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BOC-A-2020-206-3562.
Firma electrónica
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Del expediente de referencia se derivan los siguientes:
Antecedentes
Primero.- Mediante Orden nº 163, de fecha 13 de marzo de 2020, de la Consejera de Sanidad, se acuerda la declaración de emergencia y la ejecución de las actuaciones necesarias para realizar obras de adaptación de espacios en centros sanitarios de Canarias para hacer frente a casos de infección por el coronavirus (SARS-COVID19).
Segundo.- Mediante Orden nº 196, de fecha 24 de marzo de 2020, de la Consejera de Sanidad, se encarga al medio propio personificado Empresa Pública de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), en los términos contenidos en dicha Orden y bajo la supervisión de las personas designadas por la Consejería de Sanidad para dirigir la ejecución de las actuaciones sanitarias para realizar obras de adaptación de espacios en centros sanitarios de Canarias para hacer frente a casos de infección por el coronavirus (SARS-COVID19), declaradas de emergencia mediante Orden nº 163, de 13 de marzo de 2020, de la Consejera de Sanidad. Las actuaciones a realizar consistirán en las obras de adaptación de espacios en el Hospital Universitario de Canarias y en el Hospital Universitario Nuestra Señora de La Candelaria, con la siguiente distribución del presupuesto estimado provisional:
Ver anexo en la página 27372 del documento Descargar
Tercero.- Por Resolución 500/2020, de la Directora General de Recursos Económicos del fecha 1 de abril de 2020, se adjudicó el servicio de dirección y redacción de informe pericial técnico del cuerpo D, redacción de memoria valorada y dirección facultativa de la obra de reforma interior de la planta baja del edificio M y reforma de las plantas 1 y 2 del edificio del Hospital Universitario de Canarias a la entidad Quono Arquitectos, S.L.P. con CIF B38576161, por un importe de ochenta y nueve mil trescientos sesenta y seis euros con cuarenta céntimos (89.366,40 euros) incluido el IGIC (7%) que deberá soportar la Administración.
Cuarto.- Por Oden nº 269, de fecha 3 de mayo de 2020, del Consejero de Sanidad, se resuelve modificar la citada Orden nº 196/2020, de 24 de marzo, de la Consejera de Sanidad, por la que se encarga al medio propio personificado la empresa pública Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) la ejecución de las actuaciones sanitarias para realizar obras de adaptación de espacios en centros sanitarios de Canarias para hacer frente a casos de infección por el coronavirus (SARS-COVID19), en lo relativo a las actuaciones concretas y la determinación del presupuesto definitivo de las obras que comprenden la adapatación de espacios a realizar por la entidad TRAGSA en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, según el siguiente detalle:
Ver anexo en la página 27373 del documento Descargar
Quinto.- Mediante Orden nº 445/2020, del Consejero de Sanidad de fecha 6 de julio de 2020, se aprobó la ampliación del plazo de ejecución del encargo para la ejecución de las obras que comprenden la adapatación de espacios a realizar por la entidad TRAGSA en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, estableciendo la nueva fecha de terminación hasta el día 24 de septiembre de 2020, justificando dicha ampliación en base a retrasos producidos por causas ajenas no imputables a la entidad TRAGSA.
Ver anexo en la página 27373 del documento Descargar
Sexto.- Con fecha 20 de agosto de 2020, el Servicio de Infraestructuras remite oficio nº SCS/54289/2020, por el que en relación con las Obras en el Hospital Universitario de Canarias: Nueva Hospitalización Provisional en la Planta Baja del edificio M (antiguo mortuorio) del CHUC y Nuevas Hospitalizaciones Provisionales en las Plantas Primera y Segunda del edificio D del CHUC, elevan la siguiente propuesta:
- De aprobación de la documentación técnica descriptiva de las obras, Proyecto Simplificado, elaborado por la dirección facultativa de la obra, compuesto por :
- Memoria.
- Anejos a la memoria.
- Resumen de Presupuesto.
- Gestión de Residuos.
- Plan de control de calidad.
- Planos.
- Proyectos de instalaciones.
Informando que: "La documentación aportada por la dirección de obras (proyecto simplificado) se considera completa a los condicionamientos exigibles a este tipo de tramitación de emergencia y se propone para su aprobación."
