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BOC-A-2020-206-3567.
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D./Dña. Mónica Vera Hartmann, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal·
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 28 de junio de 2019.
Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 1124/2017, seguidos ante este Juzgado entre partes: de una, como demandante, Eder Amy y Reformas, S.L., que comparece bajo la representación de la procuradora Sra. Galindo Castaño, y con la asistencia del letrado Sr. Rúa Figueroa González; y de otra, como demandada, Garal Servicios Turísticos, S.L., en situación de rebeldía procesal; sobre reclamación de cantidad. En base a los siguientes
FALLO:
Que estimo la demanda presentada por Eder Amy y Reformas, S.L. que comparece bajo la representación de la procuradora Sra. Galindo Castaño, frente a Garal Servicios Turísticos, S.L., en situación de rebeldía procesal. Y debo condenar y condeno, a la demandada a abonar a la actora la cantidad de setenta mil ciento sesenta euros con veintidós céntimos (70.160.22 euros), cantidad que será incrementada con el interés legal del dinero que se devengará desde la fecha de presentación de la demanda, 23/11/2017, hasta su completo pago, sin perjuicio de la aplicación del artº. 576 LEC.
Con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas.
Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.
El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la noficación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Garal Servicios Turísticos, S.L., expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 2 de abril de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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