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BOC Nº 212. Viernes 16 de octubre de 2020 - 3722

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3722 Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de septiembre de 2020, por la que se dispone la publicación de Convenios de Colaboración y Adenda suscritos entre el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., ITC, con varias entidades.

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BOC-A-2020-212-3722. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias los Convenios de Colaboración y Adenda suscritos entre el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., ITC con varias entidades, cuyos textos figuran como anexos a esta resolución:

Ver anexo en la página 28187 del documento Descargar

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2020.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

"A N E X O I

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. Y GORONA DEL VIENTO EL HIERRO, S.A. EN MATERIA DE I+D+i.

En Valverde, a 10 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, ITC), con CIF nº A35313170, y domicilio social en la calle Cebrián, nº 3, código postal 35003 de Las Palmas de Gran Canaria, y en su representación D. Gabriel Megías Martínez, con DNI nº ****5882*, en calidad de Gerente, según escritura de poder especial nº 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de dos mil quince, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.

De otra parte, Gorona del Viento El Hierro, S.A. (en adelante Gorona) con CIF nº A38799383, domicilio a estos efectos en calle Doctor Quintero Magdalena, nº 11, Villa de Valverde, El Hierro, código postal 38900, con teléfono nº (922) 552438 y con fax nº (922) 551965; y en su representación Dña. María Belén Allende Riera, con DNI nº ****1156*, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración, según escritura de poder especial nº 364, otorgada con fecha 13 de julio de 2015 ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, Dña. Laura Bouvard Nuño, e inscrita en el Registro Mercantil de El Hierro, tomo 12, folio 159, hoja IH-170, inscripción 19ª.

Los firmantes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento, y en su mérito,

EXPONEN

I.- Que el ITC es una Sociedad Mercantil Pública, creada por el Gobierno de Canarias, mediante Decreto 139/1992, de 30 de julio, y adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias cuya actividad se enmarca, en el campo de la investigación, el desarrollo y la innovación, principalmente en el ámbito del Archipiélago Canario. Sus objetivos fundamentales son los de fomentar y apoyar la I+D+i del Archipiélago Canario, así como lograr una útil transferencia tecnológica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- Que Gorona es una Sociedad Mercantil que tiene como objeto el análisis, desarrollo, promoción, construcción operación y mantenimiento de la central hidroeólica de producción de energía eléctrica en El Hierro, mediante la utilización de la diversidad de energías renovables existentes, y su posterior entrega a la compañía distribuidora para el suministro final a todos los habitantes de la isla de El Hierro. En el marco de las actuaciones del Gobierno en materia de ahorro, diversificación energética, aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y respeto del medioambiente, se considera prioritaria la realización de proyectos innovadores y ejemplarizantes como el promovido por Gorona del Viento, el cual permitirá poner en práctica un modelo de gestión energética integrada hidroeléctrica-eólica, altamente replicable en otras islas e incluso en la península, ya que facilitaría la integración de la energía eólica en el sistema eléctrico nacional.

III.- Que el ITC es accionista de Gorona y desde su constitución lleva colaborando activamente, como socio tecnológico de la misma, en el desarrollo del proyecto de la central hidroeólica de producción de energía eléctrica en la isla, mediante la utilización de la diversidad de energías renovables.

IV.- Que las partes están de acuerdo en establecer una colaboración de interés común en el campo de la I+D, habida cuenta de la complementariedad de las competencias que le son propias, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto con carácter general fijar el ámbito de colaboración en materia de I+D+i entre el ITC y GORONA en la isla de El Hierro. Así con esta colaboración, se pretenden crear las condiciones idóneas que permitan el desarrollo en la isla de El Hierro, con objetivos como los que a continuación se indican:

* Desarrollo conjunto de la iniciativa 100% energías renovables en la isla, buscando el aprovechamiento y explotación al máximo del potencial que brinda la Central Hidroeólica de El Hierro, como el desarrollo de tareas de marketing, estrategia tecnológica, estrategia científico-turística, así como la explotación del conocimiento a nivel mundial de la Central entre otros.

* Propiciar la cooperación tecnológica en materia medioambiental y de energías renovables.

* Búsqueda de financiación a través de programas y convocatorias a nivel europeo y nacional, y en la búsqueda de socios, que permitan afrontar la ejecución de proyectos científico-tecnológico en materia de ahorro, diversificación energética, aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y respeto del medioambiente que repercutan en la isla de El Hierro.

* Realización de actividades de difusión y divulgación de proyectos, ya sea en foros nacionales o internacionales.

* Formación de estudiantes tanto nacionales (con especial atención a aquellos de la isla de El Hierro), como internacionales que puedan formarse en los campos objeto de esta colaboración.

* Colaboración en la promoción e impulso del vehículo eléctrico en la isla de El Hierro.

* Cualquier otra actividad que las partes consideren importante para el logro de los objetivos de este Convenio.

* Intercambio de información y asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.

Para el desarrollo de este Convenio las partes pondrán a disposición, los recursos y el personal técnico cualificado necesario, siempre que estos estén disponibles en el momento de emprender las actuaciones a desarrollar al amparo del presente Convenio de Colaboración.

Segunda.- De los acuerdos específicos.

Cada uno de los proyectos y acciones concretas de colaboración que las partes emprendan, se articularán a través del documento jurídico que corresponda en el que se determinarán el alcance de los trabajos a analizar, fines propuestos, las aportaciones necesarias para financiar los mismos y los compromisos que asumen las partes.

Las partes se comprometen a repartir los resultados y los beneficios que las actividades puedan reportar en proporción a sus aportaciones, los mismos serán concretados y valorados en el documento en el que se formalice la acción.

