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BOC-A-2020-212-3723.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la organización de la 36ª Feria de Artesanía de Canarias, cuyo texto se adjunta a la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2020.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA 36ª FERIA DE ARTESANÍA DE CANARIAS.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2020.
De una parte, el Excma. Sra. D. Yaiza Castilla Herrera, en calidad de Consejera de Turismo, Industria y Comercio, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, y por delegación de este la Consejera de Área de Industria, Comercio y Artesanía del Cabildo de Gran Canaria, Ilma. Sra. Dña. Minerva Alonso Santana, según Decreto nº 36/2019, de fecha 2 de julio, en representación del Cabildo Insular de Gran Canaria, con CIF P3500001G y domicilio en calle Profesor Agustín Millares Carlo, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria, actuando en virtud de Presidente de la Corporación, facultado para la celebración del presente acto por acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28 de febrero de 2020, y asistido por el Sr. Secretario General del Pleno.
Las partes se reconocen la capacidad, legitimación y representación suficiente para formalizar el presente Convenio de Encomienda de Gestión para la organización de la 36ª Feria de Artesanía de Canarias y libremente
MANIFIESTAN
1. Que la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias (en adelante CTIC) tiene a su cargo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de artesanía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), y en el apartado primero de la Orden conjunta de las Consejerías de Turismo, Industria y Comercio y de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de fecha 6 de agosto de 2019 (BOC nº 155, de 13.8.19). Para el ejercicio de dichas competencias, la citada Consejería desarrolla programas y acciones a través de sus propios servicios administrativos o mediante la formalización de los convenios que considere oportuno establecer con otras entidades, organismos, instituciones y particulares, al amparo de la legislación vigente, con la finalidad de coordinar los distintos recursos y servicios destinados a la mejora de la situación del sector artesano de Canarias.
2. Que el Cabildo Insular de Gran Canaria (en adelante CIGC) tiene atribuidas las competencias que en materia de artesanía se establecen en la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, entre las que figuran las de promover, subvencionar, coordinar u organizar ferias de artesanía insulares, comarcales y locales o de asociaciones que no excedan del territorio insular.
3. Que el artículo 7.2.d) de la citada Ley establece que corresponde a la Administración Pública del Gobierno de Canarias la gestión de las ferias regionales, nacionales o internacionales, pudiendo solicitar la concurrencia de uno, varios o todos los Cabildos Insulares.
4. Que la CTIC considera conveniente celebrar la 36ª Feria de Artesanía de Canarias en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, durante los días 4 al 8 de diciembre de 2020 (ambos inclusive), con el fin de fomentar la comercialización de la producción artesana canaria.
5. Que las partes, sobre la base de un acuerdo general en torno a los principios que han de regir las políticas en materia de artesanía en Canarias, coinciden en la conveniencia de que se encomiende la gestión de las actuaciones relacionadas con la organización de la 36ª Feria de Artesanía de Canarias al CIGC, teniendo en cuenta tanto la mayor proximidad y conocimiento del Cabildo respecto a las personas artesanas participantes, como los medios humanos de los que dispone, lo que redundará en una mayor eficacia en la organización del citado evento, permitiendo al Cabildo organizador la facultad para resolver cualquier problema que pudiera surgir durante la preparación o desarrollo del evento.
6. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
7. Que la Ley Territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, contempla en sus artículos 44 y siguientes la posibilidad de que el Gobierno de Canarias le encomiende a un Cabildo la gestión ordinaria de servicios que deberá formalizarse mediante el pertinente Convenio.
8. Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha 16 de enero de 2020, por el que se suspende durante el ejercicio 2020 el control financiero permanente para las actuaciones relacionadas en dicho acuerdo, la actuación de referencia se encuentra sometida a la modalidad de fiscalización previa.
9. La Intervención Delegada en la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo ha emitido informe favorable de fiscalización previa con fecha 24 de enero de 2020. Según Resolución de la Intervención General nº 13, de fecha 2 de enero de 2020 a la citada Intervención Delegada se le asignan dichas competencias. Asimismo obra en el expediente informe de legalidad por parte del letrado habilitado del Departamento, de fecha 20 de enero de 2020.
