno a la Consejería.

Las decisiones que se adopten en el seno de estas comisiones deberán alcanzarse por consenso.

La Comisión Rectora.

La Comisión Rectora estará integrada por tres representantes de cada uno de los organismos firmantes. La Presidencia y Secretaría de esta Comisión serán ostentadas alternativamente en cada curso escolar por las Instituciones firmantes.

Las funciones de la Comisión Rectora serán las siguientes:

1. Velar, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el cumplimiento de los objetivos del Convenio de Cooperación y evaluar los resultados.

2. Fomentar la cooperación con otras instituciones u organismos que ofrezcan atención a personas con discapacidad visual.

3. Resolver aquellas situaciones conflictivas o de falta de entendimiento de la Comisión de Seguimiento.

4. Nombrar a los representantes de cada una de las instituciones en la Comisión de Seguimiento, así como establecer los criterios de funcionamiento de la misma.

5. Impulsar la investigación, experiencias y actualización en el campo de la discapacidad visual.

6. Aprobar la planificación anual de los servicios implicados en la atención educativa a las personas con discapacidad visual recogidos en este Convenio de Cooperación.

La Comisión Rectora se reunirá, con carácter general, una vez al año, al finalizar el curso escolar, con el fin de valorar el desarrollo del Convenio de Cooperación y planificar las actuaciones del curso siguiente. Con carácter extraordinario, se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

La Comisión de Seguimiento.

Será la encargada de orientar, coordinar y velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Cooperación, así como de establecer las líneas básicas de actuación en materia de educación de personas con discapacidad visual.

Esta comisión estará compuesta por cuatro representantes de cada una de las Instituciones, nombrados por la Comisión Rectora.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

1. Ser informada de la evaluación técnica del funcionamiento de los EAEPDV.

2. Elaborar las líneas de actuación de los equipos, complementarias a las emanadas de la normativa vigente y del propio Convenio de Cooperación.

3. Participar activamente en comisiones de estudio y trabajo promovidas por las administraciones educativas y otras instituciones referidas a este alumnado.

4. Orientar técnicamente y proponer a la Comisión Rectora cuantas medidas puedan redundar en la mejora de la atención educativa a las personas con discapacidad visual en la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Elaborar un informe anual con el objetivo de evaluar el grado de cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, a fin de valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada.

6. Cuantas otras le sean encomendadas dentro de su campo de competencias por la Comisión Rectora.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al trimestre de forma ordinaria, coincidiendo la primera y la última con el principio y final de curso, respectivamente. Con carácter extraordinario, se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

Octava.- Naturaleza administrativa y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa,y se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, resultarían aplicables en defecto de normas específicas, los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento; y el órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena.- Protección de datos.

Los datos personales serán recabados, tratados y, en su caso, cedidos únicamente para las actuaciones previstas en el Convenio, respetándose en todo momento los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y su normativa de desarrollo.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez.- Por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), José Antonio López Mármol.

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