Tercera.- De la duración del Convenio.

El período de duración que se establece para el presente Convenio es de cuatro (4) años, contados a partir del día de su formalización, por lo que estará vigente hasta el 9 de agosto de 2022, salvo denuncia expresa formulada por alguna de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha de efecto. Las partes de mutuo acuerdo podrán acordar la prórroga de este periodo, por un plazo máximo de cuatro (4) años adicionales, dicha prórroga deberá constar de forma expresa y por escrito.

Cuarta.- De las obligaciones de las partes.

Con motivo del presente Convenio las partes asumen las siguientes obligaciones:

Por parte del ITC:

* Realizar actividades de difusión y divulgación de los proyectos.

* Realizar un análisis técnico de las acciones propuestas.

* Poner a disposición su experiencia en el campo de la I+D+i.

* Gestionar las relaciones que surjan con los distintos Cabildos o el Gobierno de Canarias.

* Mantener las reuniones de trabajo e informativas que se requieran para el correcto conocimiento de los proyectos a emprender, así como las que se precisen durante el desarrollo de los trabajos.

* Nombrar a un responsable técnico encargado de realizar el seguimiento de las acciones o proyectos que se desarrollen en el marco del presente Convenio.

* Colaborar en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución del objeto del Convenio.

* Preservar la integridad y confidencialidad de toda la información a la que accedan por motivo de este Convenio.

* Poner a disposición de equipos y recursos disponibles en el ITC, tanto de software como materiales.

Por parte de Gorona:

* Poner a disposición de las instalaciones de la Central Hidroeólica de Gorona para el desarrollo de la acciones a ejecutar.

* Dar acceso al personal que el ITC designe para el desarrollo de cualquier actividad que las partes decidan desarrollar.

* Dar acceso al ITC a los datos de la Central Hidroeólica necesarios para el desarrollo de las acciones propuestas, así como cualquier información que se requiera para el desarrollo de las mismas.

* Mantener las reuniones de trabajo e informativas que se requieran para el correcto conocimiento de los proyectos a emprender, así como las que se precisen durante el desarrollo de los trabajos.

* Nombrar a un responsable técnico encargado de realizar el seguimiento de las acciones o proyectos que se desarrollen en el marco del presente Convenio.

* Colaborar en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución del objeto del Convenio.

* Preservar la integridad y confidencialidad de toda la información a la que accedan por motivo de este Convenio.

Quinta.- De la Comisión de Seguimiento.

Las partes se comprometen a crear una Comisión de Seguimiento, la cual tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:

1. Proponer, planificar, fomentar, supervisar y evaluar los programas y acciones a emprender al amparo del presente Convenio.

2. Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos de las entidades firmantes.

3. Aclarar y decidir sobre cuantas dudas puedan plantearse en su interpretación y ejecución.

4. Crear las subcomisiones que fueran pertinentes para el desarrollo de los diferentes programas de actuación.

5. Elevar a los órganos de gobierno de las instituciones firmantes las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.

6. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Dicha Comisión estará formada por un representante de cada entidad, tal como a continuación se indica:

* Por el ITC, se designa como representante a D. Gabriel Megías Martínez.

* Por Gorona se designa como representante a D. Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

Las partes podrán proponer la participación de otras personas, cuyas aportaciones consideren de interés en las reuniones de la Comisión de Seguimiento. Igualmente, en caso necesario, podrán sustituir a los miembros de la Comisión, de forma temporal o definitiva, con la mera comunicación previa por escrito a las otras partes. Esta Comisión podrá establecer reuniones cuando las partes lo crean necesario o alguna de las partes lo solicite, se levantará acta de la reunión y de los acuerdos adoptados en la misma.

Sexta.- De los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Todos los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual o industrial preexistentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, pertenecerán a la parte que sea titular de los mismos. Ninguna parte adquirirá por medio del presente Convenio derechos de autor, patentes, secretos comerciales, marcas comerciales o cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual que pertenezcan a las otras partes.

En el supuesto de que se obtengan resultados conjuntos como consecuencia de esta colaboración, estos serán propiedad de cada una de las partes en proporción a su participación y aportación.

La Comisión de Seguimiento de este Convenio elaborará unas directrices que establezcan más detalladamente las fórmulas de reparto, los derechos y obligaciones que cada parte tiene respecto a los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudieran derivarse de esta colaboración.

Séptima.- De la confidencialidad.

Toda la información o documentación que una de las partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que deba ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Octava.- De las causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio las siguientes:

* Mutuo acuerdo de las partes intervinientes.

* Transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

* Incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las partes.

* Denuncia expresa formulada por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de 30 días.

Cuando se produzca la extinción de esta colaboración entre las partes por cualquiera de las causas anteriormente mencionadas, las partes a través de la Comisión de Seguimiento determinarán la forma en que habrán de concluirse las actuaciones en curso.

Novena.- De las notificaciones.

A efectos de notificaciones las partes designan específicamente el domicilio y fax reseñados en el encabezamiento de este Convenio, siendo totalmente válido y eficaz cualquier intento de notificación realizado en los mismos, sin que sea necesario acudir a otros medios de notificación. Las partes están obligadas a notificar el cambio de domicilio.

Serán válidas las notificaciones realizadas por correo certificado o por burofax o cualquier otro medio que permita dejar constancia del intento de notificación o, en su caso, de su recepción.

Décima.- De la Jurisdicción.

Las partes se comprometen a resolver las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación del presente Convenio de forma amistosa a través de acuerdo en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser solucionadas de forma amistosa, ambas partes se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.- Por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Gabriel Megías Martínez, Gerente.- Por Gorona del Viento El Hierro, María Belén Allende Riera, Presidenta del Consejo de Administración.