10. Que conforme a lo previsto en el artículo 46.2 de la citada Ley Territorial 8/2015, el Gobierno de Canarias mediante Acuerdo de fecha 6 de febrero de 2020 autorizó la celebración del presente Convenio de Encomienda de Gestión.
11. Que conforme a lo previsto en el artículo 53.l de la Ley Territorial 8/2015, el pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria, en sesión de fecha 28 de febrero de 2020 acordó aceptar la presente Encomienda de Gestión.
En virtud de lo expuesto, establecen el presente Convenio de Encomienda de Gestión, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio encomendar al CIGC la organización de la 36ª Feria de Artesanía de Canarias, que tendrá lugar en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria entre los días 4 y 8 de diciembre de 2020, ambos inclusive.
Segunda.- Coordinación entre administraciones.
La Dirección General de Industria (en adelante DGI), integrada en la CTIC, es el Centro Directivo competente para la gestión de la citada Feria de Artesanía y, en consecuencia, será el responsable de la coordinación, supervisión y control de los trabajos objeto de encomienda. El Jefe de Servicio de Fomento Industrial y Artesanal actuará como Director de la Encomienda.
El CIGC designará a la persona que actuará como interlocutor ante el Director de la Encomienda y que será la responsable de llevar a cabo los trabajos de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente Convenio, respetando sustancialmente las actuaciones definidas en el plan de trabajo. El interlocutor recabará el Vº.Bº. del Director de la Encomienda para todas las actuaciones para las que así se prevea tanto en el presente Convenio como en el plan de trabajo. Dicho Vº.Bº. deberá realizarse por escrito, preferentemente vía correo electrónico, considerándose favorable en caso de no recibir respuesta en 48 h, con la excepción de la campaña publicitaria y de comunicación, que no se considerara favorable hasta que expresamente así lo comunique el Director de la Encomienda. Asimismo, solo se considerarán susceptibles de imputación al presente Convenio las actuaciones recogidas dentro del plan de medios (incluyendo distribución de medios y su importe parcial) que hayan sido comunicadas previamente al Director de la Encomienda y que este haya dado su conformidad. Las características técnicas de la estrategia redes sociales (ubicación de las cuentas ...) también requerirá el visto bueno del Director de la Encomienda.
Tercera.- Trabajos a desarrollar.
Los trabajos a desarrollar por el CIGC serán los siguientes, debiendo constar el Vº.Bº. previo del Director de la Encomienda en aquellos que específicamente se indique:
A) Adecuación del recinto a las necesidades derivadas de la realización de la feria para poder albergar a 140 personas artesanas, además de 8 stands institucionales, uno para el Gobierno de Canarias y uno para cada Cabildo Insular, así como para alguna otra institución vinculada a la cultura canaria (especialmente en el área de artesanía) que se pudiese acordar invitar por parte de las entidades firmantes del presente Convenio con el fin de crear sinergias que puedan contribuir a la promoción de la artesanía o a la captación de visitantes, convenientemente rotulados.
En coordinación con el Director de la Encomienda, el CIGC se encargará de llevar a cabo las actuaciones necesarias para el diseño del espacio, la decoración y ubicación de los puestos de exposición y venta. Estas actuaciones podrán comprender la contratación de un diseño para el espacio, en el que se integren los puestos de las personas artesanas, que podrán ser cerrados o abiertos. En su caso, también se responsabilizará de la contratación, instalación y decoración de los stands. Con cargo al presente Convenio se realizará el diseño, montaje y decoración del stand del Gobierno de Canarias.
B) Gestionar una oferta que cubra el alojamiento, traslados y manutención de las personas artesanas procedentes de otras islas, cubriendo los gastos de alojamiento en régimen de media pensión y de traslado de los mismos a la isla de celebración de la Feria, ya sea por vía aérea o marítima, según la opción elegida por la persona artesana expositora, teniendo en cuenta las especificaciones al respecto contenidas en el Anexo II del presente Convenio.
C) Diseño, ejecución, seguimiento y valoración de una estrategia de captación de visitantes (comerciantes minoristas, viajeros de crucero, turistas, público en general ...) y de dinamización de la Feria. Esta estrategia deberá contar con el Vº.Bº. del Director de la Encomienda, el cual podrá proponer las modificaciones que estime oportunas.
