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BOC-A-2020-212-3721.
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Examinado el expediente de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2018-2020, tramitado por la Secretaría General Técnica de esta Consejería.
Vista la propuesta formulada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. Por Orden de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de 6 de marzo de 2018, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para los ejercicios 2018-2020 (BOC nº 53, de 15.3.18), modificado posteriormente por Órdenes de 29 de junio de 2018 (BOC nº 133, de 11.7.18), 30 de octubre de 2018 (BOC nº 219, de 13.11.18), 12 de diciembre de 2018 (BOC nº 252, de 31.12.18), 21 de febrero de 2019 (BOC nº 50, de 13.3.19) y 6 de junio de 2019 (BOC nº 120, de 25.6.19), de la misma Consejería, así como Órdenes de 21 de noviembre de 2019 (BOC nº 238, de 10.12.19), de 21 de febrero de 2020 (BOC nº 45, de 5.3.2020) y 14 de abril de 2020 (BOC nº 84, de 29.4.2020), de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
2. Posteriormente a las citadas Órdenes, se ha efectuado, por parte de esta Consejería, aportación dineraria para la ejecución en la parte correspondiente al Servicio Canario de Empleo, del Pacto de Estado para la Violencia de Género. Esta ejecución por parte del Servicio Canario de Empleo consistirá en programas de formación en alternancia con el empleo como medio para ampliar las posibilidades de inserción y mejora de la cualificación de las mujeres víctimas de violencia de género, realizándose dos programas, por importe total de 690.000 euros, que es necesario incluir en el Plan Estratégico.
3. Se ha formalizado el nuevo Convenio de Colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, para el desarrollo del nuevo Plan Integral de Empleo de Canarias (PIEC 2020), que supone un incremento del capítulo 4 del Servicio Canario de Empleo de 41.786.000,00 euros.
4. Dado que hasta ahora la asignación de créditos de la Conferencia Sectorial ha sido menor que la inicialmente prevista, se necesita actualizar las diferentes líneas de actuación correspondientes a estos créditos a los importes actualmente asignados y los ajustes que ha sido necesario realizar, ajustando también el número de beneficiarios.
5. Procede eliminar las líneas de actuación 504G0835 "Fundación ULL Garantía Juvenil" y 504G0834 "Fundación ULPGC Garantía Juvenil", por 500.000 euros cada una, cuyo importe ha quedado englobado en la línea 50000011 "Programa Operativo de Empleo Juvenil" que sube 1.000.000,00 de euros hasta situarse en un total de 18.000.000,00 de euros.
6. Del mismo modo, procede eliminar la línea de actuación 50400049 "Fomento del emprendimiento social", cuyo importe de 123.150,00 euros pasa a ejecutarse a través de la línea de actuación 50400046 "Promoción del empleo autónomo y creación de empresa", cuyo importe asciende en la mencionada cifra hasta los 3.329.352,00 euros.
7. Se actualiza con la mencionada medida el anexo a esta propuesta denominado "Descripción de las actuaciones, objetivos, coste estimado e indicadores".
8. En la Secretaría General Técnica de este Departamento se ha recibido, con fecha 24 de agosto de 2020 y número de registro de entrada SCEM/24460/2020, propuesta de la Dirección del Servicio Canario de Empleo en la que se solicita corregir el actual Plan Estratégico 2018-2020, en su anualidad 2020, en los términos y líneas de actuación anteriormente citados, siendo el desglose del mismo el que se incluye en el anexo mencionado.
9. Resulta preceptiva la emisión de informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuesto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, informe que se ha emitido, con fecha 23 de septiembre de 2020 en sentido favorable.
A los que son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en algunos de sus preceptos, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en los artículos 6, 7 y 8 que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento así como el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.
Tercera.- El artículo 6.1 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que "se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de su órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados".
Cuarta.- En cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 6.1 del mencionado Decreto, y con el objeto de dar continuidad a las actuaciones que viene desarrollando el Servicio Canario de Empleo, procede la modificación de dicho Plan.
Quinta.- El artículo 6.5 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos y su posterior modificación, en su caso, requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y con el contenido que marca el artículo 7 del citado Decreto.
Sexta.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone en el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 16.1, que los planes estratégicos de subvenciones deben ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.
Séptima.- De acuerdo con el artículo 7.5 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con el artículo 8 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, este Departamento asume las competencias en materia de empleo que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
Octava.- El artículo 5.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, dispone que le corresponde a la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo la competencia para aprobar el plan estratégico de subvenciones en las áreas materiales que tiene encomendadas, en relación con el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que atribuye a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la aprobación de los planes estratégicos y su posterior modificación.
Vistas las normas anteriormente citadas, la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y las demás de aplicación.
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2018-2020, en cuanto a la anualidad 2020, en los términos propuestos y cuyo detalle se incluye en el anexo denominado "Descripción de las Actuaciones, Objetivos, Coste Estimado e Indicadores".
Segundo.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2018-2020 aprobado por Orden de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de 6 de marzo de 2018, modificado posteriormente por Órdenes de 29 de junio de 2018, 30 de octubre de 2018, 12 de diciembre de 2018, 21 de febrero de 2019 y 6 de junio de 2019, de la misma Consejería; y por Órdenes de 21 de noviembre de 2019, 21 de febrero de 2020 y 14 de abril de 2020 de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2020.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 28182-28186 del documento Descargar
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