A N E X O I I

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. Y OSTEOBIONIX, S.L. EN EL CAMPO DE LA I+D+i.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), con CIF nº A35313170, y domicilio social en la calle Cebrián, nº 3, código postal 35003 de Las Palmas de Gran Canaria, y en su representación D. Gabriel Andrés Megías Martínez, con DNI nº ***5882*, en calidad de Gerente, según escritura de poder especial nº 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.

Y de otra parte, Osteobionix, S.L., con CIF nº B76243682 y domicilio social en la calle Ramón y Cajal, nº 23, código postal 35001 de Las Palmas de Gran Canaria, y en su representación Dña. Josefa María Sosa Quintana, con DNI nº ***2161*, en calidad de Administradora Única según escritura nº 3.090, otorgada con fecha 22 de diciembre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, D. Pedro Antonio González Culebras, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2.128, folio 153, hoja GC-50.591, inscripción 1ª.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento, y en su mérito,

EXPONEN

I.- Que el ITC es una Sociedad Mercantil Pública, creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 139/1992, de 30 de julio, adscrita a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, cuya actividad se enmarca en el campo de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, desarrollándose principalmente en el ámbito del Archipiélago Canario. Entre sus fines esenciales está el inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i.

II.- Que Osteobionix, S.L es una empresa de base tecnológica que ha iniciado recientemente su actividad como Spin-Off del ITC.

III.- Que tanto el ITC como Osteobionix, S.L., están interesados en colaborar mutuamente en el fomento y apoyo a la I+D+i del Archipiélago Canario, concretamente en el ámbito de la ingeniería biomédica estableciendo una colaboración de interés común, habida cuenta de la complementariedad de las competencias que le son propias.

Por todo lo cual, las partes firmantes manifiestan su voluntad de establecer el presente Convenio Marco de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el ámbito genérico de colaboración entre el ITC y Osteobionix, S.L., en aquellas materias que le son comunes en el ámbito de la I+D+i, concretamente en el ámbito de la ingeniería biomédica. Esta colaboración pretende aunar esfuerzos para adelantar actividades que conlleven al fortalecimiento, desarrollo y progreso de las dos entidades.

En concreto, las partes pretenden desarrollar las actuaciones que a continuación se desglosan con carácter enunciativo y no limitativo:

* Implementación de soluciones innovadoras para tratar defectos críticos de hueso y de cartílago.

* Soluciones a medida de pacientes en las áreas de cirugía torácica, maxilofacial, traumatología, ortopedia, etc.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Organismo, así como a la prioridad que requieran los proyectos en los que participen conjuntamente.

Segunda.- De los acuerdos específicos.

Cada uno de los proyectos y acciones concretas de colaboración, que se emprendan y supongan compromiso presupuestario entre las partes, requerirá la elaboración y firma de un Convenio Específico o Contrato de prestación de servicios en su caso, documento en el que se determinarán los trabajos, fines propuestos, las aportaciones de las partes así como los medios de financiación.

Las partes se comprometen a repartir los resultados y los beneficios que las actividades puedan reportar en proporción a sus aportaciones, los mismos serán concretados y valorados en el documento en el que se formalice la acción.

Tercera.- De la duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años contados a partir del día de su formalización, por lo que estará vigente hasta el 12 de julio 2022. Las partes de mutuo acuerdo podrán acordar la prórroga de este periodo, por un plazo máximo de cuatro (4) años adicionales, dicha prórroga deberá constar de forma expresa y por escrito.

Cuarta.- De la Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las partes intervinientes, pudiendo estos delegar en quien consideren oportuno. Esta Comisión se reunirá cuando lo estime oportuno pudiéndose establecer reuniones periódicas para su funcionamiento. Será función de esta Comisión, el control del cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud de este Convenio, así como la toma de decisiones respecto a alguna incidencia que surja durante la vigencia del mismo. Así mismo, tendrán a su cargo las siguientes funciones:

a) Planificar, fomentar, supervisar y evaluar los programas y acciones a emprender al amparo del presente Convenio.

b) Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos de las entidades firmantes.

c) Crear las subcomisiones que fueran pertinentes para el desarrollo de los diferentes programas de actuación.

d) Elevar a los órganos de gobierno de las instituciones firmantes las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.

e) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Quinta.- De las causas de terminación.

El presente Convenio podrá resolverse por la mera voluntad de una de las partes comunicada por escrito a la otra con una antelación mínima de un (1) mes, o de forma inmediata en los siguientes supuestos:

* Por el incumplimiento de algunas de las cláusulas que imposibilite definitivamente la ejecución del mismo.

* Por mutuo acuerdo entre las partes.

* Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible su continuación.

* Y por las demás causas estipuladas en la Ley.

No obstante el Convenio seguirá vigente hasta que se produzca la finalización de las acciones concretas desarrolladas en los contratos, acuerdos o convenios específicos de colaboración vigentes en ese momento.

Sexta.- De la colaboración.

Ambas partes se obligan a colaborar en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución del objeto del Convenio.

Séptima.- De los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Todos los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual o industrial preexistentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, pertenecerán a la parte que sea titular de los mismos. Ninguna parte adquirirá por medio del presente Convenio derechos de autor, patentes, secretos comerciales, marcas comerciales o cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual que pertenezcan a las otras partes.

En el supuesto de que se obtengan resultados conjuntos como consecuencia de esta colaboración, estos serán propiedad de cada una de las partes en proporción a su participación y aportación. La Comisión de Seguimiento de este Convenio elaborará unas directrices que establezcan más detalladamente las fórmulas de reparto, los derechos y obligaciones que cada parte tiene respecto a los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudieran derivarse de esta colaboración.