D) Diseño de la imagen de la Feria, que servirá para la edición de los distintos elementos de la papelería (cartel, folleto, volanderas, bolsas), y contratación de dicha papelería. El diseño de la papelería deberá contar con el Vº.Bº. del Director de la Encomienda.
E) Seguimiento de la actuación, que incluirá la obtención de información sobre los indicadores previstos en el plan de trabajo.
F) Los especificados en el plan de trabajo.
G) El resto de tareas precisas para el óptimo desarrollo de la Feria.
Cuarta.- Plan de trabajo.
La DGI ha elaborado un plan de trabajo similar al de anteriores ediciones de la Feria, que ha sido informado favorablemente por la Comisión Canaria de la Artesanía en su reunión de 8 de diciembre de 2019, que se adoptará como guía en la ejecución de las tareas vinculadas a esta Encomienda, que se recoge como Anexo I al presente Convenio.
Quinta.- Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con este Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, presidida por la persona titular de la Dirección General de Industria o persona en quien delegue, de la que formarán parte el Director de la Encomienda (que actuará como Secretario), la Consejera del Área de Industria, Comercio y Artesanía del Cabildo de Gran Canaria, o persona en quien delegue, asistida dicha Consejera por la persona con cargo de técnico de dicha Administración que designe.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
- Tomar las decisiones que le atribuya esta Encomienda y el plan de trabajo.
- Hacer el seguimiento del Convenio y del desarrollo del plan de trabajo.
- Coordinar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídos por cada una de las partes en virtud de la presente Encomienda.
- Acordar las modificaciones que sea necesario realizar tanto en el plan de trabajo como en la presente Encomienda, que sean debidamente justificadas, en orden a alcanzar los objetivos previstos en esta Encomienda.
- Mantener informadas a las partes de las incidencias que se produzcan y de los problemas que surjan en la organización de la 36ª Feria de Artesanía de Canarias.
La Comisión de Seguimiento quedará formalmente constituida con la suscripción del presente Convenio. En su primera reunión de la Comisión se establecerán las normas de funcionamiento interno de la misma. Dicha Comisión se reunirá, convocada a iniciativa de cualquiera de las partes, cuantas veces sea necesario a los efectos del buen desarrollo de la Feria.
Sexta.- Personas artesanas participantes y stands.
Podrán participar en la Feria las personas artesanas y empresas artesanas que estén en posesión del carné de artesano o documento de calificación de empresa artesana en vigor, e inscritos, en situación de alta, en el Registro de Artesanía de Canarias. Asimismo deben tener el derecho al uso de la marca "Artesanía Canaria". En lo sucesivo, toda referencia en el presente Convenio al término personas artesanas se entenderá referido a personas artesanas y empresas artesanas.
Todas las piezas expuestas para su comercialización deberán estar identificadas con las etiquetas de la marca "Artesanía Canaria". Las personas expositoras deberán identificar sus stands, obligatoriamente, con una placa identificativa de la marca, diseñada según lo previsto en el punto 2.13 del manual de uso de la marca "Artesanía Canaria".
Las personas artesanas previamente seleccionadas podrán participar a título individual o de forma agrupada. En este último caso, las personas artesanas representadas deberán cumplir los requisitos exigidos para poder participar en la Feria.
Se limitará la participación a una persona artesana por taller con cargo al presupuesto de la cláusula undécima, en caso que se detecte que varias personas artesanas pertenecientes a un mismo taller lo hayan solicitado y que su producción sea la misma, con el objetivo de dar cabida en la Feria a la mayor variedad de oficios y productos.
El número máximo de personas artesanas seleccionados para participar será de 140. Además, cada uno de los Cabildos Insulares podrá invitar, asumiendo dicha institución los gastos correspondientes, a dos personas artesanas de oficios en riesgo de desaparición; los mismos se ubicarán dentro de su correspondiente stand institucional y ello no implicará un aumento del espacio del stand asignado por la organización.
