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BOC Nº 73. Lunes 12 de abril de 2021 - 1965

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

1965 EDICTO de 15 de febrero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000701/2020.

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BOC-A-2021-073-1965. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 12 de febrero de 2021.

Vistos por mí, María Cristina González Padrón, Juez Sttª. del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el nº 701/2020 sobre divorcio contencioso; a instancia de D. Pedro Rojas Rodríguez, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Martín García y bajo la dirección técnica de la Letrada Dña. María Soledad Montelongo Rodríguez, frente a Dña. María Pérez Sánchez, en situación de rebeldía procesal.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Pedro Rojas Rodríguez y Dña. María Pérez Sánchez celebrado el día 21 de octubre de 2015 en la República Dominicana, inscrito en el Registro Civil Central de Madrid, en el Libro 2734, Folio 217, de la sección 2ª, con los efectos legales inherentes, suspendiéndose su vida en común, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario.

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento.

Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil Central de Madrid.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, que no suspenderá los efectos de las medidas acordadas, a tenor de lo dispuesto en el artº. 774.5 de la LEC.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a autos, la pronuncio, mando y firmo.- El/la Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. María Pérez Sánchez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 15 de febrero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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