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BOC Nº 206. Miércoles 7 de octubre de 2020 - 3563

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

3563 ORDEN de 21 de septiembre de 2020, por la que se rectifican las Órdenes de 3 de mayo de 2020 y 7 de septiembre de 2020, que modificaron la Orden de 24 de marzo de 2020, por la que se encarga al medio propio personificado la empresa pública Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) la ejecución de las actuaciones sanitarias para realizar obras de adaptación de espacios en centros sanitarios de Canarias para hacer frente a casos de infección por el Coronavirus (SARS-COVID-19).

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BOC-A-2020-206-3563. Firma electrónica - Descargar

Del expediente de referencia se derivan los siguientes

Antecedentes

Primero.- Mediante Orden nº 196, de 24 de marzo, de la Consejera de Sanidad, se encarga al medio propio personificado la empresa pública Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) la ejecución de las actuaciones sanitarias para realizar obras de adaptación de espacios en centros sanitarios de Canarias para hacer frente a casos de infección por el Coronavirus (SARS-COVID-19). Las actuaciones concretas objeto de encargo afectaban al Hospital Universitario de Canarias y al Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.

En el resuelvo segundo de esta Orden se contemplaba un presupuesto estimado de carácter provisional para esta actuación de:

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Segundo.- Por Orden del Consejero de Sanidad nº 269, de fecha 3 de mayo de 2020, se modificó el resuelvo primero y segundo de la citada Orden nº 196, de 24 de marzo, en lo relativo a las actuaciones a realizar por la entidad TRAGSA en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.

De acuerdo con el resuelvo segundo de la Orden: el presupuesto definitivo de las actuaciones a realizar en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, se desglosa según el siguiente detalle:

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Dichas cantidades tal y como consta en la propuesta técnica en que se fundamentó la modificación, así como en el antecedente de hecho sexto de la propia Orden nº 269/2020, incluyen el importe correspondiente al Impuesto General Indirecto Canario en un porcentaje del 7%, resultando sin impuesto las cantidades siguientes:

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Tercero.- Mediante Orden nº 593, de fecha 7 de septiembre de 2020, del Consejero de Sanidad, se aprobó la documentación técnica, Proyecto Simplificado, redactada por la empresa Quono Arquitectos, S.L.P con CIF B38576161, adjudicataria de los trabajos de dirección y redacción de informe pericial técnico del cuerpo D, redacción de memoria valorada y dirección facultativa de la obra de reforma interior de la planta baja del edificio M y reforma de las plantas 1 y 2 del edificio del Hospital Universitario de Canarias, supervisada favorablemente por el Servicio de Infraestructuras del Servicio Canario de la Salud con fecha 20 de agosto de 2020.

Así como se modificó el resuelvo segundo de la Orden nº 196, de 24 de marzo, de la Consejera de Sanidad, por la que se encarga al medio propio personificado la empresa pública Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) la ejecución de las actuaciones sanitarias para realizar obras de adaptación de espacios en centros sanitarios de Canarias para hacer frente a casos de infección por el coronavirus (SARS-COVID-19), en lo relativo al presupuesto del encargo referente a las actuaciones a realizar por la entidad TRAGSA en el Hospital Universitario de Canarias, el sentido siguiente:

"Segundo.- El presupuesto definitivo de las actuaciones a realizar en el Hospital Universitario de Canarias es el siguiente:

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Este importe tal y como consta en el antecedente de hecho sexto de la Orden 593/2020, incluye el IGIC (7%), por importe de 232.339,47 euros, resultando la cantidad sin IGIC de 3.319.135,29 euros.

Cuarto.- Posteriormente se observa error material al consignar en sendas Órdenes los importes de las actuaciones encargadas con la inclusión del Impuesto General Indirecto Canario, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen Económico Fiscal de Canarias, en relación con lo contemplado en los artículos 5, 6 y 7 de la citada Ley, las actuaciones objeto de encargo son prestaciones no sujetas al Impuesto General Indirecto Canario.