El Gobierno de Canarias podrá invitar, con cargo al presente Convenio, a una persona artesana de cada isla para la realización de un acto de reconocimiento honorífico en atención a su trayectoria o al desempeño de un oficio en riesgo de desaparición, que incluirá los gastos de un acompañante, si lo precisa. En el marco de este acto se ha considerado oportuno la entrega de un elemento conmemorativo de dicho homenaje a cada persona artesana, y la autorización del gasto que se derive de la comida en honor a los homenajeados prevista a continuación de dicho acto. La selección de personas artesanas se realizará previa propuesta de los respectivos Cabildos Insulares a la DGI, e informe de la Comisión Canaria de la Artesanía sobre el conjunto de las propuestas recibidas.
La distribución de personas artesanas por islas será la siguiente:
Gran Canaria: 61.
Tenerife: 32.
La Palma: 19.
Lanzarote: 9.
Fuerteventura: 9.
La Gomera: 5.
El Hierro: 5.
La distribución de stands se llevará a cabo mediante criterios objetivos. El CIGC, a través de su interlocutor, presentará una propuesta de distribución en la que se reflejará el criterio utilizado para la asignación. Esta propuesta deberá contar con el Vº.Bº. del Director de la Encomienda.
Además de lo expuesto, se prevé la participación institucional de los Cabildos Insulares y del Gobierno de Canarias, con aquellos espacios que oportunamente se soliciten y exentos del pago de cualquier tipo de tasa.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento para la selección de las personas artesanas participantes, los criterios de selección y el baremo a aplicar, serán los acordados en el seno de la Comisión Canaria de Artesanía y se gestiona directamente por la DGI, no siendo objeto de la presente Encomienda.
Octava.- Cuestiones de protocolo.
Todas las actividades protocolarias relacionadas con la realización de la Feria de Artesanía estarán presididas o se realizarán a iniciativa de la Sra. Consejera de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue y, expresamente, las de inauguración y clausura de la Feria, así como cualquier otro acto de análoga naturaleza. Todas estas actividades e iniciativas tendrán en cuenta la presencia y representación del CIGC.
El diseño de invitaciones y saludas se realizará por el CIGC, así como la propuesta del listado de destinatarios, requiriendo ambos el visto bueno expreso del Director de la Encomienda. En atención a lo dispuesto en el párrafo anterior, en las invitaciones y saludas figurará en primer lugar el representante del Gobierno de Canarias y a continuación el representante del CIGC. Corresponderá a la DGI la remisión material de invitaciones y saludas en el ámbito del Gobierno de Canarias, y el resto al CIGC.
Novena.- Forma de financiación.
Los gastos originados por la celebración de la Feria serán financiados a través de la aportación de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, que asciende a 300.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.15.433B.640.21, Proyecto de Inversión 206G0004 denominado "Feria de Artesanía de Canarias", según consta en la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
Décima.- Publicidad.
Toda la papelería utilizada en el desarrollo de la Feria deberá contener los anagramas de la CTIC, del CIGC y de la marca "Artesanía Canaria", en la forma prevista en la página 3.1 del Manual de uso de la marca "Artesanía Canaria" aprobado mediante Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento para el uso y control de la marca Artesanía Canaria.
No se financiará ninguna actuación en la que no se respete lo previsto en el párrafo precedente o no cuente con el Vº.Bº. del Director de la Encomienda.
En todo tipo de iniciativas conducentes a publicitar la celebración de la Feria, se hará especial énfasis en la marca "Artesanía Canaria", que debe figurar en todos los actos publicitarios y de comunicación.
Undécima.- Presupuesto.
El resumen del presupuesto de gasto estimado para la organización de la feria es el siguiente:
Ver anexo en las páginas 28219-28220 del documento Descargar
En el Anexo II se detalla la descripción material de cada una de estas partidas y su justificación económica.
Las actuaciones objeto del Convenio se ajustarán en cualquier caso al límite presupuestario permitido, no pudiendo imputarse al presupuesto de gasto de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio una cuantía superior a la aportación recogida en la cláusula novena del presente Convenio. En el caso de que durante la ejecución del mismo, a la vista del recinto finalmente reservado/cedido y de su diseño, el importe que se presupueste de alguno de los tres conceptos globales supongan una variación de más de un 50% sobre el importe asignado alguno de ellos en el presente Convenio, se requerirá conformidad de la Comisión de Seguimiento, aportando previamente los documentos justificativos pertinentes.
Se podrá contratar con terceros hasta el 100% del importe total del presupuesto anterior.
