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BOC Nº 73. Lunes 12 de abril de 2021 - 1967

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

1967 EDICTO de 20 de enero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001140/2019.

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BOC-A-2021-073-1967. Firma electrónica - Descargar

Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por Dña. Gabriela Reverón González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de este partido, los autos de juicio verbal nº 1140/2019, promovidos por el procurador Sr. Cañibano Martín, en nombre y representación de D. David Gómez Guerra, defendido por la letrada Sra. García Chinea contra D. Mario Javier López Díaz, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía y contra la aseguradora Axa Seguros Generales, S.A., representada por la procuradora Sra. Beltrán Gutiérrez y defendida por la letrada Sra. Rosales Hernández.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal, en reclamación de daños producidos a consecuencia de la circulación de vehículos de motor promovida por el procurador Sr. Cañibano Martín, en nombre y representación de D. David Gómez Guerra, defendido por la letrada Sra. García Chinea contra D. Mario Javier López Díaz, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía y contra la aseguradora Axa Seguros Generales, S.A., representada por la procuradora Sra. Beltrán Gutiérrez y defendida por la letrada Sra. Rosales Hernández, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago al actor de la cantidad de cuatrocientos cincuenta y nueve euros con setenta y dos céntimos, con más el interés legal del artº. 20 de la LCS en el caso de la compañía aseguradora, y ello con imposición de las costas procesales a los demandados.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Mario Javier López Díaz, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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