Quinto.- En base a lo que antecede, procede rectificar el antecedente de hecho sexto y el resuelvo único de la Orden nº 269, de fecha 3 de mayo de 2020, en el siguiente sentido:

Antecedente sexto:

Donde dice:

Sexto.- Con fecha 27 de abril de 2020, el Subdirector de Gestión Ingeniería, Electromedicina y Seguridad, D. Gianfranco Bagnaresi emite propuesta técnica concretando las actuaciones que comprenden las obras a fin de mejorar la capacidad de atención a pacientes en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, y determinándose el presupuesto definitivo de las citadas obras, según se detalla:

Ver anexo en la página 27379 del documento Descargar

Debe decir:

Sexto.- Con fecha 27 de abril de 2020, el Subdirector de Gestión Ingeniería, Electromedicina y Seguridad, D. Gianfranco Bagnaresi emite propuesta técnica concretando las actuaciones que comprenden las obras a fin de mejorar la capacidad de atención a pacientes en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, y determinándose el presupuesto definitivo de las citadas obras, según se detalla:

Ver anexo en la página 27379 del documento Descargar

Resuelvo único:

Donde dice:

(...)

Segundo.- El presupuesto definitivo de las actuaciones a realizar en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, se desglosa según el siguiente detalle:

Ver anexo en la página 27380 del documento Descargar

Debe decir

Segundo.- El presupuesto definitivo de las actuaciones a realizar en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, se desglosa según el siguiente detalle:

Ver anexo en la página 27380 del documento Descargar

Sexto.- Igualmente, procede rectificar el antecedente de hecho sexto y el resuelvo segundo de la Orden nº 593, de fecha 7 de septiembre de 2020, en el siguiente sentido:

Antecedente sexto

Donde dice:

(...)

- Y de aprobación de la dotación presupuestaria de la obra de reforma interior de la planta baja del edificio M y reforma de las plantas 1 y 2 del edificio D del CHUC para su conversión en hospitalización provisional, siendo el importe definitivo de las mismas, de acuerdo con el citado proyecto simplificado, de 3.319.135,29 euros, sin incluir el IGIC (7%), que deberá soportar la Administración por un importe de 232.339,47 euros, resultando la cantidad total de 3.551.474,76 euros.

Debe decir:

(...)

- Y de aprobación de la dotación presupuestaria de la obra de reforma interior de la planta baja del edificio M y reforma de las plantas 1 y 2 del edificio D del CHUC para su conversión en hospitalización provisional, siendo el importe definitivo de las mismas, de acuerdo con el citado proyecto simplificado, de 3.319.135,29 euros, operación no sujeta a IGIC.

Resuelvo segundo:

Donde dice:

(...)

"Segundo.- El presupuesto definitivo de las actuaciones a realizar en el Hospital Universitario de Canarias es el siguiente:

Ver anexo en la página 27381 del documento Descargar

Debe decir:

(...)

"Segundo.- El presupuesto definitivo de las actuaciones a realizar en el Hospital Universitario de Canarias es el siguiente:

Ver anexo en la página 27381 del documento Descargar

Se tendrán en consideración los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.

Segundo.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Tercero.- El artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen Económico Fiscal de Canarias establece que no estarán sujetos al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), los servicios prestados en virtud de encargos ejecutados por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que haya ordenado el encargo, en los términos establecidos en el referido artículo 32.

TRAGSA es medio propio personificado y servicio técnico del Gobierno de Canarias. Por ello, se pone de manifiesto que las prestaciones de servicios que la sociedad mercantil TRAGSA y su filial presten a esa Comunidad Autónoma, no estarán sujetas al IGIC al realizarse en virtud de encargos en su condición de actuación, a través de la Disposición adicional vigésima cuarta de la referida Ley 9/2017.

La no sujeción de las operaciones de TRAGSA alcanza exclusivamente a aquellas que de conformidad con lo establecido en la Ley 20/1991, tengan la consideración de prestaciones de servicios, sin que la misma sea aplicable a las operaciones que se califiquen como entregas de bienes.

A los efectos del IGIC, y de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 20/1991, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que no tenga la consideración de entrega o importación de bienes.

El artículo 6 de la Ley 20/1991 establece que se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes. Por otra parte, el apartado cuatro de este mismo artículo 6 califica, en particular, como entregas de bienes, las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 5 de esta ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por 100 de la base imponible.

A tal efecto, la actuación de referencia aquí analizada, desde el punto de vista de su sujeción al IGIC no puede considerarse como de ejecución de obra nueva de edificación, sino de intervenciones relacionadas con la mejora de instalaciones y adaptación de espacios interiores en edificios preexistentes, para adaptarlos a la situación creada por el SARS-C-19, siendo la ejecución de carácter estructural prácticamente inexistente, de acuerdo con el alcance inicialmente previsto en esta actuación.

