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BOC-A-2020-206-3564.
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D./Dña. Basilio del Castillo Palmes, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Icod de los Vinos y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Icod de los Vinos, a 17 de febrero de dos mil veinte.
Vistos por mí, Dña. María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos y de su partido judicial, los autos del Juicio Ordinario 359/16, promovido a instancia de D. Manuel Ángel Méndez Martín, representado por el Procurador D. Gustavo Magec Luis Ojeda y defendido por el Letrado D. José Antonio Méndez Díaz, contra Dña. Diana Méndez Rodríguez, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Manuel Ángel Méndez Martín, representado por el Procurador D. Gustavo Magec Luis Ojeda, contra Dña. Diana Méndez Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, condenando a la demandada a estar y pasar por las siguientes declaraciones;
- Se declara la inoficiosidad de la donación efectuada por D. Manuel Méndez Pérez a favor de Dña. Diana Méndez Rodríguez, de la finca descrita en la escritura de donación de fecha 22 de agosto de 2012, ante el Notario D. Miguel Millán García.
- Se declara que la donación debe reducirse en una tercera parte, y se condena a Dña. Diana Méndez Rodríguez a abonar a D. Manuel Ángel Méndez Martín la cantidad de 12.500 euros.
Se imponen a Dña. Diana Méndez Rodríguez las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación en ambos efectos ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a contar desde el siguiente a la notificación y siguiendo los trámites previstos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la D.A. 15ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Así por esta sentencia, lo acuerda, manda y firma Dña. María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos.
E./
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Diana Méndez Rodríguez, expido y libro el presente en Icod de los Vinos, a 17 de agosto de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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