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BOC-A-2022-021-332.
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Examinado el correspondiente expediente administrativo tramitado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas relativo a la concesión de una subvención nominativa al Ayuntamiento de Telde para la ejecución de la obra “Red de saneamiento de Tufia-término municipal de Telde”.
Vista la propuesta del Director General de Ordenación del Territorio y Aguas.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
I.- En el municipio de Telde se ubica el asentamiento de Tufia, núcleo costero construido en las proximidades de la playa del mismo nombre. Este asentamiento nunca ha contado con sistema de saneamiento para sus aguas residuales, siendo necesario actuar sobre el mismo para dar cumplimiento a la mencionada Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 91/271/CEE, en sus artículos 3, 4 y 5. Siendo un núcleo costero de identidad, se hace necesario dotarlo de las infraestructuras adecuadas en lo referente a los servicios de alcantarillado, colectores y tratamiento de las aguas residuales.
Existe un déficit en infraestructuras de saneamiento, colectores, y en estaciones de bombeo que impulsen el agua hasta el sistema de saneamiento existente en el Polígono Industrial El Goro, donde se conectará al colector principal para su transporte hasta la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) para su tratamiento adecuado. Esto permitirá la conexión del núcleo costero con la EDAR para el adecuado tratamiento de las aguas residuales.
De conformidad con lo establecido en el Proyecto constructivo, los objetivos de la ejecución de las obras de la red de saneamiento del núcleo costero de Tufia son los siguientes:
• Red de saneamiento: se ejecutará la captación de las aguas residuales mediante una red de colectores. Los colectores a ejecutar serán de PVC liso DN315 SN8, sumando todos los tramos una longitud total de 480 metros. La canalización de estos colectores irá ubicada bajo asfalto, o en su defecto, bajo pavimento hormigonado o acera. Se ejecutarán, además, pozos de registro y acometidas para cada vivienda, con arquetas de 40×40 cm y canalizaciones de PVC DN200.
Siempre que sea posible y haya un pozo disponible a corta distancia aguas abajo, se conectarán las acometidas a pozo. Cuando no sea posible o conveniente, se podrán conectar a tubo mediante una pieza de entronque a 45º de PVC, de manera que el agua se incorpore al colector general a favor de la pendiente.
El agua residual de las casas que están a menos de 6 metros de cota sobre el nivel medio del mar no podrá ser recogidas por gravedad, esto es, la práctica totalidad de las casas que tengan su acometida en el Paseo Marítimo de Tufia. Para recoger el agua de estas casas se ejecutarán dos tubos de impulsión (cada uno a un lado de la playa) PVC-O DN110 PN16 que incorporarán el agua de estas viviendas a uno de los pozos de registro que forman la red del Paseo Bajamar.
• Estación de bombeo: se instalará una estación de bombeo prefabricada del tipo TOP 150L del fabricante Xylem Flygt o similar (equivalente), equipada con una pareja de bombas en el Paseo Bajamar. Esta estación enviará el agua al Polígono Industrial de El Goro. Se ejecutarán todas las instalaciones eléctricas necesarias, así como se instalarán los equipos de desodorización pertinentes.
• Conexión con la red de saneamiento existente: se instalarán un total de 1980 ml de tubería de PVC-O DN160 PN16 para la impulsión desde la estación de bombeo hasta incorporar el agua a la red municipal en el Polígono Industrial de El Goro. Las obras de instalación de tubería se desarrollarán enteramente bajo el asfalto de la calle y/o de la carretera de acceso a Tufia.
El Ayuntamiento de Telde está tramitando el expediente de contratación para ejecutar las obras al objeto de la red de saneamiento en la zona costera de Tufia, del término municipal de Telde.
Dicha Administración dispone de un Proyecto denominado “Red de saneamiento de Tufia-término municipal de Telde”, enviado a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas el pasado 21 de diciembre de 2021, en cuya memoria se describen las obras objeto de ejecución.
El presupuesto total del proyecto asciende a la cantidad de cuatrocientos noventa y siete mil ciento ochenta y un euros con cinco céntimos (497.181,05 euros).
II.- La subvención al Ayuntamiento de Telde está contemplada en el Acuerdo de Gobierno suscrito en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2021.
III.- Existe crédito adecuado y suficiente para la concesión de esta subvención, obrando en el expediente documento contable de retención de crédito, en la aplicación presupuestaria 12.06.452B.750.04, proyecto de inversión 217G0376, por importe de quinientos mil (500.000) euros.