Octava.- De la notificación.

A efectos de notificaciones las partes designan específicamente el domicilio y fax reseñados en el encabezamiento de este Convenio, siendo totalmente válido y eficaz cualquier intento de notificación realizado en los mismos, sin que sea necesario acudir a otros medios de notificación. Las partes están obligadas a notificar el cambio de domicilio.

Serán también válidas las notificaciones realizadas por correo certificado, por burofax o cualquier otro medio que permita dejar constancia del intento de notificación o, en su caso, de su recepción.

Novena.- De la Jurisdicción.

Las partes se comprometen a resolver las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación del presente Convenio de forma amistosa a través de acuerdo en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Agotada dicha vía y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser solucionadas de forma amistosa, ambas partes se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.- Por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), Gabriel Megías Martínez, Gerente.- Por Osteobionix, S.L., Josefa María Sosa Quintana, Administrador Única.

A N E X O I I I

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FIRMADO EL DÍA 17 DE JUNIO DE 2016 ENTRE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A., LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, LA FUNDACIÓN CANARIA PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE LA ULPGC Y LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U. PARA EL IMPULSO DE LA PLATAFORMA DE EXCELENCIA EN BIOTECNOLOGÍA DE LAS ALGAS (PEBA).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Pedro Manuel Ortega Rodríguez, con DNI nº ***9387*, en representación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., con CIF nº A35313170, domicilio a estos efectos en calle Cebrián, nº 3, código postal 35003 de Las Palmas de Gran Canaria; en calidad de Consejero Delegado y Presidente del Consejo de Administración del ITC y, según escritura de poder especial nº 2.624, otorgada con fecha 18 de diciembre de 2015, ante el Notario del ilustre Colegio Notarial de Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 1154.

De otra parte, D. Rafael Robaina Romero, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de nombramiento conferido por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 127/2016, de 16 de diciembre, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30, Las Palmas de Gran Canaria, en uso de la facultad atribuida por los artículos 81, 84.a) y 149 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, del Gobierno de Canarias y Presidente del Patronato de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Y de otra parte, D. Raúl García Brink, presidente y apoderado de la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A. de carácter unipersonal, provista de CIF A35483221, y con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida de la Feria, nº 1, estando facultado para el otorgamiento del presente Convenio en virtud de la facultades conferidas por el Consejo de Administración de fecha 3 de agosto de 2015, elevados a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Gerardo Burgos Bravo el día 21 de diciembre de 2015 con el nº 2.597 de orden de Convenio, e inscrita en el tomo 2020, folio 109, Hoja GC-18308, inscripción 39ª del Registro Mercantil de Las Palmas.

EXPONEN

I.- Las partes conocedoras de los retos sociales actuales que se centran en la sostenibilidad de recursos alimenticios y energía, los cambios climatológicos, degradación del medio ambiente, salud y el envejecimiento de la población, firmaron el día 17 de junio de 2016 el "Protocolo de Actuación para el impulso de la Plataforma de excelencia en biotecnología de las algas (PEBA)".

II.- En sintonía con el "Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea: Horizonte 2020", por el que la mayoría de los países y regiones de la Unión Europea han desarrollado su "Estrategia de Especialización Inteligente" (RIS3). Siendo Canarias una de las regiones que ha identificado el "crecimiento azul" como una de sus prioridades en la "Estrategia de especialización inteligente de Canarias 2014-2020", siendo considerado un elemento básico para el desarrollo futuro de la región a través de la creación y mejora competitiva de sus PYMES, en el que Canarias ha identificado un nicho de oportunidad para la especialización y desarrollo inteligente de su economía y sociedad.

El "crecimiento azul" busca un mejor aprovechamiento de los océanos, los mares y las costas con la intensión de impulsar así un crecimiento sostenible de los sectores marino y marítimo.

En este sentido la Biotecnología basada en los recursos acuáticos y la acuicultura basada en los cultivos marinos se muestran como una alternativa a la creciente demanda de alimentos, energía, procesos industriales, medioambiente (tecnologías limpias).

A lo anterior, hay que unir que Canarias cuenta con ventajas estratégicas para el desarrollo de las actividades propuestas: alta biodiversidad, condiciones medioambientales únicas, localización geográfica estratégica, ventajas fiscales.

III.- Tomando en consideración lo anterior, y en línea con las estrategias europea y regional mencionadas, se encuadra dentro del marco de desarrollo de la Bioeconomía azul en la isla de Gran Canaria, la Plataforma de Excelencia en Biotecnología de las Algas (PEBA), que a partir de la firma de la presente Adenda pasará a denominarse "Plataforma de Excelencia en Biotecnología Azul y Acuicultura (Bioasis Gran Canaria)", promovida desde el Cabildo de Gran Canaria a través de la SPEGC, en colaboración con el Gobierno de Canarias a través del ITC y la ULPGC a través del IU-ECOAQUA y el BEA gestionados ambos por la FPCT-ULPGC, con tres polos de actuación:

* Área Científica-Investigadora: ubicada en Taliarte, donde se localiza el BEA-FCPCT-ULPGC y el ECOAQUA-ULPGC, incluida la infraestructura del Parque Científico Tecnológico Marino (PCTM), gestionado por la ULPGC desde la FPCT.

* Área Experimental: ubicada en Arinaga, se desarrolla el proyecto de habilitación del área para dotarla de las infraestructuras necesarias para la correcta localización de proyectos piloto para la demostración de tecnologías.

* Área de Desarrollo Tecnológico-Industrial: ubicada en Pozo Izquierdo, se localiza el Departamento de Biotecnología del ITC.

