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BOC-A-2021-073-1964.
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Dña. Carmen Magali Concepción López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 15 de enero de 2021.
María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso nº 146/20 seguidos ante este Juzgado, a instancia de la Procuradora Sra. Ruiz Suárez en nombre y representación de D. Benito Santiago Bernaldo de Quiros Morales asistido por la Letrada Sra. Osés Guergué frente a Dña. Jacqueline Vallejo en situación de rebeldía procesal, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio promovida por la procuradora Sra. Ruiz Suárez en nombre y representación de D. Benito Santiago Bernaldo de Quiros Morales frente a Dña. Jacqueline Vallejo, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los mismos en fecha 30 de julio de 2019, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración referidos a la revocación de todos los poderes y consentimientos que hubieran otorgado los cónyuges entre sí, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la disolución del régimen económico matrimonial.
No procede hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días, expresando las alegaciones en que se fundamente la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Firme que sea la presente resolución, ofíciese al Registro Civil de Puerto del Rosario donde fue inscrito el matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.
Llévese el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Jacqueline Vallejo, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 2 de marzo de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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