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BOC-A-2021-083-2207.
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Dña. Erika Toledo Ramírez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2019.
Vistos por Santiago Lojo Corbal, magistrado del Juzgado de 1ª Instancia número 10 de Las Palmas de Gran Canaria, y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el nº 1317/2018, seguidos a instancia del procurador de los Tribunales Sr. Sánchez-Moro Viu, en nombre y representación de la entidad Montanera de La Dehesa, S.L., asistida por el letrado Sr. Gody Masa, contra don Manuel Maraver Bonilla, en rebeldía procesal."
"FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sr. Sánchez-Moro Viu, en nombre y representación de la entidad Montanera de La Dehesa, S.L., contra don Manuel Maraver Bonilla, en rebeldía procesal, por lo que debo condenar al demandado a abonar al actor 1.182,36 euros, con intereses legales desde la presentación de la demanda y las costas.
Esta resolución no es susceptible de recurso de apelación siendo firme.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, la pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Manuel Maraver Bonilla, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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