Duodécima.- Justificación y abono.
El presupuesto de la Feria se abonará a la entidad encomendada en las siguientes fases y porcentajes:
1. Un 30% a la presentación de un informe que contemple la acreditación documental de la realización de las actuaciones necesarias para reserva/cesión del recinto, la propuesta de diseño del recinto, así como de un cronograma detallado de todos los aspectos relacionados con la organización de la Feria. La fecha límite para la presentación de esta documentación será el 30 de septiembre de 2020.
2. Otro 30% a la presentación un informe de las actuaciones desarrolladas, que contemple la relación de contratos publicados en el perfil del contratante. La fecha límite para la presentación de esta documentación será el 30 octubre de 2020.
3. Para el abono del 40% restante, se presentará con fecha límite el 30 de diciembre de 2020 la documentación siguiente, suscrita por el representante del CIGC:
- Memoria justificativa que contemple la siguiente información prevista en el Convenio y en el plan de trabajo: 1) relación de personas artesanas que asistieron a la Feria, con indicación de oficios y su ubicación en el recinto, 2) relación de stands institucionales. 3) comparativa por conceptos entre presupuesto previsto y el ejecutado, y justificación de las diferencias. Ingresos.
- Relación detallada de gastos de la actividad, desglosada en la misma forma que el presupuesto recogido en la cláusula undécima, con identificación de la factura, breve descripción de las prestaciones facturadas, nombre del proveedor, NIF/CIF, importe, fechas de emisión y pago o, en su defecto, emisión del documento contable correspondiente. En cualquier caso, las facturas deberán reunir los requisitos que, al efecto, se establecen en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación. Dicha relación estará firmada por el representante del CIGC.
Para el abono de las cantidades correspondientes a cada hito, a la vista de la documentación presentada, el Director de la Encomienda emitirá informe respecto al cumplimiento por el CIGC de las condiciones impuestas en el Convenio, y, si procede, se emitirá resolución de la DGI sobre la propuesta de pago.
El CIGC llevará una contabilidad separada, de los gastos e ingresos derivados de la realización de la 36ª Feria de Artesanía de Canarias. En la relación de gastos que se presente para el abono o para la justificación final solo se reflejarán los gastos imputables al presente Convenio, correspondientes al presupuesto establecido en la cláusula undécima, y que se generen a partir de la firma del mismo.
Los abonos previstos, que se ajustarán al total de gastos realizados, y hasta el límite máximo presupuestado, estarán condicionados al informe emitido por el Director de la Encomienda relativo al cumplimiento de las condiciones establecidas para cada fase.
En caso de incumplimiento parcial se realizarán las deducciones pertinentes, de acuerdo con el presupuesto aprobado.
Antes del 31 de marzo de 2021, a efectos de la justificación final, el CIGC deberá presentar ante la DGI:
- Informe detallado sobre la ejecución y la valoración de resultados de la citada Feria, en el que como mínimo se refleje lo siguiente:
Incidencias en relación a las personas artesanas participantes (renuncias ...).
Visitantes, indicadores y conclusiones: afluencia (indicadores de cantidad de visitantes) y distribución temporal durante la Feria, valoración de la asistencia de colectivos determinados que se hayan podido identificar (turistas, colegios, asociaciones ...). Valoración de la Feria por los visitantes. Conclusiones de la estrategia de captación de visitantes.
Sector artesano, indicadores y conclusiones: valoración de las personas artesanas participantes y valoración de las ventas.
Incidencias durante la organización y celebración de la feria, medidas adoptadas para solventarlas.
Plan de publicidad: cuadro resumen comparativo del número acciones publicitarias previstas en cada medio y las finalmente ejecutadas. Valoración del impacto de las acciones publicitarias. Se anexarán los documentos acreditativos de las acciones publicitarias (certificados de inserción en medios de comunicación ...) y de la papelería.
Propuestas de mejora de cara futuras ediciones de Feria (tanto propuestas que partan del CIGC como traslado de propuestas que hubieran sido transmitidas por las personas artesanas o por los visitantes, durante la organización y/o celebración de la Feria).
- Informe del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquel, sobre los ingresos, los gastos y los pagos efectuados con motivo de la organización de la 36ª Feria de Artesanía de Canarias.
