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BOC Nº 206. Miércoles 7 de octubre de 2020 - 3568

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V. ANUNCIOS - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

3568 EXTRACTO de la Orden de 18 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias, y se acuerda la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio económico.

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BOC-A-2020-206-3568. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 525509.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Uno. Con carácter general podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan con arreglo a estas bases, las asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, que estén constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en adelante Ley Orgánica 1/2002, o la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, en adelante Ley 4/2003 y en las que han de concurrir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener entre sus fines estatutarios la lucha contra la discriminación por razón de sexo o género y/o la promoción de la igualdad.

b) Tener establecido su domicilio social en Canarias y desarrollar su actividad social en esta Comunidad Autónoma.

Dos. Quedan exceptuadas de la posibilidad de obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las entidades que, conforme establece el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2002, se regulan por su normativa específica, y las que conforme dispone el artículo 1.3 de la Ley 4/2003, quedan excluidas de ámbito de aplicación de las mismas.

Tres. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Cuatro. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cinco. Todas las personas beneficiarias deberán encontrarse de alta de terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), así como mantener actualizada la información.

Segundo.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha y el desarrollo de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias.

Tercero.- Bases reguladoras.

- Orden nº 575, de 18 de septiembre de 2020, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias, y se acuerda la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio económico.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 36/2009 de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Cuantía.

La convocatoria para el presente año 2020 asciende a la totalidad de 150.000,00 euros, distribuida en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 27392 del documento Descargar

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Otros datos.

Uno. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones convocadas por la presente Orden han de presentar una solicitud por cada proyecto presentado, conforme al formulario normalizado que se recoge en la presente Orden, que se cumplimentará telemáticamente desde la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud https://sede.gobiernodecanarias.org/dsidj/procedimientos_servicios/tramites/6581, desde el procedimiento denominado "convocatoria de subvenciones a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias".

La entidad solicitante, entendiendo por tal la que se presente bajo un mismo CIF, independientemente de que tenga Delegaciones diferencias en distintas islas o provincias, deberá presentar, suscrita por quien ostente la representación legal de dicha entidad, o poder suficiente para ello, la siguiente documentación:

a) Una solicitud por cada proyecto presentado, conforme al formulario normalizado que se recoge en la presente Orden.

No podrán presentarse más de 3 proyectos para el total de la convocatoria.

A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación:

* Una memoria y un plan de financiación por cada uno de los proyectos solicitados en el que se detalle un presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de las actividades, conforme al formulario normalizado que se recoge en la presente Orden.

* Una declaración responsable de la persona que represente legalmente a la entidad que manifieste que la misma no ha sido sancionada o condenada por haber por alentado o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, conforme al formulario normalizado que se recoge en la presente Orden.

- Copia del Plan de Igualdad de la entidad, si conforme a lo legalmente previsto resultase exigible, o hubiera sido desarrollado voluntariamente por la entidad.

Los datos personales recogidos en la solicitud de subvención y demás documentación presentada formarán parte de un fichero titularidad de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad. La presentación conlleva la autorización de tratarlos automatizadamente y cederlos a los organismos previstos en la normativa reguladora del fichero para fines de evaluación, seguimiento y control de las subvenciones.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2020.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.

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