Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
18 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 3653.51 Kb.
BOC-A-2022-006-84.
Firma electrónica
- Descargar
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Federación Canaria de Municipios y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para la gestión del programa de ayudas destinadas a las escuelas municipales de educación infantil debidamente autorizadas.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDAS DESTINADAS A LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL DEBIDAMENTE AUTORIZADAS.
En Canarias, a 23 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 6.f) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previamente autorizada para la suscripción del presente Convenio de Cooperación por Orden departamental nº 755/2021, de 14 de diciembre, dictada en virtud de la delegación conferida a través del Decreto 123/2021, de 2 de diciembre.
De otra parte, la Sra. Dña. María Concepción Brito Núñez, Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, en virtud del acuerdo de la Asamblea General de 1 de octubre
de 2019, actúa en nombre y representación de la FECAM en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.
Ambas comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,
EXPONEN
Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone en su artículo 133.1.a) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30ª de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso, la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo, así como la definición de sus plantillas de profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante.
La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (en adelante, la Consejería) ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías. En virtud de lo previsto en el artículo 5.2.g) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, su titular es competente para suscribir convenios y acuerdos con otras administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales de educación, universidades, cultura y deportes.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se pronuncia en idénticos términos que la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 29.8
señala que “Las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.”
Segundo.- La Federación Canaria de Municipios (en adelante, FECAM) es una asociación sin ánimo de lucro integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, según las previsiones de la Disposición adicional quinta de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL). La FECAM está debidamente inscrita en el registro de asociaciones canarias, tal como exige la normativa vigente.
La FECAM es una asociación creada para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la autonomía local de todos ellos, tal como dispone el artículo 2 de sus Estatutos. Tiene entre sus fines, apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan la finalidad de mejorar los servicios públicos municipales, la elevación del nivel y calidad de vida de los Canarios, el fomento de nuestro acervo autóctono y la defensa de la cultura, costumbres y tradiciones, de Canarias en su conjunto.
La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, reconoce a la FECAM la representación institucional de los municipios en sus relaciones con la Administración Pública de Comunidad Autónoma canaria. Así mismo, el artículo 8.1.f) de sus Estatutos le reconoce en cumplimiento de sus fines la competencia para “colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipales”. En línea con lo señalado en la citada Disposición adicional 5ª del la LBRL, que expresamente dispone que estas asociaciones podrán celebrar convenios con las administraciones públicas para actuar como entidades colaboradoras de la administración en la gestión de subvenciones de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- El Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2021 del área de Educación y Universidades de la Consejería, recoge la línea de actuación“Subvenciones destinadas a escuelas de educación infantil municipales autorizadas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes”, por un importe de 5.194.440,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B 45004-184G0408 “Fomento de la escolarización temprana”. Destinada a sufragar parte del coste al que deben hacer frente las entidades locales para el mantenimiento de las plazas debidamente autorizada para los meses de septiembre a diciembre del año 2021.
La citada subvención se distribuirá entre todos los ayuntamientos que cuenten con escuelas infantiles debidamente autorizadas por la Consejería, que así lo soliciten, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio y en la correspondiente orden de concesión.
Cuarto.- La Consejería no cuenta con los recursos suficientes para la diligente gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones directas citadas en el expositivo anterior, por lo que se estima necesario designar a una entidad colaboradora. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley General de Subvenciones las asociaciones a que se refiere la Disposición adicional quinta de la LRBRL, podrán considerarse entidades colaboradoras. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la FECAM es la asociación representativa de los municipios canarios creada al amparo de lo dispuesto en la citada Disposición adicional quinta, por lo que tiene cabida legal su designación como entidad colaboradora para la gestión y tramitación de la subvención directa a que se refiere el presente Convenio. A su vez, esta entidad cuenta con los recursos suficientes para la gestión y distribución de las ayudas destinadas al sostenimiento de las escuelas infantiles municipales para los meses de septiembre a diciembre de 2021.
El artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que se formalizará un convenio de cooperación entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, recogiendo el apartado 3 del mismo artículo el contenido mínimo que deberá tener el convenio.
Quinto.- El régimen jurídico de los Convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común.
Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (en adelante, la Consejería) y la Federación Canaria de Municipios (en adelante, FECAM) para la gestión y tramitación de las subvenciones directas destinadas a los ayuntamientos de Canarias que cuenten con escuelas de educación infantil autorizadas para impartir el primer ciclo de educación infantil (0-3).
En el ejercicio 2021, la FECAM llevará a cabo la gestión y tramitación de las subvenciones directas a los mencionados ayuntamientos cuya finalidad es sufragar parte de los servicios de dichos centros de titularidad pública municipal que impartan el primer ciclo de educación infantil, para su correcto funcionamiento durante los meses de septiembre a diciembre de 2021.
