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BOC-A-2021-031-736.
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Dña. Mónica Vera Hartmann, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 24 de noviembre de 2020.
Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos seguidos con el nº 1371/2019, a instancia de la procuradora Sra. Bethencourt Muertegui, en nombre y representación de Dña. Sujeiry Teresa Sánchez Hernández, que actúa asistida por el letrado Sr. Checa Quevedo, frente a D. Jhon Richard Vidal Reinoso, en situación de rebeldía procesal; con intervención del Ministerio Fiscal; en base a los siguientes:
FALLO:
Que estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Bethencourt Muertegui, en nombre y representación de Dña. Sujeiry Teresa Sánchez Hernández, frente a D. Jhon Richard Vidal Reinoso, en situación de rebeldía procesal, de modo que la relación paterno filial se regirá por las siguientes medidas:
- La titularidad de la patria potestad corresponde a ambos progenitores, pero el ejercicio de la misma se atribuye en exclusiva a Dña. Sujeiry Teresa Sánchez Hernández, quien podrá adoptar por sí sola, sin necesidad del consentimiento del otro progenitor, las decisiones que afecten a su hija menor de edad inherentes al ejercicio de la patria potestad.
- La guarda y custodia del menor se atribuye a su madre, Dña. Sujeiry Teresa.
- Se establece como pensión a abonar por D. Jhon Richard Vidal Reinoso en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor la cantidad de doscientos euros (200 euros) mensuales. Dicha cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, en la cuenta corriente que designe la madre, y sufrirá una variación anual en proporción al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en el futuro pudiera asumir sus funciones, para los doce meses anteriores.
- Los gastos extraordinarios de la menor serán asumidos al 50% entre ambos progenitores.
- En concepto de visitas y comunicaciones del padre con su hija se establece el siguiente atendiendo a la situación familiar:
Sin perjuicio de los acuerdos que pudiesen alcanzar de mutuo acuerdo ambos progenitores en interés de la menor, el padre podrá estar con su hija menor cuando acuda a visitarla a la isla de Gran Canaria.
El padre deberá comunicar con al menos quince días de antelación a la madre, por algún medio fehaciente o que deje constancia de la comunicación y su recepción, la fecha en la que va a estar en Gran Canaria.
Durante ese tiempo, el padre podrá estar con su hija menor de edad dos tardes semanales, no consecutivas, en un horario que va de 16:00 a 19:30 horas, debiendo recogerla y entregarla en el domicilio materno. Siempre sin perjuicio de las actividades escolares o extraescolares del menor y de su necesario descanso . El padre deberá comunicar a la madre con la antelación antes indicada (quince días), las tardes que desea pasar con la menor.
No se establece ningún régimen de visitas en relación con las periodos vacacionales
No procede efectuar especial pronunciamiento sobre costas en este proceso.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.
El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.- Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Jhon Richard Vidal Reinoso, expida y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 21 de enero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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