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BOC Nº 193. Lunes 21 de septiembre de 2020 - 3321

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos

3321 EDICTO de 26 de agosto de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000089/2019.

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BOC-A-2020-193-3321. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Basilio del Castillo Palmes, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por D. Carlos Girón Lozano, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos, los presentes autos sobre de guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales, registrados con el nº 89/2019 de los asuntos civiles de este Juzgado, promovidos por Dña. Mariela Mojica Estévez, representada por la Procuradora Dña. Alicia Sáenz Ramos, frente a D. Ayoze Manuel González Quintana con intervención del Ministerio Fiscal en interés de los menores. se procede, a dictar la presente resolución.

FALLO

1°.- Que debo aprobar y apruebo el acuerdo alcanzado por Dña. Mariela Mojica Estévez y D. Ayoze Manuel González Quintana, para regular la guarda y custodia y el resto de aspectos referentes a las hijas menores.

2º.- No ha lugar a la imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes de este procedimiento haciéndoles saber que contra la misma solo podrá interponer recurso de apelación, en interés del menor, el Ministerio Público, en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.

En el caso de la parte demandada, notifíquese la presente resolución a través de su representación letrada y no a través de la Procuradora.

Líbrese testimonio de la presente resolución que se unirá a estos autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, D. Carlos Girón Lozano, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de lcod de los Vinos.

E.-

PUBLICACIÓN.- Dada y leída que fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ayoze Manuel González Quintana, expido y libro el presente en Icod de los Vinos, a 26 de agosto de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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