Dentro de la fase de comprobación de dicha justificación final, el Gobierno de Canarias podrá seleccionar una muestra de facturas y justificantes de pago (de entre las contenidas en la relación de gastos) para su análisis, cuyas copias serán requeridas al CIGC para su aportación.
En caso de que la relación de gastos e ingresos presentados no coincidiese con los pagos e ingresos informados por el órgano mencionado en el apartado anterior o se detectase un incumplimiento de las condiciones impuestas, procederá la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente pagadas y/o justificadas. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.
Decimotercera.- Tratamiento de datos de carácter personal.
El CIGC tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la Encomienda de Gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal vigente, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.
Decimocuarta.- Plazo de vigencia y extinción del Convenio.
Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio desde su firma hasta el 31 de mayo de 2021. Aparte del cumplimiento de este plazo de finalización del Convenio, será causa de extinción el incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos asumidos por mutuo acuerdo entre la CTIC y el CIGC, la renuncia en plazo de 15 días hábiles posteriores a la firma del Convenio, la denuncia de las partes y las de mutuo acuerdo, formalizadas por escrito.
Decimoquinta.- Modificaciones e incumplimientos.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación.
En caso de incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos, se procederá según lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el plazo del requerimiento de 15 días.
Decimosexta.- Jurisdicción.
En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo.
Decimoséptima.- Colaboración mutua.
Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo de la organización de la 36ª Feria de Artesanía de Canarias.
Decimoctava.- Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y el régimen jurídico aplicable es el establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación del presente Convenio, será de aplicación los principios previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Turismo, Industria y Comercio, Yaiza Castilla Herrera.- La Consejera de Área de Industria, Comercio y Artesanía, Minerva Alonso Santana (el Consejero de Área de Cooperación Institucional en virtud de suplencia resuelta mediante Decreto nº 6, de 31.1.2020).
A N E X O I
MEDIDAS DEL PLAN DE TRABAJO ASOCIADAS A LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN CON EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA PARA LA REALIZACIÓN DE LA 36ª FERIA DE ARTESANÍA DE CANARIAS.
- CAMPAÑA PUBLICITARIA Y DE COMUNICACIÓN
Campaña
El Cabildo Insular de Gran Canaria (en adelante CIGC) elaborará y llevará a cabo un plan de publicidad que debe contar con el visto bueno del Director de la Encomienda. El plan incluirá todo tipo de iniciativas conducentes a publicitar la celebración de la Feria, con especial énfasis en la marca Artesanía Canaria, que debe figurar en todos los actos publicitarios y de comunicación, respetando lo previsto en su manual de uso. Toda la publicidad de la Feria deberá hacer referencia a su financiación por el Gobierno de Canarias. Entre otros, se estudiarán los siguientes medios:
* Prensa.
* Televisión.
* Radio.
* Redes sociales.
* Vallas Publicitarias.
* Uso intensivo de los gabinetes de prensa institucionales.
* Uso del correo electrónico y las páginas web institucionales (campaña de comunicación masiva del Gobierno de Canarias y los Cabildos a todos sus trabajadores/as).
* Talleres y puntos de venta de artesanía.
* Medios de transporte (tranvías, autobuses, etc.).
* Otros: entrega de material promocional (volanderas, folletos) en puntos de afluencia de público o turistas (llegada de cruceros, oficinas de turismo, hoteles, aeropuertos, ayuntamientos, etc.).
* Radio Televisión Canaria.
Toda la publicidad relacionada con la 36ª Feria Regional de Artesanía de Canarias deberá contar con el visto bueno del Director de la Encomienda.
Cartelería.
El CIGC solicitará el diseño de la imagen de la 36ª Feria de Artesanía de Canarias, que tendrá presencia importante del logotipo de la marca "Artesanía Canaria", el cual debe contar con el visto bueno del Director de la Encomienda.
- CAPTACIÓN DE VISITANTES.
