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BOC-A-2020-206-3569.
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BDNS (Identif.): 525508.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero.- Beneficiarios.
Uno. Con carácter general podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan con arreglo a las presentes bases, las asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, que estén constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en adelante Ley Orgánica 1/2002, o la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria y en el caso que no se acredite tal extremo será causa de exclusión. Además deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener entre sus fines estatutarios la lucha contra la discriminación por razón de diversidad sexual y de género y/o la defensa de los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales.
b) Tener establecido su domicilio social en Canarias y desarrollar su actividad social en esta Comunidad Autónoma.
Dos. En la línea de recuperación y dignificación de la memoria histórica del colectivo LGBTI, además de las entidades recogidas en el punto uno anterior, podrán presentarse fundaciones y universidades públicas.
Tres. Por lo que respecta a la línea de actividades divulgativas y formativas y apoyo a la diversidad podrán ser beneficiarias, exclusivamente, los Cabildos y Entidades Públicas vinculadas o dependientes de estos.
Cuatro. Quedan exceptuadas de la posibilidad de obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las entidades que, conforme establece el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2002, se regulan por su normativa específica, y las que conforme dispone el artículo 1.3 de la Ley 4/2003, quedan excluidas de ámbito de aplicación de las mismas.
Cinco. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
Seis. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Siete. Todas las personas beneficiarias deberán encontrarse de alta de terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), así como mantener actualizada la información.
Segundo.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos destinados a la planificación y promoción de la diversidad LGBTI.
Tercero.- Bases reguladoras.
- Orden nº 576, de 22 de septiembre de 2020, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la convocatoria para el presente año 2020 de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGBTI, y se acuerda la correspondiente convocatoria.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Cuantía.
La convocatoria para el presente año 2020 asciende a la totalidad de 315.000,00 euros, distribuida en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Ver anexo en la página 27396 del documento Descargar
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Otros datos.
Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones convocadas por la presente Orden han de presentar una solicitud por cada proyecto presentado, conforme al formulario normalizado que se recoge en la presente Orden que se cumplimentará telemáticamente desde la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud https://sede.gobiernodecanarias.org/dsidj/procedimientos_servicios/tramites/6580, desde el procedimiento denominado convocatoria de subvenciones a la ejecución destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten la planificación y la promoción de la diversidad LGBTI.
No podrán presentarse más de 3 proyectos para el total de la convocatoria.
A la solicitud se ha de acompañar, entre otras, la siguiente documentación:
* Una memoria y un plan de financiación por cada uno de los proyectos solicitados en el que se detalle un presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de las actividades, conforme al formulario normalizado que se recoge en la presente Orden.
La no presentación del citado formulario implicará la no admisión a trámite. La presentación incompleta de dichos formularios permitirá el acceso a la fase de valoración pero se realizará una valoración incompleta no siendo objeto de subsanación los apartados que no estén desarrollados.
Los datos personales recogidos en la solicitud de subvención y demás documentación presentada formarán parte de un fichero titularidad de la Dirección General de Diversidad. La presentación conlleva la autorización de tratarlos automatizadamente y cederlos a los organismos previstos en la normativa reguladora del fichero para fines de evaluación, seguimiento y control de las subvenciones.
La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2020.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
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