- Y de aprobación de la dotación presupuestaria de la obra de reforma interior de la planta baja del edificio M y reforma de las plantas 1 y 2 del edificio D del CHUC para su conversión en hospitalización provisional, siendo el importe definitivo de las mismas, de acuerdo con el citado proyecto simplificado, de 3.319.135,29 euros, sin incluir el IGIC (7%), que deberá soportar la Administración por un importe de 232.339,47 euros, resultando la cantidad total de 3.551.474,76 euros.
Se tendrán en consideración los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.
Segundo.- De conformidad con lo previsto en el apartado 7 de la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por TRAGSA y por su filial TRAGSATEC se determinará aplicando a las unidades directamente ejecutadas por el medio propio las tarifas correspondientes y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados directamente por el medio propio.
En cuanto a las tarifas aplicables al presente encargo le será de aplicación lo dispuesto en la Resolución por la que se adopte el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de Tragsa, aplicables a las actuaciones a realizar por Tragsa y Tragsatec para aquellas entidades respecto de las cuales tengan la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos.
Tercero.- El artículo 4 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), establece:
"(...)
2. Las actuaciones de urgencia o de emergencia que se declaren con motivo de catástrofes o calamidades de cualquier naturaleza que sean encargadas por la autoridad competente serán ejecutadas por TRAGSA y su filial TRAGSATEC con carácter, además de obligatorio, prioritario.
3. En las situaciones de emergencia, en las que las administraciones públicas deban actuar de manera inmediata, podrán disponer o movilizar directamente de los medios de TRAGSA y de su filial TRAGSATEC que se requieran, ordenándoles las actuaciones necesarias para conseguir la más eficaz protección de las personas, los bienes y el mantenimiento de los servicios, sin sujeción al régimen administrativo ordinario de actuación previsto en los artículos 10 y siguientes de este real decreto. A tal fin, dichos medios se integrarán en los dispositivos existentes de prevención de riesgos, incorporándose a sus planes de actuación y asumiendo los protocolos de aplicación."
Cuarto.- La Disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el artículo 4.1 del Real Decreto 69/2019, establecen que la comunicación efectuada por uno de los poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla, sin perjuicio de la observancia de lo establecido en el artículo 32.6.b) del citado texto legal.
Quinto.- En virtud de lo establecido en el resuelvo sexto de la Orden nº 196, de 24 de marzo, de la Consejera de Sanidad, se encarga al medio propio personificado la empresa pública Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) la ejecución de las actuaciones sanitarias para realizar obras de adaptación de espacios en centros sanitarios de Canarias para hacer frente a casos de infección por el coronavirus (SARS-COVID-19), cuando sea necesario introducir alguna modificación en el encargo, esta deberá acordarse sobre la base de la propuesta técnica de la persona designada para dirigir la actuación, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren dicha modificación.
Por lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la documentación técnica, Proyecto Simplificado, redactada por la empresa Quono Arquitectos, S.L.P., con CIF B38576161, adjudicataria de los trabajos de dirección y redacción de informe pericial técnico del cuerpo D, redacción de memoria valorada y dirección facultativa de la obra de reforma interior de la planta baja del edificio M y reforma de las plantas 1 y 2 del edificio del Hospital Universitario de Canarias, supervisada favorablemente por el Servicio de Infraestructuras del Servicio Canario de la Salud con fecha 20 de agosto de 2020.
Segundo.- Modificar el resuelvo segundo de la Orden nº 196, de 24 de marzo, de la Consejera de Sanidad, por la que se encarga al medio propio personificado la empresa pública Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) la ejecución de las actuaciones sanitarias para realizar obras de adaptación de espacios en centros sanitarios de Canarias para hacer frente a casos de infección por el coronavirus (SARS-COVID-19), en lo relativo al presupuesto del encargo referente a las actuaciones a realizar por la entidad TRAGSA en el Hospital Universitario de Canaria, el sentido siguiente:
"Segundo.- El presupuesto definitivo de las actuaciones a realizar en el Hospital Universitario de Canarias es el siguiente:
Ver anexo en la página 27376 del documento Descargar
Tercero.- Notificar la presente Orden a la Dirección Facultativa, a la entidad TRAGSA, al Subdirector de Ingeniería, Mantenimiento e informática del Hospital Universitario de Canarias y al Servicio de Infraestructuras del Servicio Canario de la Salud.
Contra el referido acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Si se interpusiese recurso de reposición, el contencioso-administrativo no se podrá interponer hasta que aquel no se resuelva o se haya producido su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2020.
EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Blas Gabriel Trujillo Oramas.
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