IV.- El 30 de diciembre se ha aprobado la memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 2, letra a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
V.- Constan en el expediente certificados del Ayuntamiento de Telde de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés general en su artículo 149.1.24ª, y de esta manera el artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, confiere a la Administración General del Estado la competencia para la construcción y explotación de obras hidráulicas de interés general.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la política de agua como bien público esencial.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 152 que “A la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal, la competencia exclusiva en materia de aguas, que incluye, en todo caso:
a) La regulación, planificación y gestión del agua, en todas sus manifestaciones, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, régimen de protección, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.
b) La organización de la administración hidráulica, incluida la participación de los usuarios.
c) La potestad de policía del dominio público hidráulico”.
Segundo.- El artículo 7 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia en el ejercicio de la potestad reglamentaria de desarrollo de la legislación territorial o estatal de aguas, la elaboración del Plan Hidráulico de Canarias y la aprobación definitiva de los Planes Hidrológicos Insulares, Parciales y Especiales, la elaboración de los programas de obras de interés regional y la elevación al Gobierno de la nación de propuestas de obras de interés general, la coordinación de las Administraciones hidráulicas entre sí y con la Administración estatal, la coordinación de la planificación hidrológica con la de ordenación territorial, económica y demás que puedan repercutir sobre los recursos hidráulicos, la asistencia técnica y la alta inspección de la actividad de los Consejos insulares, el impulso y fomento de las mejoras hidrológicas, así como la investigación y desarrollo tecnológico en esta materia, garantizar la unidad de gestión de las aguas, la cooperación en el ejercicio de las competencias que en relación con su protección ostenten las distintas Administraciones Públicas en Canarias, así como proporcionar a la Unión Europea, a través del Ministerio competente en materia de medio ambiente, la información relativa a la Demarcación Hidrográfica que se requiera, y cualesquiera otra competencia que le confíen las leyes, así como las que no sean atribuidas a otras entidades u órganos de la Administración hidráulica.
Tercero.- La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, establece, asimismo, un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
La citada Directiva establece como objetivos fundamentales: i) Garantizar el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico de las masas de agua y de los ecosistemas asociados. ii) Garantizar la satisfacción de las demandas racionales de agua, incluida la medioambiental. iii) Garantizar el equilibrio y la armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando los recursos, a la vez que protegiendo su calidad y economizando su uso en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
Por otra parte, y a los efectos de una adecuada protección medioambiental, la Directiva considera necesario mejorar los aspectos cualitativos y cuantitativos de los elementos funcionales (infraestructuras de drenaje territorial, captación de aguas subterráneas, transporte y almacenamiento en alta, abastecimiento, riego, saneamiento de aguas residuales, producción industrial de agua, etc.), que forman parte del ciclo hidrológico.
Por otro lado, la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, tiene por objetivo proteger el medio ambiente en la Unión Europea (UE) de las repercusiones negativas (como la eutrofización) que producen las aguas residuales urbanas; establece normas de recogida, tratamiento y vertido de aguas residuales. Además, esta ley abarca las aguas residuales generadas por industrias como la agroalimentaria. Siendo sus puntos clave recogidos en los artículos 3 y 4 en referencia al tratamiento de las aguas residuales urbanas: artículo 3, todas las aglomeraciones urbanas dispongan de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas; artículo 4, las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente.
Pues bien, a los efectos de asegurar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en esta Comunidad Autónoma, el legislador mediante la Disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas del Estado dispuso en su segundo punto que “Las actuaciones en obras de interés general en Canarias comprenderán la desalación, reutilización o cualquier otro tipo de obra hidráulica, que por su dimensión o interés público o social, suponga una iniciativa esencial para el mantenimiento de adecuados niveles de disponibilidad del agua en las diferentes islas”, siendo especialmente estratégicas para las Islas Canarias las infraestructuras de tratamiento (terciario y desalinización), regulación y transporte en alta de aguas regeneradas, íntimamente conectadas con las actuaciones en materia de saneamiento de aguas residuales, al objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en toda la demarcación hidrográfica [artículo 46.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio].
Además, tal y como estipula el artículo 118.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, “Las iniciativas públicas o privadas consistentes en la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de obras hidráulicas, podrán ser auxiliadas económicamente por la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos de la presente Ley”.
De acuerdo con el artículo 118.2 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, “El auxilio se otorgará, en cuanto lo permitan las disponibilidades presupuestarias, a las obras que tengan por objeto la captación, alumbramiento, canalización, almacenamiento, evacuación, eliminación, depuración o tratamiento de aguas de cualquier tipo, la desalación, la corrección de cauces y protección contra avenidas, o la minimización del consumo hidráulico por actuación sobre cualquiera de los factores que lo determinen”.
