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BOC Nº 193. Lunes 21 de septiembre de 2020 - 3319

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

3319 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 9 de septiembre de 2020, de la Directora, por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 11 de julio de 2019, han solicitado subvenciones destinadas a la rehabilitación para la mejora de la accesibilidad y la modernización de las instalaciones interiores de las viviendas para el ejercicio 2019.

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BOC-A-2020-193-3319. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvenciones para el fomento de la rehabilitación para la mejora de la accesibilidad y la modernización de las instalaciones interiores de las viviendas (ejercicio 2019), efectuada por Resolución de 11 de julio de 2019, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Resolución de 11 de julio de 2019, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 135, de 16.7.19), se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2019, las subvenciones del programa de fomento de rehabilitación para la mejora de la accesibilidad y la modernización de las instalaciones interiores de las viviendas.

2º.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación recibida por parte de los interesados, procede requerir a los solicitantes para que subsanen y/o completen la documentación presentada para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, al objeto de continuar la instrucción del procedimiento.

3º.- Con fecha 4 de septiembre de 2020, el Servicio de Promoción Privada emite propuesta de resolución para requerir a los interesados la mejora de la solicitud presentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la base reguladora duodécima, es competente para la instrucción del procedimiento, el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Segundo.- La misma base duodécima establece que en caso de no acompañar a la solicitud de subvención la preceptiva documentación, se requerirá a los interesados para que subsanen y/o completen los documentos que sean necesarios.

Tercero.- Son de aplicación los artículos 68 y 45 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la base reguladora duodécima, que regula la mejora de solicitudes, estableciendo un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los solicitantes relacionados en el anexo para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con expresa advertencia de que si así no lo hicieran y de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 del citado texto legal.

Segundo.- Publicar la presente Resolución tanto en el Boletín Oficial del Canarias como en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Contra el presente acto, al ser un acto de trámite, no cabe recurso en vía administrativa, de conformidad con el apartado uno del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 2020.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.

Ver anexo en las páginas 25605-25608 del documento Descargar

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