Por entidad colaboradora se entiende, de conformidad con el artículo 12 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquella que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en la normativa reguladora, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se consideran integrantes de su patrimonio.
Segunda.- Duración del Convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de un año a contar desde la fecha de su firma. En caso de que fuera necesario, antes de la finalización del periodo de vigencia del Convenio, las partes podrán acordar unánimemente, la prórroga del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, 1 octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Tercera.- Medidas de garantía. Requisitos de solvencia de la entidad colaboradora.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo
de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la FECAM está exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora dada su naturaleza de institución sin ánimo de lucro debidamente inscrita en el registro de asociaciones de Canarias.
2. De acuerdo con lo reflejado en el punto cuarto de la parte expositiva del presente Convenio se considera que la FECAM cuenta con la solvencia necesaria para la gestión y el reparto de fondos de la ayuda.
Cuarta.- Beneficiarios de la subvención directa destinadas a escuelas de educación infantil municipales debidamente autorizadas y criterios para la distribución de los fondos.
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención, todos los ayuntamientos titulares de Escuelas de Educación Infantil que impartan el primer ciclo de educación infantil y se encuentren debidamente autorizadas por la Consejería a la fecha de la firma del presente Convenio.
2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades locales que incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Así mismo, deberán cumplir con las obligaciones legalmente previstas en el artículo 14 de la citada Ley de Subvenciones.
3. La subvención se destinará a sufragar parte del coste que las entidades beneficiarias soportan para el mantenimiento de las plazas del primer ciclo de educación infantil debidamente autorizadas. Por lo que, los fondos asignados para esta línea de actuación se distribuirán entre los citados ayuntamientos en función del número de plazas autorizadas por la Consejería de tal forma que, se concederá un importe de 235 euros por mes a cada una de las plazas autorizadas. El periodo a subvencionar es el comprendido entre septiembre y diciembre de 2021, ambos incluidos, siendo la cuantía máxima de la subvención al mes para cada Ayuntamiento la establecida en el Anexo III.
Quinta.- Obligaciones generales de la entidad colaboradora.
1. Son obligaciones generales de la FECAM como la entidad colaboradora las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación. Lo que incluye su obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del citado artículo.
En particular, la FECAM, asume las siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos humanos y técnicos necesarios para realizar actuaciones reguladas en el presente Convenio.
b) Difundir directamente entre los ayuntamientos canarios la información general relativa a la suscripción del presente Convenio. Así como prestar asistencia a los ayuntamientos respecto de las cuestiones relativas al objeto del presente Convenio.
Como medio de difusión podrá, además, utilizar su web corporativa; a su vez, dispondrá de sus redes sociales para difundir la mencionada información, debiendo contener el número o números de teléfono habilitados para las consultas que puedan efectuarse.
c) Recabar, en el plazo de 10 días desde la firma del Convenio y a través de su sede electrónica, las solicitudes de los ayuntamientos canarios titulares de Escuelas Infantiles autorizadas que impartan el primer ciclo de educación infantil, de conformidad con el modelo normalizado del Anexo I y Anexo II del presente Convenio.
d) Revisar las solicitudes presentadas por los ayuntamientos canarios en el plazo de 5 días naturales a contar desde su recepción y, en su caso, realizar los requerimientos necesarios para su subsanación, concediéndo a los interesados un plazo máximo de 10 días.
e) Comunicar a la Consejería, en el plazo de 5 días naturales desde la revisión definitiva de las solicitudes presentadas, y a través de su sede electrónica, la relación de solicitudes recibidas.
f) Comunicar a los ayuntamientos la Orden de concesión de la subvención objeto del Convenio.
g) Entregar a las entidades locales beneficiarias, la subvención correspondiente de acuerdo con los importes establecidos en la Orden de concesión.
h) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, tanto la entrega a las entidades beneficiarias de los fondos percibidos, como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionada por parte de los beneficiarios, en el plazo y forma prevista en la cláusula novena.
i) Someterse a las actuaciones de inspección y control que pueda llevar a cabo el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, así como al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
j) Cualquier otra que se le encomiende por acuerdo de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula séptima.
2. La entidad colaboradora hará referencia en todas sus actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, a que su cooperación se efectúa en nombre y por cuenta de la Consejería con arreglo al mismo.
3. La entidad colaboradora será, a todos los efectos, el interlocutor ante la Consejería, en todo lo relativo a la gestión de solicitudes formuladas por las entidades locales a que se refiere el objeto del presente Convenio.