Cuarto.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, conforme al artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, asume competencias que en materia de sostenibilidad tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, así como las de aguas que tenía asignadas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de medio ambiente, energía, planificación territorial y aguas terrestres superficiales y subterráneas, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias, de conformidad con el artículo 1.1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo.
Por tanto, resulta competente para conceder la presente subvención el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece que son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, el artículo 5.19 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, dispone que son competencias del titular de la Consejería cualquiera otra que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Quinto.- El artículo 22.2, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
Por su parte, el artículo 21.1, letra a), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que son subvenciones directas nominadas “las previstas nominativamente en el estado de gastos del presupuesto donde aparecen determinados expresamente su objeto, dotación presupuestaria y beneficiario”.
La entidad beneficiaria de la subvención es el muy Ilustre Ayuntamiento de Telde.
Sexto.- Existen razones de reconocido interés público y medioambiental para conceder esta subvención, que a continuación se señalan:
- La previsión nominativa en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021.
- La necesidad de la ejecución de las obras por razones de interés público, toda vez que de acuerdo con el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios de alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
- La disponibilidad y el aprovechamiento del agua en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la Disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas del Estado, la cual dispone en su segundo punto que “Las actuaciones en obras de interés general en Canarias comprenderán la desalación, reutilización o cualquier otro tipo de obra hidráulica, que por su dimensión o interés público o social, suponga una iniciativa esencial para el mantenimiento de adecuados niveles de disponibilidad del agua en las diferentes islas”, siendo especialmente estratégicas para las Islas Canarias las infraestructuras de tratamiento (terciario y desalinización), regulación y transporte en alta de aguas regeneradas, íntimamente conectadas con las actuaciones en materia de saneamiento de aguas residuales, al objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en toda la demarcación hidrográfica [artículo 46.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio].
Séptimo.- En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación, habiéndose acreditado que se cumple, por parte de la entidad solicitante, con los requisitos previos exigidos en el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación directa con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario de esta subvención.
Octavo.- Conforme a lo establecido en el artículo 21.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el artículo 4 del Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas europeas que limitan la concesión de ayudas de Estado, procede recabar el informe de la Dirección General competente en materia de asuntos con la Unión Europea acerca de su compatibilidad con las normas comunitarias europeas de la competencia.
Noveno.- No resulta preceptiva la solicitud de informe a la Intervención en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2021, por el que se suspenden durante el ejercicio 2021, para determinadas actuaciones, los acuerdos de gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan para el ejercicio 2021 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero.- Conceder una subvención directa, por razones de interés público, al Ayuntamiento de Telde, provisto de CIF P-3502600-D, por importe de cuatrocientos noventa y siete mil ciento ochenta y un euros con cinco céntimos (497.181,05 euros), destinado a la ejecución de la obra denominada “Red de saneamiento de Tufia-término municipal de Telde”, para lo que se aprueba el gasto correspondiente con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.452B.750.04, proyecto de inversión 217G0376, de conformidad con el Acuerdo de Gobierno suscrito en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2021.
De acuerdo con lo establecido en la Memoria explicativa, el importe de la actuación asciende a la cantidad de 497.181,05 euros, conforme a lo definido en el proyecto constructivo.
Segundo.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, autoriza la concesión de la subvención directa de referencia y aporta la financiación del coste de las actividades a desarrollar descritas por importe total de cuatrocientos noventa y siete mil ciento ochenta y un euros con cinco céntimos (497.181,05 euros), lo que supone el 100% sobre el coste total de las actuaciones.
Las cantidades que excedan de la cuantía de la subvención destinada para la ejecución de las obras de la red de saneamiento de Tufia deberán ser asumidas expresamente por el muy Ilustre Ayuntamiento de Telde.
En ninguna circunstancia el importe total pagado podrá exceder del importe máximo de la subvención previsto, incluso si los costes reales totales excedieran del coste total previsto señalado en la presente resolución. De igual forma, el importe máximo de la subvención se reducirá proporcionalmente si tras el examen de la documentación justificativa de los gastos realizados se pone de manifiesto que los gastos subvencionables finalmente realizados han sido menores que la contribución de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias; en este caso, se procederá a formular una petición de devolución del pago excesivo realizado a la entidad, exigiéndose el interés de demora correspondiente.
Se realizará el abono anticipado del importe total de la subvención directa (497.181,05 euros), antes del 31 de diciembre de 2021, mediante transferencia bancaria, cumplimentándose, al efecto, con lo estipulado en el artículo 2 del anexo a la Resolución de 25 de febrero de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
1. Los plazos de ejecución y justificación de las obras son los siguientes:
a) El plazo total de ejecución de las obras deberá finalizar el día 31 de diciembre de 2022.
b) El plazo total de justificación de la ejecución de las obras deberá finalizar el 30 de abril de 2023.
A estos efectos, el plazo total de ejecución y justificación de las obras deberá finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articula la aportación.
Al tratarse de inversiones que tienen naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, de conformidad con el artículo 25.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades en los términos del artículo 25.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
3. El Ayuntamiento de Telde, como beneficiaria de la aportación, deberá certificar la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.
4. Certificación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, acreditativa de que el Ilustre Ayuntamiento de Telde no ha resultado beneficiario de otras subvenciones destinadas a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
La acreditación de la existencia de un Plan de Acción aprobado por el Departamento y comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la justificación de la subvención podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el párrafo anterior.
Con carácter previo al abono, se comprobará que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y que no es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
Tal como se dispone en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la Administración Pública Local queda exonerada de la constitución de garantías.
Tercero.- El procedimiento de reintegro de la presente subvención se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En lo relativo al trámite de audiencia del procedimiento de reintegro se actuará de acuerdo con lo dispuesto tanto en el artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 41.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el criterio utilizado para determinar el importe a reintegrar deberá ser la proporcionalidad al grado de incumplimiento de realización de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención.
Atendiendo a ese principio de proporcionalidad, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en la presente resolución son los siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente:
• Reintegro total cuando se produzca un incumplimiento superior al 60% de la realización de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.
• Reintegro total cuando se produzca un incumplimiento en la obligación de justificar.
• Reintegro total cuando hay modificación total de las actuaciones, no autorizada previamente.
• Reintegro parcial en el caso de incumplimiento igual o inferior al 60% de la realización de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención: la parte proporcional no ejecutada.
• Incumplimiento del plazo de ejecución de las actuaciones: reintegro del 20%.
• Modificación parcial de las actuaciones, no autorizada previamente: reintegro del coste de las acciones que han sido modificadas sin previa autorización.
• En el caso del incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, en los términos previstos en esta Orden, dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.
En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
De conformidad con lo establecido en los artículos 19.5 y 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que se produzcan rendimientos financieros, derivados del abono anticipado de los fondos, estos incrementarán el importe de la subvención y serán tenidos en cuenta en el correspondiente procedimiento de reintegro.
Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a reconocer o liquidar el reintegro.
Este plazo se computará, en cada caso, desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del Ayuntamiento.
El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:
• Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del Ayuntamiento, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.
• Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del Ayuntamiento en el curso de dichos recursos.
• Por cualquier actuación fehaciente del Ayuntamiento conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.
Cuarto.- La entidad beneficiaria queda sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y demás disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión.
3. Comunicar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante 4 años.
5. La entidad beneficiaria de la subvención deberá informar a la opinión pública, en general, del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Así pues, en cualquiera de las medidas de difusión que sean elegidas por el beneficiario con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable de la obra, durante el tiempo de su ejecución, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizadas en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
A este fin y al objeto de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, así como de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, se deberá insertar el logotipo de la Administración financiadora que se encontrará a disposición de la entidad beneficiaria en la siguiente dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/
Todas las medidas de difusión que la entidad beneficiaria genere (notas de prensa, comunicados, etc.) para dar a conocer la actuación que se va a realizar deberá especificar claramente que se trata de una actuación financiada por el Gobierno de Canarias, en el porcentaje que se trate y se incorporarán a la justificación de la subvención.
Si en alguna de las acciones relativas a la difusión del proyecto también se hiciera mención a otros organismos o entidades distintos del Gobierno de Canarias, ya sean públicos o privados, deberá especificarse el tipo de colaboración prestada por cada una de ellas al proyecto o acción subvencionada, especificando si han realizado alguna aportación económica y, en su caso, el importe de la misma.
6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Comunicar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, las alteraciones que, en su caso, se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
8. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y, en su caso, por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
9. Asimismo, está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con la subvención concedida se practiquen por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos o por otros órganos de control financiero, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Un representante de la Administración realizará el seguimiento de la obra financiada con cargo a esta subvención, pudiendo solicitar toda aquella documentación que sea necesaria para ello y asistiendo a los actos que considere oportunos para lograr el correcto cumplimiento de la misma.
Quinto.- Esta subvención es compatible con cualesquiera otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Sexto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
Séptimo.- En cuanto a las infracciones y sanciones, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el artículo 65 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece el régimen de prescripción de infracciones y sanciones:
1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
Asimismo, se regirán por lo establecido en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
Octavo.- Se aplicará, con carácter supletorio, lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, en todo aquello que no se oponga a los preceptos de carácter básico de tal Ley, según lo señalado en su Disposición final primera, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2021.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
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