IV.- Por cuanto antecede, las partes declaran hallarse debidamente facultados para la firma de la presente Adenda de modificación del Protocolo de Actuación firmado el día 17 de junio de 2016 para el impulso de la Plataforma de Excelencia en Biotecnología de las Algas (PEBA), y al efecto

ACUERDAN

Primero.- Sustituir la denominación "Plataforma de Excelencia en Biotecnología de las Algas (PEBA)", por la de "Plataforma de Excelencia en Biotecnología Azul y Acuicultura (Bioasis Gran Canaria)".

Segundo.- Modificar la cláusula segunda del citado Protocolo relativa a las líneas de acción que a partir de la firma de esta Adenda tendrá la siguiente redacción:

"Segunda.- De las líneas de acción.

Las líneas de acción previstas son las siguientes:

1. Actividades técnicas desarrolladas por los Institutos, Centros y Grupos de Investigación.

2. Prestación de servicios:

a) Asesoramiento a inversores y empresas de base biotecnológica.

b) Servicios "a la carta".

c) Explotación de las infraestructuras científicas existentes.

d) Venta de productos.

e) Transferencia de know-how.

3. Mejora de las capacidades de la Plataforma:

a) Infraestructuras de investigación y experimentación.

b) Equipo humano.

c) Proyecto para el desarrollo del Área experimental de Biotecnología Azul y Acuicultura del Parque Tecnológico de Gran Canaria.

d) Proyecto para el desarrollo de una Incubadora de Alta Tecnología en Biotecnología azul.

e) Proyecto de mejora y optimización para el desarrollo del Área Desarrollo Tecnológico-Industrial de Biotecnología azul y Acuicultura del Parque Tecnológico de Gran Canaria.

4. Formación especializada:

a. Mejora de los recursos humanos:

* Programas de formación específicos para estimular la generación de empleo, talento y negocio y atracción de investigadores.

* Programa de expertos.

* Cursos universitarios en biotecnología azul y acuicultura.

* Programas especializados/talleres/demostrativos y formativos.

* Programa de becas, prácticas y atracción de investigadores.

5. Mejora y resolución del marco regulatorio que afecta a dicha actividad industrial:

a. Propuestas de mejora y resolución del marco regulatorio.

b. Estrategia de simplificación del marco regulatorio de las licencias necesarias para las diferentes áreas de industrialización y experimentación.

6. Promoción del sector:

a. Programa de propuestas de medidas regulatorias para facilitar el cultivo experimental e industrial.

b. Promoción y marketing para el desarrollo de proyectos empresariales y de I+D+i.

c. Programas de cooperación con otras entidades nacionales e internacionales.

d. Programa de apoyo a emprendedores biotecnológicos (UPE-BIO)."

Tercero.- Modificar la cláusula quinta del citado Protocolo que a partir de la firma de esta Adenda tendrá la siguiente redacción:

"Quinta.- Del seguimiento del Protocolo.

Para la vigilancia y control de las acciones que se acuerde desarrollar en el marco del presente Convenio, así como en los futuros acuerdos singularizados que en desarrollo del mismo se suscriban, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por un total de ocho (8) miembros, designados paritariamente por cada entidad.

La Comisión se reunirá cuantas veces se estime necesario para el desarrollo de las actuaciones y de sus reuniones se levantará acta. Los miembros de la Comisión designados por cada entidad, determinarán el régimen de funcionamiento de la misma.

Sin perjuicio de otras funciones que se le puedan asignar con posterioridad, las funciones principales de la Comisión serán:

- La aprobación del plan de actividades.

- El seguimiento y cumplimiento de la ejecución de las actividades.

La Comisión para el correcto desarrollo de las líneas de actuación previstas, podrá recabar el asesoramiento de organismos, personas o empresas con interés en aprovechamiento de los recursos marinos para fines de I+D+i o de producción industrial de los mismos y con experiencia en los sectores de la biotecnología azul y la acuicultura".

Cuarto.- Modificar la cláusula sexta del citado Protocolo que a partir de la firma de esta Adenda tendrá la siguiente redacción:

"Sexta.- De la duración del protocolo.

El presente Protocolo estará vigente desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2018, acordando las partes su prórroga por un periodo adicional de cuatro (4) años".

Quinto.- Quedan en vigor el resto de las cláusulas recogidas en el Protocolo de Actuación firmado el día 17 de junio de 2016 y que no hayan sido objeto de modificación en virtud de la presente Adenda.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha "ut supra".- Por el ITC, Pedro Manuel Ortega Rodríguez, Consejero Delegado.- Por la ULPGC y la FCPCT-ULPGC, Rafael Robaina Romero, Rector Magnífico y Presidente.- Por la SPEGC, Raúl García Brink, Presidente.

A N E X O I V

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE ELMASA TECNOLOGÍA DA ÁGUA, S.A., EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS S.A. Y LA AGÊNCIA NACIONAL DE ÁGUA E SANEAMENTO.

ENTRE:

La empresa Elmasa Tecnología da Água-Sucursal Cabo Verde (en adelante ELMASA), en este acto representada por D. Carmelo Javier Santana Delgado, en calidad de Gerente de la empresa, con NIF ****6202, sucursal de la empresa matriz Elmasa Tecnología del Agua, S.A.U. con CIF nº A35523026 y domiciliada en el Edificio Mercurio, Torre II, 6ª planta, Avenida de Tirajana, 39, Playa del Inglés, 35100-Gran Canaria, España.

El Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), en este acto representada por D. Gabriel Megías Martínez, en calidad de Gerente, con CIF nº A35313170 y domiciliada en calle Cebrián, nº 3, 35003-Las Palmas Gran Canaria, España.