Sexta.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
1. La Consejería en su condición de órgano concedente de la subvención, asume a través de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, las siguientes obligaciones:
a) Financiar las “Subvenciones destinadas a escuelas de educación infantil municipales autorizadas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes”, a favor de los municipios canarios solicitantes para los meses de septiembre a diciembre, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B 45004-184G0408 “Fomento de la escolarización temprana” por importe de 5.194.400,00 euros.
b) Dictar los actos administrativos necesarios para la concesión de las ayudas señaladas en la cláusula primera.
c) Impartir a la entidad colaboradora instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en el presente Convenio, así como en la Orden de concesión, que no se encuentren atribuidas a la Comisión de Seguimiento.
d) Fijar a la entidad colaboradora los plazos de ejecución de las actuaciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Convenio que no vengan establecidos con carácter previo en el presente Convenio, así como supervisar su estricto cumplimiento incluyendo el de aquellos plazos ya establecidos en el presente instrumento convencional
e) Publicar la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y demás ayudas públicas.
2. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo concedente, ni de los resultados derivados del cumplimiento del mismo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
1. Se creará una Comisión paritaria de Seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio.
2. El quórum necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos.
La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la Comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia con una antelación mínima de
3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación.
3. La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro (4) vocales, con voz y voto:
- Dos (2) vocales, en representación de la Consejería.
- Dos (2) vocales, en representación de la FECAM.
La Presidencia corresponderá a uno de los representantes de la Consejería.
A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
4. Le corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Acuerdo, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados.
Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación.
5. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo siguiente:
- Secretaría y actas: actuará como Secretario de la Comisión un Técnico de Administración General, Rama Jurídica, perteneciente a la Consejería, que no será considerado como vocal de la Comisión de Seguimiento.
- Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos.
- Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidente, y, al menos, una vez durante la vigencia del presente Convenio.
Asimismo, se reunirá como mínimo una vez al mes, y cuantas veces sea necesario para evaluar el desarrollo de los objetivos del presente Convenio.
La asistencia de estas sesiones, por parte de los vocales en representación de la Consejería, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, y no conllevarán el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
- Régimen jurídico: la Comisión Mixta de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.
Octava.- Entrega y justificación de los fondos a la entidad colaboradora para su reparto entre los ayuntamientos.
1. La Consejería procederá al libramiento de los fondos públicos a la entidad beneficiaria, en la cuenta número 2100 9169 03 2200165631, de la que es titular la Federación Canaria de Municipios (FECAM) con CIF G76730399, en el plazo de dos días a contar desde la firma del presente Convenio.
2. Recibida la Orden de concesión, la entidad colaboradora procederá al abono a cada uno de los beneficiarios del importe de la ayuda concedida conforme a lo previsto en la misma.
En el plazo máximo de 10 días desde la realización del último pago, se emitirá un informe que contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a) Denominación de la entidad local beneficiaria.
b) Número de identificación fiscal.
c) Importe transferido.
d) Cuenta corriente destinataria de la transferencia del importe de la subvención.
e) Fecha de realización de la transferencia.
3. El informe a que se refiere el apartado anterior, se remitirá al órgano concedente, acompañado de la documentación acreditativa de la distribución de fondos entre los ayuntamientos beneficiarios.
4. La entidad colaboradora, en el plazo señalado en el apartado anterior, procederá, en su caso, al reintegro o devolución del exceso de fondos públicos recibidos del órgano concedente, acompañada de la documentación que acredite el reintegro.
5. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinará la obligación de reintegro de los fondos a los órganos concedentes.
Novena.- Justificación de las subvenciones por las entidades beneficiarias.
1. El plazo de justificación de la subvención será de dos meses desde la finalización de la actuación subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 del
Decreto 36/2009, la entidad beneficiaria tendrá la obligación de entregar la documentación prevista en el artículo 34 del citado Decreto 36/2009:
‑ Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad Local en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
‑ Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de ayudas.
‑ Cualquier otra documentación que se establezca en la resolución de concesión.
2. El plazo de justificación establecido en el apartado anterior, podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 del reiterado
Decreto 36/2009.
3. Concluido el plazo de justificación, la FECAM tendrá de plazo hasta el 31 de marzo de 2022, para emitir un informe, que contendrá la identificación de los beneficiarios que han presentado la documentación requerida en tiempo y forma con expresa indicación de si las mismas han justificado debidamente la realización de la actividad subvencionada
Décima.- Modificación del Convenio.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
Undécima.- Extinción del Convenio.
1. Son causas de extinción del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.
c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) La revocación de la designación de la FECAM como entidad colaboradora, por parte de la Consejería.
e) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
2. La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.
Duodécima.- Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal.
Las instituciones firmantes, deberán respetar las prescripciones del Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos que se obtengan con motivo de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio.
Decimocuarta.- Naturaleza jurídica. Normativa reguladora.
El presente Convenio de entidad colaboradora en materia de subvenciones, suscrito al amparo del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo.
El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
Decimoquinta.- Publicidad e inscripción del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.
La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez.- La Presidenta de la FECAM, María Concepción Brito Núñez.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 739-740 del documento Descargar
ANEXO II
Ver anexo en la página 741 del documento Descargar
ANEXO III
Ver anexo en las páginas 742-744 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias