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BOC Nº 021. Lunes 31 de enero de 2022 - 331

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

331 ORDEN de 18 de enero de 2022, por la que se delega en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud y en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud el ejercicio de determinadas competencias en materia de personal y ampliación de créditos que amparen gastos de personal para el ejercicio 2022.

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BOC-A-2022-021-331. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- El artículo 25 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, atribuye la competencia a los titulares de los Departamentos para autorizar, entre otras, las siguientes ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal:

“a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».

b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 50.2, párrafo segundo.

c) Las transferencias entre créditos del capítulo 2.

d) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.

f) Las transferencias de crédito de su respectiva sección presupuestaria que afecten o bien al servicio 70 «Mecanismo de recuperación» o al servicio 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)» y no se encuentren en los supuestos contemplados en la letra a), 8º) y 9º), del artículo anterior.

g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.

5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

h) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

i) Las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 24.c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.h).”

Segundo.- Asimismo, el artículo 50.2, en todo caso, atribuye las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizarán por el titular de la consejería correspondiente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad que ejercerá sobre el mismo las facultades de alta dirección, control y tutela que le atribuye la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6, apartado m), del Decreto 5/2016, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad ejerce la jefatura superior del personal del Servicio Canario de la Salud.

Por su parte el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, dispone en su artículo 9.f) que corresponde al Director del Servicio Canario de la Salud ejercer la jefatura del personal del Servicio, sin perjuicio de la atribución del Consejero competente en materia de sanidad.

Conforme establece el artículo 13.d) del citado Decreto, corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos la autorización de los gastos y la gestión de la nómina de personal.

Tercera.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, así como que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Cuarta.- Circunstancias de índole técnica aconsejan, para el ámbito del Servicio Canario de la Salud, delegar en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud las competencias previstas en el artículo 50.2 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, y en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud las competencias previstas en los apartados a), b), e), g), h) e i) del artículo 25, de la citada Ley, todo ello con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria y de personal en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla de dicho Organismo Autónomo prevista en el artículo 50.2 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, para autorizar las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo del citado organismo autónomo.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud la competencia para autorizar las transferencias y ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con los créditos mencionados en los apartados a), b), e), g), h) e i) del artículo 25 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, cuando afecten a personal que figure en la relación de puestos de trabajo del citado organismo autónomo.

Tercero.- Las delegaciones conferidas por la presente Orden se adoptan sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto.- La presente delegación surtirá efecto desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2022.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2022.

EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Blas Gabriel Trujillo Oramas.

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