La Agência Nacional de Água e Saneamento (en adelante ANAS), en este acto representada por D. Miguel Ângelo Barreto Da Moura, en calidad de Presidente del Consejo de Administración, con CIF nº 568595106 y domiciliada en Rotunda Braz-Tira Chapéu, Cidade de Praia, PO Box 537, Ilha de Santiago, Cabo Verde.

CONSIDERANDO QUE:

Primero.- ELMASA es una empresa especializada en el ciclo integral del agua. Su actividad está centrada en el diseño, ejecución, puesta en marcha, operación y mantenimiento de instalaciones hidráulicas, siendo un referente en desalación. El Know-How de ELMASA se ha conseguido tras más de 45 años resolviendo el problema de escasez de recursos hídricos y contribuyendo al desarrollo turístico y agrícola de la zona sur de la isla de Gran Canaria. Su campo de actuación se encuentra principalmente en las Islas Canarias, pero gracias a su política de expansión internacional, ELMASA ha desarrollado diversas obras y servicios en otros países y recientemente ha abierto una sucursal en Cabo Verde.

Segundo.- ITC es una Sociedad Mercantil Pública, creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 139/1992, de 30 de julio, adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, cuya actividad se enmarca en el campo de la investigación, el desarrollo y la innovación, desarrollada principalmente en el área de las Islas Canarias. Su principal objetivo es inspirar el avance tecnológico para mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i.

Tercero.- ANAS es una entidad pública con naturaleza de persona colectiva de derecho público con autonomía administrativa, financiera y patrimonial y tiene como finalidad la implantación de las políticas gubernamentales y la gestión integrada de las inversiones en el sector, así como el planteamiento estratégico, el seguimiento, la regulación técnica, la supervisión y la monitorización de los servicios de producción, distribución y comercialización de agua, recogida, tratamiento y rechazo de efluentes líquidos y residuos en todo el territorio nacional.

Cuarto.- Que dichas entidades desean incrementar los lazos que unen a la República de Cabo Verde y Canarias al efecto de mejorar y reforzar sus relaciones bilaterales y viendo la necesidad de profundizar en la identificación de proyectos de interés económico para todos firmantes, con vistas al establecimiento de relaciones estables y duraderas entre los dos territorios.

Quinto.- Que en diferentes visitas y reuniones, las partes han manifestado la necesidad de firmar un Protocolo de Asociación como cauce para la colaboración y el intercambio de experiencias en materias de interés común en el sector del agua y saneamiento.

Sexto.- Las partes acuerdan estrechar sus relaciones, unir esfuerzos y establecer las normas amplias de actuación que canalicen e interpreten, en el ámbito de un cuadro preestablecido y sin prejuicio de otros acuerdos de todas las partes con otras asociaciones, los contactos y colaboraciones.

Séptimo.- Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto.

Es celebrado de buena fe y recíprocamente aceptado el presente Protocolo de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Cláusula primera.- Objetivos del Protocolo de Colaboración.

Todas las partes acuerdan desarrollar un Protocolo en Colaboración basado en el diálogo para el desarrollo de proyectos de interés común asentados en las similitudes y potencialidades de ambos territorios.

Cláusula segunda.- Áreas de cooperación.

1. En el marco del presente Protocolo se fijan las siguientes áreas de cooperación:

a) Captación de agua.

b) Desalación de agua de mar y salobre.

c) Distribución de agua.

d) Depuración y reutilización de aguas residuales.

e) Instrumentación y control.

f) Ahorro y eficiencia energética.

g) Formación y capacitación profesional.

2. Son además las áreas de colaboración:

a) Búsqueda/colaboración/participación en proyectos y programas de cooperación, investigación, desarrollo, innovación, demostración, etc., a realizar en colaboración entre todas las partes, en materia de interés común, especialmente en desalación, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, reutilización, gestión de la demanda de agua, control de la calidad de agua y ahorro y eficiencia energética en el sector.

b) Cooperación en programas de formación de personal técnico.

c) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Protocolo.

Cláusula tercera.- Gestión del Protocolo.

1. Las partes acuerdan en designar un Punto focal de cada parte que coordinará, internamente e con la otra parte, todos los asuntos relativos a la implementación del presente Protocolo en los respectivos países.

2. A efecto del punto anterior, las partes comunicarán el nombre de los respectivos puntos focales por escrito y en un plazo de 15 días después de la firma del presente Protocolo.

Cláusula cuarta.- Normas de asociación y colaboración.

Las colaboraciones derivadas del presente Protocolo quedarán sujetas a las normas aquí indicadas y acordadas para cada uno de los acuerdos específicos, teniendo en cuenta la naturaleza de colaboración y la entidad donde el trabajo será realizado.

Cláusula quinta.- Contenidos de los protocolos específicos.

Cada proyecto y/o programa de actuación en el ámbito del presente Protocolo será objeto de un Acuerdo/Contrato Específico que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

d) Definición de los objetivos que se pretenden alcanzar.

e) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las fases del mismo y la cronología de su desarrollo.

f) Presupuesto total y los medios materiales y humanos que exigen el citado programa.

g) Normas para la coordinación, ejecución y acompañamiento del proyecto.

h) Normas sobre confidencialidad, propiedad industrial, publicación y exploración de resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto.

i) Normas de las personas, una de cada parte, que serán designadas por mutuo acuerdo y su responsabilidad por la puesta en práctica del Protocolo.

Cláusula sexta.- Equipamiento.

Los bienes cedidos por una de las partes en el proyecto común serán siempre de su propiedad. La propiedad de bienes inmuebles o equipamientos adquiridos o construidos en el ámbito de un proyecto será determinada, en cada caso, en el Convenio Específico correspondiente.

Cláusula séptima.- Confidencialidad y publicación de resultados.

Cada una de las partes se compromete a la no difusión de las informaciones, que no sean de dominio público, a las que se pueda tener en el desarrollo del presente Protocolo y en la definición y preparación de los proyectos asociados. Asimismo, si se pretende revelar la información a sus empleados deberá, previamente, obtener un compromiso de confidencialidad de los mismos.

Cada una de las partes se autoriza mutuamente para dar información pública sobre la firma del presente Protocolo, en la que podrán incluir el título y la vigencia.

Cláusula octava.- Propiedad intelectual e industrial.

1. Toda la información revelada para los efectos del presente Protocolo será propiedad exclusiva de la parte que la originó. Ninguna licencia o similar podrá ser considerada propiedad derivada del intercambio de formación de cualquiera de las partes. Igualmente, ninguna parte utilizará información de otra en beneficio propio.

2. El régimen de propiedad y gestión de los resultados derivados de los proyectos desarrollados en el cuadro de actuaciones asociadas a este acuerdo general u otros acuerdos específicos será establecido en cada caso y dentro del contrato previo al que se refiere la cláusula quinta.

Cláusula novena.- Financiación.

La firma del presente Protocolo se utilizará para la búsqueda de financiación para poder llevar a cabo futuros proyectos de cooperación entre las partes.

Cláusula décima.- Entrada en vigor y duración.

1. El presente Protocolo tiene una duración de cuatro (4) años, contados a partir del día de su formalización.

2. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Protocolo, mediante denuncia expresa dirigida a las otras partes, con un preaviso mínimo de seis (6) meses a la fecha de efecto.

3. Las partes, por mutuo acuerdo, podrán acordar la prórroga de este periodo, por un plazo máximo de cuatro (4) años adicionales, dicha prórroga deberá constar de forma expresa y por escrito.

Cláusula décima primera.- Seguimiento.

1. Para la vigilancia, desarrollo e interpretación del presente Protocolo de Colaboración todas las partes se comprometen a tener reuniones que pueden ser realizadas por videoconferencia.

2. Será elaborada un acta correspondiente en la que se reflejen los asuntos tratados, los acuerdos y las propuestas que en las mismas se adopten.

Cláusula décima segunda.- Resolución de conflictos.

Las dudas y omisiones, así como las posibles actualizaciones de este Protocolo, serán resueltas por las partes por común acuerdo y por vía de la negociación.

El presente Protocolo no es jurídicamente vinculante ni está sometido a Derecho Internacional.

El presente Protocolo es elaborado en tres ejemplares y en las lenguas española y portuguesa, en la fecha indicada, quedando cada parte con un ejemplar de igual valor después de haber sido leído, firmado y rubricado por todas las partes.

En Praia, el día 9 de agosto de 2018.

Por ELMASA Tecnología da Água, S.A., Carmelo Santana Delgado.- Por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Gabriel Megías Martínez.- Por la Agência Nacional de Água e Saneamento, Miguel Ângelo Barreto da Moura.

A N E X O V

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. Y LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DEL ACCESO UNIVERSAL A LOS SERVICIOS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, ITC), con CIF nº A35313170, y domicilio social en la calle Cebrián, nº 3, código postal 35003 de Las Palmas de Gran Canaria, y en su representación, D. Gabriel Andrés Megías Martínez, con DNI nº ****5882*, en calidad de Gerente, según escritura de poder especial nº 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, Sr. D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.

Y de otra parte, la Agencia de Promoción del Acceso Universal a los Servicios (en adelante, APAUS), representada por su Director General, D. Sidi Mohamed Ould Maadh, nombrado por el Consejo de Ministros.

Las dos partes, de conformidad con sus respectivas entidades, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal para la formalización ejecutar este documento y en su mérito,

EXPONEN

I.- El ITC es una Sociedad Mercantil Pública, creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 139/1992, de 30 de julio, adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, cuya actividad se enmarca en el campo de la investigación, el desarrollo y la innovación, desarrollada principalmente en el área de las Islas Canarias. Su principal objetivo es inspirar el avance tecnológico para mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i.

II.- La APAUS es un órgano independiente, con personalidad jurídica y autonomía financiera (ordenanza nº 2001-06 de 27 de junio de 2001, por la que se crea). El objetivo general, establecido por la ley para la Agencia, se puede resumir como la de reducir la pobreza social mediante la mejora de las condiciones de vida de todos los ciudadanos a través del acceso a los servicios, cada vez más extendidos a todas las comunidades de Mauritania, especialmente en las zonas bajas atractivas para los operadores privados. Se trata, por tanto, del desarrollo de la colaboración público-privada para la prestación de los servicios públicos en el contexto actual de la reforma de los sectores de infraestructura.

III.- Que tanto el ITC como APAUS acuerdan establecer una colaboración de interés común, habida cuenta de la complementariedad de las competencias que le son propias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio Marco tiene por objeto establecer la colaboración entre el ITC y la APAUS, en aquellas materias de interés común, en particular el intercambio de experiencias profesionales, institucionales y la presentación de proyectos en el marco de la cooperación, la formación, investigación y desarrollo (I+D), en materia de:

* Tecnologías de la información (TIC).

* Energía.

* Agua potable, saneamiento, tratamiento y reutilización de aguas residuales de forma segura en emplazamientos descentralizados.

Segunda.- Acuerdos específicos.

El alcance de la colaboración estará sujeta, en cada caso, a la disponibilidad de los medios a disposición de las partes en relación a las necesidades de los proyectos prioritarios identificados por mutuo acuerdo.