Las campañas publicitarias a través de los medios deben complementarse con acciones más selectivas, que permitan acceder a determinados colectivos que, a priori, se consideran interesantes desde una perspectiva comercial. El CIGC acordará, conjuntamente con la DGI, una estrategia específica de captación de visitantes, que defina las acciones que se van a realizar para captar los distintos colectivos de interés. Entre otras acciones se estudiaran las siguientes:
* Elaboración de material promocional (volanderas, folletos ...) y su difusión en puntos estratégicos de afluencia de público de la ciudad. Dicho material estará elaborado en varios idiomas, para su difusión a los turistas de cruceros u otros turistas que constituyan un grupo de interés.
* Campañas de difusión y captación de determinados colectivos de interés: asociaciones, colegios profesionales, clubs recreativos, etc.
* Difusión en el evento a través del sector comercial.
Las medidas implementadas deberán contar con indicadores y fuentes de información necesarios para poder proceder a su evaluación.
- PRODUCCIÓN.
Todos los productos que se expongan en la Feria deben haber sido elaborados por la persona artesana seleccionada para participar en el desempeño de su oficio, y contar con los niveles de calidad que exija la Comisión Canaria de la Artesanía y la Comisión de Control. Además, deben corresponderse con el material gráfico que la persona artesana haya presentado en su solicitud de participación y sobre el cual se valoró el criterio de calidad.
Para ello, junto con la solicitud de participación se deberá aportar fotografías o vídeos de los productos que se pretende exponer. Estos documentos gráficos deben permitir valorar el producto; en caso contrario, no se autorizará su exposición.
Si la persona artesana pretende exponer en la Feria productos que no se habían documentado en la solicitud, deberá recabar la autorización expresa de la Comisión de Control prevista.
Cualquier producto que a juicio de la Comisión de Control no alcance el adecuado nivel de calidad deberá ser retirado inmediatamente.
- COMISIÓN DE CONTROL.
La marca "Artesanía Canaria" debe constituirse en un distintivo de origen, pero también de calidad, para el comprador de artesanía. Con este objetivo, la producción que se exponga en la Feria debe cumplir ciertos requisitos mínimos de calidad, tanto en lo que respecta a los materiales utilizados como al diseño de las piezas.
Con este motivo, se constituirá una comisión responsable de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas artesanas como requisito para participar en la 36ª Feria de Artesanía de Canarias.
Esta comisión estará compuesta por un representante designado por cada Cabildo y un representante de la DGI, que actuará, además, como Secretario. Los nombramientos deberán obrar en la DGI previamente a la constitución de la Comisión.
La Comisión se constituirá el día de inauguración de la Feria. El Secretario de la Comisión levantará acta de la constitución de la misma.
La Comisión de Control garantizará que las personas artesanas cumplen las obligaciones contempladas en este plan de trabajo y cualquier otra derivada de su participación en la feria.
Si se detecta que una persona artesana incumple alguna de las obligaciones exigidas para participar en la Feria, se le comunicará verbalmente para que lo subsane. De no hacerlo, la Comisión adoptará las medidas que estime oportuno, pudiendo llegar a la expulsión de la persona artesana del recinto ferial.
Se levantará un acta final donde se recojan todas las incidencias que hayan tenido lugar durante la celebración de la Feria. Estas incidencias podrán ser tenidas en cuenta para futuras actuaciones por parte de las Administraciones representadas en la Comisión de Control, especialmente en lo que respecta a la participación en futuras ediciones de la Feria Regional de Artesanía.
- SEGUIMIENTO.
Se llevará a cabo un seguimiento de la asistencia de público al Recinto Ferial, y se recabará información del mismo (especialmente sobre el gasto realizado y la valoración de la Feria) mediante un muestreo con encuestas. Asimismo se recabará la valoración de las personas artesanas mediante una encuesta individual. Estos cuestionarios para valorar la opinión de las personas artesanas y visitantes sobre la Feria se elaborarán por la DGI, quien podrá consensuarlos con la Comisión Canaria de la Artesanía. El CIGC deberá realizar la gestión de las encuestas durante la celebración de la Feria (distribución, recogida, captación de datos en encuestas a visitantes ...) y entregará los originales de todas las encuestas a la DGI a la finalización de la Feria,o como máximo junto con la documentación para el último abono. Al margen de las citadas encuestas, el CIGC deberá recoger toda aquella otra información relevante sobre valoración de la Feria e indicadores para reflejarla en la memoria justificativa de la Feria.
Ver anexo en las páginas 28227-28228 del documento Descargar
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