La Dirección General de Tributos ha señalado en diversas consultas vinculantes, entre ellas la V2583-12, que por obras de construcción de edificaciones deben entenderse las ejecuciones de obra que tienen por objeto la obtención de un resultado o de un bien nuevo y distinto a los bienes que se hayan utilizado para su realización. De esta forma, quedarían fuera de este concepto las operaciones de mantenimiento, reparación y conservación de una edificación, que habrían de ser consideradas como prestación de servicios, que en tal caso habría que calificar como no Sujetas al impuesto. No obstante, quedarían incluidas en el concepto de construcción de edificación, las adiciones, adecuaciones y mejoras que incrementen el valor de las edificaciones, si este tipo de operaciones quedan englobadas dentro del concepto de rehabilitación.

Por todo ello, los encargos que no tengan por objeto la ejecución de obra nueva de edificación, sino la reforma, adecuación y/o acondicionamiento de instalaciones y edificios preexistentes (como es el caso que nos ocupa), deberán tener la condición de rehabilitaciones para que tengan la consideración desujetas a impuesto, y siempre que además, el coste de los materiales exceda del 40 por 100 de la base imponible. En tal sentido, no estarán sujetas a impuesto las actuaciones de reforma de edificios que no cumplan las condiciones mencionadas, tal y como sucede en las actuaciones objeto del encargo que nos ocupa.

Cuarto.- En virtud de lo establecido en el resuelvo sexto de la Orden nº 196, de 24 de marzo, de la Consejera de Sanidad, se encarga al medio propio personificado la empresa pública Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) la ejecución de las actuaciones sanitarias para realizar obras de adaptación de espacios en centros sanitarios de Canarias para hacer frente a casos de infección por el coronavirus (SARS-COVID-19), cuando sea necesario introducir alguna modificación en el encargo, esta deberá acordarse sobre la base de la propuesta técnica de la persona designada para dirigir la actuación, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren dicha modificación.

Por lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar el error padecido en las Órdenes nº 269/2020 y nº 593/2020, de fechas 3 de mayo y 7 de septiembre respectivamente, por las que se modifican la Orden nº 196, de 24 de marzo, por la que se encarga al medio propio personificado la empresa pública Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) la ejecución de las actuaciones sanitarias para realizar obras de adaptación de espacios en centros sanitarios de canarias para hacer frente a casos de infección por el coronavirus (SARS-COVID-19), en relación con la cantidad consignada en la misma y la referencia al Impuesto General Indirecto Canario, toda vez que las obras de referencias no están sujetas a dicho impuesto, de modo que:

En la Orden nº 269/2020, de fecha 3 de mayo, el antecedente sexto y el resuelvo único quedarán redactados con el siguiente tenor literal:

"Sexto.- Con fecha 27 de abril de 2020, el Subdirector de Gestión Ingeniería, Electromedicina y Seguridad, D. Gianfranco Bagnaresi emite propuesta técnica concretando las actuaciones que comprenden las obras a fin de mejorar la capacidad de atención a pacientes en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, y determinándose el presupuesto definitivo de las citadas obras, según se detalla:

Ver anexo en la página 27383 del documento Descargar

Resuelvo único (...)

Segundo.- El presupuesto definitivo de las actuaciones a realizar en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, se desglosa según el siguiente detalle:

Ver anexo en la página 27384 del documento Descargar

En la Orden nº 593/2020, de fecha 7 de septiembre, el antecedente sexto y el resuelvo segundo quedarán redactados con el siguiente tenor literal:

"Sexto.- (...)

- Y de aprobación de la dotación presupuestaria de la obra de reforma interior de la planta baja del edificio M y reforma de las plantas 1 y 2 del edificio D del CHUC para su conversión en hospitalización provisional, siendo el importe definitivo de las mismas, de acuerdo con el citado proyecto simplificado, de 3.319.135,29 euros."

(...)

"Segundo.- El presupuesto definitivo de las actuaciones a realizar en el Hospital Universitario de Canaria es el siguiente:

Ver anexo en la página 27384 del documento Descargar

Segundo.- Notificar la presente Orden a la entidad TRAGSA, así como comuníquese a las Direcciones Facultativas y a las Direcciones de Gerencia del Hospital Universitario de Canarias y del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria y al Servicio de Infraestructuras del Servicio Canario de la Salud.

Contra el referido acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Si se interpusiese recurso de reposición, el contencioso-administrativo no se podrá interponer hasta que aquel no se resuelva o se haya producido su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2020.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

Blas Gabriel Trujillo Oramas.

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