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BOC Nº 193. Lunes 21 de septiembre de 2020 - 3320

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

3320 EDICTO de 20 de julio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001238/2019.

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BOC-A-2020-193-3320. Firma electrónica - Descargar

Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 13 de julio de 2020.

D. Alfonso Manuel Fernández García, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al juicio verbal nº 1238/2019, a instancia de la Comunidad de Propietarios Residencial Paraíso I, como parte demandante, representada por la procuradora Dña. Fátima Esther de Armas Castro y asistida por el letrado D. José Pablo Álvarez Trujillo, contra Dña. Julia Plasencia Arribas, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede en nombre de S.M. el Rey a dictar la presente resolución

FALLO

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de la Comunidad de Propietarios Residencial Paraíso I, como parte demandante, contra Dña. Julia Plasencia Arribas, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a esta a que abone la suma reclamada como cantidad adeudada a la Comunidad hasta el día 31 de diciembre de 2018, más el interés legal devengado desde día 8 de octubre de 2019, y con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Julia Plasencia Arribas, expido y libro el presente en Arona, a 20 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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