Cada uno de los proyectos y acciones concretas de colaboración que se emprendan y que supongan compromiso presupuestario entre todos o algunas de las partes, estará sujeto a:

- Preparación y firma de un Convenio Específico y/o,

- contrato que especifique el proyecto, su contenido, los objetivos, la duración, la contribución de las partes, la metodología, los medios de financiación y otros elementos necesarios para su implementación.

Tercera.- Duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años contados a partir del día de su formalización, por lo que estará vigente hasta el 8 de noviembre de 2019. No obstante lo anterior, transcurrido el citado plazo de vigencia inicial, el presente Convenio quedará prorrogado con carácter anual hasta un máximo de cuatro años más, salvo denuncia expresa por una de las partes realizada dentro de los quince (15) días antes de la finalización de su validez o de cualquier prórroga del mismo. Las partes están obligadas a cumplir con sus obligaciones durante la duración del presente Convenio y de sus prórrogas.

En todo caso, los acuerdos específicos que se formalicen en virtud del presente Convenio mediante el documento jurídico correspondiente, y que estuvieran en vigor, salvo denuncia expresa, continuarán en vigor hasta su completa finalización de los acuerdos.

Cuarta.- De las aportaciones de las partes.

La colaboración de ambas instituciones, ITC y APAUS, se basará en los siguientes términos:

* Comunicar las necesidades de energía, agua y tecnologías de la información en Mauritania con el fin de localizar financiación y presentar proyectos.

* Informar de las capacidades del Instituto Tecnológico de Canarias, para la penetración de las TIC's en sectores estratégicos: Administración Electrónica, Tecnología empresarial para las pymes, etc.

* Informar a la otra parte de congresos, coloquios, reuniones técnicas y seminarios relacionadas con el marco de este Convenio con el fin de que se pueda intercambiar material generado.

* Favorecer la participación del personal de la otra institución en cursos, seminarios o congresos organizados en los programas anuales de colaboración y de acuerdo con las regulaciones del país anfitrión.

* Apoyar, dentro del límite de la financiación de proyectos, los intercambios de técnicos y el refuerzo de las capacidades.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las partes intervinientes. Si es necesario, los miembros de la Comisión pueden designar a sus representantes.

Será función de esta Comisión el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud de este Convenio, así como la toma de decisiones respecto a alguna incidencia que surja durante la vigencia del mismo. Así mismo, tendrán a su cargo las siguientes funciones:

a) Planificar, fomentar, supervisar y evaluar los programas y acciones a emprender al amparo del presente Convenio.

b) Establecer las normas internas de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos de las entidades firmantes.

c) Crear las subcomisiones que fueran pertinentes para el desarrollo de los diferentes programas de actuación.

d) Cualquier otra acción necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

Sexta.- Información y visibilidad.

En virtud de la importancia del objeto de este Convenio, las partes convienen en darle la oportuna publicidad a la firma del mismo.

Séptima.- Causas de terminación.

El presente Convenio podrá resolverse por la mera voluntad de una de las partes comunicada por escrito a la otra con una antelación mínima de un (1) mes, o de forma inmediata en los siguientes supuestos:

* Por el incumplimiento de algunas de las cláusulas que obstaculice o imposibilite definitivamente la ejecución del presente Convenio.

* Por mutuo acuerdo entre las partes.

* Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible el desarrollo del presente Convenio.

* Y por las demás causas estipuladas en la Ley.

No obstante, el Convenio seguirá vigente hasta que se produzca la finalización de las acciones concretas desarrolladas en los contratos, acuerdos específicos o de colaboración vigentes en ese momento.

Octava.- Colaboración.

Ambas partes se obligan a colaborar en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución del objeto del Convenio.

Novena.- Exclusividad.

El presente Convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos iguales o similares con otras instituciones. Por ello, independientemente de los compromisos adquiridos por el ITC y la APAUS con la firma del presente Convenio, ambas instituciones (el ITC y la APAUS) podrán realizar colaboraciones análogas con otros socios sin necesidad de solicitar ningún tipo de autorización.

Las partes dejan expresa constancia de que el presente Convenio, no constituye ningún vínculo laboral entre las instituciones, en consecuencia, cada una de las partes será responsable por la vinculación del personal, celebración de contratos y adquisición de materiales relativos al cumplimiento de los compromisos y obligaciones que asume.

Décima.- Notificación.

A efectos de notificaciones las partes designan específicamente el domicilio postal, teléfono, fax y dirección electrónica detallados a continuación, siendo totalmente válido y eficaz cualquier intento de notificación realizado en los mismos, sin que sea necesario acudir a otros medios de notificación.

Serán también válidas las notificaciones realizadas por correo certificado, por burofax o cualquier otro medio que permita dejar constancia del intento de notificación o, en su caso, de su recepción. Las partes están obligadas a notificar el cambio de domicilio o de datos de contacto telefónico y electrónico.

Para el ITC:

Dirección: calle Cebrián, nº 3, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas. España.

Teléfono: +34 928 379900.

Fax: +34 928 379813.

Mail: didt@itccanarias.org.

Para la APAUS:

Dirección: 64, rue 23-002, Ksar Nouakchott-Mauritanie.

Teléfono: +222 45240999 y +222 45240998.

Fax: +222 45240997.

Mail: smomaadh2009@yahoo.fr et mdioumo@gmail.com.

Décimo primera.- Resolución de controversias.

En caso de discrepancia o litigio en la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver su controversia de manera amistosa sin presentar, en un primer momento, ningún tipo de arbitraje. En caso necesario, someten expresamente al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales que correspondan.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.- Por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), Gabriel Andrés Megías Martínez, Gerente.- Por la Agencia de Promoción del Acceso Universal a los Servicios (APAUS), Sidi Mohamed Ould Maadh, Director General."

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