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BOC Nº 73. Lunes 12 de abril de 2021 - 1966

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

1966 EDICTO de 13 de febrero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000120/2019.

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BOC-A-2021-073-1966. Firma electrónica - Descargar

Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a once de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 120/2019 promovidos por Dña. María Isolina Herrera Amaro, representada por la Procuradora Dña. María Montserrat Espinilla Yagüe y asistida por el Letrado D. Guillermo Nortes Gil, contra D. José David Fuentes Ramos, declarado en situación procesal de rebeldía, que versan sobre reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por Dña. María Isolina Herrera Amaro, representada por la Procuradora Dña. María Montserrat Espinilla Yagüe, contra D. José David Fuentes Ramos, declarado en situación procesal de rebeldía:

1) Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 1.383 euros, más los intereses devengados desde la presentación de la demanda.

2) Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Esta resolución es firme, al no superar su cuantía el importe de los 3.000 euros, artº. 455 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de conformidad con la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José David Fuentes Ramos, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 13 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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