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BOC-A-2021-031-735.
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D./Dña. María Susana Pérez Soriano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En garantía de la protección de datos, el contenido del presente edicto se limita al siguiente:
En autos de procedimiento juicio verbal tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Puerto del Rosario bajo el nº 515/2018, se ha dictado Resolución Sentencia de fecha 13.7.2020 que, ante la imposibilidad de su notificación a la parte D./Dña. Alfredo Liver Pérez Fernández, después de agotar todos los medios de averiguación expresamente determinados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y por aplicación de los dispuesto en el artº. 156 en relación al artº. 164 del mismo cuerpo legal, la misma se verifica a través del presente, y todo ello sin perjuicio de los derechos que le asisten en defensa de sus intereses.
Haciéndoles saber la misma es firme y que no cabe contra ella recurso alguno (artículo 455 de la LEC).
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alfredo Liver Pérez Fernández, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 20 de enero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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